ARTÍCULO Nº 101 (CVE: BOME-AX-2020-101) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 64 - viernes, 11 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General


Decreto nº 721 de fecha 11 de diciembre de 2020, relativa a modificación de las medidas preventivas en la ciudad de melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

BOME-PX-2020-1250 Descargar página


ANUNCIO

 

El Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº.- 721, de fecha 11 de diciembre de 2020, que ha sido registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

 

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno declaró, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en todo el territorio español, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

Durante el período de vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la autoridad competente delegada la asume quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, en los términos establecidos en el Real Decreto quedando habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni sea de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

El artículo 11 de Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su apartado a) prevé la posibilidad de que el Decreto de declaración del estado de alarma acuerde la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, así como su condicionamiento al cumplimiento de ciertos requisitos.  

 

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece  la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 06.00 horas, pudiendo modularse tal como dispone el artículo 5: “La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 07.00 horas”.

 

Por otro lado, en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020 se regulan respectivamente la posibilidad de limitar la entrada y salida del territorio de la Ciudad Autónoma, con ciertas excepciones,  la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, correspondiendo a la autoridad competente delegada respectiva determinar la eficacia de las medidas, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad. Así, se persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia. Estas limitaciones serán eficaces cuando la autoridad competente delegada lo determine, pudiendo también modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las mismas.

 

En este contexto se dictó Decreto del Presidente de la Ciudad nº 426 de 27 de Octubre de 2020 (BOME extraordinario nº 51 de 27 de octubre de 2020) prohibiendo la circulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las actividades recogidas en el art. 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, determinándose igualmente la eficacia de las medidas de limitación de la entrada y salida del territorio de la Ciudad Autónoma, con ciertas excepciones,  la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto.

 

Posteriormente, se dictó en Resolución de 29 de octubre de 2020 (BOE nº 291 de 4 de Noviembre de 2020), del Congreso de los Diputados, por la que se ordenó la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, por lo que se adoptó un nuevo Decreto de la Presidencia nº 496 de 7 de noviembre de 2020 (BOME Extraordinario nº 53 de 8 de Noviembre de 2020) recogiendo las medidas referidas con alguna modificación en lo que afectaba a la limitación de permanencia de grupos de personas, con la convicción de que  su eficacia contribuiría a contener y reducir la incidencia de la pandemia en la Ciudad prorrogándose posteriormente mediante Decreto de 20 de noviembre de 2020 (BOME extraordinario nº 54 de 20 de noviembre de 2020) y Decreto nº 706 de fecha 4 de diciembre de 2020 (BOME extraordinario nº 62 de 4 de diciembre de 2020)

 

Las restricciones y limitaciones establecidas por la Ciudad al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sobre declaración del estado de alarma, han tenido un efecto positivo en la evolución de la pandemia. En todo caso, esta evolución favorable  no aconseja levantar ni relajar de manera significativa las aludidas restricciones y limitaciones, si bien se estima factible, en relación con la situación actual, reducir el número de horas establecido para limitar la circulación de personas por las vías o espacios de uso público, que pasaría a ser de las 23:00 a la 06:00 horas.

 

BOME-PX-2020-1251 Descargar página

De esta forma, y encontrándose vigente las medidas adoptadas en el Decreto de Presidencia nº 496 de 7 de noviembre de 2020, (BOME Extraordinario nº 53 de 8 de Noviembre de 2020) relativo a medidas preventivas para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 así como la modificación de su apartado cuarto realizado mediante Decreto de 20 de noviembre de 2020 (BOME extraordinario nº 54 de 20 de noviembre de 2020) en cuanto a medidas preventivas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se entiende necesario dictar un nuevo Decreto que modifique la limitación de la circulación de personas por las vías o espacios de uso público estableciendo que  la hora de comienzo de la limitación prevista  sea a las 23,00 horas manteniendo la hora de finalización de dicha limitación a las 6,00 horas.

 

Independientemente de lo anterior, las medidas modificadas por el presente Decreto no agotan todas las que puedan adoptarse para hacer frente a la crisis sanitaria atendiendo a que las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en el Real Decreto 926/2020, deberán continuar disponiendo las necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19. Por tanto, la Consejería de Economía y Políticas Sociales adoptará, de manera complementaria, las medidas preventivas necesarias a tenor de las competencias que le corresponden en virtud del art. 21.1.19 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla  y el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.

 

Según lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla el Presidente preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.

 

Por todo ello, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, VENGO EN DECRETAR:

 

Primero.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es modificar las medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19 en el marco dispuesto por el Real Decreto 926/2020, de 25 octubre, por el que se declara el estado de alarma y la Resolución de 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de su prórroga.

Segundo.- Modificación del apartado segundo del Decreto de Presidencia n.º 496 de 7 de noviembre de 2020 relativo a medidas preventivas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

El apartado segundo del Decreto del Presidente n.º 496 de 7 de noviembre de 2020 (BOME Extraordinario nº 53 de 8 de Noviembre de 2020) relativo a medidas preventivas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno queda redactado como sigue:

 

“Se determina que el horario de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, sea entre las 23.00 horas y las 6.00 horas en el territorio municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Durante el horario precitado de entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán justificarse adecuadamente:

 

a)     Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b)     Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c)     Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d)     Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e)     Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f)      Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g)     Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h)     Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i)      Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores”.

 

Tercero.- Comunicación previa

De conformidad con lo establecido en el art. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto de modificación al Ministerio de Sanidad dando cuenta en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Cuarto.- Colaboración con otras Administraciones Públicas y requerimiento a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Se pone en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla el  Decreto, para que en el supuesto incumplimiento del mismo vele por su exacta aplicación, conservando cada Administración las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

 

De conformidad con el art. 9.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio,  se requiere expresamente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Melilla, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

 

Quinto.- Régimen sancionador

El incumplimiento del contenido del presente Decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de 
BOME-PX-2020-1252 Descargar página

junio y el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Sexto.- Eficacia, seguimiento y evaluación.

Este Decreto surtirá plenos efectos al día siguiente de su publicación y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 20 de Diciembre de 2020, sin perjuicio de que las medidas previstas sean objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.

Séptimo.- Régimen de recursos

Contra el presente Decreto, dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo la responsabilidad del propio recurrente.”

 

Lo que le comunico para su publicación y conocimiento general.

 

Melilla 11 de diciembre de 2020,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada