ARTÍCULO Nº 7 (CVE: BOME-AX-2020-7) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 7 - jueves, 26 de marzo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General


Decreto nº 64 de fecha 26 de marzo de 2020, relativo a instrucción sobre la contratación de emergencia durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ,en el ámbito de la administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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DECRETO

 

INSTRUCCIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA DURANTE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

La figura del Presidente constituye uno de los órganos institucionales básicos de la Ciudad, junto al Consejo de Gobierno y la Asamblea cuyo régimen jurídico de organización y funcionamiento debe ajustarse a lo establecido por el propio Estatuto de Autonomía de Melilla y a las normas que en su desarrollo dicta la Asamblea de la Ciudad.  Así y de conformidad con el primer párrafo del art. 6 del Estatuto de Autonomía “Son órganos institucionales de la Ciudad la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno”.  

 

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de DIRIGIR Y COORDINAR la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.

 

En el mismo sentido, se pronuncia el art. 5.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) al disponer que “El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, nombrando y separando a los Consejeros.”

 

En virtud de lo anterior el propio Reglamento de Gobierno y Administración en diferentes apartados de su art. 10 refuerza el papel de dirección y coordinación del Presidente de la Ciudad respecto a las Consejerías atribuyéndole competencias como, entre otras, “Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de acuerdo con su programa político, así como coordinar y dirigir la acción del mismo” y “Coordinar la actividad de las Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las mismas, oído el Consejo de Gobierno”.

 

El artículo 9 f) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece, igualmente, entre las atribuciones del Presidente de la Ciudad “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.

 

Así, el artículo 21.1 m) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), contempla entre las atribuciones del Acalde, el “Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno”.

 

Con motivo de hacer frente a las situaciones de grave peligro sanitario acaecidas con motivo de la expansión del virus COVID-19, que ha conllevado consigo la entrada en vigor del Estado de Alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta Administración debe adoptar medidas excepcionales  de manera inmediata, contratando a través de la tramitación de emergencia contemplada en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de 
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febrero de 2014 (en adelante LCSP). Además, dicha tramitación de emergencia se encuentra amparada en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

 

Así, algunos supuestos que podrían encajar en las necesidades de contratación de emergencia como consecuencia de este escenario son:

 

§  Equipamientos de comunicación y teletrabajo

§  Trabajos extraordinarios de limpieza y desinfección (que tengan carácter inmediato)

§  Suministro de material protector (gel hidroalcohólico, mascarillas, guantes, etc)

§  Suministro de material de limpieza

§  Servicios de soporte y asistencia al trabajo remoto (que tengan carácter inmediato)

§  Servicios de cuidados a la personas (que tengan carácter inmediato)

§     Servicios de seguridad para garantizar el respeto a las instrucciones de cierre y prohibición de uso de instalaciones (que tengan carácter inmediato)

 

Según el art. 37.1 de la LCSP se podrá contratar verbalmente en el caso de que el contrato tenga carácter de emergencia.

 

El artículo 120 de la LCSP, establece el siguiente procedimiento:

 

“1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:

 

a)            El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

b)            Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.

c)             El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.

d)            Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.

 

En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se hubiera realizado a justificar, transcurrido el plazo establecido en la letra c) anterior, se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos.

 

2. Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley.”

 

Respecto a lo establecido en el apartado 1.b) del referido artículo, se viene entendiendo que el órgano al que se dará cuenta es al Consejo de Gobierno.

 

Cabe destacar que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha tenido la ocasión de pronunciarse (Resolución 102/2017) acerca de los límites que han de ser respetados para la utilización del procedimiento de emergencia, entre los que se encuentra Que la emergencia sea apreciada por el órgano de contratación, quien se responsabiliza de motivar la concurrencia de una circunstancia excepcional y de acreditar su existencia”.

 

En ese sentido y con el fin de coordinar adecuadamente la actuación de la Administración en la tramitación de este tipo de contratos y actuaciones y garantizar la homogeneidad en la adopción de medidas se considera necesario dictar la presente Instrucción al amparo del art. 72 del Reglamento de Gobierno y Administración en relación con el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que habilita a 
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que los órganos administrativos puedan dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

 

 Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las previsiones contempladas en el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y art. 72 del Reglamento de Gobierno y Administración VENGO EN DISPONER:

 

PRIMERO: Establecer, siguiendo las directrices básicas dadas por la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones en su circular 01/2020 DGCPS de fecha 17 de marzo del presente, el siguiente procedimiento para la contratación de prestaciones mediante la tramitación de emergencia con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19:

 

1º. Declaración/apreciación de emergencia para la prestación objeto del contrato por parte del órgano de contratación, y suscrita, a efectos de coordinación y homogeneidad, por el Presidente de la Ciudad. Esta declaración deberá contener la prestación a contratar así como su valor estimado (calculado aplicando el art.101 de la LCSP), y referencia expresa a la tramitación de emergencia del art. 120 de la LCSP. Igualmente, dicha declaración deberá contener el nombramiento del responsable del contrato, regulado en el art.62 de la LCSP, preferentemente entre funcionarios de la Consejería competente por razón de materia.

 

Para redactar esta declaración de emergencia puede seguirse el modelo del anexo al presente decreto.

 

En base a lo anterior, y en aplicación de los apartados tercero y sexto del artículo 112 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad, dicha declaración, en cada caso, será suscrita por las siguientes personas:

 

      En el caso de que el importe estimado sea inferior a los límites establecidos en el art. 118 de la LCSP para la celebración de contratos menores (15.000 € en suministros y servicios, y 40.000 € en obras), dicha declaración vendrá suscrita por el Consejero del Área correspondiente, y por el Presidente de la Ciudad.

      En el caso de que el importe estimado sea superior a los límites establecidos en el art. 118 para la celebración de contratos menores (15.000 € en suministros y servicios, y 40.000 € en obras), dicha declaración vendrá suscrita, previa propuesta del Consejero del Área, por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, y por el Presidente de la Ciudad.

 

2º. Encargo directo al contratista de las prestaciones objeto del contrato, indicando la cuantía del mismo. En el caso de que este encargo se realice verbalmente, acto seguido deberá plasmarse por escrito, al menos por correo electrónico enviado por el Consejero del Área contratante. Siempre que sea posible, este encargo se realizará a través de notificación electrónica por la aplicación MyTao.

3º. Traslado, a los únicos efectos de cumplir con la comunicación preceptiva contemplada en el art. 120.1.b de la LCSP, de los documentos anteriores al Consejo de Gobierno.

4º. Una vez realizada la prestación la Consejería competente por razón de materia deberá formalizar el resto de documentos de la tramitación ordinaria de los contratos, a los efectos de poder hacer frente al pago de la prestación.

 

SEGUNDO: Proceder a la publicación de la presente Instrucción en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERO: Dar cuenta del presente Decreto al Consejo de Gobierno y al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CUARTO: Dejar sin efecto la circular 01/2020 DGCPS de la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones en todo lo que contradiga al presente decreto.

 

Melilla 26 de marzo de 2020,

El Presidente,

Eduardo de Castro González

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ANEXO: DECLARACIÓN DE EMERGENCIA

 

Con motivo de hacer frente a las situaciones de grave peligro sanitario acaecidas con motivo de la expansión del virus COVID-19, que ha conllevado consigo la entrada en vigor del Estado de Alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta Administración necesita la contratación inmediata, a los efectos de satisfacer la necesidad sobrevenida, de la siguiente prestación:

 

(XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX)

 

Se estima que el importe aproximado de dicha prestación, aplicando los criterios del art.101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/ 23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), ascendería a XXXX€ (IPSI incluido).

 

Por parte de este órgano de contratación se entiende demostrada la concurrencia de una circunstancia excepcional (Pandemia Mundial del virus COVID-19) que motiva la citada contratación a través del procedimiento de Emergencia contemplado en el artículo 120 de la LCSP.

 

Esta contratación se limitará a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de esta situación, por lo que las restantes prestaciones que sean necesarias para completar esta actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en la citada LCSP.

 

Por todo lo anterior, se acuerda la contratación mediante tramitación de emergencia, en virtud del art. 120 de la LCSP, de la prestación descrita en el cuerpo del presente, autorizando al personal de esta Administración a iniciar los trámites correspondientes, y nombrando como responsable del contrato, a los efectos del art.62 de la LCSP, a D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, funcionario de esta Administración.

 

Fdo: Consejero/a de XXXXXX                        Fdo: El Presidente de la Ciudad