ARTÍCULO Nº 27 (CVE: BOME-AX-2021-27) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 15 - martes, 2 de marzo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR


Orden nº 184 de fecha 2 de marzo de 2021, relativa a concesión de subvención excepcional directa al centro asistencia de melilla para compensar los gastos producidos en la atención MMNA con motivo de la COVID-19.

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ANTECEDENTES

 

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el 11 de marzo de 2020, el Gobierno de España, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

También a nivel autonómico, la Ciudad Autónoma de Melilla, ha aprobado diversas normas que contienen medidas excepcionales para hacer frente a dicha emergencia sanitaria, entre las que destacan el Decreto nº 496 de fecha 7 de noviembre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, la Orden nº 4901 de fecha 23 de noviembre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en Centro Educativo de Menores Infractores. La Orden nº 4892 de fecha 20 de noviembre de 2020, relativa a medidas sanitarias de carácter coercitivo a aplicar en Centro Educativo Residencial de Menores la Purísima.  El Decreto nº 728 de fecha 15 de diciembre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 y la  Orden n°322 de fecha 22 de enero de 2021, por la que se prorroga las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Pabellón de Niñas del Centro Asistencial de Melilla.

 

Hay que tener en cuenta, tal y como se ha expuesto anteriormente,  que las medidas extraordinarias establecidas para garantizar la seguridad de las personas usuarias del Centro Asistencial (ya que en dichas instalaciones también existe un pabellón de ancianos) han afectado directamente a estos centros debido a que han supuesto un aumento significativo de los gastos ordinarios fruto del cumplimiento de obligaciones relativas a la implantación de medidas de seguridad, equipos de protección individual, adquisición de material sanitario, refuerzo de personal o formación a las personas trabajadoras en materia de prevención de contagios con el fin de mejorar la protección del personal y de las personas usuarias de estos centros.

 

Con el objeto de limitar los efectos que las medidas aludidas puedan tener sobre las cargas económicas, ya mermadas  por la falta de ingresos, que gestiona el Centro Asistencial y con el fin de dotarle de un apoyo económico para que pueda compensar los gastos extraordinarios realizado a consecuencia directa de la crisis sanitaria, se regula esta modalidad de subvención, que tiene un carácter excepcional y temporal.

 

Existen, por ello, razones de interés público, social, económico o humanitario que justifican la concesión al Centro Asistencial de Melilla de una subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo establecido en el artículo 20.2  del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma, aprobado por  Decreto n° 498 de fecha 7 de septiembre de dos mil cinco.   Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

 

Con fecha  26 de noviembre de 2020 y próximo a finalizar el Convenio con el Centro Asistencial de Melilla para la atención a MMNA, y debido a las causas sobrevenidas con motivo del COVID-19, y en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad de Melilla, así como lo establecido en la Base 6, 8ª.1 y 12 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2020 de la Ciudad, se solicitó por parte de la Dirección General del Menor y la Familia con el visto bueno del Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia:

 

“(…) Una transferencia por un montante total de 400.000,00 € debido al incremento del número de plazas y aumento de los costes por COVID, para la adecuada atención a los MMNA, acogidos en el Centro Asistencial de Melilla….para lo cual se requiere aprobación plenaria(…)”

 

No pudiéndose llevar a cabo dicha modificación en el tiempo establecido debido principalmente al cierre del ejercicio presupuestario.

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Con fecha cuatro de febrero de 2021 y número de registro 2021010215, se recibe escrito por parte del Centro Asistencial de petición para compensar los gastos por la pérdida de ingresos y subvenciones a causa de la pandemia y COVID-19 y en el que se expone entre otras cuestiones:

 

“(…) hemos tenido un incremento de EPI, gastos en productos de desinfección, pero sin duda el gasto que más ha afectado a muestras arcas ha sido el relativo al personal derivado de la situación de pandemia…. Personal que tanto por sospecha como por contacto directo han sido confinados, Aumento del personal de limpieza, incremento de bajas médicas, refuerzo de personal de lavandería como de personal de atención a MMNA, etc… En suma un gasto que supone un total de 467.462,42 €, inasumible por parte de esta entidad(…)”

 

Con fecha 10 de febrero se vuelve a reiterar por parte del Centro Asistencial petición de subvención excepcional para sufragar los gastos por motivos del COVID 19 y en el que se especifica

 

“(…) El motivo de la presente es solicitar una subvención excepcional para poder sufragar los gastos y la falta de ingresos motivados por el Covid-19. Los cambios organizativos y de atención a nuestros residentes han sufrido dificultades para poder ofrecer garantía tanto asistencial como sanitaria a raíz de la pandemia. Esto nos ha generado que nuestro nivel de ingresos se vea altamente perjudicado y se incremente considerablemente el gasto necesario para poder mantener los estándares de calidad ofrecidos a nuestros residentes.

 

La situación de contingencia en la que nos hemos visto abocados no ha hecho otra cosa que minar nuestra estabilidad presupuestaria. Productos que anteriormente no se adquirían en nuestro Centro, como Equipos de Protección Individual (guantes, mascarillas, delantales, trajes de protección...), han pasado a formar parte de nuestro equipamiento habitual, y en muchos casos a un precio fuera del mercado

 

La desinfección ha pasado a ser vital para el control del virus. A los estándares anteriores en materia de higiene, se han sumado un protocolo desinfección extremo que no ha hecho otra cosa que incrementar el gasto en productos de desinfección y limpieza, como gel hidroalcohólico, alcohol, lejía, y demás productos relacionados, algo de suma importancia teniendo en cuenta las características de nuestros residentes.

 

La pandemia ha generado, de forma generalizada, una subida de precios en todo el país y con más incidencia en nuestra Ciudad, porque se ha visto influenciada por el consecuente cierre del paso fronterizo, lo que ha supuesto un aumento considerable de bienes de primera necesidad, como la fruta, el pescado, etc., algo que nos ha supuesto un trastorno importante ante la dificultad presupuestaria para poder mantener los estándares de calidad asistencial anterior.

 

El gasto total general (exceptuando personal) aproximado que ha incrementado del año 2019 al 2020 asciende a 427.205¬. El incremento de personal en nuestro centro se ha hecho patente en la diferencia de gasto de 2020 con respecto a 2019, que asciende a 699.449, debido a los refuerzos, sustituciones de bajas por enfermedad, covid-2019, confinamiento, etc...

 

Se podrían detallar en los siguientes puntos:

 

Incremento en personal de limpieza para una mayor desinfección del Centro. Bajas de personal que tanto por sospecha, o bien por haber tenido relación con algún contagiado, han sido confinados en cuarentena en sus viviendas indicados por el personal médico o por la autoridad sanitaria. Se ha tenido que sustituir y con más importancia si cabe en esta situación debido a que había que extremar las precauciones. La situación de estrés y miedo que producía la situación, ante la que se ha procedido a sustituir no ha hecho más que incrementar las bajas médicas. El aumento de carga de trabajo en la lavandería al tener que desinfectar más cantidad de ropa de cama y de los residentes, así como el incremento una persona más en lavandería para los menores. La situación ha provocado la necesidad de un refuerzo de personal de menores al tener que confinar a todos en el Centro sin poder a realizar actividades escolares así como deportivas. Se han tenido que reforzar el apoyo de las tareas lectivas on-line y las de entretenimiento de los mismos.

 

Es vital para el Centro Asistencial de Melilla recibir una aportación económica ya que de lo contrario se vería fuertemente comprometida, y sería dificil mantenerla a flote. Cabe recordar que nuestra entidad centenaria atiende a más de 140 menores y 111 ancianos dependientes y cuenta con más de 250 trabajadores, por lo que sin lugar a dudas es la entidad de mayor volumen en la ciudad, contando con más de un siglo de existencia en la misma y prestando un servicio insustituible a la Ciudad de Melilla.

 

Como ya se ha comunicado en escritos e informes anteriores, se ha venido prestando un servicio a la Ciudad albergando a menores fuera del número de menores conveniados durante el 2020, mostrando el compromiso de nuestra entidad con la Ciudad, que asciende a un montante de 467.462,42¬ y que no han sido sufragados por la Ciudad Autónoma.

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La colaboración estrecha entre nuestra entidad y la Ciudad hace que sea de vital importancia el apoyo en situaciones como la que estamos padeciendo, y que sin duda alguna redundará en el bienestar de la ciudadanía melillense (…)”

 

OBJETO Y BENEFICIARIOS

 

Esta subvención tiene por objeto la concesión directa de subvención, con carácter excepcional y urgente, por razones de interés público, social y humanitario, al Centro Asistencial de Melilla, para garantizar el correcto funcionamiento de los distintos centros que ubican en dichas instalaciones y que están destinados a la acogida y atención a los Menores Migrantes no Acompañados, especialmente durante la crisis originada por el COVID-19.

 

Con el objeto de paliar y reducir los efectos económicos extraordinarios provocados por la crisis sanitaria y por el cumplimiento de las medidas obligatorias de prevención e higiénicosanitarias establecidas por las autoridades sanitarias, adoptadas durante el año 2020/21  para frenar y reducir el contagio del COVID-19, el Centro Asistencial de Melilla, recibirá una subvención adicional de carácter extraordinario, cuya cuantía asciende a 400.000 €

 

Los beneficiarios de la misma son los Menores Migrantes no Acompañados que se encuentran acogidos en el Centro Asistencial y que han necesitado con motivo de la pandemia de COVID-19, una atención mucho más personalizada y especializada por parte del Centro Asistencial, que ha tenido que aumentar, no sólo, la plantilla para la atención a este colectivo, sino destinar un gasto no contemplado en el mismo para atender a este colectivo en épocas de pandemia, como la adquisición de mascarillas, batas impermeables, guantes de nitrilo, soluciones alcohólicas, servicios extraordinarios de desinfección y de limpieza, etc...Lo que ha provocado un gasto excepcional no sólo por el aumento de menores durante la pandemia y cuyo abono no se pudo realizar durante el año 2020 ( pese a estar recogido en el convenio), sino también un incremento muy significativo con respecto al reforzamiento de la plantilla, material de desinfección, limpiezas de choque, con motivo del confinamiento, que no venían reflejado en el Convenio suscrito y que supone un gasto inasumible por dicha entidad y al que debe hacer frente en la actualidad.

 

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

 

Esta subvención se regirá por lo previsto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por Decreto n.° 498 de fecha 7 de septiembre de dos mil cinco  del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla  por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente al año 2021.

 

Asimismo, le resultan de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Las subvenciones de concesión directa por razones de interés público, social, económico, humanitario u otras justificadas que dificulten su convocatoria pública se regirán por las normas aprobadas por el Gobierno a propuesta del ministerio competente con informe del de Hacienda. La normativa que regule estas subvenciones debe incluir como mínimo los siguientes aspectos (art. 28.3 LGS):

 

·         Definición del objeto de la subvención con indicación de su carácter singular las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

·         El régimen legal aplicable.

·         Los beneficiarios y las modalidades de ayuda.

·         El procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por beneficiarios o entidades colaboradoras.

 

La concesión de la Subvención corresponderá, en virtud de lo establecido en el artículo 16 en relación con el artículo 20 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero competente por razón de la materia, en  el caso que nos ocupa, le corresponde al Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana , Familia y Menor, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de atribución de competencias, de fecha 19 de diciembre de 2019  (BOME Extraordinario número 43 Melilla, Jueves 19 de diciembre de 2019)

 

En el vigente Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19/12/2019, relativo a la aprobación del decreto de distribución de competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME de 19/12/2019), se indica en el punto 7 las competencias de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación ciudadana, Familia y 
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Menor, otorgándole las competencias (punto 7.2.1.2), para desarrollar programas y concesión de subvenciones en materias propias de la Consejería. En concreto, en el punto 7.2.5.c), relativo a las competencias en el ámbito de la protección al menor y la familia, se le otorga competencias en lo referente a las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda... a las familias.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DIRECTA

 

La finalidad de esta subvención es sufragar los costes sobrevenidos y extraordinarios no contemplados en que han incurrido el Centro Asistencial como gestor del Acogimiento Residencial de MMNA, a través del Convenio suscrito con la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia, para prevenir y controlar la pandemia en estos centros, al objeto de garantizar la seguridad de las personas usuarias en esta situación de emergencia sanitaria.

 

Las subvención regulada tiene un carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el  Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario. Estas razones se basan en la necesidad de apoyar, en el caso que nos ocupa, al Centro Asistencial como entidad gestora de centros de atención a MMNA y como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos extraordinarios, con un carácter excepcional y temporal, durante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 desde el 14 de marzo a 31 de diciembre de 2020.

 

Hay que tener en cuenta que para garantizar la seguridad de las personas usuarias, han sido precisas medidas extraordinarias que han supuesto un aumento significativo de los gastos ordinarios en el Centro Asistencial fruto del cumplimiento de obligaciones relativas a la implantación de medidas de seguridad, equipos de protección individual, desinfección e higienización de equipos e instalaciones, adquisición de material sanitario o refuerzo de personal. Conscientes del esfuerzo que ha realizado dicho Centro y con el objeto de limitar los efectos que las medidas aludidas puedan tener, se pretende con la presente subvención excepcional directa dotarla de un apoyo económico, que aunque no cubra la totalidad de los gastos extraordinarios realizados a consecuencia directa de la crisis sanitaria, sí que pueda compensar al menos una parte. Se regula así esta modalidad de subvención, que tiene un carácter excepcional y temporal y sin perjuicio de otras medidas complementarias que se puedan adoptar, si la evolución de la situación así lo aconseja.

 

En este contexto, tomando en consideración los gastos extraordinarios ocasionados al Centro Asistencial para la atención residencial a MMNA y en cumplimiento de las medidas obligatorias de prevención e higiénico-sanitarias establecidas por las autoridades sanitarias, se estima necesario acordar una medida, de carácter extraordinario y urgente, de apoyo económico a dicho Centro. Con el fin de reducir los efectos económicos ocasionados por la compra de EPI, gastos de contratación de personal y otras medidas adicionales de higiene y protección realizadas en dichas instalaciones durante el año 2020/2021 para frenar y reducir el contagio del COVID-19, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios a las personas beneficiarias del Sistema de atención Residencial a MMNA

 

Por todo lo anterior, en su virtud, instruido el expediente administrativo pertinente y evacuados los informes preceptivos, con sujeción al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma, VENGO EN DISPONER:

 

La CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN AL CENTRO ASISTENCIAL PARA COMPENSAR LOS GASTOS PRODUCIDOS EN  LA ATENCIÓN A MMNA CON MOTIVO DE LA COVID-19 , por un importe total de 400.000,00 €, como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos extraordinarios realizados durante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en 2020, entendiendo que existen razones de interés público, social y humanitario, con cargo a la aplicación presupuestaria 01/33440/48001 “Desarrollo Programas de Juventud COVID-19”, al CENTRO ASISTENCIAL DEL MELILLA con CIF G29901907.

 

PUBLICIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

 

 Se publicará en el BOME la subvención concedida, cualquiera que sea su cuantía, con expresión de la presente convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario y la finalidad de la subvención, todo ello de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

FORMA, SECUENCIA DEL PAGO Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ABONO.

 

 Dadas las características de los programas y actuaciones que se pretende subvencionar y de las entidades a las que van dirigidas las presentes subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se efectuará mediante 
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un único pago, en función de la naturaleza de la misma, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a los programas y actuaciones subvencionadas, sin que se requiera la constitución de garantías al beneficiario.

 

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a la adopción del presente acuerdo, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

 A los efectos del pago, será de aplicación el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones, en las que el beneficiario actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, con todas las matizaciones que se señalan en la citada norma.

 

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

 

 Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS, 7 del RGSCAM, y en las Bases, son obligaciones de la entidad beneficiaria:

 

1-     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo, forma y plazos establecidos en el Programa.

2-     Justificar ante la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

3-     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

4-     Comunicar a la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5-     La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

6-     El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones. El citado centro asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.

7-     Disponer de los libros contables, registro diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8-     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9-     Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención, incorporando de forma visible, para la difusión de los programas subvencionados, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

10-   Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro).

11-   Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta por la Entidad.

12-   Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los Programas/Proyectos para los que solicitan la subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.

14- Las entidades beneficiarias que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

 

PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

 

La Entidad subvencionada queda obligada, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las 
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Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida

 

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total, de las actuaciones subvencionadas y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dichas actuaciones. La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de (3) meses a contar desde el mes de abril del presente año, ante la Consejería Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia, Dirección General del Menor y la Familia, que una vez conformada la remitirá, en caso de que así se le requiera, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma.”

 

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los Programas/Proyectos subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado. La entidad beneficiaria estará obligada a presentar la justificación de la ayuda mediante la presentación de la Cuenta Justificativa, como se indica en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, se establece la obligación de presentar la justificación completa en formato digital (con la totalidad de la documentación para la justificación).

 

Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos justificativos de la subvención , se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte (20) días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento , se entenderá por incumplida la obligación de justificar, iniciándose el procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador establecido en el artículo Título III y IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

 

Las Entidades subvencionadas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del RGSCAM, en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normativa de aplicación.

 

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:

 

a)     Incumplimiento de la obligación de justificación.

b)     Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)     Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

 

El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS. 13.2. Inspección. Los servicios competentes de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia, podrán, en uso de su facultad inspectora, comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.

 

“De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley 39/2015, de 01 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.”

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 2 de marzo de 2021,

El Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor,

Mohamed Ahmed Al Lal