ARTÍCULO 24 - BOME-AX-2021-24

BOME EXTRA Nº 13 del jueves, 25 de febrero de 2021

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES

Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 122/2021, seguido a instancias por la Asociacion de Abogados Cristianos.


ASUNTO: NOTIFICACIÓN POSIBLES INTERESADOS EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 122/2021, INSTADO POR LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS CRISTIANOS CONTRA LA ORDEN 341 DE 26/01/2021, EN LO QUE RESPECTA AL CIERRE DE TEMPLOS DE CULTOS RELIGIOSOS, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 122/2021, Sección ML, ha dispuesto lo siguiente:

 

En el recurso contencioso-administrativo de referencia, por resolución de fecha 17 de febrero de 2021 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo (LICA), se ha acordado requerir a esa Administración la remisión a esta Sala del expediente administrativo correspondiente a la actuación administrativa impugnada que se indica en el encabezamiento.

 

La resolución que acuerda la remisión del expediente administrativo debe notificarse en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en este recurso en el plazo de NUVE DÍAS (artículo 49.1 LJCA).

 

La notificación debe practicarse con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regula el procedimiento administrativo común (artículo 49.1 LJCA).

 

Hechas las notificaciones, debe enviarse el expediente a la Sala, incorporando la justificación del emplazamiento o emplazamientos efectuados (artículo 49.2 LJCA).

 

Si no hubiera podido practicarse los emplazamientos dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, éste debe remitirse sin demora, y posteriormente la justificación de los emplazamientos, una vez se ultimen (artículo 49.2 LJCA).

 

El emplazamiento  de la administración para comparecer como parte demandada en el recurso, se entiende efectuado por la reclamación del expediente (artículo 50.1 LJCA).

 

Las Administraciones Públicas se entienden personadas en el procedimiento por la remisión del expediente  (artículo 50.2 LJCA).

 

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-Administrativa (Ley 29/98, de 13 de julio), en relación con los Art. 40 al 43 de la Ley 39/15, se procede a notificar a cuantos sean interesados en el procedimiento, mediante publicación del Acuerdo en el BOME, que disponen de nueve días para personarse en el juzgado.

 

Melilla 24 de febrero 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez