ARTÍCULO Nº 21 (CVE: BOME-AX-2021-21) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 13 - jueves, 25 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - Secretaría Genereral
Acuerdo del pleno de la Excma. Asamblea de fecha 22 de febrero de 2021,por la que se acuerda la retirada de la estatua de Franco de la vía pública.
ANUNCIO
El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión
extraordinaria celebrada el pasado día 22 de febrero de 2021, adoptó entre
otros el siguiente acuerdo:
“PUNTO
QUINTO.- RETIRADA DE LA ESTATUA DE FRANCO DE LA VÍA
PÚBLICA.- Se
somete a aprobación del Pleno de la Asamblea el
Dictamen
de la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad dictado en
sesión extraordinaria y urgente celebrada el pasado 15 de febrero de 2021 por
la que se propone por 6 votos a favor (3 CpM, 2 PSOE y Diputado no adscrito) y
un voto en contra (Diputado da Costa Solís del Grupo Mixto). La retirada de la
Estatua dedicada a Francisco Franco Bahamonde de la Vía Pública, cuyo texto
dice lo siguiente:
“PROPUESTA DE ACUERDO
Desde
el año 2.005, se ubica junto al Torreón de San Juan (desde 1977 hasta 2005,
estuvo situada en la Calle General Macías, sobre un pedestal mucho más
ostentoso), una escultura dedicada al que fuera Jefe del Estado Español, con
los títulos de “Caudillo” y “Generalísimo”, el dictador D. Francisco Franco
Bahamonde. Dicha imagen, actualmente está situada sobre un podio de ladrillo.
Se trata de una estatua exenta moldeada en bronce, que representa a Francisco
Franco uniformado como comandante de la legión, sosteniendo con su mano derecha
un bastón de mando y llevando prismáticos. En su base, en una placa, aparece la
inscripción: "Melilla al comandante de la Legión D. Francisco Franco
Bahamonde, 1921-1977", a la derecha de dicha placa, el escudo de Melilla y
en los laterales, dos relieves de bronce con escenas militares, una de ellos
con la firma del autor de la obra. En cuanto a su protección como bien
perteneciente al patrimonio histórico, esta escultura, si bien se ubica en el
Conjunto Histórico declarado Bien de Interés Cultural mediante Real Decreto 2751/1986.
de 5 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la
categoría de Conjunto Histórico, una zona de la ciudad de Melilla, no está, en
sí, declarada individualmente Bien de Interés Cultural como monumento, por lo
que goza de la misma protección que cualquier otro inmueble ubicado en el
citado Conjunto Histórico. En cuanto a los motivos por los que se proponen la
retirada de esta estatua, se trata de una estatua que, si bien representa al
dictador en su etapa como oficial de la legión, en la que tuvo un papel
relevante en la defensa de Melilla tras los trágicos acontecimientos de 1921,
no deja estar dedicada a quien, quince años más tarde, se arrogó la jefatura
del bando sublevado contra el legítimo gobierno de la II República para,
posteriormente asumir la Jefatura del Estado y ser, por tanto, el principal
responsable de la represión que sobrevino durante el régimen que él mismo
instauró. Por ello, considerando que dicha imagen constituye una exaltación
personal hacia la figura del dictador D. Francisco Franco Bahamonde, en
aplicación del citado artículo 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por
la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de
quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura La estatua fue erigida por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Melilla de fecha de 08 de octubre de 1976, por lo que su eventual retirada debe
ser acordada por el mismo órgano, es decir, por el Pleno de la Excma. Asamblea
de Melilla.
La
Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión de 01 de octubre de
2.020, ha dictaminado que no existe inconveniente en la retirada de la referida
estatua.
La
Comisión de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en sesión ordinaria de 28
de enero de 2021, por mayoría de sus miembros dictaminó que el órgano
competente para la retirada de la estatua de D. Francisco Franco Bahamonde de
la vía pública era el Pleno de la Excma. Asamblea, siendo el resultado de la
votación el siguiente: D. Miguel Marín Cobos, Doña Fadela Mohatar Maanan, Doña
María del Mar Alfaya Góngora y D. Daniel Conesa Mínguez: se negaron a votar. D.
Mustafa Ahmed Moh Mohamed, Doña Fatima Mohamed Kaddur, D. Rachid Bussian
Mohamed, Doña Elena Fernández Treviño, Doña Gloria Rojas Ruiz y D. Jesús
Francisco Delgado Aboy: a favor. D. Javier Da Costa Solís: abstención.
Se
solicitó informe, tras la celebración de la sesión, a la Secretaría General de
la Asamblea, dictaminando este órgano, en informe emitido el día 08 de febrero
de 2021, que era el Pleno de la Asamblea el competente para resolver sobre la
retirada de la citada estatua.
Por
todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al
Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, la adopción del siguiente ACUERDO:
La
retirada de la estatua dedicada a D. Francisco Franco Bahamonde de la vía
pública.”
Abierto
el debate por la Presidencia intervienen en el mismo el Sr. Miguel Marín Cobos,
Portavoz del Grupo Popular, el Sr. Javier da Costa integrante del Grupo Mixto,
perteneciente a la Candidatura VOX, la Sra. Dunia Al-Mansouri Umpierrez en
calidad de representante del Grupo CpM y Vicepresidenta 1ª de la Asamblea y la
Sra. Gloria Rojas Ruiz como representante del Partido Socialista. La Sra. Elena
Fernández Treviño interviene como miembro del Gobierno.
En
el turno de réplica son las Sras. Dunia Al-Mansouri Umpierrez, Elena Fernández
Treviño como representantes de sus grupos asamblearios y el Sr. Juan José
Imbroda Ortiz como miembro del Grupo Popular en la Asamblea. En esta ocasión es
la Sra. Gloria Rojas Ruiz la que interviene en el debate en calidad de miembro
del Gobierno.
Suficientemente
debatido el asunto se somete a votación la aprobación del expediente de RETIRADA
DE LA ESTATUA DE FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE DE LA VÍA PÚBLICA, se
aprueba por 14 votos a favor (8 CpM, 4 PSOE, 1 Sr. de Castro perteneciente al
grupo Mixto y 1 Sr. Delgado Aboy Diputado no adscrito), 1 voto en contra del
Sr. da Costa Solís perteneciente al Grupo Mixto y 7 abstenciones del Grupo
Popular.
Por
tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la
Asamblea.”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo del Pleno de la Asamblea de Melilla, que agota la vía administrativa,
los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la
propia Asamblea en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses.
No obstante, podrán utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se hace público para su conocimiento y
efectos.
Melilla 25 de febrero de
2021,
El Secretario Acctal. del
Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García
Alemany