Orden nº 940 de fecha 23 de febrero de 2021, por la que se deja sin efecto las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo prorrogadas por orden nº 845 de fecha 16 de febrero de 2021, a aplicar en el modulo de primera acogida del Centro Educativo Residencial de Menores La Purísima.
El titular de la Consejería,
mediante Orden
de
23/02/2021, registrada al número 2021000940, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 17 de febrero de 2021, se publica en el
BOME. Extraord. núm. 10, la Orden nº 845 de fecha 16 de febrero, relativa a la
prorroga de medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en
el centro educativo residencial de menores “La Purísima”, en particular el
Modulo de Primera Acogida al haberse detectado un brote en dichas instalaciones,
por un periodo de 14 días hábiles
II.- Según se dispone en el Informe emitido el 16 de
febrero de 2021, por la Unidad de epidemiología de la Dirección general de
Salud Pública y Consumo,”...... Se recomienda el mantenimiento de las pautas e
indicaciones ya establecidas durante un periodo dos semanas. No obstante,
podrían sufrir modificaciones en función de la evolución del brote.
En el supuesto que durante
este periodo fuesen dados de alta el caso y los contactos estrechos en
cuarentena, el centro quedaría libre de casos activos y contactos estrechos en
cuarentena por lo que las medidas a ambos grupos podrían ser modificadas.”
III.- Con fecha 23 de febrero de 2021, por la Unidad de
epidemiología de la Dirección general de Salud Pública y Consumo se emite el
siguiente informe: “...Situación del Centro de Menores a 23 de febrero de 2021.
Tal y como se indicaba en el
informe precedente de 16 de febrero, las recomendaciones y pautas pueden sufrir
modificaciones en función de la evolución del brote. Con fecha 22 de febrero el
caso activo existente de COVID-19 fue dado de alta, y hoy 23 de febrero se
acaban de recibir los controles de PCR de los jóvenes en cuarentena por
contacto estrecho, siendo todos negativos a COVID-19.
Por lo anterior, el Centro
educativo residencial de menores “La Purísima” ha quedado libre de casos
activos y de contactos estrechos en cuarentena por lo que el brote queda
cerrado.”
IV.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y
salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
V.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de los principios
rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la supremacía del
interés superior del menor, así como, la prevención y la detección precoz de todas
aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal en su art.
21, relativo al acogimiento residencial que las Entidades Públicas y los
servicios y centros donde se encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura
de las necesidades de la vida cotidiana
adoptar las medidas
previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia
o necesidad.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 40096/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. – Dejar
sin efecto las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo prorrogadas por Orden nº 845
de fecha 16 de febrero a aplicar en el Modulo de Primera Acogida del Centro
Educativo Residencial de Menores “La Purísima”, atendiendo a la modificación de
la situación sanitaria y dado que el centro ha quedado libre de casos activos y
contactos estrechos en cuarentena, quedando el brote cerrado.
Segundo. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 24 de febrero de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez