ARTÍCULO 99 - BOME-AX-2020-99

BOME EXTRA Nº 63 del martes, 8 de diciembre de 2020

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES

Orden nº 5166 de fecha 8 de diciembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la Covid-19.


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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 08/12/2020, registrada al número 2020005166, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Con fecha 20 de noviembre de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Melilla Extraordinario núm. 54, Orden nº 4888 de fecha 20 de noviembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como  consecuencia de  la  evolución  de  la  situación  epidemiológica de  la  COVID- 19,  que  establecía una atenuación de las medidas sanitarias impuestas al sector de la restauración en Melilla.

 

II.- Posteriormente, y ante la lenta pero paulatina mejora de las condiciones epidemiológicas de la pandemia en Melilla que se traducía de la mejora de los datos ofrecidos por el sistema público de salud, se dictó la Orden nº 5057, de fecha 28 de noviembre de 2020 (BOMe Extraord. núm. 61 de 28 de noviembre de 2020) relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID 19.

 

III.- Dicha Orden prestaba especial atención a uno de los sectores más afectados por la crisis sanitaria que aún continúa afectando a la población mundial, pero no se referían a otros sectores productivos que a la vista de la progresiva mejora de las condiciones epidemiológicas deben ser atendidos en la recuperación de la situación de normalidad.

 

IV.- En el Informe de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica de 4 de diciembre de 2020, se recogen propuestas en los distintos sectores económicos en concordancia con la actual situación epidemiológica de tal forma que en comparación con los datos del 26 de noviembre de 2020, la IA de casos diagnosticados en los últimos 14 días por 100.000 habitantes ha disminuido un 20%, la IA de casos diagnosticados en los últimos 7 días por 100.000 habitantes ha disminuido un 24,6%, el porcentaje de camas ocupadas por COVID pasa de un 13,41% al 8,94%, el porcentaje de camas ocupadas UCI-COVID pasa de un 50% a un 21,43% y el porcentaje de positividad de pruebas (PDIA) de un 13,93% a un 11,22%, recogiendo a continuación posibles medidas a adoptar por la autoridad sanitaria, teniendo en cuenta, no obstante, que aun nos encontramos en un nivel de alerta 3-4 de Acuerdo con los índices recogidos en las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” acordadas por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reunión del día 22 de octubre de 2020

 

V.- Como quiera que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se circunscribe en su adopción a determinadas medidas cuya competencia en su adopción corresponde a la máxima autoridad de esta Ciudad, sobre el resto de las medidas sanitarias no contempladas en el articulado del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su adopción corresponde a la autoridad sanitaria de la Ciudad autónoma de Melilla, quien puede establecer las mismas dentro del ámbito de sus competencias consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19.

 

VI.- La Orden nº 5057, de fecha 28 de noviembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID 19, tenía un ámbito temporal entre las 00:01 horas del 1 de diciembre hasta las 23:59 horas del día 9 de diciembre de 2020, por lo que debe iniciarse un nuevo ámbito temporal en el que regirán las medidas que se recogen en la parte dispositiva de la presente orden y que por jerarquía normativa se condicionan, a lo que disponga, en su caso, el Decreto de Presidencia que sustituya al Decreto núm. 706, de 4 de diciembre de 2020 (BOMe. Extraord. núm. 62, de 4 de diciembre de 2020).

 

VII.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

-    La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-    La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-    Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-    El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.


-    Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

VIII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

 

IX.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

 

X.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38205/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. – Independientemente de la conservación de la medidas preventivas establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia social establecida (1, 5 metros), el uso de mascarillas en ámbitos privados y públicos y la utilización y disposición de geles hidroalcohólicos a disposición de clientes y empleados en todos los sectores comerciales, se establecen las siguientes Medidas sanitarias preventivas en diversos sectores económicos en la Ciudad de Melilla.

 

A.- Medida de ámbito General,

1.- El horario de cierre de atención al público de los establecimientos comerciales, se sitúa en las 21:30 h, con la excepción de los que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de servicios.

 

B.- Medidas de ámbito particular en función del sectores productivos :

1.- Centros deportivos y gimnasios los aforos podrán alcanzar hasta el 50 por ciento de su autorización, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.

 

2.- Salas de Juegos y apuestas, los aforos podrán alcanzar hasta el 50 por ciento de su autorización, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.

 

3.- Salas de exposiciones, museos, cines y teatros, los aforos podrán alcanzar hasta el 50 por ciento de su autorización, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.

 

4.- Actos de culto y oficios religiosos, los aforos podrán alcanzar hasta el 50 por ciento de su autorización, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella

 

5.- Se autoriza la realización de eventos de ocio y culturales que se desarrollen al aire libre, canalizadas por las Direcciones Generales de Deporte, Cultura y Festejos, y Relaciones Interculturales de las Consejerías correspondientes de esta Ciudad Autónoma, si bien en estos casos, además contar con la autorización administrativa oportuna según el ámbito de la actividad, no podrán exceder de un número de 50 personas y en el que deberán cumplirse escrupulosamente las medidas recogidas en el apartado Primero de la presente Orden. En el supuesto de que estos sean promocionados o realizados por entidades privadas, además de cumplir las condiciones anteriores el número de asistentes no podrá superar las 25 personas.

 

6.- Las celebraciones relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán realizarse al aire libre y están condicionados a las mismas condiciones establecidas que el apartado anterior en cuanto a su naturaleza privada de eventos particulares  .

 

7.- En Velatorios y entierros la comitiva al aire libre no podrá exceder 50 personas, en el interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas se reducirá al 50% del aforo de la instalación y en todo caso no podrá superarse el número de personas no superará las 25,

siempre que en la presencia simultanea se mantengan la distancia de seguridad de 2 metros entre los sujetos asistentes.

 

8.- Finalmente, por lo que respecta sector de la restauración, así como aquellas otras instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones de vecino y similares, se mantienen las medidas estipuladas en la Orden nº 5057 de fecha 28 de noviembre de 2020, en particular las siguientes:

 

a.     La apertura se producirá entre las 07:00 h y las 21:30 h.

b.     Se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas, así como el interior de los establecimientos, en ambos casos, deberá de mantenerse las distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas.

c.     En los caso de utilización del interior de los establecimientos se recomienda la ventilación natural especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas en lados opuestos).

d.     Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado.

e.     En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir.

f.      Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.

g.     El consumo deberá realizarse en mesa y el número de mesas en conjunto –situadas en el interior y exterior del establecimiento- no podrá superar el de 15, no obstante, en ningún espacio (interior o exterior), puede superarse el número de 10 mesas del total autorizado.

h.     En caso de que la licencia de apertura se contemplara un número menor, se atenderá al número señalado en la misma.

i.      Las mesas no podrán acoger a más de 4 comensales, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse documentalmente.

j.      Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas tanto en el interior como en las terrazas.

k.     Se mantiene la prohibición de consumo en barra.

l.      El servicio de restauración a domicilio que podrá prestarse hasta la hora de 23:00 h.

m.    Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las horas habilitadas

n.     Lo dispuesto en las letras a) e i) del presente apartado podrán sufrir modificaciones en atención a lo que pudiera disponer respecto al horario de cierre y al número de comensales que puedan compartir mesas en dichos establecimientos una eventual modificación de los mismos establecida por Decreto de Presidencia en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

De concurrir dicha circunstancia, el horario de cierre establecido se fijará en 30 minutos antes del señalado como horario de limitación de circulación de personas en horario nocturno y el número de comensales disminuirá o acrecerá al número que en su caso fije el Decreto que viniera a sustituir al Decreto del Presidente de la Ciudad nº 426 de 27 de Octubre de 2020 (BOME extraordinario nº 51 de 27 de octubre de 2020) prorrogado por Decreto nº 706 de fecha 4 de diciembre de 2020, por el que se prorrogan las medidas preventivas en la Ciudad Autónoma de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 (BOMe extraordinario núm. 62, de 4 de diciembre de 2020).

 

Segundo. –Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

 

1.     El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2.     La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.     Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

 

Tercero. - Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 


Cuarto. – Respecto a los sectores no contemplados en la presente Orden

Con respecto a los sectores no contemplados en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "nueva normalidad “ (BOMe Extraord. núm. 26, de 20 de junio de 2020), en lo que no contradiga al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 y el Decreto nº 706 de fecha 4 de diciembre de 2020, por el que se prórroga las medidas preventivas en la Ciudad Autónoma de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

 

Quinto.- Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde las 00:01 h del 10 de diciembre de 2020 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 h del 10 de ener0 de 2020, y su eficacia que podrá prorrogarse o modificarse en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

 

Melilla, 8 de diciembre de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez