ARTÍCULO Nº 104 (CVE: BOME-AX-2020-104) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 66 - martes, 15 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Rectificación de error material de anuncio publicado en el bome extraordinario nº 65 de fecha 15 de diciembre de 2020 referente al decreto nº 728, sobre medidas preventivas en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica deriva del COVID-19.
RECTIFICACIÓN
DE ERROR MATERIAL
Habiéndose
detectado un error material en la publicación del Decreto nº 728, de fecha 15
de diciembre de 2020,y dado que las Administraciones Públicas pueden rectificar
de oficio los errores materiales de sus actos, conforme dispone el art. 109.2
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se procede a publicar íntegramente dicho
Decreto:
“ “Como consecuencia de la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada
pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo
de 2020, el Gobierno declaró, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARSCoV-2, en todo el territorio español, al amparo del
artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de
1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Durante el período de
vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada
Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la autoridad
competente delegada la asume quien ostente la Presidencia de la Comunidad
Autónoma o Ciudad Autónoma, en los términos establecidos en el Real Decreto
quedando habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las
órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los
artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento
administrativo alguno ni sea de aplicación lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 11 de Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su apartado a) prevé la posibilidad de que
el Decreto de declaración del estado de alarma acuerde la limitación de la
circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares
determinados, así como su condicionamiento al cumplimiento de ciertos
requisitos.
El estado de alarma declarado
por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece la limitación de la libertad de circulación
de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las
23:00 y las 06.00 horas, pudiendo modularse tal como dispone el artículo 5: “La autoridad competente delegada
correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de
comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las
00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y
las 07.00 horas”.
Por otro lado, en los
artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020 se regulan respectivamente la
posibilidad de limitar la entrada y salida del territorio de la Ciudad
Autónoma, con ciertas excepciones, la
limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados y la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto,
correspondiendo a la autoridad competente delegada respectiva determinar la
eficacia de las medidas, a la vista de la evolución de los indicadores
sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad. Así, se
persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por
tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia. Estas limitaciones serán
eficaces cuando la autoridad competente delegada lo determine, pudiendo también
modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las mismas.
En este contexto se dictó
Decreto del Presidente de la Ciudad nº 426 de 27 de Octubre de 2020 (BOME
extraordinario nº 51 de 27 de octubre de 2020) prohibiendo la circulación y
permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las
22.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las
actividades recogidas en el art. 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, determinándose igualmente la eficacia de las medidas de limitación de
la entrada y salida del territorio de la Ciudad Autónoma, con ciertas
excepciones, la limitación de la permanencia
de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto.
Posteriormente, se dictó en
Resolución de 29 de octubre de 2020 (BOE nº 291 de 4 de Noviembre de 2020), del
Congreso de los Diputados, por la que se ordenó la publicación del Acuerdo de
autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, por lo que se adoptó un nuevo Decreto de la
Presidencia nº 496 de 7 de noviembre de 2020 (BOME Extraordinario nº 53 de 8 de
Noviembre de 2020) recogiendo las medidas referidas con alguna modificación en
lo que afectaba a la limitación de permanencia de grupos de personas, con la
convicción de que su eficacia contribuiría
a contener y reducir la incidencia de la pandemia en la Ciudad prorrogándose
posteriormente mediante Decreto de 20 de noviembre de 2020 (BOME extraordinario
nº 54 de 20 de noviembre de 2020), Decreto nº 706
de 4 de diciembre de 2020 (BOME extraordinario nº 62 de 4 de diciembre de 2020)
y Decreto nº 721 de 11 de diciembre de 2020 (BOME extraordinario nº 64 de 11 de
diciembre de 2020) que flexibilizó el horario de limitación de la
libertad de circulación de las personas en horario nocturno estableciendo su comienzo a las 23.00 horas.
Estando próximos los días de
celebración de las fiestas navideñas y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Pleno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su sesión de 2 de diciembre
de 2020, acordó diversas medidas relativas a la limitación de entrada y salida
en las Comunidades y Ciudades Autónomas, encuentros con familiares y personas
allegadas, movilidad nocturna y eventos navideños así como recomendaciones para
el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de
2021.
En estos momentos y con
extremada cautela se puede afirmar que en la Ciudad Autónoma de Melilla los
datos epidemiológicos confirman una tendencia descendente en el número de
contagios y casos confirmados de COVID-19. No obstante, es necesario seguir
exigiendo a toda la población melillense responsabilidad y prudencia ya que la
presión asistencial sigue manteniéndose.
Por tanto, ante estas fechas
de celebración de la Navidad en las que los encuentros sociales, celebraciones
familiares y desplazamientos entre territorios se incrementan de forma tan
importante, y en las que se puede producir además aglomeraciones de personas,
es preciso continuar adoptando medidas en el marco establecido por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para hacer frente a la tasa de contagios
entre la ciudadanía melillense y seguir afrontando con unidad este inmenso reto
de frenar la transmisión del coronavirus, extremando la responsabilidad y la
prudencia en estas fechas navideñas.
Independientemente de lo
anterior, las medidas establecidas por el presente Decreto no agotan todas las
que puedan adoptarse para hacer frente a la crisis sanitaria atendiendo a que
las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto
en el Real Decreto 926/2020, deberán continuar disponiendo las necesarias para
afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la
COVID-19. Por tanto, la Consejería de Economía y Políticas Sociales adoptará, de
manera complementaria, las medidas preventivas necesarias a tenor de las
competencias que le corresponden en virtud del art. 21.1.19 de la Ley Orgánica
2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto 1515/2005, de 16 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla.
Según lo dispuesto en el
art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de
Autonomía de Melilla el Presidente preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno,
cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la
Ciudad.
Por todo ello, de acuerdo
con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios,
epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, VENGO EN DECRETAR:
Primero.- Objeto.
El objeto del presente
Decreto es establecer las medidas preventivas necesarias en la Ciudad de
Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica
derivada del Covid-19 en el marco dispuesto por el Real Decreto 926/2020, de 25
octubre, por el que se declara el estado de alarma y la Resolución de 29 de
octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo de autorización de su prórroga.
Segundo.- Limitación de la
libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1.
Se determina que el horario de limitación de la libertad de circulación
de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real Decreto
926/2020, sea entre las 23.00 horas y las 6.00 horas en el territorio municipal
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Durante la noche del día 24 al día 25 de diciembre de 2020 y la noche
del día 31 de diciembre de 2020 al día 1 de enero de 2021 se limita la
circulación de las personas en horario nocturno en la Ciudad Autónoma de
Melilla en la franja horaria que transcurre desde las 01:00 horas hasta las
06:00 horas.
3.
Durante los horarios precitados, las personas únicamente podrán circular
por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes
actividades, que deberán justificarse adecuadamente:
a)
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de
primera necesidad.
b)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
e)
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las
actividades previstas en este apartado.
f)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g)
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i)
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte
necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Tercero.- Limitación de la
entrada y salida de personas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1. Se determina la eficacia
de la medida prevista en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla quedando
restringida la entrada y salida de personas de su territorio.
Únicamente estarán
permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los motivos establecidos en el artículo 6.1 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
a)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
c)
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas
las escuelas de educación infantil.
d)
Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f)
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de
repostaje en territorios limítrofes.
g)
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales
o notariales.
h)
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i)
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j)
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
A tenor de los apartados b)
y k) se permite el desplazamiento de deportistas, personal técnico y árbitros
de equipos que participen en competiciones profesionales, así como en
competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional
debidamente acreditadas.
2. No obstante lo dispuesto
en el apartado anterior, desde el día 23 de diciembre de 2020 hasta el 6 de
enero de 2021, ambos inclusive, se permitirá la entrada y salida de personas
del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla para los desplazamientos a
territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas
allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a
la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.
Cuarto.- Limitación de la
permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1.
Se determina la eficacia de las medidas previstas en el artículo 7 del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en todo el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
De conformidad con el
artículo 7.2 del Real Decreto 926/2020, la permanencia de grupos de personas en
espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada
a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de
convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación
a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La
permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará
condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que
se trate de convivientes.
En el caso de las
agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no
convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de
seis personas.
No estarán
incluidas en la limitación prevista anteriormente las actividades laborales, de
transporte, educativas e institucionales ni aquellas para las que se
establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
de 2021, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público
y privado, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se
supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
Se recomienda que estos
encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de
convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.
Quinto.- Lugares de Culto.
El aforo en los lugares de
culto no podrá superar 1/3 del aforo para las reuniones, celebraciones y
encuentros religiosos, tanto en espacios cerrados como abiertos, siempre y
cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del
uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia
social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso,
atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros
colectivos.
Sexto.- Colaboración con otras
Administraciones Públicas y requerimiento a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
Se pone en conocimiento de
la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla el Decreto, para que en el supuesto
incumplimiento del mismo vele por su exacta aplicación, conservando cada
Administración las competencias que le otorga la legislación vigente, así como
la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que
estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre.
De conformidad con el art.
9.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio,
se requiere expresamente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en Melilla, que actuarán bajo la dirección de sus mandos
naturales.
Séptimo.- Régimen sancionador
El incumplimiento del
contenido del presente Decreto o la resistencia a las órdenes de las
autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los
términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio y el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
Octavo.- Comunicación previa
De conformidad con lo
establecido en el art. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá
dar comunicación previa del presente Decreto al Ministerio de Sanidad,
Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación dando cuenta en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud.
Noveno.- Eficacia, seguimiento y
evaluación.
Este Decreto surtirá plenos
efectos desde las 00:00 horas del 20 de Diciembre de 2020 y mantendrá su
eficacia hasta las 00:00 horas del día 10 de Enero de 2021, sin perjuicio de
que las medidas previstas sean objeto de seguimiento y evaluación continua con
el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación
epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse
sin efectos.
Décimo.- Régimen de recursos
Contra el presente Decreto,
dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de acuerdo con la
habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de su publicación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo la
responsabilidad del propio recurrente.”
Lo
que le comunico para su publicación y general conocimiento.
Melilla 15 de
diciembre de 2020,
El Secretario,
José Antonio Jiménez
Villoslada