ARTÍCULO Nº 21 (CVE: BOME-AX-2021-21) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 13 - jueves, 25 de febrero de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - Secretaría Genereral


Acuerdo del pleno de la Excma. Asamblea de fecha 22 de febrero de 2021,por la que se acuerda la retirada de la estatua de Franco de la vía pública.

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ANUNCIO

 

El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 22 de febrero de 2021, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

 

PUNTO QUINTO.- RETIRADA DE LA ESTATUA DE FRANCO DE LA VÍA

 

PÚBLICA.- Se somete a aprobación del Pleno de la Asamblea el

Dictamen de la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad dictado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el pasado 15 de febrero de 2021 por la que se propone por 6 votos a favor (3 CpM, 2 PSOE y Diputado no adscrito) y un voto en contra (Diputado da Costa Solís del Grupo Mixto). La retirada de la Estatua dedicada a Francisco Franco Bahamonde de la Vía Pública, cuyo texto dice lo siguiente: 

 

“PROPUESTA DE ACUERDO

 

Desde el año 2.005, se ubica junto al Torreón de San Juan (desde 1977 hasta 2005, estuvo situada en la Calle General Macías, sobre un pedestal mucho más ostentoso), una escultura dedicada al que fuera Jefe del Estado Español, con los títulos de “Caudillo” y “Generalísimo”, el dictador D. Francisco Franco Bahamonde. Dicha imagen, actualmente está situada sobre un podio de ladrillo. Se trata de una estatua exenta moldeada en bronce, que representa a Francisco Franco uniformado como comandante de la legión, sosteniendo con su mano derecha un bastón de mando y llevando prismáticos. En su base, en una placa, aparece la inscripción: "Melilla al comandante de la Legión D. Francisco Franco Bahamonde, 1921-1977", a la derecha de dicha placa, el escudo de Melilla y en los laterales, dos relieves de bronce con escenas militares, una de ellos con la firma del autor de la obra. En cuanto a su protección como bien perteneciente al patrimonio histórico, esta escultura, si bien se ubica en el Conjunto Histórico declarado Bien de Interés Cultural mediante Real Decreto 2751/1986. de 5 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, una zona de la ciudad de Melilla, no está, en sí, declarada individualmente Bien de Interés Cultural como monumento, por lo que goza de la misma protección que cualquier otro inmueble ubicado en el citado Conjunto Histórico. En cuanto a los motivos por los que se proponen la retirada de esta estatua, se trata de una estatua que, si bien representa al dictador en su etapa como oficial de la legión, en la que tuvo un papel relevante en la defensa de Melilla tras los trágicos acontecimientos de 1921, no deja estar dedicada a quien, quince años más tarde, se arrogó la jefatura del bando sublevado contra el legítimo gobierno de la II República para, posteriormente asumir la Jefatura del Estado y ser, por tanto, el principal responsable de la represión que sobrevino durante el régimen que él mismo instauró. Por ello, considerando que dicha imagen constituye una exaltación personal hacia la figura del dictador D. Francisco Franco Bahamonde, en aplicación del citado artículo 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura La estatua fue erigida por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Melilla de fecha de 08 de octubre de 1976, por lo que su eventual retirada debe ser acordada por el mismo órgano, es decir, por el Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla.

 

La Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión de 01 de octubre de 2.020, ha dictaminado que no existe inconveniente en la retirada de la referida estatua.

 

La Comisión de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2021, por mayoría de sus miembros dictaminó que el órgano competente para la retirada de la estatua de D. Francisco Franco Bahamonde de la vía pública era el Pleno de la Excma. Asamblea, siendo el resultado de la votación el siguiente: D. Miguel Marín Cobos, Doña Fadela Mohatar Maanan, Doña María del Mar Alfaya Góngora y D. Daniel Conesa Mínguez: se negaron a votar. D. Mustafa Ahmed Moh Mohamed, Doña Fatima Mohamed Kaddur, D. Rachid Bussian Mohamed, Doña Elena Fernández Treviño, Doña Gloria Rojas Ruiz y D. Jesús Francisco Delgado Aboy: a favor. D. Javier Da Costa Solís: abstención.

 

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Se solicitó informe, tras la celebración de la sesión, a la Secretaría General de la Asamblea, dictaminando este órgano, en informe emitido el día 08 de febrero de 2021, que era el Pleno de la Asamblea el competente para resolver sobre la retirada de la citada estatua. 

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, la adopción del siguiente ACUERDO: 

 

La retirada de la estatua dedicada a D. Francisco Franco Bahamonde de la vía pública.” 

 

Abierto el debate por la Presidencia intervienen en el mismo el Sr. Miguel Marín Cobos, Portavoz del Grupo Popular, el Sr. Javier da Costa integrante del Grupo Mixto, perteneciente a la Candidatura VOX, la Sra. Dunia Al-Mansouri Umpierrez en calidad de representante del Grupo CpM y Vicepresidenta 1ª de la Asamblea y la Sra. Gloria Rojas Ruiz como representante del Partido Socialista. La Sra. Elena Fernández Treviño interviene como miembro del Gobierno.

 

En el turno de réplica son las Sras. Dunia Al-Mansouri Umpierrez, Elena Fernández Treviño como representantes de sus grupos asamblearios y el Sr. Juan José Imbroda Ortiz como miembro del Grupo Popular en la Asamblea. En esta ocasión es la Sra. Gloria Rojas Ruiz la que interviene en el debate en calidad de miembro del Gobierno.

 

Suficientemente debatido el asunto se somete a votación la aprobación del expediente de RETIRADA DE LA ESTATUA DE FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE DE LA VÍA PÚBLICA, se aprueba por 14 votos a favor (8 CpM, 4 PSOE, 1 Sr. de Castro perteneciente al grupo Mixto y 1 Sr. Delgado Aboy Diputado no adscrito), 1 voto en contra del Sr. da Costa Solís perteneciente al Grupo Mixto y 7 abstenciones del Grupo Popular.

 

Por tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Pleno de la Asamblea de Melilla, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Asamblea en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses.

 

No obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 25 de febrero de 2021,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany