Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 122/2021, seguido a instancias por la Asociacion de Abogados Cristianos.
ASUNTO: NOTIFICACIÓN POSIBLES
INTERESADOS EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 122/2021, INSTADO POR LA ASOCIACIÓN
DE ABOGADOS CRISTIANOS CONTRA LA ORDEN 341 DE 26/01/2021, EN LO QUE RESPECTA AL
CIERRE DE TEMPLOS DE CULTOS RELIGIOSOS, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y
POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
La Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en el recurso contencioso-administrativo
Procedimiento Ordinario nº 122/2021, Sección ML, ha dispuesto lo siguiente:
En el recurso
contencioso-administrativo de referencia, por resolución de fecha 17 de febrero
de 2021 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 29/1.998,
de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo (LICA),
se ha acordado requerir a esa Administración la remisión a esta Sala del
expediente administrativo correspondiente a la actuación administrativa
impugnada que se indica en el encabezamiento.
La resolución que acuerda la
remisión del expediente administrativo debe notificarse en los cinco días
siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él,
emplazándoles para que puedan personarse como demandados en este recurso en el
plazo de NUVE DÍAS (artículo 49.1 LJCA).
La notificación debe
practicarse con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regula el procedimiento
administrativo común (artículo 49.1 LJCA).
Hechas las notificaciones,
debe enviarse el expediente a la Sala, incorporando la justificación del
emplazamiento o emplazamientos efectuados (artículo 49.2 LJCA).
Si no hubiera podido
practicarse los emplazamientos dentro del plazo fijado para la remisión del
expediente, éste debe remitirse sin demora, y posteriormente la justificación
de los emplazamientos, una vez se ultimen (artículo 49.2 LJCA).
El emplazamiento de la administración para comparecer como
parte demandada en el recurso, se entiende efectuado por la reclamación del
expediente (artículo 50.1 LJCA).
Las Administraciones Públicas
se entienden personadas en el procedimiento por la remisión del expediente (artículo 50.2 LJCA).
Lo que le traslado para su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-Administrativa (Ley
29/98, de 13 de julio), en relación con los Art. 40 al 43 de la Ley 39/15, se
procede a notificar a cuantos sean interesados en el procedimiento, mediante
publicación del Acuerdo en el BOME, que disponen de nueve días para personarse
en el juzgado.
Melilla 24 de febrero 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez