ARTÍCULO Nº 114 (CVE: BOME-AX-2020-114) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 69 - miércoles, 23 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 4608 de fecha 22 de diciembre de 2020, relativa a convocatoria de las ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, correspondientes al curso 2020 / 2021.

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Primero: El 18 de noviembre de 2003 se publica en BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, entrando en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de 2004.

Segundo: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS, según el cual “Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones” en relación con su disposición transitoria primera, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, optó por la primera de las opciones apuntadas, aprobando el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre). Norma que, en coherencia con lo establecido en el artículo 69.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017), recibe la denominación de “Reglamento”, que siguiendo la interpretación de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla (en informe de 18 de noviembre 2016, Registro de Salida de Comunicaciones Internas número 2016004104 de 21/11/2017) dicho Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla actúa “a todos los efectos como bases reguladoras de las subvenciones de la Ciudad Autónoma según exposición de motivos del mencionado Reglamento”.

 

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del RGSCAM, “el Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.

 

Tercero: De acuerdo con el Informe de la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, ha procedido a informar de forma favorable que la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Cuarto: La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”

Quinto: El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43, de 19 de diciembre), atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la competencia en el apartado 2.2.11 d): “Gestión de ayudas para matrículas universitarias y de acceso a la Universidad”.

Sexto: El artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).

Séptimo: La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar mediante el régimen de concurrencia competitiva las Ayudas económicas para el pago de matrículas de estudios universitarios y de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, con el objetivo de favorecer la formación universitaria entre la población melillense mediante un sistema de ayudas a sufragar los costes de la matrícula de estudios en las diferentes Universidades españolas, así como las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.

Octavo: La Convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la Universidad, para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Consejería de Presidencia y Administración Pública (BOME Extraordinario núm.: 11, de 25 de abril de 2020).

Noveno: Para hacer frente a los gastos dimanantes del presente procedimiento se estima la cantidad de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32000/47000 “Becas Universitarias/Ayudas al Estudio” RC_FUT 12020000085665, de acuerdo con el Certificado del Compromiso de Gasto para ejercicio futuro de fecha 20 de diciembre de 2020

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De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36113/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La aprobación de la CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA            MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2020-2021, la publicación, conforme a las prescripciones legales y reglamentarias en orden al suministro de información a la BDNS y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 20202021.

 

PRIMERA: - Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir las tasas y precios públicos de matrícula de estudios universitarios cursados por los ciudadanos melillenses en centros de cualquier Universidad española, así como las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45, correspondientes al curso 2020-2021.

SEGUNDA: - Régimen aplicable

Las bases reguladoras de esta convocatoria se regirán por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

La modalidad de concesión de las ayudas será mediante el sistema de concurrencia competitiva y se tramitarán en atención a la mera concurrencia de las solicitudes de la ayuda, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, más que el riguroso orden de entrada hasta completar el presupuesto destinado a las mismas y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

TERCERA: - Dotación Presupuestaria.

Para atender al gasto correspondiente, según informe de la Intervención General, de fecha 20 de diciembre de 2020, en el presupuesto para el ejercicio 2021 existe un compromiso de gasto por importe de 500.000 euros en la partida 03/32000/47000 “Becas Universitarias/Ayudas al Estudio”, RC_FUT 12020000085665, quedando el citado compromiso de gasto supeditado a la aprobación de los Presupuestos Generales de la Ciudad del referido ejercicio.

 

Se atenderán las solicitudes de ayudas hasta el importe citado, por riguroso orden de entrada, hasta completar el presupuesto destinado a las mismas.

 

CUARTA: - Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

No obstante, lo anterior, los solicitantes dispondrán de un plazo de un mes para completar los justificantes de pago de la matrícula en aquellos casos en los que, por haber fraccionado el pago o circunstancia análoga, no dispongan de la documentación acreditativa de pago del importe total en el momento de finalización del plazo de entrega de las solicitudes.

 

Pasado el citado plazo de un mes, sólo se reconocerá el importe para el que se haya acreditado su abono.

 

Los plazos anteriormente señalados podrán ser ampliados mediante Resolución de la Ilma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública, a propuesta del Órgano Instructor.

 

QUINTA: - Información sobre las becas

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria se podrán obtener en:

 

-      La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es (Ayudas  ESO), y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-      Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.

-      Teléfono (010).

 

SEXTA: - Destinatarios

Las ayudas se extienden a cualquiera de los estudios, con validez y ámbito nacional, conducentes a la obtención del título de Grado y/o doble Grado, según el nuevo sistema de enseñanza universitaria. Asimismo, serán aplicables a las titulaciones a extinguir de Diplomado y Licenciado, así como los gastos derivados del curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años. Podrán beneficiarse también de las ayudas los alumnos que hayan superado un primer ciclo de 
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         Diplomado o equivalente (Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico) y se encuentren matriculados en un segundo ciclo. Asimismo, en su caso, podrán ser beneficiarios los alumnos matriculados en el Curso de adaptación a Grado o bien en los créditos complementarios que sean necesarios para acceder al citado título.

2.     Tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los estudiantes que estén dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria, siempre que cursen sus estudios en Universidades de España. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.     No tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los estudiantes que se matriculen en otras universidades españolas en aquellas titulaciones que se impartan en el Campus Universitario de Melilla dependiente de la Universidad de Granada. Sí podrán ser beneficiarios de las ayudas los alumnos que cursen estudios en el Centro Asociado de la UNED en Melilla. Asimismo, tampoco tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas quienes se hayan matriculado en un Máster Universitario cualquiera que sea su naturaleza.

4.     No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquéllos que estén en posesión de un título universitario o que reúnan los requisitos legales para la expedición del mismo. No obstante, lo anterior, según se determina en la base 3ª, se podrán conceder las ayudas a aquellos alumnos que hayan superado un primer ciclo de Diplomado o equivalente (Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico) y se encuentren matriculados en un segundo ciclo. Asimismo, en su caso, podrán ser beneficiarios los alumnos matriculados en el Curso de adaptación a Grado o bien en los créditos complementarios que sean necesarios para acceder al citado título.

5.     No se atenderán los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su matrícula. En este supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la Ciudad.

 

SÉPTIMA: - Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión de las ayudas

1.     Cuantía de las ayudas

Las ayudas comprenderán el importe de los precios públicos de tasas y de matrícula en enseñanzas universitarias, en asignaturas sueltas o cursos completos, así como las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años, siendo el importe máximo de 1000 € (mil euros).

 

2.     Criterios para la concesión de las ayudas

 

-      Estar dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria.

-      Encontrarse matriculado durante el curso académico 2020-2021 en las titulaciones que se refieren en las bases tercera y cuarta.

-      Requisitos académicos exigidos.

 

1)     Datos académicos:

Serán objeto de valoración aquéllos que reflejen la situación académica del solicitante respecto a las calificaciones del curso anterior, incluso cuando el alumno haya dejado de cursar los estudios del citado curso para iniciar otra carrera. Igualmente, cuando se haya dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

2)     Baremo:

Las calificaciones obtenidas por quien solicite beca serán computadas según el siguiente baremo:

 

-       Matrícula de Honor: 10 puntos.

-       Sobresaliente: 9 puntos.

-       Notable: 7,5 puntos.

-       Aprobado o apto: 6 puntos.

-       Suspenso o no apto: 2,5 puntos.

-       No presentado: 2 puntos.

-       Las asignaturas anuladas no serán objeto de baremación.

 

3)     Nota media:

Para la concesión de las ayudas será preciso haber obtenido, en el curso anterior, las calificaciones medias siguientes:

 

-       En estudios de enseñanzas técnicas: un mínimo de cuatro puntos de nota media. A tal efecto, por enseñanzas técnicas se entenderán las distintas ramas de la Ingeniería, así como Arquitectura.

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-       Los alumnos que estén cursando enseñanzas de todas las demás áreas: un mínimo de cinco puntos de nota media.

 

Para el cálculo de la nota media en planes de estudio estructurados en créditos la puntuación que resulte de aplicar el baremo a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran.

 

OCTAVA: - Modelo de solicitud y lugar de presentación

1.     El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es.

2.     Las solicitudes se presentarán y se registrarán de entrada en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, o a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

NOVENA: - Contenido de las solicitudes y documentación.

Por parte de la Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla.

 

La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se entregará en las oficinas de registro señaladas en la base anterior o a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la siguiente documentación:

 

-          Documento acreditativo de la identidad del alumno.

-          Justificante/s de los documentos que acrediten la matrícula y el importe satisfecho, donde se haga constar las asignaturas o créditos, así como sus respectivos importes. Los que no dispongan de justificante de pago dentro del plazo referido en el párrafo anterior, deberán acompañar a la solicitud documento que demuestre la matrícula efectuada con indicación de las asignaturas o créditos.

No podrán incluirse ampliaciones de matrículas con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva.

-          Documento/s que acrediten las calificaciones obtenidas en el curso anterior, y que se corresponderán con los exámenes o convocatorias que sean precedentes al plazo para la presentación de solicitudes de ayudas.

-          Declaración formal de no estar en posesión de título universitario, o, en su caso, de estar cursando el acceso a la titulación de Grado desde la anterior de Diplomado, o bien de haber accedido a un doble grado desde la titulación de grado originaria, de acuerdo con lo previsto en las presentes bases.

-          Declaración formal de no percibir otras ayudas o subvenciones para matrícula en los mismos estudios por parte de otras entidades y de no haber solicitado o percibido ayudas para asignaturas o créditos que ya fueron objeto de ayuda durante cursos anteriores por parte de la Ciudad.

-          Declaración de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.

-          Declaración formal de estar empadronado en la Ciudad en la fecha de la publicación de la convocatoria de ayudas.

-          Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso, la anulación de matrícula.

-          Documento de autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la tramitación de la presente ayuda de todos los mayores de edad que se incluyan en la Unidad Familiar

 

La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.

 

DÉCIMA: - Procedimiento de concesión.

La instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública. Por parte del Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar 
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cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

El Órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

 

Se constituirá, asimismo, un Órgano colegiado cuya composición será la siguiente:

 

-       El Director General de la Sociedad de la Información.

-       Dos empleados públicos de la Dirección General de la Sociedad de la Información, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado Órgano.

 

Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.

 

El Órgano colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

 

El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del Informe del Órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

 

De existir alegaciones, el Órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.

 

La propuesta de concesión se formulará al Órgano concedente por el Órgano colegiado a través del Órgano instructor.

 

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.

 

La competencia para resolver, como Órgano concedente, corresponde a la Ilma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública.

 

UNDÉCIMA: - Resolución y notificación.

La resolución será motivada y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados.

 

Para una mejor gestión y eficacia en la tramitación administrativa y la resolución de los expedientes, éstos se podrán resolver diferenciadamente estableciéndose distintos Grupos.

 

a)     Las solicitudes de ayuda de las matrículas que hayan sido abonadas por los interesados.

b)     Las solicitudes de aquellos alumnos que no hayan satisfecho el importe total de la matrícula por haber fraccionado el pago u otras causas.

c)     Los que estén en espera de resolución de las solicitudes formuladas a otras entidades.

d)     Aquellas otras solicitudes en las que el Órgano instructor lo considere oportuno y en las que concurran circunstancias comunes.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda. 

 

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

 

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No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.

 

DUODÉCIMA: - Aceptación del contenido.

El hecho de participar en la convocatoria de ayudas supondrá la plena aceptación del contenido de la misma quedando facultada la Consejería de Presidencia y Administración Pública para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.

 

Melilla 22 de diciembre de 2020,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz

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