ARTÍCULO Nº 98 (CVE: BOME-AX-2020-98) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 62 - viernes, 4 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 5159 de fecha 4 de diciembre de 2020, por la que se prorrogan las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Centro Educativo Residencial de Menores “La Purísima”.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 04/12/2020, registrada al número 2020005159, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Con fecha de 20 de noviembre de 2020, se publica en el Boletín oficial de la Ciudad de Melilla extraordinario núm. 54, Orden nº 4892 de fecha 20 de noviembre de 2020, relativa a medidas sanitarias de carácter coercitivo a aplicar en Centro Educativo Residencial de Menores la Purísima L a referida Orden establecía en su apartado Primero de su parte dispositiva lo siguiente:

“Se restringe la libre entrada y salida de los menores residentes en el Centro Educativo residencial de Menores “La Purísima”, sito en la Carretera Antigua del Aeropuerto s/n, por un periodo de 7 días.

 

En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a)    Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)    Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c)     Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

 

2.            Se deberá establecer dentro del referido Centro Residencial de una instalación específica para aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de la población residencial, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.

3.            Se establece la realización en dicho plazo de un cribado general de la población residente en dicho Centro y del personal que presta sus servicios en las mismas mediante la realización de las pruebas diagnósticas que se consideren adecuadas a la referida población. “

 

II.- Por Orden núm. 5043, de fecha 27 de noviembre de 2020, por la que se prorroga las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en centro educativo residencial de menores la Purísima

(BOMe Extraordinario núm. 60 de 17 de noviembre de 2020)

 

III.- Transcurrida la semana se señala en el informe de fecha 3 de diciembre de 2020, elaborado por la Unidad de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud Pública y Consumo que: Se mantiene el brote de COVID-19 en el Centro de Menores con un total de 35 casos de COVID-19, de los cuales 1 caso ya está de alta y otro hospitalizado. Afecta a un total de 32 menores, un cuidador y dos limpiadoras. Los últimos casos diagnosticados son: 3 casos el 300/11, 6 casos el 1/12 y 4 casos el 2/12/2020.

 

IV.- Igualmente, el referido Informe señala como recomendaciones las siguientes:

 

Dado que en el Centro de Menores se siguen detectando nuevos casos de COVID-19, justifica las siguientes medidas de Salud Pública a seguir conjuntamente con todo lo anterior:

-       Mantener los cribados a residentes y trabajadores del centro bajo la coordinación de salud pública.

-       Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención y control, en especial de higiene y ventilación de los espacios cerrados de uso compartido, distanciamiento social, lavado de manos y uso de protección facial.

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-       Restricción del acceso a los visitantes.

-       Restricción temporal de las salidas del centro a las personas residentes.

-       Incidir en que es fundamental el aislamiento efectivo de los casos y garantizar la cuarentena de los contactos estrechos de una forma rigurosa, asegurando los espacios suficientes para aplicar la cuarentena y el aislamiento de los contactos, así como el cumplimiento de dichas medidas.

 

V.- Como quiera que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se circunscribe en su adopción a determinadas medidas cuya competencia en su adopción corresponde a la máxima autoridad de esta Ciudad, sobre el resto de las medidas sanitarias no contempladas en el articulado del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su adopción corresponde a la autoridad sanitaria de la Ciudad autónoma de Melilla, quien puede establecer las mismas dentro del ámbito de sus competencias consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19.

 

VI.- La citada Orden núm. 5043 de fecha 27 de noviembre de 2020, tenía un ámbito temporal SIETE días desde la fecha de su publicación por lo que debe procederse a su prorroga por otros CATORCE (14) días, pues el ámbito temporal esta más de acorde con la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control del COVID 19  de 12 de noviembre de 2020.

 

VI.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. Núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

-       La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-       La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-       Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-       El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-       Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

VII.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de los principios rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la supremacía del interés superior del menor, así como, la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento residencial que las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana

 

VIII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,

adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

 

IX.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

 

X.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38140/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

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Primero. – Prorrogar las Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Centro Educativo Residencial de Menores “La Purísima” por un periodo de 14 días naturales, en los que:

1.     Se restringe la libre entrada y salida de menores residentes en el Centro Educativo residencial de Menores “La Purísima”, sito en la Carretera Antigua del Aeropuerto s/n, por un periodo de 14 días.

En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a)    Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)    Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c)     Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2.     Se deberá mantener dentro del referido Centro Residencial una instalación específica para aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de la población residencial, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.

3.     Se complementará, en su caso, el cribado general de la población residente en dicho Centro y del personal que presta sus servicios en las mismas mediante la realización de las pruebas diagnósticas que se consideren adecuadas a la referida población.

 

Segundo. – Aplicación de las medidas adoptadas.

1.     Los menores acogidos y el personal que realiza su actividad laboral en esas instalaciones deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.

2.     En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3.     Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

 

Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

 

1.     El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2.     La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.     Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para

el control y aplicación de las medidas adoptadas.

4.     Se dará traslado al Ministerio Fiscal en ejercicio de su superior vigilancia en materia de protección de menores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y concordantes.

5.     Se recomienda a la Dirección General del Menor y la Familia que procure la acogida de menores en instalaciones de menor concentración residencial, al objeto de que nuevas cadenas de transmisión eviten que los contactos vayan sumando nuevos periodos de cuarentena si los menores afectados vuelven a ser considerados estrechos de acuerdo con la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control del Covid 19 de 12 de noviembre de 2020, ya que este establece un periodo de cuarentena de al menos 10 días desde el contacto estrecho a lo que se debe sumar el periodo de espera de los resultados de las PDIA que se realicen al menor afectado.

 

 

Cuarto. - Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter 
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coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Quinto. - Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica en el citado Centro de Acogida Residencial.

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

 

Melilla, 4 de diciembre de 2020,

El Secretario Técnico de Política Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez