ARTÍCULO Nº 118 (CVE: BOME-AX-2020-118) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 70 - lunes, 28 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 5567 de fecha 28 de diciembre de 2020, relativa a horario de apertura y cierre del sector de la restauración del tránsito al nuevo año 2021.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 28/12/2020, registrada al número 2020005567, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Con fecha 20 de noviembre de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Melilla Extraordinario núm. 54, Orden nº 4888 de fecha 20 de noviembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID- 19, que establecía una atenuación de las medidas sanitarias impuestas al sector de la restauración en Melilla.

II.- Desde entonces se han emitidos distintas Ordenes desde la Consejería de Economía y Políticas Sociales que partiendo de la necesidad de mantener las medidas preventivas sanitarias en función de la evolución epidemiológica de la ciudad intentaban compaginar la recuperación de sectores económicos castigados profundamente por la pandemia.

III.- En este marco se incluye la aprobación de la Orden nº 5537 de fecha 23 de diciembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID – 19 (BOMe. Extraord. núm. 69, de 23 de diciembre de 2020), que venía a ampliar los aforos de ciertos establecimientos que atendiendo a su capacidad permitían su incremento sin menoscabo del cumplimiento de las medidas sanitarias.

 IV.- Próxima la celebración del cambio de año, y concluida la celebración de la navidad, festividad eminentemente intima y familiar, estamos ante la celebración de una fiesta eminentemente laica, con trascendencia social y de celebración pública.

V.- Se ha observado no obstante que, el privar de trascendencia pública determinadas celebraciones ha llevado consigo un incremento de actividades privadas, que atendiendo a este carácter, ha resultado y resulta de más difícil control y seguimiento por las autoridades sanitarias debido al carácter cuasiclandestino de las mismas. La ampliación horaria que se recoge en esta Orden para la celebración del fin de año, tiene el objeto de establecer entornos controlados mediante la habilitación de estos espacios de ocio, evitando las celebraciones imprudentes por elusión del establecimiento de medidas preventivas sanitarias ante entornos no públicos.

VII.- El Decreto nº 765 de fecha 22 de diciembre de 2020, relativo a medidas preventivas necesarias en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID19. (BOMe Extraord. núm. 68, de 22 de diciembre de 2020), recoge como horario de limitación de la libertad de circulación de las personas el día 31de diciembre de 2020 la 01:00 h, por lo que dicha limitación debe mantenerse como límite horario para estos establecimientos.

VIII.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

 

-       La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-       La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-       Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-       El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-       Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

IX.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

X.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

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XI.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

XII.- Como quiera que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se circunscribe en su adopción a determinadas medidas cuya competencia en su adopción corresponde a la máxima autoridad de esta Ciudad, sobre el resto de las medidas sanitarias no contempladas en el articulado del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su adopción corresponde a la autoridad sanitaria de la Ciudad autónoma de Melilla, quien puede establecer las mismas dentro del ámbito de sus competencias consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19. 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40785/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero.- Horario de apertura y cierre del sector de la restauración del tránsito al nuevo año 2021.

El horario que se establece para el sector de la restauración para el día 31 de diciembre de 2020, será de 07:00 horas a 18:00 horas y de 20:00 horas a 00:40 h del día 1 de enero de 2021. 

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 28 de diciembre de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez