ARTÍCULO Nº 9 (CVE: BOME-AX-2020-9) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 9 - lunes, 30 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1320 de fecha 30 de marzo de 2020, relativa a los servicios esenciales de la Administración Autonómica.
El Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de
las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro
país, en aras de contener el avance de la pandemia ocasionada por el COVID-19.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, de fecha 15 de marzo de 2020, aprobó las medidas organizativas en materia de
función de los empleados públicos de la CAM (BOME extraord. nº 4, de la misma
fecha), como consecuencia del precitado
estado de alarma derivado de la situación y evolución del Coronavirus
(COVID-19). En el apartado segundo (formas de organización del trabajo), se
indicaba que la
Ciudad Autónoma mantendrá la modalidad presencial en la organización del
trabajo en relación con aquellas actividades que resulten imprescindibles para
garantizar la prestación de los servicios públicos que, por sus especiales
características, no admitan su realización en la modalidad no presencial. Estos
servicios se concretarán mediante Orden de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública.
Consecuencia
del mandato del Consejo de gobierno, fue la Orden de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, núm. 1267, de fecha 17 de marzo de 2020,
relativa a medidas organizativas en materia de función pública de los empleados
públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME número 5740, de 20 de marzo de
2020), resolución en la que se contenían, por Consejerías y sus
correspondientes Direcciones Generales, los servicios esenciales o mínimos
considerados oportunos en aquel momento, procurando, al mismo tiempo, que el
interés de la Administración no se viera perturbada en términos razonables.
Posteriormente,
el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, estableció la regulación de un
permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena
que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la
población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (BOE núm. 87, de 29 de
marzo de 2020), estableciendo una serie de nuevas medidas que profundicen en el
control de la propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las
Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación. Con relación a los
empleados públicos, su Disposición Adicional Primera establece que “el Ministerio de Política Territorial y
Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades
locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que
sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados
públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el
funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.” Ello, obliga a la Administración de la Ciudad a
revisar la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, núm.
1267, de fecha 17 de marzo de 2020, relativa a medidas organizativas en materia
de función pública de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla,
y a dictar una nueva Resolución para mantener los servicios públicos
esenciales, atendiendo a los criterios establecidos en señalado RDL 5/2015.
En virtud de
lo anterior, siendo competente la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, en materia de Función Pública de la CAM, según lo establecido en el
apartado 2.2.5 del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de diciembre de
2019 (BOME extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y de conformidad con
el apartado 2º del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de marzo de
2020, y a la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29
de marzo
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 11256/2020, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Que los
servicios esenciales en esta Administración Autonómica sean los que se indican
a continuación:
PRESIDENCIA
Servicios
Jurídicos.
Un Letrado y un Gestor Administrativo .
SECRETARÍA
GENERAL Y SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Un Gestor
Administrativo. El Secretario General y el Secretario del Consejo de Gobierno
continuarán ejerciendo sus respectivas
funciones bien de manera presencial o telemática.
CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Dirección
General de Presidencia y Universidades.
Policía
Local.
Se encargará
la Jefatura de la Policía Local de establecer los servicios y los cuadrantes
correspondientes.
Servicio de
Extinción de Incendios.
Se establecerá
asimismo por la Jefatura si bien y en todo caso, el Servicio se garantizará la
seguridad y protección de personas, instalaciones y bienes, contando con el
personal preciso para cubrir los turnos de trabajo.
Gestión
Administrativa de Seguridad Ciudadana.
Dos empleados
públicos que efectúen labores de tramitadores de expedientes prestando sus
servicios en la oficina o bien mediante el sistema de teletrabajo.
Gestión de
Población.
Este personal
prestará sus servicios mediante teletrabajo.
Protección
Civil.
Prestará sus
servicios con el mismo personal de que dispone.
Dirección
General de la Sociedad de la Información.
Se mantendrán
los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento de los servicios
prestados relacionados con las telecomunicaciones, comunicaciones de voz y
datos y los sistemas que los soportan, así como los sistemas y aplicaciones
informáticas en tanto que son instrumentos indispensables para que los
servicios públicos a que se refiere este Acuerdo, resulten operativos y puedan
prestarse.
También se
garantizará el funcionamiento del Boletín Oficial y del Gabinete de
Reprografía, con los medios adecuados para garantizar poder publicar cualquier
comunicación urgente, así como generar la cartelería o documentos de difusión
que fueran requeridos.
Dirección
General de Función Pública.
Un empleado
público perteneciente al área de personal laboral y otro de personal
funcionario.
El Servicio de
Regencia contará con un subalterno para los servicios sitos en el Palacio de la
Asamblea.
Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales.
El Jefe del
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales así como las empresas colaboradoras
de Vigilancia de la Salud y Especialidades Técnicas.
CONSEJERÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD.
Se debe
calificar asimismo de esenciales los servicios de Aguas, Servicio Operativos,
etc., que en el caso de resultar desatendidos podrían suponer un grave problema
medioambiental en caso de imprevisto o emergencia, vinculado por tanto a la
garantía prevista en el artículo 45 del texto constitucional.
Dirección
General de Infraestructuras y Recursos Hídricos.
Recursos Hídricos
-
Servicio de Aguas Potables y Electromecánica: Se establecerá servicio de
turnos entre el personal, de forma parecida a la que se realiza en domingos y
festivos.
- Servicio de Gestión de Abonados.
- Brigada de
Cortes y Enganches: Trabajará con normalidad.
- Lectores:
Lectura normal a excepción de contadores dentro de viviendas. Se solicitará las
lecturas que no puedan realizar así como anunciar el calendario de lectura
semanal aproximado con calles para que los abonados que tienen contador en el
domicilio o no hayan aportado llave, puedan comunicar las lecturas.
- La persona que
notifica, pasa a plantilla de oficina.
- Atención al
Cliente: Se mantiene estrictamente la
atención telefónica.
-
Servicio de Limpieza de Alcantarillado: Se mantiene el sistema de turnos
establecido en Pliegos (tres servicios de mañana y dos de tarde) extremando las
medidas higiénicas.
Servicio Mantenimiento de Redes y Laboratorio
-
Laboratorio: Haremos
dos grupos de trabajo formados por un muestreador y un técnico de
laboratorio, que trabajarán en días alternos. Se harán todas las analíticas
previstas.
- Oficina: Se
atenderán todos los avisos y otras cuestiones por teléfono, suspendiéndose la
atención presencial.
- Brigadas
Mantenimiento Red: Se organizarán dos turnos, uno de mañana y uno de tarde, de
forma que los dos grupos no coincidan en el centro de trabajo. Se mantiene el sistema
de retenes establecido.
-
Telecontrol: El técnico de telecontrol hará teletrabajo y
atenderá en campo las incidencias a resolver.
Encomienda de Gestión Edar, Ebar, Etap y Grupos
Electrógenos
EDAR-EBAR
-
Administración: Oficial de Administración, teletrabajo en domicilio.
- Turno: Dos Operarios por
turno (como régimen habitual).
- Laboratorio: Un Operario que
realizará las tomas de muestras del día y la analítica, pasando resultados. Al
finalizar, deberá marcharse del centro de trabajo.
- Personal turno de mañanas:
Jefe de Taller: Al mando del servicio.
Laboratorio: Un Operario que realizará las tomas de
muestras del día y la analítica, pasando resultados. Al terminar abandonará el
trabajo.
Conductor: Un Operario que realizará el transporte
de los residuos generados en EDAR y
EBAR´S. Al terminar abandonará el trabajo.
Almacén y compras: Teletrabajo.
- Operarios de mañana: Se
organizará un equipo mínimo de tres (3) para realizar los preventivos y
correctivos indispensables para el correcto funcionamiento de la planta. El
resto no acudirán al trabajo y quedarán a expensas de sustituir posibles bajas
laborales del periodo.
- Personal de coordinación
limpieza zona pluviales de la EBAR río de oro. Un Operario de coordinación para
la limpieza.
-
Contrata de limpieza. Un Operario para la limpieza de las zonas principales
y desinfección diaria de vestuarios y sala de turno.
ETAP
-
Turno. Un Operario por turno (como régimen habitual).
- Operador Responsable de
ETAP. Un Operario que realizará las tomas de muestras del día y la analítica,
pasando resultados. Al terminar abandonará el trabajo.
-
Contrata de limpieza:. Un Operario para la limpieza de las zonas
principales y desinfección diaria de vestuarios y sala de turno.
Gabinete de
Proyectos.
Técnicos del
Gabinete. Trabajarán desde sus domicilios con sistema de teletrabajo sin perjuicio
de la asistencia puntual al centro de trabajo para alguna actividad concreta.
Servicios
Operativos.
-
Personal propio de Servicios Operativos: Permanecerán de retén en sus domicilios.
-
Personal de los Servicios de Apoyo Externo: Se realizarán turnos diarios
rotativos de dos Operarios con vehículo, permaneciendo el resto del equipo de
retén en sus domicilios.
Seguimiento
de Expedientes.
El único
funcionario adscrito deberá asistir, salvo que se pudiera establecerse para él
un sistema de teletrabajo adecuado, con conexión y acceso completo a MyTao.
Almacén
General.
El Almacén General se permanecerá cerrado si bien
asistirán simultáneamente el responsable del mismo y uno de los trabajadores de
apoyo, que se turnarán en días alternos.
Dirección General de
Servicios Urbanos.
-
Cementerio Cristiano: Encargado y los Sepultureros.
- Cementerio Musulmán:
Encargado y los Sepultureros.
-
Parque móvil: El Encargado y el Conductor de reparto de carne.
Director
General de Sostenibilidad.
Todo el personal dependiente de la Dirección
General desplegará su actividad mediante teletrabajo.
CONSEJERÍA
DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO.
Dirección
General de Planificación Estratégica y Programación.
Se establece el Servicio indispensable para
garantizar la tramitación administrativa de los expedientes urgentes y/o de
emergencia, relativos a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE)
procedentes de, y/o dirigidos a, otros organismos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, la Administración General del Estado y, en su caso, particulares. Dado
que la citada tramitación no implica contactos personales sino sólo
electrónicos, se realizará mediante teletrabajo.
Dirección General de
Empleo y Comercio.
Oficina de Coordinación de Planes de Empleo
Se les
facilitará el acceso al teletrabajo a la Coordinadora o un técnico y la Jefe de
Negociado del Área de Empleo.
Escuela Taller/ Taller de Empleo
Se les
facilitará el acceso al teletrabajo a las Directoras de los Talleres
Para el
Profesorado se procurará crear una plataforma de formación o sistema online con
los alumnos, habilitándose los medios necesarios para teletrabajar con los
alumnos.
Dirección
General de Importación y Gravámenes Complementarios.
-
Planta baja. Permanecerá cerrado en el turno de tarde y solo se abrirá a
una hora determinada por la propia Dirección General para recoger
documentación. Con respecto al personal, estará compuesto por dos Cajeros y dos
Agentes de Vigilancia y Control.
-
Planta primera. Un Gestor Administrativo, tres Operadores
Administrativos y un Operador auxiliar.
Dirección General de
Ingresos Públicos.
Un empleado
público en las Oficinas de Recaudación y Gestión Tributaria y de IPSI
Operaciones Interiores (un único empleado público para ambas oficinas).
Un empleado
público en el Servicio de Inspección Tributaria.
Dirección
General de Hacienda y Presupuestos.
Se fomenta el
teletrabajo entre los empleados públicos, estableciendo los siguientes
servicios mínimos:
-
Oficina Intervención-Contabilidad: Interventor General más uno o dos empleados públicos para: la atención
telefónica a cualquier interesado, registro de documentos, fiscalización de
documentos contables, fiscalización previa, informes y control financiero de
expedientes, contabilización de
operaciones y gestión de expedientes de la Oficina.
-
Oficina de Tesorería: Tesorero más uno o dos empleados públicos para la
atención telefónica a cualquier interesado, registro de documentos,
contabilización de operaciones, realización material de los pagos y gestión de expedientes de Tesorería.
Dirección
General de Contratación Pública y Subvenciones.
Desplegará su
actividad con un empleado con presencia física en las dependencias de la
Dirección General y el Director General, si bien en la medida de lo posible, se
continuará con el teletrabajo.
CONSEJERÍA
DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE.
Dirección
General de Obras Públicas.
-Conservación
y Mantenimiento Alumbrado Público y Mantenimiento Eléctrico en Dependencias
Municipales:
·
Un Encargado.
·
Un Oficial.
·
Un Peón.
-Conservación
y Mantenimiento Vías Públicas:
·
Un Encargado.
·
Un Oficial.
·
Un Peón.
Por otro lado,
se establece que para la unidad administrativa se continuará con el teletrabajo
siendo presencial dos Técnicos y un Operador Administrativo.
Dirección
General de Arquitectura.
-
Administrativo.
- Arquitecto Técnico.
-
Delineante.
Dirección
General de Viviendas y Urbanismo.
-
Jefe negociado urbanismo.
- Jefe negociado
vivienda.
-
Arquitecto de la Consejería.
Dirección
General de Deportes.
Dirección
Técnica de Instalaciones Deportivas.
-
Administración: Dos administradores.
- Facturación: Un Operador
Administrativo.
-
Asistencia directa en instalaciones: Dos Oficiales de Servicios de
Instalaciones Deportivas.
Área
Técnica de Deporte.
-
Un Técnico de Deporte.
Área de
Eventos Deportivos y Náutica.
-
Un Jefe de Negociado.
CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD.
Dirección
General de Cultura y Festejos.
El área de Cultura estará cubierta con tres
empleados públicos.
Dirección
General de Educación e Igualdad.
El personal
imprescindible previsto por la Dirección General. En el Centro de la Mujer o
área de Igualdad habrá un profesional
técnico, así como en la oficina del Pacto de Estado Contra la Violencia.
CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES.
Dirección
General de Economía, Competitividad e Innovación.
Área de
Empleo.
El servicio
estará compuesto por un auxiliar/administrativo y atención telefónica.
Área de
Economía.
Un
administrativo/auxiliar.
Agencia de
Empleo y Desarrollo Local (AEDL).
Permanecerá
cerrada la oficina habilitándose atención telefónica. El servicio se desplegará
a través de teletrabajo o, en su defecto, por un técnico.
Patronato
de Turismo.
Sólo se
proporcionará atención telefónica y online, el servicio será de un funcionario,
Gerente y Secretario Patronato.
Proyecto
Melilla.
La empresa
determinará los
servicios
mínimos, procurando la atención telefónica y
online. Se procurará habilitar las herramientas para teletrabajo.
Dirección
General de Servicios Sociales.
En la Dirección
General habrán dos Operadores Administrativos, un Jefe de Negociado, un Gestor
Administrativo, dos Técnicos, un Técnico Contable, un TAG y un Jefe de Sección.
-
Centro de Servicios Sociales “Las Palmeras”. Un Gestor Administrativo,
dos Técnicos de los cuales uno de ellos será Coordinador.
- Centro de Servicios Sociales
“Virgen del Carmen”. Dos técnicos siendo uno de ellos Coordinador.
-
Centro de Atención Integral a la Familia. Dos técnicos, uno de ellos
Coordinador.
-
Centro de Servicios Sociales (SAD). Un técnico y tres Auxiliares de
Hogar.
- Centro de Día San Francisco:
Director y Jefe de Negociado APC.
-
Granja Escuela Felipe VI: Dos técnicos.
Dirección General de
Salud Pública y Consumo.
Prestarán sus
servicios todo el personal sanitario. El resto del personal será a través de
teletrabajo si bien deberán estar localizados ante la posibilidad de surgir
alguna cuestión urgente.
CONSEJERÍA DE
DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR.
Dirección General de
Atención y Participación Ciudadana.
Se aperturará la OIAC del Centro y del Barrio del Industrial con turnos
rotatorios de personal (mañana y tarde) siendo los siguientes:
- OIAC Centro :
Turno de mañana : Dos empleados públicos.
Turno de tarde: Un empleado público.
- OIAC del Industrial:
Turno de mañana: Un empleado público.
Acudiendo el Coordinador y la Jefa de sección a la
OIAC CENTRO.
Dirección General del
Menor y Familia.
-
En el Área de Protección.
1.- Técnico del Servicio de
Adopciones.
2.- Técnico del Servicio de
Intervención Familiar.
3.- Técnico de Centros de
menores.
4.- Personal de
Administración.
-
En el Área de Medidas Judiciales. Un empleado para gestión de los casos
más urgentes en coordinación con el Jefe de Sección.
Con independencia
de lo expuesto con anterioridad, todos los Directores Generales y Secretarios
Técnicos continuarán ejerciendo sus respectivas funciones bien de manera
presencial o telemática en el ámbito de las distintas Consejerías.
De otra parte,
aquellos empleados públicos que de conformidad con la Orden de establecimiento
de servicios mínimos se encuentren desempeñando sus funciones mediante
teletrabajo o cualquier sistema telemático, continuarán desempeñándolas por
dicho sistema.
Melilla 30 de marzo de 2020,
La Consejera de Presidencia
y Administración Pública,
Gloria Rojas Ruiz