Acuerdo del pleno de la Excma. Asamblea de fecha 22 de febrero de 2021, por la que se aprueba definitivamente la "Zonificación acústica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ANUNCIO
El
pleno de la Excma. Asamblea en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 22
de febrero de 2021, entre otros adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero. - La Excma. Asamblea de
Melilla en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 11 de julio de 2018
acordó LA APROBACION DE LA ZONIFICACIÓN ACUSTICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, así como su publicación en el BOME y la apertura de un plazo de
información pública de 30 días para la presentación de alegaciones.
Dicha publicación se realizó
en el BOME Nº 5577 de 28 de agosto de 2018, sin que se hubieran recibido
alegaciones.
Segundo. - Al no haberse procedido a
la aprobación definitiva por la Excma. Asamblea y la correspondiente
publicación en el Boletín Oficial de Melilla, se procedió a una nueva
publicación y apertura de información pública en el BOME Nº 5754 del 8 de mayo
de 2020, habiéndose recibido una alegación.
Tercero. - Que con fecha 15 de mayo de
2020 se recibe alegación a la zonificación acústica en la cual se alega: “Que
el Edificio Tesorillo se sitúa en la calle Fernández Cuevas número 3 y en el
plano de Zonificación Acústica este edificio se clasifica como área acústica
tipo D, que corresponde a un uso terciario.
Debiendo destacarse que se
trata de un edificio residencial formado por 60 viviendas (plantas primera a
tercera), con una planta baja dedicada a un local comercial y planta sótano
dedicada a garaje. Así mismo, en relación con la coordinación entre la
Zonificación Acústica y el PGOU, se destaca que dicho edificio está considerado
como residencial. Sobre la base de lo expuesto, solicito que se realice una
modificación de la Zonificación Acústica, definiendo el área abarcada por el
Edificio Tesorillo (Calle Fernández Cuevas número 3) como área acústica de tipo
A (residencial).”
Cuarto. - Que, por informe del
Ingeniero Técnico Industrial, jefe de la Oficina Técnica de Control de la
Contaminación Ambiental, se emite informe de 2 de diciembre de 2020, por el que
se acepta la alegación recibida, al detectarse un “error de Color” en la
impresión de la zona objeto de alegación y otros de similares características
fruto del tratamiento informático de los datos y de la impresión. Por lo que se
informa favorablemente a la aceptación de la alegación realizada y se rectifica
la señalización en el mapa de las zonas acústicas objeto de aprobación.
Por todo lo expuesto, y de
acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea / Consejo de Gobierno,
previo Dictamen de la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
la adopción del siguiente ACUERDO:
LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA
ZONIFICACION ACUSTICA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA , así como su publicación en
BOME.”
Sometida a votación la APROBACIÓN DEFINITVA DE LA ZONIFICACIÓN ACUSTICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, se aprueba por asentimiento al no suscitarse reparo u oposición de
conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la Asamblea.”
de
2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Pleno de la Asamblea
de Melilla, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer
recurso potestativo de reposición ante la propia Asamblea en el plazo de un mes
a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses.
No
obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se hace público para su conocimiento y efectos.
Melilla 25 de febrero de
2021,
El Secretario Acctal. del
Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García
Alemany