ARTÍCULO Nº 115 (CVE: BOME-AX-2020-115) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 69 - miércoles, 23 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 5537 de fecha 23 de diciembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 23/12/2020, registrada al número 2020005537, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Con fecha 20 de noviembre de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Melilla Extraordinario núm. 54, Orden nº 4888 de fecha 20 de noviembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID- 19, que establecía una atenuación de las medidas sanitarias impuestas al sector de la restauración en Melilla.

II.- Posteriormente, y ante la lenta pero paulatina mejora de las condiciones epidemiológicas de la pandemia en Melilla que se traducía de la mejora de los datos ofrecidos por el sistema público de salud, se dictó la Orden nº 5057, de fecha 28 de noviembre de 2020 (BOMe Extraord. núm. 61 de 28 de noviembre de 2020) relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID 19. Dicha Orden prestaba especial atención a uno de los sectores más afectados por la crisis sanitaria que aún continúa afectando a la población mundial, pero no se referían a otros sectores productivos que a la vista de la progresiva mejora de las condiciones epidemiológicas deben ser atendidos en la recuperación de la situación de normalidad.

III.- Desde la aprobación de la Orden nº 5166, de fecha 8 de diciembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, ha experimentado un lento pero paulatino descenso que nos hace incidir en sectores muy duramente castigados por la pandemia que a la vista de los resultados y del cumplimiento estricto, salvo contadas excepciones,  de las medidas preventivas impuestas por esta autoridad Sanitaria. Interesa en este aspecto, señalar que, en la toma de estas decisiones no sólo se barajan factores sanitarios- los que más- también intereses económicos, pero también influyen factores sociológicos y culturales de la población, su grado de agotamiento, que aconsejan no establecer criterios extremos dentro de parámetros razonables, y corresponsabilizando a todos los elementos de la sociedad del cumplimiento de las labores de autoprotección y cuidado que se demandan desde las autoridades sanitarias.  

IV.- La situación epidemiológica de la Ciudad se sitúa en una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 239 casos por cien mil habitantes, muy cerca de la media nacional de España 236 casos por cien mil habitantes, y de 117 casos por cien mil habitantes en los últimos 7 días, lo que acredita la continuidad del descenso en este  parámetro, con todo, el dato más reseñable es la mejoría en la tasa de ocupación hospitalaria que se sitúa en 6,70% de las camas COVID hospitalarias, aunque la tasa de camas COVID UCI se sitúa aun 21, 43%[1]. Atendiendo a lo anterior, procede la modificación de la Orden nº 5166, de fecha 8 de diciembre de 2020, estableciendo para días muy significados un escenario distinto con las prevenciones que más tarde se recogen.

V.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

 

-       La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-       La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-       Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-       El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-       Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

VI.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.



[1] https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Actualizacion_276_COVID19.pdf

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VII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

VIII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

IX.- Como quiera que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se circunscribe en su adopción a determinadas medidas cuya competencia en su adopción corresponde a la máxima autoridad de esta Ciudad, sobre el resto de las medidas sanitarias no contempladas en el articulado del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su adopción corresponde a la autoridad sanitaria de la Ciudad autónoma de Melilla, quien puede establecer las mismas dentro del ámbito de sus competencias consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID19. 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40785/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero.- Establecimiento de matizaciones a las medidas recogidas en  la Orden nº 5166, de fecha 8 de diciembre de 2020 con ocasión de la celebración de las festividades de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, y 1 y 6 de enero de 2021 en la Ciudad de Melilla en el sector de la restauración:

 

a.     La apertura se producirá entre las 07:00 h y las 22:30 h.

b.     Se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas, así como el interior de los establecimientos, en ambos casos, deberá de mantenerse las distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas.

c.     En los supuestos en que los espacios o locales de restauración tengan una superficie superior a los 500 metros cuadrados, ya sea en exterior o en interior, se podrá aumentar la tasa de ocupación hasta el 50 % en el caso de espacios interiores y un 100 % del espacio de terraza siempre manteniendo la referida distancia de 2 metros entre agrupaciones de mesas y sillas. En estos caso se deberá solicitar la autorización a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, tal y como se recoge en el Anexo a la presente Orden, mediante correo electrónico a vigilancia epidemiologica vigilancia@melilla.es.

d.     En el caso de utilización del interior de los establecimientos se recomienda la ventilación natural especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas en lados opuestos).

e.     Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado.

f.      En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación

g.     forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir.

h.     Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.

i.      Las mesas no podrán acoger a más de 6 comensales, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse documentalmente.

j.      Se mantiene la prohibición de consumo en barra.

k.     El servicio de restauración a domicilio que podrá prestarse hasta la hora de 23:30 h.

l.      Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las horas habilitadas.

m.    Lo establecido en los apartados c) y h) solo se aplicaran respecto a los días 24, 25 y 31 del año  2020 y 1 y 6 del año 2021

 

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ANEXO I

 

SOLICTUD PARA AMPLIACIÓN DE AFORO PARA SERVICIO DE RESTAURACIÓN CON OCASIÓN DE LA CELEBRAC ION DE LAS FESTIVIDADES DE LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 1 Y 6 DE ENERO DE 2021

 

DON______________________________________________________________________, titular del DNI núm. _______________________, con domicilio en______________________________________, en calidad de (______________________)  del local de restauración, sito en la calle _________________ ___________________________ de Melilla, EXPONE:

 

Que por medio de la presente solicito a la Dirección General de Salud Pública y Conusmo, que reuniendo los requisitos establecidos en la Orden núm. ______________ de 2020, SOLICITO LA AUTORIZACIÓN para proceder a incrementar el aforo del referido local hasta el límite permitido con ocasión de las festividades de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y de los días 1 y 6 de enero de 2021, asumiendo los compromisos y las medidas que establezcan los técnicos de dicha dirección General.

 

Fdo.

 

A LA UNIDAD DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

(vigilancia@melilla.es)

 

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PUBLICA Y CONSUMO

CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 23 de diciembre de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez