ARTÍCULO Nº 115 (CVE: BOME-AX-2020-115) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 69 - miércoles, 23 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 5537 de fecha 23 de diciembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 23/12/2020, registrada al número
2020005537, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 20 de noviembre de 2020, se publica en el
Boletín Oficial de Melilla Extraordinario núm. 54, Orden nº 4888 de fecha 20 de
noviembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como
consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID- 19,
que establecía una atenuación de las medidas sanitarias impuestas al sector de
la restauración en Melilla.
II.- Posteriormente, y ante la lenta pero
paulatina mejora de las condiciones epidemiológicas de la pandemia en Melilla
que se traducía de la mejora de los datos ofrecidos por el sistema público de
salud, se dictó la Orden nº 5057, de fecha 28 de noviembre de 2020 (BOMe
Extraord. núm. 61 de 28 de noviembre de 2020) relativa a medidas preventivas en
la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación
epidemiológica de la COVID 19. Dicha Orden prestaba especial atención a uno de
los sectores más afectados por la crisis sanitaria que aún continúa afectando a
la población mundial, pero no se referían a otros sectores productivos que a la
vista de la progresiva mejora de las condiciones epidemiológicas deben ser
atendidos en la recuperación de la situación de normalidad.
III.- Desde la aprobación de la Orden nº 5166, de
fecha 8 de diciembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de
Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la
COVID-19, ha experimentado un lento pero paulatino descenso que nos hace
incidir en sectores muy duramente castigados por la pandemia que a la vista de
los resultados y del cumplimiento estricto, salvo contadas excepciones, de las medidas preventivas impuestas por esta
autoridad Sanitaria. Interesa en este aspecto, señalar que, en la toma de estas
decisiones no sólo se barajan factores sanitarios- los que más- también
intereses económicos, pero también influyen factores sociológicos y culturales
de la población, su grado de agotamiento, que aconsejan no establecer criterios
extremos dentro de parámetros razonables, y corresponsabilizando a todos los
elementos de la sociedad del cumplimiento de las labores de autoprotección y
cuidado que se demandan desde las autoridades sanitarias.
IV.- La situación epidemiológica de la Ciudad se
sitúa en una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 239 casos por cien
mil habitantes, muy cerca de la media nacional de España 236 casos por cien mil
habitantes, y de 117 casos por cien mil habitantes en los últimos 7 días, lo
que acredita la continuidad del descenso en este parámetro, con todo, el dato más reseñable es
la mejoría en la tasa de ocupación hospitalaria que se sitúa en 6,70% de las camas
COVID hospitalarias, aunque la tasa de camas COVID UCI se sitúa aun 21, 43%[1].
Atendiendo a lo anterior, procede la modificación de la Orden nº 5166, de fecha
8 de diciembre de 2020, estableciendo para días muy significados un escenario
distinto con las prevenciones que más tarde se recogen.
V.- Corresponde a la Consejería de Economía y
Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de
sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19
de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
VI.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que,
al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la
propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
[1]
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Actualizacion_276_COVID19.pdf
VII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y
extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas
preventivas que estimen pertinentes.
VIII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la
posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de
riesgo para la salud de las personas.
IX.- Como quiera que el Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, se circunscribe en su adopción a determinadas medidas cuya
competencia en su adopción corresponde a la máxima autoridad de esta Ciudad,
sobre el resto de las medidas sanitarias no contempladas en el articulado del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su adopción corresponde a la autoridad
sanitaria de la Ciudad autónoma de Melilla, quien puede establecer las mismas
dentro del ámbito de sus competencias consecuencia de la evolución de la
situación epidemiológica de la COVID19.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40785/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero.- Establecimiento de matizaciones a
las medidas recogidas en la Orden nº
5166, de fecha 8 de diciembre de 2020 con ocasión de la celebración de las
festividades de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, y 1 y 6 de enero de
2021 en la Ciudad de Melilla en el sector de la restauración:
a.
La apertura se producirá entre las 07:00 h y las 22:30 h.
b.
Se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas, así como el
interior de los establecimientos, en ambos casos, deberá de mantenerse las
distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas.
c.
En los supuestos en que los espacios o locales de restauración tengan
una superficie superior a los 500 metros cuadrados, ya sea en exterior o en
interior, se podrá aumentar la tasa de ocupación hasta el 50 % en el caso de
espacios interiores y un 100 % del espacio de terraza siempre manteniendo la
referida distancia de 2 metros entre agrupaciones de mesas y sillas. En estos
caso se deberá solicitar la autorización a la Dirección General de Salud
Pública y Consumo, tal y como se recoge en el Anexo a la presente Orden,
mediante correo electrónico a vigilancia epidemiologica vigilancia@melilla.es.
d.
En el caso de utilización del interior de los establecimientos se
recomienda la ventilación natural especialmente ventilación cruzada (ventanas y
puertas en lados opuestos).
e.
Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe
conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos
extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado.
f.
En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación
g.
forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación
se debe reducir.
h.
Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe purificar
el aire con equipos provistos de filtros HEPA.
i.
Las mesas no podrán acoger a más de 6 comensales, excepto en casos de
personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de
los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse documentalmente.
j.
Se mantiene la prohibición de consumo en barra.
k.
El servicio de restauración a domicilio que podrá prestarse hasta la
hora de 23:30 h.
l.
Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores
de restauración en las horas habilitadas.
m.
Lo establecido en los apartados c) y h) solo se aplicaran respecto a los
días 24, 25 y 31 del año 2020 y 1 y 6
del año 2021
ANEXO I
SOLICTUD PARA AMPLIACIÓN DE AFORO PARA
SERVICIO DE RESTAURACIÓN CON OCASIÓN DE LA CELEBRAC ION DE LAS FESTIVIDADES DE
LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 1 Y 6 DE ENERO DE 2021
DON______________________________________________________________________,
titular del DNI núm. _______________________, con domicilio
en______________________________________, en calidad de
(______________________) del local de
restauración, sito en la calle _________________ ___________________________ de
Melilla, EXPONE:
Que por medio de la presente
solicito a la Dirección General de Salud Pública y Conusmo, que reuniendo los
requisitos establecidos en la Orden núm. ______________ de 2020, SOLICITO LA
AUTORIZACIÓN para proceder a incrementar el aforo del referido local hasta el
límite permitido con ocasión de las festividades de los días 24, 25 y 31 de
diciembre de 2020 y de los días 1 y 6 de enero de 2021, asumiendo los
compromisos y las medidas que establezcan los técnicos de dicha dirección
General.
Fdo.
A LA UNIDAD DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PUBLICA Y CONSUMO
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 23 de
diciembre de 2020,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaría Martínez