ARTÍCULO Nº 102 (CVE: BOME-AX-2020-102) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 64 - viernes, 11 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de diciembre de 2020, relativo a concesión de subvenciones de carácter excepcional a los clubes melillenses participantes en competición de ámbito estatal no profesional con motivo de la pandemia del SARS COVID-2 (COVID-19).

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2020,ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,  instando a la Consejería a que cumpla con las recomendaciones y observaciones realizadas por la Intervención General en su informe de conformidad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2020000714:

 

“PRIMERO.- En fecha  18 de noviembre de 2020 la Dirección General de Deportes, emite el siguiente informe:

 

“ASUNTO: INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A LOS CLUBES MELILLENSES PARTICIPANTES EN COMPETICIÓN DE ÁMBITO ESTATAL NO PROFESIONAL CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL SARS COVID-2(COVID-19).

 

ANTECEDENTES

 

Actualmente vivimos inmersos en una pandemia mundial provocada por el virus SARS COV-2, que hace que se deban adoptar las necesarias medidas anti-contagio, para el desarrollo de actividades deportivas con plenas garantías durante la presente temporada en la totalidad de los Clubs deportivos de ámbito estatal no profesional que representan a la Ciudad de melilla. Se trata de una grave crisis sanitaria que padecemos a consecuencia del virus que hace necesario la adopción de medidas excepcionales con el fin de evitar contagios.

 

Que la Ciudad Autónoma de Melilla, ha suscrito recientemente el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA VUELTA A LAS COMPETICIONES DE ÁMBITO ESTATAL NO PROFESIONAL, al igual que el resto de Comunidades Autónomas Españolas. En este contexto normativo, la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en su condición de autoridad competente en materia de deporte e instalaciones deportivas públicas, en la Ciudad Autónoma de Melilla, tiene el firme interés de potenciar que se lleve a cabo como garantía sanitaria de las competiciones y entrenamientos de nuestros deportistas que participan en competiciones de ámbito estatal.

 

El protocolo y las reglas básicas que se derivan del mismo están sustentados en el principio de autorresponsabilidad.

 

La responsabilidad de cada uno de los participantes en el desarrollo de la competición es individual, siendo el deber de la FDE correspondiente la supervisión de su cumplimiento y de esta o de los clubes según proceda su aplicación, debiendo extenderse la necesidad/ obligación de control a organizadores, clubes, y entidades participantes pertenecientes a los diferentes colectivos o estamentos.

 

En este caso la Ciudad Autónoma de Melilla, debe ser la máxima veladora, porque este Protocolo se lleve a cabo, cumpliendo cada uno de los requisitos básicos que se incluyen en el mismo.

 

Dada la situación de la pandemia que estamos sufriendo en estos momentos, con su pico máximo, desde que se inició a nivel mundial y en particular en la Ciudad Autónoma de Melilla,  y con el recientemente publicado Real Decreto 926/2020 , de 25 de octubre de 2020 , por el que se declara el Estado de Alarma  para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS COV-2, se hace necesario, la ayuda a las entidades implicadas en competición nacional, para que puedan sobrellevar los innumerables gastos extraordinarios que está suponiendo el Covid-19, también para el deporte en nuestra Ciudad.

 

Debe tenerse en cuenta que, para las entidades, sujetas a este protocolo es obligatorio y por lo tanto serán gastos justificables:

 

Tanto cada club, cuando sea organizador de la competición, o en aquellas actividades necesarias previas a la competición, debe contar con un Delegado de Cumplimiento del Protocolo, que se responsabilizará, de asegurar que se cumplan todos los requisitos de las condiciones preventivas de este Protocolo.

 

En todas las competiciones se deberá designar un Responsable de Higiene, que posea conocimientos específicos y prácticos sobre el espacio deportivo dónde se desarrolla.

 

Debe contar con la figura de Jefe Médico. Debiendo elaborar un control de las incidencias sanitarias a todos los niveles y reportándolo en caso necesario a las autoridades competentes.

 

Realización de pruebas de control anti- covid, con carácter semanal, así como la adquisición de material destinado a la prevención del  SARS-COV 2.

 

A todo ello debe unirse, el deber de desinfección generalizada de manera diaria y por entrenamiento, de todos los materiales de uso de los deportistas, por el uso compartido de las mismas. Además de las pruebas de sangre, antígenos o serológicas que son de obligado cumplimiento quincenal o semanal para los mismos, que deben ser realizadas por 
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todos los deportistas y cuerpo técnico.  Asimismo, son innumerables los gastos de derivados de materiales de autoprotección individual de los deportistas, así como de autoprotección del equipo que deben ser afrontados de manera obligatoria.

 

Que, de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla como compromiso adquirido con el Consejo Superior de Deportes, con la suscripción del protocolo de actuación ante la pandemia del Covid-19, tiene la voluntad de máxima colaboración con el deporte melillense y nuestros deportistas, y la preservación de la salud de los mismos, implementando las ayudas para paliar los efectos de la pandemia en el deporte de nuestra Ciudad.

 

Que los clubes encuadrados en la competición de ámbito estatal no profesional, patrocinados por la Ciudad Autónoma de Melilla, y sujetos al protocolo aprobado con el CSD, son los siguientes:

 

CLUB

CATEGORIA

CLUB MELILLA BALONCESTO

LIGA LEB ORO

C. D. ENRIQUE SOLER

LIGA EBA

C-D- ENRIQUE SOLER

LEB PLATA

C.D. LA SALLE

PRIMERA DIVISIÓN FEM. BCTO.

C.D. LA SALLE

LIGA FEMENINA 2

MELILLA VOLEIBOL

SEGUNDA DIVISIÓN FEMENINA

MELILLA VOLEIBOL

LIGA ACEVOL

C.D. VIRGEN DE LA VICTORIA

PRIMERA DIVISIÓN BALONMANO

UNIÓN DEPORTIVA MELILLA

SEGUNDA DIVISIÓN B FÚTBOL

MELILLA CLUB DEPORTIVO

TERCERA DIVISIÓN FÚTBOL

C.D. RUSADIR

DIV. HONOR NACL JUVENIL F11

CLUB MEDINA

PRIMERA NACIONAL JUVENIL F11

CLUB SPORTING CONSTITUCIÓN

SEGUNDA B F.S.

MELISTAR

SEGUNDA B F.S.

TORREBLANCA C.F.

2º DIVISIÓN FÚTBOL SALA FEM

TORREBLANCA C.D.

1º DIVISIÓN FÚTBOL SALA FEM

PEÑA BARCELONISTA

DIVISIÓN HONOR JUVENIL F.S.

PEÑA REAL MADRID

DIVISIÓN HONOR JUVENIL F.S.

 

Que dada la excepcionalidad de las circunstancias que se están viviendo con la pandemia del SARS COV-2, el Gobierno de la Nación a través de El Real Decreto Ley  22/2020  , de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo Covid-19, en el que se indica la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 está provocando una emergencia sanitaria , económica y social sin precedentes a nivel mundial, señalando lo relevante del papel que desempeñan las comunidades y ciudades autónomas  en estos momentos, para ayudar a los diferentes sectores de la sociedad. Siendo sin duda, en la Ciudad Autónoma de Melilla, el sector deportivo, fuente de movimiento económico y social en nuestra sociedad. Estos fondos aportados por el Estado, con fondo excepcional de carácter presupuestario, debe revertir en forma de ayudas a los distintos sectores de nuestra Ciudad, siendo obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla, que ostenta las competencias en materia de deportes, garantizar la protección sanitaria de nuestros deportistas.

 

Es por ello, que siendo una situación sin precedentes, que ha obligado al Gobierno de la Nación  a aportar fondos extraordinarios  a las diferentes autonomías y ciudades autónomas, queda suficientemente justificado la excepcionalidad de la subvención por interés público, en cumplimiento de los estipulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla 32.5 : “A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios anteriores.”

 

FUNDAMENTOS

 

Primero. - La entidad beneficiaria deberá aportar en el expediente la documentación que recoge como necesaria para la percepción de la subvención de acuerdo con lo previsto en al art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS, y el art. 12 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo. - El Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Ext. Número 2, de 30 de enero de 2017), establece en su art. 22.3, sobre las atribuciones del consejero, que se denominarán “ordenes los actos administrativos de los consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a los consejeros la titularidad  y ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no delegada. Posteriormente en su apartado 5.e) le corresponde la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario.. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario número 43 , de 19 de diciembre) se atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , entre otras , la competencia en materia de Deporte.

Tercero. - El art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la CAM, señala como atribución del Secretario Técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos: d) la emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000,00€.

Cuarto. - El Reglamento de Gobierno y de la Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores Generales: i) Informar, a requerimiento del consejero, los asuntos de la Consejería  que sean de su competencia, proponer al consejero la resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

 

La Resolución deberá incluir los siguientes extremos:

 

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a)             Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b)             Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c)             Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d)             Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e)             Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

 

Quinto. - En las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala en su Base 32, referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y subvenciones, lo siguiente:

 

1.             La concesión de cualquier tipo de subvenciones requerirá la formación de un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento  de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad, en el que constará como mínimo:

1.1.          El destino de los fondos

1.2.          Los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.

1.3.          Las causas  que motivarían la obligación de reintegrar el importe percibido. Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000,00€  se remitirán a la Intervención General para que puedan emitir el informe de:

 

2.             Fiscalización Previa preceptiva

3.             Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la Subvención. En el caso de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.

4.             Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor  por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

5.             De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el jefe de la Dependencia a la que corresponda la tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de propuesta de Resolución.

 

En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional (art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económicohumanitario, u otras que justifican la dificultad de la convocatoria pública.

 

A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicio anteriores.

 

6.             El expediente administrativo de subvenciones que se remita a la fiscalización previa incluirá  preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000,00€.

7.             La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá ser presentada por el beneficiario en los Servicios Gestores, comprobando el órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda. Dicho informe permitirá verificar:

 

·         La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la concesión de la subvención o en el acuerdo de la concesión de la subvención.

·         Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio de concesión, al corresponderse con servicios o actividades de utilidad pública o interés social que complementen o suplan  las atribuidas a la competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases, convenio o resolución.

·         Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos originales o copias debidamente compulsadas.

·         Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la finalización del período  de justificación.

·         Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en período ejecutivo con esta Administración.

·         Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

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8.             La adecuada justificación de la subvención, así como la realización  de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General competente al efecto con el visto bueno del consejero del área. Posteriormente la Intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior, ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de subvenciones  verificará que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. El control financiero se adecuará al título III de la Ley 38/20003, General de Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades  del Sector Público Local, y a la base 62 de la ejecución del presupuesto.

9.             El órgano competente para la aprobación de la justificación de las subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la LGS.

10.             Las entidades beneficiarias , cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante el ejercicio social inmediato anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de la ciudad autónoma de Melilla o sus Organismos autónomos, Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 400.000,00€, 2 pondrán a disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de  las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio  y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

11.             Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido  en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

12.             No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice  una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.

13.             En atención al interés social y naturaleza  de las actividades de ámbito público que se subvencionan por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, estas ayudas quedan sometidas a un régimen de concurrencia no competitiva(o subvención por circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del Covid-19), concediéndose a petición de las entidades deportivas afectadas  dada las ligas en las que participan los mismos , sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con los establecido en el art. 22 de la LGS, y sujetas a la valoración diagnóstico por parte de los trabajadores de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, todo ello debido a la propia finalidad de estas ayudas.

14.             Por otra parte, no se admite ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación o en su defecto en la retribución fijada por contrato de trabajo por cuenta ajena (……)”. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500,00€ en el cómputo anual por voluntario.

 

Séptimo: Que la Ciudad Autónoma de Melilla ha recibido fondos COVID destinados al área de deportes por Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio, por el que se regula su ceración y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Por ello, se ha efectuado la oportuna generación de créditos por ingresos dando lugar a la Aplicación Presupuestaria 06/34200/48906 "SUBVENCIONES DEPORTES COVID-19”.

 

Con cargo a esa aplicación 06/34200/48906 "SUBVENCIONES DEPORTES COVID-19", se tramita procedimiento de la necesaria subvención directa excepcional para medidas anticovid para la totalidad de los Clubes melillenses de ámbito estatal no profesional, conforme al Protocolo de Vuelta a la Competición suscrito con el Consejo Superior de Deportes.

Octavo: El Real Decreto Ley  22/2020  , de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo Covid-19, establece en su Art. 2:

 

“Artículo 2. Distribución del Fondo COVID-19 entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

 

5) Asimismo, se asignará a cada una de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla un importe de 12 millones de euros. Por tanto, el importe del tramo a distribuir entre las comunidades autónomas de régimen común será el resultado de minorar, del importe del mismo, los recursos asignados a las ciudades con estatuto de autonomía y la participación de las Comunidades de régimen foral, que se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.”

 

En atención a ello, y en base al Art. 22.2 .b de la LGS, que establece:

 

“Con carácter excepcional , aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social , económico  o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.”

En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 4224, DE 09 de septiembre de 2005, art. 19.3.

 

Posteriormente el Art. 20.2 del citado reglamento, señala que : “En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional , previstas en el apartado 3 del artículo 19  de este Reglamento , será necesario la incoación de un expediente que contendrá al menos, los siguientes documentos:

 

v     Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.

v     Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.

v     Informe sobre la justificación de la concesión directa.

v     Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de la justificación por parte del beneficiario  del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.

v     Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas  procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

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v     Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.

v     El órgano facultado para la concesión de la subvención , será en todo caso, el Consejero competente por razón de la materia.

 

Noveno.- Conforme al Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en BOME , de 30 de enero de 2017, que establece las funciones del Consejo de Gobierno,  en su Art. 16.8:

 

“ Corresponde aprobar y autorizar , previo informe jurídico y de la Intervención, los convenios  y subvenciones con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado a los que se refiere el artículo 4 letra d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones, cuando sean de cuantía igual o superior a 18.000,00€, correspondiendo al Pleno de la Asamblea en los mismos supuestos previstos en el artículo 44.2 del presente Reglamento para los convenios interadministrativos.”

 

En atención a ello, el órgano competente para  autorizar la subvención, es el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Décimo.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionadas son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d) Deporte(…),” encuadradas dentro del PROTOCOLO DE VUELTA A LA COMPETICIÓN PARA LOS EQUIPOS SUJETOS A LA COMPETICIÓN DE AMBITO ESTATAL NO PROFESIONAL, suscrito entre el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES , LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LAS CIUDADES AUTÓNOMAS ., dentro de la pandemia del SARS COV-2(Covid-19).

Undécimo. - La Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha informado la existencia de crédito nº 12020000068231 de 20/10//2020 con cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio 2020  en la aplicación presupuestaria 2020 06/34200/48906 "SUBVENCIONES DEPORTES COVID-19”, por importe de   TRESCIENTOS SESENTA MIL EUROS (360.000,00€).Que la estimación realizada por esta Consejería es un reparto equitativo de los fondos a los 18 clubs , lo que supondría un importe por club de 20.000,00€, la forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la justificación a cada entidad beneficiaria , como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, conforme al Art. 34.4 de la LGS: “….también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preveerse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”…

Décimo Segundo .- Régimen Jurídico.-  La presente subvención se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las  Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE  y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).

Décimo Tercero .- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir , bajo responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cadaunos de los apartados subvencionables .

 

El plazo  para la presentación de la justificación de la subvención se establece en tres(3) meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en el 31 de marzo de 2021 la finalización del plazo de presentación de la justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse  presentado la misma ante el órgano administrativo competente , éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días  sea presentada. La falta de presentación de justificación en el plazo establecido en este apartado llevrá consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones , correspondan.

 

Para la presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de documentos.

 

Es el informe que elevo a los efectos oportunos.”

 

SEGUNDO.- En fecha 20 de noviembre de 2020, la Secretaría Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, emite informe jurídico cuya conclusión:

 

CONCLUSIÓN.-

 

De conformidad con lo expuesto, a mi leal saber y entender, se concluye que el presente expediente se ajusta a la normativa legal vigente que le resulta de aplicación, por lo que puede procederse a la continuación del mismo, remitiéndolo a fiscalización previa de la Intervención.”

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

UNICO: Autorizar y aprobar la LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CARÁCTEREXCEPCIONAL A LOS CLUBES MELILLENSES PARTICIPANTES ENCOMPETICIÓN DE ÁMBITO ESTATAL NO PROFESIONAL CON MOTIVO DE 
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LAPANDEMIA DEL SARS COVID-2(COVID-19), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del   y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la notificación.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que notifica para su conocimiento y efectos

 

Melilla 10 de diciembre de 2020,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa