ARTÍCULO Nº 95 (CVE: BOME-AX-2020-95) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 62 - viernes, 4 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - Secretaría Genereral
Decreto nº706 de fecha 4 de diciembre de 2020, por el que se prorrogan las medidas preventivas en la Ciudad Autónoma de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del covid-19.
ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente por Decreto
nº706 de fecha 04 de diciembre, registrado al Libro de Resoluciones no
Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“Como consecuencia de la situación de emergencia de salud
pública ocasionada por la Covid- 19, declarada pandemia internacional por la
Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno declaró,
mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en todo el
territorio español, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y el
artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma,
excepción y sitio.
Durante
el período de vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas,
en cada Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la autoridad
competente delegada la asume quien ostente la Presidencia de la Comunidad
Autónoma o Ciudad Autónoma, en los términos establecidos en el Real Decreto
quedando habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las
órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo
previsto en los
artículos 5 a 11, sin
que sea precisa
la tramitación de procedimiento
administrativo alguno ni sea de aplicación lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El
artículo 11 de Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su apartado a) prevé la
posibilidad de que el Decreto de declaración del estado de alarma acuerde la
limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y
lugares determinados, así como su condicionamiento al cumplimiento de ciertos
requisitos.
El
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en
horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 06.00
horas, pudiendo modularse tal como dispone el artículo 5: “La autoridad
competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial,
que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre s 22:00 y las 00.00 horas y la hora
de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 07.00 horas”.
Por
otro lado, en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020 se regulan
respectivamente la posibilidad de limitar la entrada y salida del territorio de
la Ciudad Autónoma, con ciertas excepciones, la limitación de la permanencia de
grupos de personas en espacios públicos y privados y la limitación a la
permanencia de personas en lugares de culto, correspondiendo a la autoridad
competente delegada respectiva determinar la eficacia de las medidas, a la
vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales,
económicos y de movilidad. Así, se persigue la reducción de la movilidad social
de manera significativa y, por tanto, se pretende detener la expansión de la
epidemia. Estas limitaciones serán eficaces cuando la autoridad competente
delegada lo determine, pudiendo también modular, flexibilizar y suspender la
aplicación de las mismas.
En este contexto se dictó Decreto del Presidente de la Ciudad nº 426 de 27 de Octubre de 2020 (BOME extraordinario nº 51 de 27 de octubre de 2020) prohibiendo la circulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las actividades recogidas en el art. 5.1 del Real Decreto
926/2020,
de 25 de octubre, determinándose igualmente la eficacia de las medidas de
limitación de la entrada y salida del territorio de la Ciudad Autónoma, con
ciertas excepciones, la limitación de la permanencia de grupos de personas en
espacios públicos y privados y en lugares de culto.
Posteriormente,
se dictó en Resolución de 29 de
octubre de 2020 (BOE nº 291 de 4 de Noviembre de 2020), del Congreso de los
Diputados, por la que se ordenó la publicación del Acuerdo de autorización de
la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, por lo que se adoptó un nuevo Decreto de la Presidencia nº 496 de 7
de noviembre de 2020 (BOME Extraordinario nº 53 de 8 de Noviembre de 2020)
recogiendo las medidas referidas con alguna modificación en lo que afectaba a
la limitación de permanencia de grupos de personas, con la convicción de que su
eficacia contribuiría a contener y reducir la incidencia de la pandemia en la
Ciudad prorrogándose posteriormente mediante Decreto de 20 de noviembre de 2020
(BOME extraordinario nº 54 de 20 de noviembre de 2020).
De
esta forma, y cercano al vencimiento temporal de la vigencia de las medidas
adoptadas en el Decreto de Presidencia nº 496 de 7 de noviembre de 2020,
previsto para las 00:00 horas del 7 de diciembre de 2020, se entiende necesario
dictar un nuevo Decreto que acuerde nuevamente la prórroga de las medidas
previstas, dada la situación epidemiológica de la Ciudad que continúa
manteniendo la calificación de riesgo extremo según los indicadores umbrales
que han sido establecidos por el Consejo Interterritorial de Salud.
Independientemente
de lo anterior, las medidas prorrogadas por el presente Decreto no agotan todas
las que puedan adoptarse para hacer frente a la crisis sanitaria atendiendo a
que las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no
previsto en el Real Decreto 926/2020, deberán continuar disponiendo las
necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada
por la COVID-19. Por tanto, la Consejería de Economía y Políticas Sociales
adoptará, de manera complementaria, las medidas preventivas necesarias a tenor
de las competencias que le corresponden en virtud del art. 21.1.19 de la Ley Orgánica
2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto
1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.
Según
lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que
aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla el Presidente preside la Asamblea,
el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema
representación de la Ciudad.
Por
todo ello, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2,
apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la valoración global de
indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, VENGO
EN DECRETAR:
Primero.- Objeto.
El
objeto del presente Decreto es prorrogar las medidas preventivas en la Ciudad
de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica
derivada del Covid-19 en el marco dispuesto por el Real Decreto 926/2020, de 25
octubre, por el que se declara el estado de alarma y la Resolución de 29 de
octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo de autorización de su prórroga.
Segundo.- Prórroga de las medidas adoptadas en el
Decreto de Presidencia nº 496 de 7 de noviembre de 2020.
Se
prorroga la vigencia del Decreto del Presidente n.º 496 de 7 de noviembre de
2020 (BOME Extraordinario nº 53 de 8 de Noviembre de 2020) relativo a medidas
preventivas para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por
el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 manteniéndose vigente la modificación de
su apartado cuarto realizado mediante Decreto de 20 de noviembre de 2020 (BOME
extraordinario nº 54 de 20 de noviembre de 2020) en cuanto a medidas
preventivas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios
públicos y privados.
Tercero.- Comunicación previa
De
conformidad con lo establecido en el art. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto de prórroga al
Ministerio de Sanidad, Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación
dando
cuenta en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Cuarto.- Eficacia, seguimiento y evaluación.
Este
Decreto surtirá plenos efectos desde las 00:00
horas del 7 de diciembre de 2020 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00
horas del día 20 de Diciembre de 2020, sin perjuicio de que las medidas
previstas sean objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de
garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica,
pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.
Quinto.- Régimen de recursos
Contra
el presente Decreto, dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de
acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses
a partir del
día siguiente al de
su publicación, ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
No
obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente
bajo la responsabilidad del propio recurrente.”
Lo que le comunico para su publicación y
general conocimiento.
Melilla, 4 de
diciembre de 2020,
El Secretario,
José Antonio Jiménez
Villoslada