ARTÍCULO Nº 8 (CVE: BOME-AX-2020-8) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 8 - viernes, 27 de marzo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2020, relativo a la celebración de las sesiones del consejo de gobierno por medios electrónicos.

BOME-PX-2020-43 Descargar página

ANUNCIO

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO: ACUERDO SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la propuesta de presidencia que literalmente dice:

 

“La crisis sanitaria mundial originada por el COVID-19 ha dado lugar a su definición como pandemia por la Organización Mundial de la Salud y ha conllevado la adopción de medidas por parte de los países afectados a fin de aunar esfuerzos para combatir esta enfermedad y limitar en la medida de lo posible los daños personales y económicos provocados.

 

En este escenario, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria (BOE núm. 67, del 14 de marzo de 2020) estableciendo medidas de contención que tienen como objetivo último proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, tras la situación de emergencia de salud pública generada.

 

Con motivo del seguimiento de la situación y evolución del Coronavirus y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, ante la emergencia de salud pública causada por este patógeno, también la Ciudad Autónoma de Melilla viene adoptando, dentro de su ámbito competencial, medidas de prevención y contención para la vigilancia y control en materia de salud pública como, entre otras, la Orden núm. 1323 de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, de fecha 14 de marzo de 2020 (BOME extraordinaria núm. 3, de la misma fecha), relativa a “la suspensión de las actividades en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla”, así como por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de marzo de 2020 (BOME extraord. núm. 4, de igual fecha), relativo a “las medidas organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la CAM”.

 

Dicho esto, el art. 17 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) establece el régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno, fijando la periodicidad y tipicidad de sus sesiones. Ahora bien, nada prevé expresamente la norma de autoorganización esencial del Consejo respecto a la posibilidad de celebración de sesiones por medios electrónicos que impliquen tanto la teleasistencia como la emisión del voto telemático.

 

Es cierto que el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula las convocatorias y sesiones de los órganos colegiados, permitiendo literalmente esta posibilidad de sesiones telemáticas si bien hay que matizar que en cuanto a los órganos colegiados de gobierno como el Consejo de Gobierno de la Ciudad, la Disposición Adicional Vigesimoprimera de la Ley 40/2015, establece expresamente que “Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales”, lo que exige, por razones de seguridad jurídica, iniciar los trámites de modificación del Reglamento de Gobierno y Administración incorporando expresamente la opción de celebrar sesiones del Consejo de Gobierno mediante los referidos medios electrónicos.

 

Dicho esto y ante la necesidad de hacer efectivo el funcionamiento del órgano institucional básico de la Ciudad, junto al Presidente y el Pleno de la Asamblea, y en una situación de crisis sanitaria que ha provocado la declaración de un Estado de Alarma, en la que es necesario garantizar la continuidad del funcionamiento de las Administración procede adoptar provisionalmente esta medida, con carácter excepcional, posibilitando la celebración de sesiones del Consejo de Gobierno mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad tecnológica, la participación de todos sus miembros en condiciones de igualdad, y la validez de su realización y de los acuerdos que se adopten.

BOME-PX-2020-44 Descargar página

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art.14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las previsiones contempladas en el Capítulo III del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación del siguiente ACUERDO SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:

 

Primero. Durante la situación del estado de alarma declarada mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria (BOE núm. 67, del 14 de marzo de 2020), el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que quede acreditada la identidad de sus miembros, debiendo asegurarse la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.

Segundo. Instar a la Consejería de Presidencia y Administración Pública en virtud de las competencias que le corresponden por el apartado 2.2.6 de Decreto de distribución de competencias entre Consejerías (BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019) a que inicie los trámites para proceder a la modificación del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad incorporando expresamente esta posibilidad en situaciones excepcionales.

Tercero. Proceder a la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

 

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Melilla 27 de marzo de 2020,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany