ARTÍCULO Nº 16 (CVE: BOME-AX-2021-16) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 10 - miércoles, 17 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 845 de fecha 16 de febrero de 2021, por la que se prorroga las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el módulo de primera acogida del Centro Educativo Residencial de Menores La Purísima.
El titular de la Consejería,
mediante Orden
de
16/02/2021, registrada al número 2021000845, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 4 de febrero de 2021, se publica en el
BOME. Extraord. núm. 8, la Orden nº 451 de fecha 4 de febrero, relativa a la
prorroga de medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en
el centro educativo residencial de menores “La Purísima”, en particular el
Modulo de Primera Acogida al haberse detectado un brote en dichas instalaciones
por un periodo de 14 días hábiles
II.- Con fecha 10 de febrero
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga ratifica por Auto nº 54/21 las medidas
prorrogadas por Orden nº 451 de fecha 04/02/2021, relativa a medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el centro educativo residencial
de menores “La Purísima”.
III.- Según se dispone en el Informe emitido el 6 de
febrero de 2021, por la Unidad de epidemiología de la Dirección general de
Salud Pública y Consumo,”... Situación del Centro de Menores a 16 de febrero de
2021. Se mantiene la situación de COVID-19 en el Centro de Menores con un solo
caso de COVID-19 activo, diagnosticado el 08/02 y en una zona aislada del resto
de residentes. Aún quedan en el centro un total de 31 contactos estrechos en
cuarentena y aislados del resto. Las indicaciones de aislamiento para los casos
confirmados, como las indicadas para los menores que son contactos estrechos en
cuarentena y vigilancia, así como las medidas de salud pública a seguir, ya
fueron establecidas en los informes previos. Ambas zonas se encuentran aisladas
del resto de residentes, por lo que quedan como zonas no confinadas el resto
del centro. Se recomienda el mantenimiento de las pautas e indicaciones ya
establecidas durante un periodo dos semanas. No obstante, podrían sufrir
modificaciones en función de la evolución del brote.
En el supuesto que durante
este periodo fuesen dados de alta el caso y los contactos estrechos en
cuarentena, el centro quedaría libre de casos activos y contactos estrechos en
cuarentena por lo que las medidas a ambos grupos podrían ser modificadas.”
IV.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la
detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos
estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con
el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente
con la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19
actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos
los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la
transmisión, recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o
más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo
epidemiológico.
V.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y
salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral,
ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en
materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y
educación sanitaria.
y los servicios y centros
donde se encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de
la vida cotidiana
VII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas
especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al
objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro
del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley,
cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y
extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas
preventivas que estimen pertinentes.
IX.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de
medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud
de las personas.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 40096/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. – Prorrogar
Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Modulo de
Primera Acogida del Centro Educativo Residencial de Menores “La Purísima” ante
persistencia del brote positivo en COVID 19,
por un periodo de 14 días naturales en los que :
1. Se restringe la libre
entrada y salida de los menores residentes en el Modulo de Primera Acogida
Centro Educativo residencial de Menores “La Purísima”, sito en la Carretera
Antigua del Aeropuerto s/n, por un periodo de 14 días.
En dicho establecimiento
sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá establecer dentro del referido Modulo del Centro Residencial
de una instalación específica para aquellos que presenten síntomas o se
declaren positivos separados del resto de la población residencial, con las
debidas garantías sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.
3.
Se establece la realización de un seguimiento continuado de los menores
acogidas en el Modulo de Primero del referido Centro de Acogida y del personal
que presta sus servicios en las mismas.
Segundo. - Aplicación de las medidas adoptadas.
1.
Los menores acogidos y el personal que realiza su actividad laboral en
ese Modulo de Primera Acogida deberán colaborar activamente en el cumplimiento
de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la
presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
3.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que
formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades
competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará
por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
4.
Se dará traslado al Ministerio Fiscal en ejercicio de su superior
vigilancia en materia de protección de menores, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y
concordantes.
Cuarto. - Ratificación judicial.
párrafo 2.º del artículo 8.6
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su
eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, eficacia que sufrir variaciones en función de la evolución
de la situación epidemiológica en los referidos espacios asistenciales.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 17 de febrero de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez