ARTÍCULO Nº 114
(CVE: BOME-AX-2020-114)
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BOME EXTRA Nº 69 - miércoles, 23 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 4608 de fecha 22 de diciembre de 2020, relativa a convocatoria de las ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, correspondientes al curso 2020 / 2021.

Primero:
El 18 de noviembre de 2003 se publica
en BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en adelante LGS, entrando en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición
final tercera, el 18 de febrero de 2004.
Segundo:
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 17.2 de la LGS, según el cual “Las
bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán
aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una
ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las
distintas modalidades de subvenciones” en relación con su disposición
transitoria primera,
el Pleno de la Asamblea de la Ciudad
de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, optó por la primera de
las opciones apuntadas, aprobando el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre). Norma que, en coherencia con lo establecido en el artículo 69.1
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017), recibe la
denominación de “Reglamento”, que
siguiendo la interpretación de la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla (en informe de 18 de noviembre
2016, Registro de Salida de Comunicaciones Internas número 2016004104 de
21/11/2017) dicho Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla actúa “a
todos los efectos como bases reguladoras de las subvenciones de la Ciudad
Autónoma según exposición de motivos del mencionado Reglamento”.
Asimismo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del RGSCAM, “el Consejo de Gobierno será el órgano
competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de
subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde
al Consejero competente por razón de la materia”.
Tercero:
De acuerdo con el Informe de la
Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, ha
procedido a informar de forma favorable que la tramitación del expediente se
ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de
aplicación.
Cuarto:
La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla,
dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes
objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel
cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que
promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla,
facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”
Quinto:
El Consejo de Gobierno, mediante
Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43, de 19 de
diciembre), atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
la competencia en el apartado 2.2.11 d): “Gestión de ayudas
para matrículas universitarias y de acceso a la Universidad”.
Sexto: El artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a
la formación de los alumnos (…).”
Séptimo: La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés
público y social de subvencionar mediante el régimen de concurrencia
competitiva las Ayudas económicas para el pago de matrículas de estudios
universitarios y de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco y
cuarenta y cinco años, con el objetivo de favorecer la formación universitaria
entre la población melillense mediante un sistema de ayudas a sufragar los
costes de la matrícula de estudios en las diferentes Universidades españolas,
así como las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.
Octavo: La Convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la
Universidad, para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años”, se ajustan
al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia
de Consejería de Presidencia y Administración Pública (BOME
Extraordinario núm.: 11, de 25 de abril de 2020).
Noveno: Para hacer frente a los gastos dimanantes del presente
procedimiento se estima la cantidad de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €), con
cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32000/47000 “Becas
Universitarias/Ayudas al Estudio” RC_FUT 12020000085665, de acuerdo con el
Certificado del Compromiso de Gasto para ejercicio futuro de fecha 20 de
diciembre de 2020

De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 36113/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La
aprobación de la CONVOCATORIA
DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y
DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES
DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2020-2021, la publicación, conforme a las prescripciones legales
y reglamentarias en orden al suministro de información a la BDNS y su posterior
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y
efectos.
CONVOCATORIA
DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE
ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS,
CORRESPONDIENTES AL CURSO 20202021.
PRIMERA:
- Objeto de la convocatoria.
El objeto
de la convocatoria es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos
Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir las tasas y precios públicos de
matrícula de estudios universitarios cursados por los ciudadanos melillenses en
centros de cualquier Universidad española, así como las tasas de las pruebas de
acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45, correspondientes al curso
2020-2021.
SEGUNDA:
- Régimen aplicable
Las bases
reguladoras de esta convocatoria se regirán por el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La
modalidad de concesión de las ayudas será mediante el sistema de concurrencia
competitiva y se tramitarán en atención a la mera concurrencia de las
solicitudes de la ayuda, sin que sea necesario establecer la comparación de las
solicitudes, ni la prelación entre las mismas, más que el riguroso orden de
entrada hasta completar el presupuesto destinado a las mismas y el cumplimiento
de los requisitos exigidos.
TERCERA:
- Dotación Presupuestaria.
Para
atender al gasto correspondiente, según informe de la Intervención General, de
fecha 20 de diciembre de 2020, en el presupuesto para el ejercicio 2021 existe
un compromiso de gasto por importe de 500.000 euros en la partida
03/32000/47000 “Becas Universitarias/Ayudas al Estudio”, RC_FUT 12020000085665,
quedando el citado compromiso de gasto supeditado a la aprobación de los
Presupuestos Generales de la Ciudad del referido ejercicio.
Se
atenderán las solicitudes de ayudas hasta el importe citado, por riguroso orden
de entrada, hasta completar el presupuesto destinado a las mismas.
CUARTA:
- Plazo
El plazo
de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No
obstante, lo anterior, los solicitantes dispondrán de un plazo de un mes para
completar los justificantes de pago de la matrícula en aquellos casos en los
que, por haber fraccionado el pago o circunstancia análoga, no dispongan de la
documentación acreditativa de pago del importe total en el momento de
finalización del plazo de entrega de las solicitudes.
Pasado el
citado plazo de un mes, sólo se reconocerá el importe para el que se haya
acreditado su abono.
Los plazos
anteriormente señalados podrán ser ampliados mediante Resolución de la Ilma.
Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública, a propuesta del Órgano
Instructor.
QUINTA:
- Información sobre las becas
Cualquier
tipo de información relacionada con esta convocatoria se podrán obtener en:
- La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla:
www.melilla.es
(Ayudas ESO), y en la Sede Electrónica
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.
- Teléfono (010).
SEXTA:
- Destinatarios

Diplomado o
equivalente (Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico) y se encuentren
matriculados en un segundo ciclo. Asimismo, en su caso, podrán ser
beneficiarios los alumnos matriculados en el Curso de adaptación a Grado o bien
en los créditos complementarios que sean necesarios para acceder al citado
título.
2.
Tendrán derecho a
la concesión y disfrute de estas ayudas los estudiantes que estén dados de alta
en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de la publicación de la
convocatoria, siempre que cursen sus estudios en Universidades de España.
Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social y no tener deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
No tendrán derecho
a la concesión y disfrute de estas ayudas los estudiantes que se matriculen en
otras universidades españolas en aquellas titulaciones que se impartan en el
Campus Universitario de Melilla dependiente de la Universidad de Granada. Sí
podrán ser beneficiarios de las ayudas los alumnos que cursen estudios en el
Centro Asociado de la UNED en Melilla. Asimismo, tampoco tendrán derecho a la
concesión y disfrute de estas ayudas quienes se hayan matriculado en un Máster
Universitario cualquiera que sea su naturaleza.
4.
No podrán ser
beneficiarios de las ayudas aquéllos que estén en posesión de un título
universitario o que reúnan los requisitos legales para la expedición del mismo.
No obstante, lo anterior, según se determina en la base 3ª, se podrán conceder
las ayudas a aquellos alumnos que hayan superado un primer ciclo de Diplomado o
equivalente (Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico) y se encuentren
matriculados en un segundo ciclo. Asimismo, en su caso, podrán ser
beneficiarios los alumnos matriculados en el Curso de adaptación a Grado o bien
en los créditos complementarios que sean necesarios para acceder al citado
título.
5.
No se atenderán
los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su matrícula. En este
supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la Ciudad.
SÉPTIMA:
- Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión de las ayudas
1.
Cuantía de las
ayudas
Las ayudas
comprenderán el importe de los precios públicos de tasas y de matrícula en
enseñanzas universitarias, en asignaturas sueltas o cursos completos, así como
las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45
años, siendo el importe máximo de 1000 € (mil euros).
2.
Criterios para la
concesión de las ayudas
- Estar dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad
en el momento de la publicación de la convocatoria.
- Encontrarse matriculado durante el curso académico
2020-2021 en las titulaciones que se refieren en las bases tercera y cuarta.
- Requisitos académicos exigidos.
1)
Datos
académicos:
Serán
objeto de valoración aquéllos que reflejen la situación académica del solicitante
respecto a las calificaciones del curso anterior, incluso cuando el alumno haya
dejado de cursar los estudios del citado curso para iniciar otra carrera.
Igualmente, cuando se haya dejado transcurrir algún año académico sin realizar
estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso
realizado.
2)
Baremo:
Las
calificaciones obtenidas por quien solicite beca serán computadas según el
siguiente baremo:
-
Matrícula de
Honor: 10 puntos.
-
Sobresaliente: 9
puntos.
-
Notable: 7,5 puntos.
-
Aprobado o apto: 6
puntos.
-
Suspenso o no
apto: 2,5 puntos.
-
No presentado: 2
puntos.
-
Las asignaturas
anuladas no serán objeto de baremación.
3)
Nota media:
Para la
concesión de las ayudas será preciso haber obtenido, en el curso anterior, las
calificaciones medias siguientes:
-
En estudios de
enseñanzas técnicas: un mínimo de cuatro puntos de nota media. A tal efecto,
por enseñanzas técnicas se entenderán las distintas ramas de la Ingeniería, así
como Arquitectura.

-
Los alumnos que
estén cursando enseñanzas de todas las demás áreas: un mínimo de cinco puntos
de nota media.
Para el
cálculo de la nota media en planes de estudio estructurados en créditos la puntuación
que resulte de aplicar el baremo a cada una de las asignaturas se ponderará en
función del número de créditos que la integran.
OCTAVA:
- Modelo de solicitud y lugar de presentación
1.
El modelo de
solicitud se puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es.
2.
Las solicitudes se
presentarán y se registrarán de entrada en la Red de Oficinas de Información y
Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, o a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla
NOVENA:
- Contenido de las solicitudes y documentación.
Por parte
de la Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas
están empadronados en Melilla.
La
solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se entregará
en las oficinas de registro señaladas en la base anterior o a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la siguiente
documentación:
-
Documento
acreditativo de la identidad del alumno.
-
Justificante/s de
los documentos que acrediten la matrícula y el importe satisfecho, donde se
haga constar las asignaturas o créditos, así como sus respectivos importes. Los
que no dispongan de justificante de pago dentro del plazo referido en el
párrafo anterior, deberán acompañar a la solicitud documento que demuestre la
matrícula efectuada con indicación de las asignaturas o créditos.
No podrán
incluirse ampliaciones de matrículas con posterioridad a la publicación de la
resolución definitiva.
-
Documento/s que
acrediten las calificaciones obtenidas en el curso anterior, y que se
corresponderán con los exámenes o convocatorias que sean precedentes al plazo
para la presentación de solicitudes de ayudas.
-
Declaración formal
de no estar en posesión de título universitario, o, en su caso, de estar
cursando el acceso a la titulación de Grado desde la anterior de Diplomado, o
bien de haber accedido a un doble grado desde la titulación de grado
originaria, de acuerdo con lo previsto en las presentes bases.
-
Declaración formal
de no percibir otras ayudas o subvenciones para matrícula en los mismos
estudios por parte de otras entidades y de no haber solicitado o percibido
ayudas para asignaturas o créditos que ya fueron objeto de ayuda durante cursos
anteriores por parte de la Ciudad.
-
Declaración de
estar al corriente de todas las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como de no tener pendiente de justificación subvención
alguna otorgada por la Ciudad.
-
Declaración formal
de estar empadronado en la Ciudad en la fecha de la publicación de la
convocatoria de ayudas.
-
Declaración formal
del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso, la anulación de matrícula.
-
Documento de
autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la tramitación de la
presente ayuda de todos los mayores de edad que se incluyan en la Unidad
Familiar
La
Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los
requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier
documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y
documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la
anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin
perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el
solicitante.
DÉCIMA:
- Procedimiento de concesión.

cuantos
informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La notificación
de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El Órgano
instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se
hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los
posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder
a las mismas.
Se constituirá,
asimismo, un Órgano colegiado cuya composición será la siguiente:
-
El Director
General de la Sociedad de la Información.
-
Dos empleados
públicos de la Dirección General de la Sociedad de la Información, actuando uno
de los mismos como Secretario/a del mencionado Órgano.
Todo ello
sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención
de la Ciudad.
El Órgano
colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada.
El Órgano
Instructor, a la vista del expediente y del Informe del Órgano colegiado,
formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los arts. 40 y 42
de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para
la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo
reglamentario la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de
definitiva.
De existir
alegaciones, el Órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de
formularse la propuesta definitiva.
La
propuesta de concesión se formulará al Órgano concedente por el Órgano
colegiado a través del Órgano instructor.
Las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a
favor de los beneficiarios propuestos.
La
competencia para resolver, como Órgano concedente, corresponde a la Ilma. Sra.
Consejera de Presidencia y Administración Pública.
UNDÉCIMA:
- Resolución y notificación.
La
resolución será motivada y habrá de contener la relación de solicitantes a los
que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma expresa la
desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que concedan las
ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,
sirviendo como notificación a los interesados.
Para una
mejor gestión y eficacia en la tramitación administrativa y la resolución de
los expedientes, éstos se podrán resolver diferenciadamente estableciéndose
distintos Grupos.
a)
Las solicitudes de
ayuda de las matrículas que hayan sido abonadas por los interesados.
b)
Las solicitudes de
aquellos alumnos que no hayan satisfecho el importe total de la matrícula por
haber fraccionado el pago u otras causas.
c)
Los que estén en
espera de resolución de las solicitudes formuladas a otras entidades.
d)
Aquellas otras
solicitudes en las que el Órgano instructor lo considere oportuno y en las que
concurran circunstancias comunes.
El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se
computará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El vencimiento
del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa,
legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
Contra la
resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó la
resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si se opta
por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa,
transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se
entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente
podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

No
obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente,
bajo la responsabilidad del solicitante.
DUODÉCIMA:
- Aceptación del contenido.
El hecho
de participar en la convocatoria de ayudas supondrá la plena aceptación del
contenido de la misma quedando facultada la Consejería de Presidencia y
Administración Pública para resolver cualquier conflicto que pudiera
suscitarse.
Melilla 22
de diciembre de 2020,
La
Consejera de Presidencia y Administración Pública,
Gloria
Rojas Ruiz

