ARTÍCULO Nº 102 (CVE: BOME-AX-2020-102) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 64 - viernes, 11 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de diciembre de 2020, relativo a concesión de subvenciones de carácter excepcional a los clubes melillenses participantes en competición de ámbito estatal no profesional con motivo de la pandemia del SARS COVID-2 (COVID-19).
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 4 de diciembre
de 2020,ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
instando a la Consejería a que cumpla con las recomendaciones y
observaciones realizadas por la Intervención General en su informe de
conformidad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2020000714:
“PRIMERO.- En fecha 18 de noviembre de 2020
la Dirección General de Deportes, emite el siguiente informe:
“ASUNTO: INFORME DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE DEPORTES, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL
A LOS CLUBES MELILLENSES PARTICIPANTES EN COMPETICIÓN DE ÁMBITO ESTATAL NO
PROFESIONAL CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL SARS COVID-2(COVID-19).
ANTECEDENTES
Actualmente vivimos inmersos
en una pandemia mundial provocada por el virus SARS COV-2, que hace que se
deban adoptar las necesarias medidas anti-contagio, para el desarrollo de
actividades deportivas con plenas garantías durante la presente temporada en la
totalidad de los Clubs deportivos de ámbito estatal no profesional que
representan a la Ciudad de melilla. Se trata de una grave crisis sanitaria que
padecemos a consecuencia del virus que hace necesario la adopción de medidas
excepcionales con el fin de evitar contagios.
Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, ha suscrito recientemente el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA VUELTA A LAS
COMPETICIONES DE ÁMBITO ESTATAL NO PROFESIONAL, al igual que el resto de
Comunidades Autónomas Españolas. En este
contexto normativo, la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en
su condición de autoridad competente en materia de deporte e instalaciones
deportivas públicas, en la Ciudad Autónoma de Melilla, tiene el firme interés
de potenciar que se lleve a cabo como garantía sanitaria de las competiciones y
entrenamientos de nuestros deportistas que participan en competiciones de
ámbito estatal.
El protocolo y las reglas
básicas que se derivan del mismo están sustentados en el principio de
autorresponsabilidad.
La responsabilidad de cada
uno de los participantes en el desarrollo de la competición es individual,
siendo el deber de la FDE correspondiente la supervisión de su cumplimiento y
de esta o de los clubes según proceda su aplicación, debiendo extenderse la
necesidad/ obligación de control a organizadores, clubes, y entidades
participantes pertenecientes a los diferentes colectivos o estamentos.
En este caso la Ciudad
Autónoma de Melilla, debe ser la máxima veladora, porque este Protocolo se
lleve a cabo, cumpliendo cada uno de los requisitos básicos que se incluyen en
el mismo.
Dada la situación de la
pandemia que estamos sufriendo en estos momentos, con su pico máximo, desde que
se inició a nivel mundial y en particular en la Ciudad Autónoma de
Melilla, y con el recientemente
publicado Real Decreto 926/2020 , de 25 de octubre de 2020 , por el que se
declara el Estado de Alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS COV-2, se hace
necesario, la ayuda a las entidades implicadas en competición nacional, para
que puedan sobrellevar los innumerables gastos extraordinarios que está
suponiendo el Covid-19, también para el deporte en nuestra Ciudad.
Debe tenerse en cuenta que,
para las entidades, sujetas a este protocolo es obligatorio y por lo tanto
serán gastos justificables:
Tanto cada club, cuando sea
organizador de la competición, o en aquellas actividades necesarias previas a
la competición, debe contar con un Delegado de Cumplimiento del Protocolo, que
se responsabilizará, de asegurar que se cumplan todos los requisitos de las
condiciones preventivas de este Protocolo.
En todas las competiciones
se deberá designar un Responsable de Higiene, que posea conocimientos
específicos y prácticos sobre el espacio deportivo dónde se desarrolla.
Debe contar con la figura de
Jefe Médico. Debiendo elaborar un control de las incidencias sanitarias a todos
los niveles y reportándolo en caso necesario a las autoridades competentes.
Realización de pruebas de
control anti- covid, con carácter semanal, así como la adquisición de material
destinado a la prevención del SARS-COV
2.
todos los deportistas y
cuerpo técnico. Asimismo, son
innumerables los gastos de derivados de materiales de autoprotección individual
de los deportistas, así como de autoprotección del equipo que deben ser
afrontados de manera obligatoria.
Que, de acuerdo con lo
expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla como compromiso adquirido con el
Consejo Superior de Deportes, con la suscripción del protocolo de actuación
ante la pandemia del Covid-19, tiene la voluntad de máxima colaboración con el
deporte melillense y nuestros deportistas, y la preservación de la salud de los
mismos, implementando las ayudas para paliar los efectos de la pandemia en el
deporte de nuestra Ciudad.
Que los clubes encuadrados
en la competición de ámbito estatal no profesional, patrocinados por la Ciudad
Autónoma de Melilla, y sujetos al protocolo aprobado con el CSD, son los
siguientes:
CLUB |
CATEGORIA |
CLUB MELILLA
BALONCESTO |
LIGA LEB ORO |
C. D. ENRIQUE
SOLER |
LIGA EBA |
C-D- ENRIQUE
SOLER |
LEB PLATA |
C.D. LA SALLE |
PRIMERA DIVISIÓN FEM.
BCTO. |
C.D. LA SALLE
|
LIGA FEMENINA 2 |
MELILLA
VOLEIBOL |
SEGUNDA DIVISIÓN FEMENINA |
MELILLA
VOLEIBOL |
LIGA ACEVOL |
C.D. VIRGEN DE
LA VICTORIA |
PRIMERA DIVISIÓN BALONMANO |
UNIÓN
DEPORTIVA MELILLA |
SEGUNDA DIVISIÓN
B FÚTBOL |
MELILLA CLUB DEPORTIVO |
TERCERA DIVISIÓN FÚTBOL |
C.D. RUSADIR |
DIV. HONOR NACL
JUVENIL F11 |
CLUB MEDINA |
PRIMERA NACIONAL JUVENIL
F11 |
CLUB SPORTING
CONSTITUCIÓN |
SEGUNDA B F.S. |
MELISTAR |
SEGUNDA B F.S. |
TORREBLANCA
C.F. |
2º DIVISIÓN
FÚTBOL SALA FEM |
TORREBLANCA
C.D. |
1º DIVISIÓN FÚTBOL SALA
FEM |
PEÑA
BARCELONISTA |
DIVISIÓN HONOR
JUVENIL F.S. |
PEÑA REAL
MADRID |
DIVISIÓN HONOR JUVENIL
F.S. |
Que dada la excepcionalidad
de las circunstancias que se están viviendo con la pandemia del SARS COV-2, el
Gobierno de la Nación a través de El Real Decreto Ley 22/2020
, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo Covid-19,
en el que se indica la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 está
provocando una emergencia sanitaria , económica y social sin precedentes a
nivel mundial, señalando lo relevante del papel que desempeñan las comunidades
y ciudades autónomas en estos momentos,
para ayudar a los diferentes sectores de la sociedad. Siendo sin duda, en la
Ciudad Autónoma de Melilla, el sector deportivo, fuente de movimiento económico
y social en nuestra sociedad. Estos fondos aportados por el Estado, con fondo
excepcional de carácter presupuestario, debe revertir en forma de ayudas a los
distintos sectores de nuestra Ciudad, siendo obligación de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que ostenta las competencias en materia de deportes, garantizar la
protección sanitaria de nuestros deportistas.
Es por ello, que siendo una
situación sin precedentes, que ha obligado al Gobierno de la Nación a aportar fondos extraordinarios a las diferentes autonomías y ciudades
autónomas, queda suficientemente justificado la excepcionalidad de la
subvención por interés público, en cumplimiento de los estipulado en las Bases
de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla 32.5 : “A estos
efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que
no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se
haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios anteriores.”
FUNDAMENTOS
Primero. - La entidad beneficiaria
deberá aportar en el expediente la documentación que recoge como necesaria para
la percepción de la subvención de acuerdo con lo previsto en al art. 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS, y el art. 12 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo. - El Reglamento de Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Ext. Número 2, de
30 de enero de 2017), establece en su art. 22.3, sobre las atribuciones del
consejero, que se denominarán “ordenes los actos administrativos de los
consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a
los consejeros la titularidad y
ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los
actos a su titular, como potestad propia, no delegada. Posteriormente en su
apartado 5.e) le corresponde la gestión, impulsión, administración, inspección
y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de
propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de
desarrollo estatutario.. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la
Ciudad (BOME extraordinario número 43 , de 19 de diciembre) se atribuye a la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , entre otras , la
competencia en materia de Deporte.
Tercero. - El art. 51.3 del Reglamento
del Gobierno y la Administración de la CAM, señala como atribución del
Secretario Técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le
corresponde a los Secretarios Técnicos: d) la emisión de informes previos en
materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la
Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000,00€.
Cuarto. - El Reglamento de Gobierno y
de la Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones
de los Directores Generales: i) Informar, a requerimiento del consejero, los
asuntos de la Consejería que sean de su
competencia, proponer al consejero la resolución que estimen procedente en los
asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección
General.
La Resolución deberá incluir
los siguientes extremos:
a)
Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de
acuerdo con la asignación presupuestaria.
b)
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la
subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen
varios.
c)
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
d)
Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos
anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su
caso, deberán aportar los beneficiarios.
e)
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la
aplicación de los fondos percibidos.
Quinto. - En las Bases de Ejecución
del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala en su Base 32,
referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y subvenciones, lo
siguiente:
1.
La concesión de cualquier tipo de subvenciones requerirá la formación de
un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones,
Reglamento de la Ley General de
Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad, en el que constará como
mínimo:
1.1.
El destino de los fondos
1.2.
Los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda
procederse al pago.
1.3.
Las causas que motivarían la
obligación de reintegrar el importe percibido. Con carácter previo a la
aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y
las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe
superior a 3.000,00€ se remitirán a la
Intervención General para que puedan emitir el informe de:
2.
Fiscalización Previa preceptiva
3.
Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es
imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de
la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la Subvención. En el caso
de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor
emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención,
procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al
beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro
desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.
4.
Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá
constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad social
impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el
solicitante no es deudor por ningún
concepto a la Ciudad Autónoma.
5.
De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de
noviembre, Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el jefe de la
Dependencia a la que corresponda la tramitarlos, exponiendo los antecedentes y
disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le
sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de
propuesta de Resolución.
En el supuesto de concesión
directa con carácter excepcional (art. 22.2 letra c) LGS), el informe del
órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales
y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la
subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social,
económicohumanitario, u otras que justifican la dificultad de la convocatoria
pública.
A estos efectos, se
entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido
posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado
de forma periódica y continua en ejercicio anteriores.
6.
El expediente administrativo de subvenciones que se remita a la
fiscalización previa incluirá
preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la
Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para
el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000,00€.
7.
La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá
ser presentada por el beneficiario en los Servicios Gestores, comprobando el
órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto,
objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos
establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda. Dicho informe
permitirá verificar:
·
La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma
establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la
concesión de la subvención o en el acuerdo de la concesión de la subvención.
·
Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio de
concesión, al corresponderse con servicios o actividades de utilidad pública o
interés social que complementen o suplan
las atribuidas a la competencia local, habiéndose realizado en el plazo
establecido en las bases, convenio o resolución.
·
Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la
subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos
originales o copias debidamente compulsadas.
·
Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la
finalización del período de
justificación.
·
Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en período
ejecutivo con esta Administración.
·
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
8.
La adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, se reflejará
en el informe de la Dirección General competente al efecto con el visto bueno
del consejero del área. Posteriormente la Intervención dentro del control
financiero y fiscalización plena posterior, ejercida sobre una muestra
representativa de los expedientes de subvenciones verificará que los expedientes se ajustan a
las disposiciones aplicables en cada caso. El control financiero se adecuará al
título III de la Ley 38/20003, General de Subvenciones en la medida que resulte
de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula
el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y a la base 62 de
la ejecución del presupuesto.
9.
El órgano competente para la aprobación de la justificación de las
subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la
LGS.
10.
Las entidades beneficiarias , cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de
información financiera que le sea aplicable, que durante el ejercicio social
inmediato anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los
presupuestos de la ciudad autónoma de Melilla o sus Organismos autónomos,
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total
acumulado superior a 400.000,00€, 2 pondrán a disposición de la Intervención,
en su caso, la auditoría de las cuentas
anuales correspondientes a dicho ejercicio
y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las
inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
11.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones
una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00€),
presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
12.
No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía
total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto
previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.
13.
En atención al interés social y naturaleza de las actividades de ámbito público que se
subvencionan por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, estas
ayudas quedan sometidas a un régimen de concurrencia no competitiva(o
subvención por circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del
Covid-19), concediéndose a petición de las entidades deportivas afectadas dada las ligas en las que participan los
mismos , sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la
prelación entre las mismas, de acuerdo con los establecido en el art. 22 de la
LGS, y sujetas a la valoración diagnóstico por parte de los trabajadores de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, todo ello debido a la
propia finalidad de estas ayudas.
14.
Por otra parte, no se admite ningún tipo de gratificación en nómina o
productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales
que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación o en su
defecto en la retribución fijada por contrato de trabajo por cuenta ajena
(……)”. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a
los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que
incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo
de 1.500,00€ en el cómputo anual por voluntario.
Séptimo: Que
la Ciudad Autónoma de Melilla ha recibido fondos COVID destinados al área de
deportes por Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio, por el que se regula su
ceración y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
Por ello, se ha efectuado la oportuna generación de créditos por ingresos dando
lugar a la Aplicación Presupuestaria 06/34200/48906 "SUBVENCIONES DEPORTES
COVID-19”.
Con
cargo a esa aplicación 06/34200/48906 "SUBVENCIONES DEPORTES COVID-19", se tramita
procedimiento de la necesaria subvención directa excepcional para medidas
anticovid para la totalidad de los Clubes melillenses de ámbito estatal no
profesional, conforme al Protocolo de Vuelta a la Competición suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
Octavo: El Real Decreto Ley 22/2020
, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo Covid-19,
establece en su Art. 2:
“Artículo 2. Distribución
del Fondo COVID-19 entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de
autonomía.
5) Asimismo, se asignará a
cada una de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla un
importe de 12 millones de euros. Por tanto, el importe del tramo a distribuir
entre las comunidades autónomas de régimen común será el resultado de minorar,
del importe del mismo, los recursos asignados a las ciudades con estatuto de
autonomía y la participación de las Comunidades de régimen foral, que se
determinará de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados
anteriores.”
En atención a ello, y en
base al Art. 22.2 .b de la LGS, que establece:
“Con carácter excepcional ,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social , económico o humanitario, u
otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.”
En el mismo sentido se
pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME 4224, DE 09 de septiembre de 2005, art. 19.3.
Posteriormente el Art. 20.2
del citado reglamento, señala que : “En el supuesto de concesiones directas con
carácter excepcional , previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento , será necesario la
incoación de un expediente que contendrá al menos, los siguientes documentos:
v
Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de
este Reglamento.
v
Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente
para su otorgamiento.
v
Informe sobre la justificación de la concesión directa.
v
Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá
figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la
subvención y forma de la justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la
aplicación de los gastos que se concedan.
v
Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o
ayudas procedentes del sector público o
privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir la
documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos
correspondientes a la actividad subvencionada.
v
Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de
comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad
Autónoma.
v
El órgano facultado para la concesión de la subvención , será en todo
caso, el Consejero competente por razón de la materia.
Noveno.- Conforme al Reglamento de
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en
BOME , de 30 de enero de 2017, que establece las funciones del Consejo de
Gobierno, en su Art. 16.8:
“ Corresponde aprobar y
autorizar , previo informe jurídico y de la Intervención, los convenios y subvenciones con personas físicas o
jurídicas sujetas al derecho privado a los que se refiere el artículo 4 letra
d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los
convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones, cuando sean de
cuantía igual o superior a 18.000,00€, correspondiendo al Pleno de la Asamblea
en los mismos supuestos previstos en el artículo 44.2 del presente Reglamento
para los convenios interadministrativos.”
En atención a ello, el
órgano competente para autorizar la
subvención, es el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Décimo.- Objeto, condiciones y
finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán
ser subvencionadas son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)
Deporte(…),” encuadradas dentro del PROTOCOLO DE VUELTA A LA COMPETICIÓN PARA
LOS EQUIPOS SUJETOS A LA COMPETICIÓN DE AMBITO ESTATAL NO PROFESIONAL, suscrito
entre el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES , LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LAS
CIUDADES AUTÓNOMAS ., dentro de la pandemia del SARS COV-2(Covid-19).
Undécimo. - La Intervención General de
la Ciudad Autónoma de Melilla, ha informado la existencia de crédito nº
12020000068231 de 20/10//2020 con cargo a los Presupuestos Generales del
ejercicio 2020 en la aplicación
presupuestaria 2020 06/34200/48906 "SUBVENCIONES DEPORTES COVID-19”, por
importe de TRESCIENTOS SESENTA MIL
EUROS (360.000,00€).Que la estimación realizada por esta Consejería es un
reparto equitativo de los fondos a los 18 clubs , lo que supondría un importe
por club de 20.000,00€, la forma de pago será un pago único anticipado con
carácter previo a la justificación a cada entidad beneficiaria , como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, conforme al Art. 34.4 de la LGS: “….también se podrán realizar
pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán
preveerse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”…
Décimo Segundo .- Régimen
Jurídico.- La presente subvención se encuentra excluida
del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de
26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho
texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).
Décimo Tercero .- Justificación.- La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se
debe incluir , bajo responsabilidad del declarante, la documentación
acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose
en forma de memoria económica por cadaunos de los apartados subvencionables .
El plazo para la presentación de la justificación de la
subvención se establece en tres(3) meses desde la finalización del ámbito
temporal de la misma, quedando fijado en el 31 de marzo de 2021 la finalización
del plazo de presentación de la justificación. De acuerdo con el Real Decreto
887/2006 , de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo
establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente , éste
requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince
días sea presentada. La falta de
presentación de justificación en el plazo establecido en este apartado llevrá
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la
Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo
adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las
sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones , correspondan.
Para la presentación de la
cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial
atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases reguladoras,
referente a la documentación específica a aportar para la justificación de los
distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función
del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de
manera individual o en concurrencia con el resto de documentos.
Es el informe que elevo a
los efectos oportunos.”
SEGUNDO.- En fecha 20 de noviembre de 2020, la Secretaría Técnica de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, emite informe jurídico
cuya conclusión:
“CONCLUSIÓN.-
De conformidad con lo
expuesto, a mi leal saber y entender, se concluye que el presente expediente se
ajusta a la normativa legal vigente que le resulta de aplicación, por lo que
puede procederse a la continuación del mismo, remitiéndolo a fiscalización
previa de la Intervención.”
Por
todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente,
vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
LAPANDEMIA DEL SARS COVID-2(COVID-19), de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento
del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes,
contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un
mes a partir de su notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que notifica para su conocimiento y efectos
Melilla 10 de diciembre de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa