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BOME EXTRA Nº 17 - lunes, 15 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - Secretaría Genereral
Decreto nº 352 de fecha 15 de marzo de 2021, por el que se establecen las medidas preventivas necesarias en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
ANUNCIO
El
Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 352 de fecha 15 de marzo del 2021,
registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por la Covid19, declarada pandemia internacional por la Organización
Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno declaró, mediante el
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en todo el territorio
español, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4 de la
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y
sitio.
Durante el período de
vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada
Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la autoridad
competente delegada la asume quien ostente la Presidencia de la Comunidad
Autónoma o Ciudad Autónoma, en los términos establecidos en el Real Decreto
quedando habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las
órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los
artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento
administrativo alguno ni sea de aplicación lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 11 de Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su apartado a) prevé la posibilidad de que
el Decreto de declaración del estado de alarma acuerde la limitación de la
circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares
determinados, así como su condicionamiento al cumplimiento de ciertos
requisitos.
El estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece la limitación de la libertad de circulación
de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las
23:00 y las 06.00 horas, pudiendo modularse tal como dispone el artículo 5: “La autoridad competente delegada
correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de
comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las
00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y
las 07.00 horas”.
Por otro lado, en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020 se
regulan respectivamente la posibilidad de limitar la entrada y salida del
territorio de la Ciudad Autónoma, con ciertas excepciones, la limitación de la permanencia de grupos de
personas en espacios públicos y privados y la limitación a la permanencia de
personas en lugares de culto, correspondiendo a la autoridad competente
delegada respectiva determinar la eficacia de las medidas, a la vista de la
evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos
y de movilidad. Así, se persigue la reducción de la movilidad social de manera
significativa y, por tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia.
Estas limitaciones serán eficaces cuando la autoridad competente delegada lo
determine, pudiendo también modular, flexibilizar y suspender la aplicación de
las mismas.
En este contexto se dictó Decreto del Presidente de la Ciudad nº 426 de
27 de Octubre de 2020 (BOME extraordinario nº 51 de 27 de octubre de 2020)
prohibiendo la circulación y permanencia en vías y espacios de uso público de
todas las personas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la
realización de las actividades recogidas en el art. 5.1 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, determinándose igualmente la eficacia de las
medidas de limitación de la entrada y salida del territorio de la Ciudad
Autónoma, con ciertas excepciones, la limitación de la permanencia de grupos de
personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto.
recogiendo las medidas referidas con alguna modificación en lo que
afectaba a la limitación de permanencia de grupos de personas, con la
convicción de que su eficacia
contribuiría a contener y reducir la incidencia de la pandemia en la Ciudad
prorrogándose posteriormente mediante Decreto de 20 de noviembre de 2020 (BOME
extraordinario nº 54 de 20 de noviembre de 2020), Decreto
nº 706 de 4 de diciembre de 2020 (BOME extraordinario nº 62 de 4 de diciembre
de 2020) y Decreto nº 721 de 11 de diciembre de 2020 (BOME extraordinario nº
64 de 11 de diciembre de 2020).
Ante la proximidad de las fiestas navideñas y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el
Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sus
sesiones de 2 y 16 de diciembre de 2020, acordó diversas medidas relativas a la
limitación de entrada y salida en las Comunidades y Ciudades Autónomas,
encuentros con familiares y personas allegadas, movilidad nocturna y eventos navideños
así como recomendaciones para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre
de 2020 y el 6 de enero de 2021, lo que conllevó la adopción del Decreto de la
Presidencia nº 728 de fecha 15 de diciembre de 2020
y el Decreto nº 765 de 22 de diciembre de 2020 sobre medidas preventivas en la
Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación
epidemiológica derivada del COVID-19 (BOME extraordinario nº 68 de 22 de
diciembre de 2020)
Pasadas las fiestas
navideñas se requería establecer criterios más restrictivos en cuanto a la
limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno,
de la entrada y salida de personas en el territorio de la Ciudad y de la
permanencia de grupos en espacios públicos y privados atendiendo a que era
necesario seguir exigiendo a toda la población melillense responsabilidad y
prudencia con el fin de controlar la tendencia en la trasmisión del virus y
mejorar los datos epidemiológicos, por lo que se dictó el Decreto del
Presidente nº 5 de fecha 6 de enero de 2021 (BOME extraordinario nº 1 de 6 de
Enero), con vigencia hasta las 23,59 horas del 20 de enero de 2021 prorrogado
posteriormente mediante Decreto nº 83 de fecha 20
de enero de 2021 (BOME extraordinario nº 4 de 20 de enero de 2021).
Días después, ante la
situación epidemiológica y asistencial que alcanzaba cotas muy delicadas y ante
el alarmante aumento de la incidencia de contagios por COVID-19 se hizo
necesario adoptar con carácter temporal y urgente medidas adicionales, con la
finalidad de atajar el avance del virus y evitar el desbordamiento del sistema
sanitario público, comprometiendo, aún más, el normal funcionamiento de este
servicio esencial, dictándose el Decreto del Presidente n.º 110 de
26 de enero de 2021 (BOME Extraordinario nº 7 de 26 de enero de 2021) por el
que además de mantener la limitación de la libertad de circulación de las
personas en horario nocturno y de entrada y salida de personas en el territorio
de la Ciudad Autónoma de Melilla, se
consideró imprescindible, al amparo del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, adoptar con carácter temporal una medida adicional que redujera al
máximo la interacción social limitando las reuniones de grupos que pertenezcan
al mismo núcleo o grupo de convivencia, en cualquier espacio público o privado,
salvo en determinados supuestos de excepción. Posteriormente se dictó el
Decreto de Presidencia nº 311 de 1 de marzo
de 2021 manteniendo las medidas vigentes si bien flexibilizando la limitación
de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos.
El Pleno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 10 de marzo de
2021, ha aprobado el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública
frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José en parte del
territorio nacional y de la Semana Santa de 2021 por el que se disponen como
medidas de obligado cumplimiento
“Que sean declaradas como actuaciones
coordinadas en salud pública frente a la COVID-19, durante el periodo
comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en aquellos territorios en los
que sea festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril de
2021, en todo el territorio las siguientes:
1.
Medidas de obligado cumplimiento.
1.1
Limitación de la movilidad territorial. La movilidad estará limitada por
el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a
las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre. Lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas
Canarias e Islas Baleares. La entrada en sus territorios se limitará a los
supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
1.2
Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de
movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00
horas.
1.3
Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos
o privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de
cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos,
salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se
limitarán a convivientes.
Aquellas comunidades y ciudades
autónomas que se rijan por medidas más restrictivas que las contempladas en el
apartado primero.1 de este acuerdo, serán quienes decidan la conveniencia o no
de flexibilizarlas, teniendo en cuenta que ello supondría una modificación de
los hábitos establecidos hasta ahora y que están siendo cumplidos por la
ciudadanía”.
De esta forma, y cercano al
vencimiento temporal de la vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto de
Presidencia nº 311 de 1 de marzo de 2021
previsto para las 23:59 horas del 15 de marzo de 2021, se requiere dictar un
nuevo Decreto manteniendo, dada la situación epidemiológica y asistencial de la
Ciudad, las medidas vigentes hasta el momento.
Independientemente, las
medidas adoptadas por este Decreto no agotan todas las que puedan adoptarse
para hacer frente a la crisis sanitaria atendiendo a que las administraciones
sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en el Real Decreto
926/2020, deberán continuar disponiendo las necesarias para afrontar la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19. Por tanto,
la Consejería de Economía y Políticas Sociales adoptará, de manera
complementaria, las medidas preventivas necesarias a tenor de las competencias
que le corresponden en virtud del art. 21.1.19 de la Ley Orgánica 2/1995 que
aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla
y el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.
Según lo dispuesto en el
art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de
Autonomía de Melilla el Presidente preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno,
cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.
Por todo ello, de acuerdo
con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios,
epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, VENGO EN DECRETAR:
Primero.- Objeto.
El objeto del presente
Decreto es establecer las medidas preventivas necesarias en la Ciudad de
Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica
derivada del Covid-19 en el marco dispuesto por el Real Decreto 926/2020, de 25
octubre, por el que se declara el estado de alarma y la Resolución de 29 de
octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo de autorización de su prórroga.
Segundo.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en
horario nocturno.
1.
Se determina que el horario de limitación de la libertad de circulación
de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real Decreto
926/2020, sea entre las 22.00 horas y las 06.00 horas en el territorio
municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Durante los horarios precitados, las personas únicamente podrán circular
por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes
actividades, que deberán justificarse adecuadamente:
a)
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de
primera necesidad.
b)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
e)
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las
actividades previstas en este apartado.
f)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g)
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i)
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte
necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos
anteriores.
Tercero.- Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1.
Se determina la eficacia de la medida prevista en el artículo 6 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Melilla quedando restringida la entrada y salida de personas de su
territorio.
2.
Únicamente estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente
justificados, que se produzcan por alguno de los motivos establecidos en el
artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
a)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
c)
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas
las escuelas de educación infantil.
d)
Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f)
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de
repostaje en territorios limítrofes.
g)
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales
o notariales.
h)
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i)
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j)
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
3.
A tenor de los apartados b) y k) se permite el desplazamiento de
deportistas, personal técnico y árbitros de equipos que participen en
competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito
estatal y de carácter no profesional debidamente acreditadas.
Cuarto.- Limitación de la permanencia de grupos de
personas en espacios públicos y privados.
1.
Se determina la eficacia de las medidas previstas en el artículo 7 del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en todo el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
De conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 926/2020, la
permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto
cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número
máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio
de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones
y establecimientos abiertos al público.
En los espacios de uso
privado y domicilios se permiten únicamente las reuniones familiares,
conformadas por personas que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia
con las siguientes excepciones:
a)
Las personas que viven solas podrán formar parte de otra única unidad de
convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de
convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola y la
persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de
convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.
b)
La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de
que estos no convivan en el mismo domicilio.
c)
La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos
vivan en domicilios diferentes.
d)
La reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas
menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o
especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal
desenvolvimiento de esta persona.
3.
No estarán incluidas en la limitación prevista
anteriormente las actividades laborales,
de transporte, educativas e institucionales ni aquellas para las que se
establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Quinto.- Lugares de Culto.
El aforo en los lugares de
culto no podrá superar 1/4 del aforo para las reuniones, celebraciones y
encuentros religiosos, tanto en espacios cerrados como abiertos, siempre y cuando
se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso
obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia
social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso,
atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros
colectivos.
Sexto.- Colaboración con otras Administraciones Públicas y requerimiento
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
1.
Se pone en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de
Melilla el Decreto, para que en el
supuesto incumplimiento del mismo vele por su exacta aplicación, conservando
cada Administración las competencias que le otorga la legislación vigente, así
como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que
estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre.
2.
De conformidad con el art. 9.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio, se requiere expresamente la
colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Melilla, que
actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
3.
Corresponde a la Junta Local de Seguridad de la Ciudad el facilitar la
cooperación y coordinación operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado con la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla a tenor del
artículo 54 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Séptimo.- Régimen sancionador
las medidas
sanitarias adoptadas por las administraciones públicas competentes en la Ciudad
Autónoma de Melilla para hacer frente a la situación de crisis sanitaria (BOME
nº 5840 de 5 de marzo de 2021) .
Octavo.- Comunicación previa
1.
De conformidad con lo establecido en el art. 9 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente
Decreto al Ministerio de Sanidad, Ministerio del Interior y al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dando cuenta en el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2.
No existe la necesidad de obtener la ratificación judicial prevista en
el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art.
2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Noveno.- Eficacia, seguimiento y evaluación.
Este Decreto surtirá plenos
efectos desde las 23,59 del 15 de Marzo de 2021
y mantendrá su eficacia hasta las 23,59 horas del 5 de Abril de 2021,
sin perjuicio de que las medidas previstas sean objeto de seguimiento y
evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la
situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o
dejarse sin efectos.
Décimo.- Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto,
dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de acuerdo con la
habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de su publicación, ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo la
responsabilidad del propio recurrente.”
Lo que le comunico para su
publicación y general conocimiento.
Melilla 15 de marzo de 2021,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany