ARTÍCULO Nº 98 (CVE: BOME-AX-2020-98) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 62 - viernes, 4 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 5159 de fecha 4 de diciembre de 2020, por la que se prorrogan las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Centro Educativo Residencial de Menores “La Purísima”.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución
de 04/12/2020, registrada al número 2020005159, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha de 20 de noviembre
de 2020, se publica en el Boletín oficial de la Ciudad de Melilla
extraordinario núm. 54, Orden nº 4892 de fecha 20 de noviembre de 2020,
relativa a medidas sanitarias de carácter coercitivo a aplicar en Centro Educativo
Residencial de Menores la Purísima L a referida Orden establecía en su apartado
Primero de su parte dispositiva lo siguiente:
“Se restringe la libre
entrada y salida de los menores residentes en el Centro Educativo residencial
de Menores “La Purísima”, sito en la Carretera Antigua del Aeropuerto s/n, por
un periodo de 7 días.
En dicho establecimiento sólo
se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a)
Asistencia a
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de
obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c)
Cualquier otra
actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá establecer
dentro del referido Centro Residencial de una instalación específica para
aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de la
población residencial, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y
para el personal cuidador.
3.
Se establece la realización
en dicho plazo de un cribado general de la población residente en dicho Centro y
del personal que presta sus servicios en las mismas mediante la realización de las
pruebas diagnósticas que se consideren adecuadas a la referida población. “
II.- Por Orden núm. 5043, de fecha
27 de noviembre de 2020, por la que se prorroga las medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en centro educativo residencial de
menores la Purísima
(BOMe Extraordinario núm. 60
de 17 de noviembre de 2020)
III.- Transcurrida la semana se
señala en el informe de fecha 3 de diciembre de 2020, elaborado por la Unidad
de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud Pública y Consumo
que: Se mantiene el brote de COVID-19 en el Centro de Menores con un total de
35 casos de COVID-19, de los cuales 1 caso ya está de alta y otro
hospitalizado. Afecta a un total de 32 menores, un cuidador y dos limpiadoras.
Los últimos casos diagnosticados son: 3 casos el 300/11, 6 casos el 1/12 y 4
casos el 2/12/2020.
IV.- Igualmente, el referido
Informe señala como recomendaciones las siguientes:
Dado que en el Centro de
Menores se siguen detectando nuevos casos de COVID-19, justifica las siguientes
medidas de Salud Pública a seguir conjuntamente con todo lo anterior:
-
Mantener los
cribados a residentes y trabajadores del centro bajo la coordinación de salud pública.
-
Vigilar el cumplimiento
de las medidas de prevención y control, en especial de higiene y ventilación de
los espacios cerrados de uso compartido, distanciamiento social, lavado de
manos y uso de protección facial.
-
Restricción del
acceso a los visitantes.
-
Restricción
temporal de las salidas del centro a las personas residentes.
-
Incidir en que es
fundamental el aislamiento efectivo de los casos y garantizar la cuarentena de los
contactos estrechos de una forma rigurosa, asegurando los espacios suficientes para
aplicar la cuarentena y el aislamiento de los contactos, así como el
cumplimiento de dichas medidas.
V.- Como quiera que el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se circunscribe en su adopción a
determinadas medidas cuya competencia en su adopción corresponde a la máxima
autoridad de esta Ciudad, sobre el resto de las medidas sanitarias no
contempladas en el articulado del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su
adopción corresponde a la autoridad sanitaria de la Ciudad autónoma de Melilla,
quien puede establecer las mismas dentro del ámbito de sus competencias
consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19.
VI.- La citada Orden núm. 5043 de
fecha 27 de noviembre de 2020, tenía un ámbito temporal SIETE días desde la fecha de su publicación por lo que debe procederse
a su prorroga por otros CATORCE (14) días, pues el ámbito temporal esta más de acorde
con la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control del COVID 19 de 12 de noviembre de 2020.
VI.- Corresponde a la Consejería
de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias
en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. Núm. 43, de 19 de
diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de
servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de
la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control
y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
-
El estudio,
vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva
negativamente en la salud humana.
-
Los programas
sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de
higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva,
mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
VII.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de
los principios rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la
supremacía del interés superior del menor, así como, la prevención y la
detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su
desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento residencial que las
Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren asegurarán,
entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana
VIII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14
de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su
artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o
deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones
Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas
en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad.
IX.- Asimismo, la Ley 14/1986, de
25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso
de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente
y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las
medidas preventivas que estimen pertinentes.
X.- Por su parte, la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54,
la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de
riesgo para la salud de las personas.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38140/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. – Prorrogar las
Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Centro
Educativo Residencial de Menores “La Purísima” por un periodo de 14 días
naturales, en los que:
1. Se restringe la libre entrada
y salida de menores residentes en el Centro Educativo residencial de Menores
“La Purísima”, sito en la Carretera Antigua del Aeropuerto s/n, por un periodo
de 14 días.
En dicho establecimiento sólo
se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a)
Asistencia a
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de
obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c)
Cualquier otra
actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá mantener
dentro del referido Centro Residencial una instalación específica para aquellos
que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de la población
residencial, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y para el personal
cuidador.
3.
Se complementará,
en su caso, el cribado general de la población residente en dicho Centro y del
personal que presta sus servicios en las mismas mediante la realización de las pruebas
diagnósticas que se consideren adecuadas a la referida población.
Segundo. – Aplicación de las
medidas adoptadas.
1. Los menores acogidos y el
personal que realiza su actividad laboral en esas instalaciones deberán
colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas
establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los
incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán
constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3.
Las fuerzas y cuerpos
de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento
de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El seguimiento y control
de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud
Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control
de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones
Públicas.
1.
El seguimiento y control
de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública
y Consumo.
2.
La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de
la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación
y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de
la policía local, para
el control y aplicación de
las medidas adoptadas.
4.
Se dará traslado al
Ministerio Fiscal en ejercicio de su superior vigilancia en materia de protección
de menores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor y concordantes.
5.
Se recomienda a la
Dirección General del Menor y la Familia que procure la acogida de menores en instalaciones
de menor concentración residencial, al objeto de que nuevas cadenas de transmisión
eviten que los contactos vayan sumando nuevos periodos de cuarentena si los menores
afectados vuelven a ser considerados estrechos de acuerdo con la Estrategia de Detección
Precoz, Vigilancia y Control del Covid 19 de 12 de noviembre de 2020, ya que este
establece un periodo de cuarentena de al menos 10 días desde el contacto estrecho
a lo que se debe sumar el periodo de espera de los resultados de las PDIA que se
realicen al menor afectado.
Cuarto. - Ratificación
judicial.
coercitivo previstas en el
párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinto. - Publicación y
efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su
eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución
de la situación epidemiológica en el citado Centro de Acogida Residencial.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado
el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, 4 de diciembre de 2020,
El Secretario Técnico de Política Sociales y
Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez