ARTÍCULO Nº 27 (CVE: BOME-AX-2021-27) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 15 - martes, 2 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Orden nº 184 de fecha 2 de marzo de 2021, relativa a concesión de subvención excepcional directa al centro asistencia de melilla para compensar los gastos producidos en la atención MMNA con motivo de la COVID-19.
ANTECEDENTES
Con motivo de la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, que la Organización
Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el 11 de marzo de 2020, el
Gobierno de España, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
También a nivel autonómico,
la Ciudad Autónoma de Melilla, ha aprobado diversas normas que contienen
medidas excepcionales para hacer frente a dicha emergencia sanitaria, entre las
que destacan el Decreto nº 496 de fecha 7 de noviembre de 2020, relativo a
medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución
de la situación epidemiológica de la COVID-19, la Orden nº 4901 de fecha 23 de
noviembre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter
coercitivo a aplicar en Centro Educativo de Menores Infractores. La Orden nº
4892 de fecha 20 de noviembre de 2020, relativa a medidas sanitarias de
carácter coercitivo a aplicar en Centro Educativo Residencial de Menores la
Purísima. El Decreto nº 728 de fecha 15
de diciembre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla,
como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del
COVID-19 y la Orden n°322 de fecha 22 de
enero de 2021, por la que se prorroga las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo a aplicar en el Pabellón de Niñas del Centro Asistencial de
Melilla.
Hay que tener en cuenta, tal
y como se ha expuesto anteriormente, que
las medidas extraordinarias establecidas para garantizar la seguridad de las
personas usuarias del Centro Asistencial (ya que en dichas instalaciones
también existe un pabellón de ancianos) han afectado directamente a estos
centros debido a que han supuesto un aumento significativo de los gastos
ordinarios fruto del cumplimiento de obligaciones relativas a la implantación
de medidas de seguridad, equipos de protección individual, adquisición de
material sanitario, refuerzo de personal o formación a las personas
trabajadoras en materia de prevención de contagios con el fin de mejorar la
protección del personal y de las personas usuarias de estos centros.
Con el objeto de limitar los
efectos que las medidas aludidas puedan tener sobre las cargas económicas, ya
mermadas por la falta de ingresos, que
gestiona el Centro Asistencial y con el fin de dotarle de un apoyo económico
para que pueda compensar los gastos extraordinarios realizado a consecuencia
directa de la crisis sanitaria, se regula esta modalidad de subvención, que
tiene un carácter excepcional y temporal.
Existen, por ello, razones
de interés público, social, económico o humanitario que justifican la concesión
al Centro Asistencial de Melilla de una subvención de forma directa, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio; así como por lo establecido en el artículo 20.2 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma, aprobado por Decreto n°
498 de fecha 7 de septiembre de dos mil cinco.
Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Con fecha 26 de noviembre de 2020 y próximo a finalizar
el Convenio con el Centro Asistencial de Melilla para la atención a MMNA, y
debido a las causas sobrevenidas con motivo del COVID-19, y en virtud de lo
establecido en el artículo 10 del Reglamento de Gobierno y de la Administración
de la Ciudad de Melilla, así como lo establecido en la Base 6, 8ª.1 y 12 de las
Bases de Ejecución del Presupuesto 2020 de la Ciudad, se solicitó por parte de
la Dirección General del Menor y la Familia con el visto bueno del Consejero de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia:
“(…) Una transferencia por un
montante total de 400.000,00 € debido al incremento del número de plazas y
aumento de los costes por COVID, para la adecuada atención a los MMNA, acogidos
en el Centro Asistencial de Melilla….para lo cual se requiere aprobación
plenaria(…)”
No pudiéndose llevar a cabo
dicha modificación en el tiempo establecido debido principalmente al cierre del
ejercicio presupuestario.
Con fecha cuatro de febrero
de 2021 y número de registro 2021010215, se recibe escrito por parte del Centro
Asistencial de petición para compensar los gastos por la pérdida de ingresos y
subvenciones a causa de la pandemia y COVID-19 y en el que se expone entre otras
cuestiones:
“(…) hemos tenido un incremento
de EPI, gastos en productos de desinfección, pero sin duda el gasto que más ha
afectado a muestras arcas ha sido el relativo al personal derivado de la
situación de pandemia…. Personal que tanto por sospecha como por contacto
directo han sido confinados, Aumento del personal de limpieza, incremento de
bajas médicas, refuerzo de personal de lavandería como de personal de atención
a MMNA, etc… En suma un gasto que supone un total de 467.462,42 €, inasumible
por parte de esta entidad(…)”
Con fecha 10 de febrero se
vuelve a reiterar por parte del Centro Asistencial petición de subvención
excepcional para sufragar los gastos por motivos del COVID 19 y en el que se
especifica
“(…) El motivo de la presente es
solicitar una subvención excepcional para poder sufragar los gastos y la falta
de ingresos motivados por el Covid-19. Los cambios organizativos y de atención
a nuestros residentes han sufrido dificultades para poder ofrecer garantía
tanto asistencial como sanitaria a raíz de la pandemia. Esto nos ha generado
que nuestro nivel de ingresos se vea altamente perjudicado y se incremente
considerablemente el gasto necesario para poder mantener los estándares de
calidad ofrecidos a nuestros residentes.
La situación de contingencia en la
que nos hemos visto abocados no ha hecho otra cosa que minar nuestra
estabilidad presupuestaria. Productos que anteriormente no se adquirían en
nuestro Centro, como Equipos de Protección Individual (guantes, mascarillas,
delantales, trajes de protección...), han pasado a formar parte de nuestro
equipamiento habitual, y en muchos casos a un precio fuera del mercado
La desinfección ha pasado a ser
vital para el control del virus. A los estándares anteriores en materia de
higiene, se han sumado un protocolo desinfección extremo que no ha hecho otra
cosa que incrementar el gasto en productos de desinfección y limpieza, como gel
hidroalcohólico, alcohol, lejía, y demás productos relacionados, algo de suma
importancia teniendo en cuenta las características de nuestros residentes.
La pandemia ha generado, de forma
generalizada, una subida de precios en todo el país y con más incidencia en
nuestra Ciudad, porque se ha visto influenciada por el consecuente cierre del
paso fronterizo, lo que ha supuesto un aumento considerable de bienes de
primera necesidad, como la fruta, el pescado, etc., algo que nos ha supuesto un
trastorno importante ante la dificultad presupuestaria para poder mantener los
estándares de calidad asistencial anterior.
El gasto total general (exceptuando
personal) aproximado que ha incrementado del año 2019 al 2020 asciende a
427.205¬. El incremento de personal en nuestro centro se ha hecho patente en la
diferencia de gasto de 2020 con respecto a 2019, que asciende a 699.449, debido
a los refuerzos, sustituciones de bajas por enfermedad, covid-2019,
confinamiento, etc...
Se podrían detallar en los
siguientes puntos:
Incremento en personal de
limpieza para una mayor desinfección del Centro. Bajas de personal que tanto
por sospecha, o bien por haber tenido relación con algún contagiado, han sido
confinados en cuarentena en sus viviendas indicados por el personal médico o
por la autoridad sanitaria. Se ha tenido que sustituir y con más importancia si
cabe en esta situación debido a que había que extremar las precauciones. La
situación de estrés y miedo que producía la situación, ante la que se ha
procedido a sustituir no ha hecho más que incrementar las bajas médicas. El
aumento de carga de trabajo en la lavandería al tener que desinfectar más cantidad
de ropa de cama y de los residentes, así como el incremento una persona más en
lavandería para los menores. La situación ha provocado la necesidad de un
refuerzo de personal de menores al tener que confinar a todos en el Centro sin
poder a realizar actividades escolares así como deportivas. Se han tenido que
reforzar el apoyo de las tareas lectivas on-line y las de entretenimiento de
los mismos.
Es vital para el Centro
Asistencial de Melilla recibir una aportación económica ya que de lo contrario
se vería fuertemente comprometida, y sería dificil mantenerla a flote. Cabe
recordar que nuestra entidad centenaria atiende a más de 140 menores y 111
ancianos dependientes y cuenta con más de 250 trabajadores, por lo que sin
lugar a dudas es la entidad de mayor volumen en la ciudad, contando con más de
un siglo de existencia en la misma y prestando un servicio insustituible a la
Ciudad de Melilla.
Como ya se ha comunicado en
escritos e informes anteriores, se ha venido prestando un servicio a la Ciudad
albergando a menores fuera del número de menores conveniados durante el 2020,
mostrando el compromiso de nuestra entidad con la Ciudad, que asciende a un
montante de 467.462,42¬ y que no han sido sufragados por la Ciudad Autónoma.
La colaboración estrecha entre nuestra
entidad y la Ciudad hace que sea de vital importancia el apoyo en situaciones
como la que estamos padeciendo, y que sin duda alguna redundará en el bienestar
de la ciudadanía melillense (…)”
OBJETO Y BENEFICIARIOS
Esta subvención tiene por
objeto la concesión directa de subvención, con carácter excepcional y urgente,
por razones de interés público, social y humanitario, al Centro Asistencial de
Melilla, para garantizar el correcto funcionamiento de los distintos centros
que ubican en dichas instalaciones y que están destinados a la acogida y
atención a los Menores Migrantes no Acompañados, especialmente durante la
crisis originada por el COVID-19.
Con el objeto de paliar y
reducir los efectos económicos extraordinarios provocados por la crisis
sanitaria y por el cumplimiento de las medidas obligatorias de prevención e
higiénicosanitarias establecidas por las autoridades sanitarias, adoptadas
durante el año 2020/21 para frenar y
reducir el contagio del COVID-19, el Centro Asistencial de Melilla, recibirá
una subvención adicional de carácter extraordinario, cuya cuantía asciende a
400.000 €
Los beneficiarios de la
misma son los Menores Migrantes no Acompañados que se encuentran acogidos en el
Centro Asistencial y que han necesitado con motivo de la pandemia de COVID-19,
una atención mucho más personalizada y especializada por parte del Centro
Asistencial, que ha tenido que aumentar, no sólo, la plantilla para la atención
a este colectivo, sino destinar un gasto no contemplado en el mismo para
atender a este colectivo en épocas de pandemia, como la adquisición de
mascarillas, batas impermeables, guantes de nitrilo, soluciones alcohólicas,
servicios extraordinarios de desinfección y de limpieza, etc...Lo que ha
provocado un gasto excepcional no sólo por el aumento de menores durante la
pandemia y cuyo abono no se pudo realizar durante el año 2020 ( pese a estar
recogido en el convenio), sino también un incremento muy significativo con
respecto al reforzamiento de la plantilla, material de desinfección, limpiezas
de choque, con motivo del confinamiento, que no venían reflejado en el Convenio
suscrito y que supone un gasto inasumible por dicha entidad y al que debe hacer
frente en la actualidad.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
Esta subvención se regirá
por lo previsto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por Decreto
n.° 498 de fecha 7 de septiembre de dos mil cinco del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma y las Bases
de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente
al año 2021.
Asimismo, le resultan de
aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las subvenciones de
concesión directa por razones de interés público, social, económico,
humanitario u otras justificadas que dificulten su convocatoria pública se
regirán por las normas aprobadas por el Gobierno a propuesta del ministerio
competente con informe del de Hacienda. La normativa que regule estas
subvenciones debe incluir como mínimo los siguientes aspectos (art. 28.3 LGS):
·
Definición del objeto de la subvención con indicación de su carácter
singular las razones que acreditan el interés público, social, económico o
humanitario y las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
·
El régimen legal aplicable.
·
Los beneficiarios y las modalidades de ayuda.
·
El procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la
aplicación dada a las subvenciones por beneficiarios o entidades colaboradoras.
La concesión de la
Subvención corresponderá, en virtud de lo establecido en el artículo 16 en
relación con el artículo 20 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, al Consejero competente por razón de la materia, en el caso que nos ocupa, le corresponde al
Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana , Familia y Menor, en
virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de atribución de competencias, de
fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
Extraordinario número 43 Melilla, Jueves 19 de diciembre de 2019)
Menor, otorgándole las
competencias (punto 7.2.1.2), para desarrollar programas y concesión de
subvenciones en materias propias de la Consejería. En concreto, en el punto
7.2.5.c), relativo a las competencias en el ámbito de la protección al menor y
la familia, se le otorga competencias en lo referente a las actuaciones
administrativas y técnicas de asistencia, ayuda... a las familias.
JUSTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DIRECTA
La finalidad de esta
subvención es sufragar los costes sobrevenidos y extraordinarios no
contemplados en que han incurrido el Centro Asistencial como gestor del
Acogimiento Residencial de MMNA, a través del Convenio suscrito con la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia,
para prevenir y controlar la pandemia en estos centros, al objeto de garantizar
la seguridad de las personas usuarias en esta situación de emergencia
sanitaria.
Las subvención regulada
tiene un carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las
mismas, en aplicación de lo previsto en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma, en relación con
lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de
interés público, social y humanitario. Estas razones se basan en la necesidad
de apoyar, en el caso que nos ocupa, al Centro Asistencial como entidad gestora
de centros de atención a MMNA y como medida de apoyo económico para hacer
frente a los gastos extraordinarios, con un carácter excepcional y temporal,
durante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 desde el
14 de marzo a 31 de diciembre de 2020.
Hay que tener en cuenta que
para garantizar la seguridad de las personas usuarias, han sido precisas
medidas extraordinarias que han supuesto un aumento significativo de los gastos
ordinarios en el Centro Asistencial fruto del cumplimiento de obligaciones
relativas a la implantación de medidas de seguridad, equipos de protección
individual, desinfección e higienización de equipos e instalaciones,
adquisición de material sanitario o refuerzo de personal. Conscientes del esfuerzo
que ha realizado dicho Centro y con el objeto de limitar los efectos que las
medidas aludidas puedan tener, se pretende con la presente subvención
excepcional directa dotarla de un apoyo económico, que aunque no cubra la
totalidad de los gastos extraordinarios realizados a consecuencia directa de la
crisis sanitaria, sí que pueda compensar al menos una parte. Se regula así esta
modalidad de subvención, que tiene un carácter excepcional y temporal y sin
perjuicio de otras medidas complementarias que se puedan adoptar, si la
evolución de la situación así lo aconseja.
En este contexto, tomando en
consideración los gastos extraordinarios ocasionados al Centro Asistencial para
la atención residencial a MMNA y en cumplimiento de las medidas obligatorias de
prevención e higiénico-sanitarias establecidas por las autoridades sanitarias,
se estima necesario acordar una medida, de carácter extraordinario y urgente,
de apoyo económico a dicho Centro. Con el fin de reducir los efectos económicos
ocasionados por la compra de EPI, gastos de contratación de personal y otras
medidas adicionales de higiene y protección realizadas en dichas instalaciones
durante el año 2020/2021 para frenar y reducir el contagio del COVID-19,
garantizando la continuidad de la prestación de los servicios a las personas
beneficiarias del Sistema de atención Residencial a MMNA
Por todo lo anterior, en su
virtud, instruido el expediente administrativo pertinente y evacuados los
informes preceptivos, con sujeción al Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma, VENGO EN DISPONER:
La CONCESIÓN DIRECTA DE
SUBVENCIÓN AL CENTRO ASISTENCIAL PARA COMPENSAR LOS GASTOS PRODUCIDOS EN LA ATENCIÓN A MMNA CON MOTIVO DE LA COVID-19
, por un importe total de 400.000,00 €, como medida de apoyo económico para
hacer frente a los gastos extraordinarios realizados durante la crisis
sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en 2020, entendiendo que
existen razones de interés público, social y humanitario, con cargo a la
aplicación presupuestaria 01/33440/48001 “Desarrollo Programas de Juventud
COVID-19”, al CENTRO ASISTENCIAL DEL MELILLA con CIF G29901907.
PUBLICIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Se publicará en el BOME la subvención
concedida, cualquiera que sea su cuantía, con expresión de la presente
convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen,
beneficiario y la finalidad de la subvención, todo ello de acuerdo con el artículo
18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
FORMA, SECUENCIA DEL PAGO Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ABONO.
un único pago, en función de
la naturaleza de la misma, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a
su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a los programas y actuaciones subvencionadas, sin que se
requiera la constitución de garantías al beneficiario.
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a
la adopción del presente acuerdo, con carácter de “a justificar”, dispensándose
la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
A los efectos del pago, será de aplicación el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude,
no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones, en las que el
beneficiario actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual
o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, con todas las
matizaciones que se señalan en la citada norma.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de
la LGS, 7 del RGSCAM, y en las Bases, son obligaciones de la entidad
beneficiaria:
1-
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en el
plazo, forma y plazos establecidos en el Programa.
2-
Justificar ante la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Menor y Familia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión de la subvención.
3-
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería
de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión
de la subvención.
4-
Comunicar a la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Menor y Familia, la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
5-
La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
6-
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de
Subvenciones. El citado centro asumirá las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así
como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación
de las actuaciones subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
7-
Disponer de los libros contables, registro diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
8-
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
9-
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención, incorporando de forma
visible, para la difusión de los programas subvencionados, conforme a lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
10-
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro).
11-
Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta
bancaria abierta por la Entidad.
12-
Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que
constituyan el contenido principal de los Programas/Proyectos para los que
solicitan la subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia
naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.
14- Las entidades
beneficiarias que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de
información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social
hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de la
Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones
Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado
superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas
anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se
realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las
citadas subvenciones o ayudas.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
Haciendas Locales y en las
Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida
La justificación se
realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste
total, de las actuaciones subvencionadas y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragar dichas actuaciones. La cuenta
justificativa se presentará en el plazo máximo de (3) meses a contar desde el
mes de abril del presente año, ante la Consejería Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Menor y Familia, Dirección General del Menor y la
Familia, que una vez conformada la remitirá, en caso de que así se le requiera,
a la Intervención General de la Ciudad Autónoma.”
La documentación
acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará
por cada uno de los Programas/Proyectos subvencionados, debiendo ir acompañada
de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado. La
entidad beneficiaria estará obligada a presentar la justificación de la ayuda
mediante la presentación de la Cuenta Justificativa, como se indica en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, se establece la obligación de presentar la justificación completa en formato
digital (con la totalidad de la documentación para la justificación).
Si, vencido el plazo de
justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos
justificativos de la subvención , se le requerirá para que los aporte en el plazo
de veinte (20) días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin
atender el requerimiento , se entenderá por incumplida la obligación de
justificar, iniciándose el procedimiento de reintegro y procedimiento
sancionador establecido en el artículo Título III y IV del Real Decreto
887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003
General de Subvenciones.
RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Las Entidades subvencionadas
quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en
el Capítulo IX del RGSCAM, en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 01
de octubre, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y
demás normativa de aplicación.
Conforme a lo dispuesto en
el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o
administrativa de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades percibidas. Procederá el reintegro de
las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la
LGS y, en concreto en los siguientes casos:
a)
Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)
Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.
El procedimiento de
reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 25 del RGSCAM, en
relación con el Título II de la LGS. 13.2. Inspección. Los servicios
competentes de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Menor y Familia, podrán, en uso de su facultad inspectora, comprobar de oficio
la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a los
fondos obtenidos.
“De
conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley 39/2015, de 01
de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa,
cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso
ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para
resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro
recurso que estime oportuno.”
Lo que se publica en el Boletín
Oficial de Melilla para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 2 de marzo de 2021,
El Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y
Menor,
Mohamed Ahmed Al Lal