ARTÍCULO Nº 17 (CVE: BOME-AX-2021-17) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 10 - miércoles, 17 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 846 de fecha 16 de febrero de 2021, por la que se prorroga las medidas establecidas en la orden nº 341 de fecha 26 de enero de 2021, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19.
El titular de la Consejería,
mediante Orden
de
16/02/2021, registrada al número 2021000846, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de
Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada
por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de
junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una
serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por
el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020) y
posteriormente, distintas ordenes de esta Consejería de Economía y Políticas
Sociales han establecido medidas preventivas sanitarias.
II.- La situación epidemiológica, de toda la nación, dio
lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
III.- Dicha norma que atribuye la condición de autoridad
competente delegada a quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y
le faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes,
resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la norma habilitante que
facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto nº 426 de fecha 27 de
octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como
consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, en
el que se pronunciaba sobre la adopción de las medidas previstas en el referido
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
IV.- Distintas ordenes de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales han ido atenuando las restricciones de los distintos
sectores productivos en atención a la situación otrora favorable de la pandemia
y de los datos registrados. En consonancia con la evolución sanitaria, el 26 de
enero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
Extraord. núm. 7, Decreto nº110 de fecha 26 de enero de 2021, relativo a medidas
preventivas necesarias en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la
evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID – 19.
V.- La estrategia de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra
en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los
contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel
local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es
coincidente con la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de
COVID-19 actualizada a 18 de diciembre de 2020, señala como la detección precoz
de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para
controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote cualquier
agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido
un vínculo epidemiológico.
VI.- En las Actuaciones de respuesta coordinada para el
control de la transmisión de COVID-19 Actualizado a 22 de octubre de 2020
aprobado por la Comisión de Salud Publica del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud, establece distintos escenarios en función de
parámetros epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas
estableciendo niveles de riesgos: desde la nueva normalidad, bajo, medio alto y
muy alto.
VII.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
Extraordinario núm. 7, de 26 de enero de 2021, se publica Orden nº 341 de fecha
26 de enero de 2021, por la que se establecen las medidas sanitarias
preventivas en diversos sectores de la ciudad como consecuencia de la evolución
de la situación epidemiológica de la COVID- 19.
VIII.- Con fecha 4 de febrero de 2021 la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Andalucía,
Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, acuerda por Auto nº 29/21 respecto de la
ratificación judicial de las medidas sanitarias establecidas por la Orden nº
341 de 26/01/2021 de la Consejería de Economía y Políticas Sociales: “Como las
medidas en cuestión están contempladas específicamente en los arts. 7 y 8 del
reciente Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV2, consideramos que no es necesario su control judicial mediante la
oportuna autorización o ratificación en aplicación del arto 10.8 de la Ley
Jurisdiccional.
Por tanto, acordamos no
ratificar las medidas solicitadas.”
IX.- Con fecha 15 de febrero de 2021 se informa por
parte del técnico sanitario-epidemiólogo de la Dirección General de Salud
Pública : “En nuestra Ciudad y con
datos hasta el 13 de enero de 2021, el número de casos de COVID-19 notificados al
Sistema para la Vigilancia en España, del Centro Nacional de Epidemiología
(SIVIEs), ha sido de 6.632.
En los último 14 días se han
diagnosticado 549 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 630,48 casos por
100.000 habitantes. En los últimos 7 días se han diagnosticado 207 casos con
una IA de 237,72 casos por 100.000 habitantes. Con una tasa de ataque
secundaria del 13,8%, una tendencia media en los últimos 7 días descendente,
del – 39,47%, y un número de reproducción básico instantáneo (Rt) por debajo de
1 desde el 31 de enero y a día de hoy 0,8. Sigue el descenso de la onda y la
paulatina mejora de los datos en nuestra Ciudad aunque el Nivel de Riesgo sigue
siendo el máximo....
Visto lo anterior, las Medidas que corresponden al nivel de alerta en
el que se encuentra la Ciudad y recogidas en el documento de “Actuaciones de
respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, con el
objeto de limitar el nivel de transmisión comunitaria no controlada y sostenida
que puede exceder las capacidades de respuesta del sistema sanitario (Nivel 4)....
Este tipo de medidas requieren de forma
especial que se garantice la vigilancia, inspección y control para asegurar el
adecuado acatamiento de las mismas. El no cumplimiento estricto de las
disposiciones anteriores podría dar lugar a un aumento descontrolado de la
transmisión de casos de COVID-19, hasta llegar a la situación de altísima IA
que ha sufrido la ciudad en las semanas previas al cierre de los
establecimientos de hostelería, con el riesgo de saturación de los servicios
sanitarios....”
X.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y
salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
XI.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas
especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al
objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades
sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito
de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así
lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
XII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se
sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario
para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que
estimen pertinentes.
XIII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la
posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de
riesgo para la salud de las personas.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Acordar la PRORROGA de las medidas establecidas en la Orden nº
341 de 26/01/2021.
Primero. – Independientemente de la conservación de la
medidas preventivas establecidas con carácter general y relativas al
mantenimiento de la distancia social establecida (1, 5 metros), el uso de
mascarillas que cubra nariz y boca en ámbitos privados y públicos y la
utilización y disposición de geles hidroalcohólicos a disposición de clientes y
empelados en todos los sectores comerciales, se establecen las siguientes
Medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla.
Segundo.- Horarios.
1.- El horario de cierre de
atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad
económica o profesionales liberales, se sitúa en las 19:00 h, con la excepción
de los que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y
estaciones de servicios.
2.- Se establecen como
excepción los centros sanitarios y sociosanitarios.
3.- Desde las 19:00h las
estaciones de servicio solo podrán vender carburantes y asimilados.
Tercero.- Centros deportivos y gimnasios.
1.- Los aforos podrán
alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que
este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el
aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.
2.- De acuerdo con el
Articulo Segundo de la presente Orden se establece el cierre de los gimnasios,
centros e instalaciones deportivas a las 19:00h.
3.- Se suspende la
realización de eventos deportivos. A excepción de aquellos acontecimientos
pertenecientes a equipos y deportistas de categoría nacional, los cuales
deberán desarrollarse sin público. Estos eventos quedan exentos de lo
establecido en el Articulo Segundo de la presente Orden.
Cuarto.- Salas recreativas, de juegos y
apuestas.
1.- Los aforos podrán
alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que
este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el
aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.
2.- De acuerdo con el
Articulo Segundo de la presente Orden se establece el cierre de salas
recreativas, de juegos y apuestas a las 19:00h.
Quinto.- Educación y cultura.
1.- Salas de exposiciones,
bibliotecas, museos, cines y teatros, los aforos podrán alcanzar hasta 1/3 del
aforo autorizado en la licencia de apertura, siempre que este garantice la
distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo
el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.
2.- De acuerdo con el
Articulo Segundo de la presente Orden se establece el cierre de los centros
educativos en todos los niveles, academias, centros de formación, autoescuelas
y otros de similar naturaleza, además de los señalados en el apartado anterior,
a las 19:00h.
3.- Se suspende la
realización de eventos de ámbito educativo, cultural o recreativo.
Sexto.- Actos de culto y oficios religiosos.
1.- Los aforos no podrán
sobrepasar 1/4 de su aforo permitido, siempre que este garantice la distancia
de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el
porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella. No obstante lo anterior
y atendiendo a lo singular de la Ciudad de Melilla se establece el cierre de
los templos de culto religioso siguiendo la siguiente regla;
Los templos de culto
religioso musulmán deberán permanecer cerrados los viernes desde las 08:00h
hasta las 00:00h.
Los templos de culto
religioso judío deberán permanecer cerrados los sábados desde las 08:00h hasta
las 00:00h.
Los templos de culto
religioso cristiano deberán permanecer cerrados los domingos desde las 08:00h
hasta las 00:00h.
Séptimo.- Velatorios y entierros.
1.- En Velatorios y
entierros la comitiva al aire libre no podrá exceder 25 personas, en el
interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la
presencia de personas se reducirá 1/3 del aforo de la instalación y en todo
caso no podrá superarse el número de personas no superará las 10, siempre que
en la presencia simultanea se mantengan la distancia de seguridad de 2 metros
entre los sujetos asistentes.
Octavo.- Celebraciones y eventos.
1.- Las celebraciones
relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por
lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo
Noveno.
2.- En cuanto al acto civil
o religioso este quedará limitado a un máximo de 6 personas independientemente
de la unidad de convivencia.
3.- De acuerdo con el
Articulo Segundo de la presente Orden se establece hasta las 19:00h para la
finalización de la celebración o evento del señalado en el apartado primero.
Noveno.- Sector de la restauración, así como aquellas
otras instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo,
asociaciones de vecinos y similares, las medidas se ajustaran a los siguientes
apartados:
a.
La apertura se producirá entre las 07:00 h y las 19:00 h.
b.
Se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas, así como el
interior de los establecimientos, en ambos casos, deberá de mantenerse las
distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas.
c.
En los casos de utilización del interior de los establecimientos se
recomienda la ventilación natural especialmente ventilación cruzada (ventanas y
puertas en lados opuestos).
d.
Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe
conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos
extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado.
e.
En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada,
la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe
reducir.
f.
Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe
purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.
g.
El consumo deberá realizarse en mesa y el número de mesas en conjunto
situadas en el interior y exterior del establecimiento- no podrá superar el de
10. En caso de que la licencia de apertura se contemplara un número menor, se
atenderá al número señalado en la misma. Aquellos locales autorizados a una
ampliación en el número de mesas no podrá superar las 15.
h.
Las mesas no podrán acoger a más de 4 comensales, excepto en casos de
personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de
los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse mediante DNI, certificado de
empadronamiento o libro de familia. Los propietarios del establecimiento
deberán acreditarlo. En cualquier momento los agentes de la autoridad podrán
requerir de dicha documentación.
i.
Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas
tanto en el interior como en las terrazas.
j.
Se mantiene la prohibición de consumo en barra.
k.- El servicio de
restauración a domicilio podrá prestarse hasta la hora de 23:00
h. La recogida del
consumidor en el local deberá realizarse como máximo a las 19:00h.
l.- Los establecimientos
hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las
horas habilitadas.
Décimo.– Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
Undécimo. - Ratificación judicial.
Atendiendo a lo expuesto en
el Auto nº 29/41, fecha 4 de febrero de
2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, respecto de la
ratificación judicial de las medidas sanitarias establecidas por la Orden nº
341 de 26/01/2021 de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, y
tratándose de una prórroga de dichas medidas, no procede la ratificación
judicial.
Duodécimo. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación hasta las 23:59 del día 1 de marzo de 2021, y su
eficacia que podrá prorrogarse o modificarse en función de la evolución de la
situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 17 de febrero de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez