ARTÍCULO Nº 31 (CVE: BOME-AX-2021-31) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 19 - lunes, 29 de marzo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 1704 de fecha 29 de marzo de 2021, por la que se establecen las medidas sanitarias preventivas en diversos sectores de la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 29/03/2021, registrada al número 2021001704, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOME núm. 26, de 20 de junio de 2020) .

II.- La situación epidemiológica, de toda la nación, dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

III.- Dicha norma que atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la norma habilitante que facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, en el que se pronunciaba sobre la adopción de las medidas previstas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

IV.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo se centra en medidas de prevención primaria y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad.

V.- Con fecha  29  de marzo de 2021 se informa por parte del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública : “En nuestra Ciudad y con datos hasta las 24 horas del 27 de marzo de 2021, el número de casos de COVID-19 notificados al Sistema para la Vigilancia en España, del Centro Nacional de Epidemiología (SIVIEs), ha sido de 7.769.

 

En los últimos 14 días se han diagnosticado 437 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 501,86 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 7 días se han diagnosticado 181 casos con una IA de 207,86 casos por 100.000 habitantes. Con una tasa de ataque secundaria en los últimos 7 días del 19%, una tendencia media en los últimos 7 días descendente desde el día 25/03, y un número de reproducción básico instantáneo (Rt) por debajo de 1 desde el día 24/03.. (El número de reproducción básico instantáneo (Rt) es el número promedio de casos secundarios que cada sujeto infectado puede llegar a infectar en una etapa de tiempo (t)).

 

Si analizamos la variación de la incidencia en nuestro entorno geográfico nos encontramos:

 

·         Que en relación a las tasas de incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 14 días a 27 de marzo, en 13 de los 25 barrios de la Ciudad ha aumentado la Incidencia en relación a las que se tenían el 14 de marzo (fecha del anterior informe).

·         Que en relación a las tasas de incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días a 27 de marzo, en 11 de los 25 barrios de la Ciudad ha aumentado la Incidencia en relación a las que se tenían el 21 de marzo.

·         Esta situación expresa un aumento de la difusión comunitaria en la mitad de barriadas de la Ciudad.

·         Hasta ahora en 13 barrios de la Ciudad ya se ha realizado o está realizando un cribado poblacional.

 

Este repunte se puede analizar como una nueva onda de la que aún no podemos saberla intensidad que pueda alcanzar pero que parece que se estabiliza, salvo que se produzcan nuevos brotes.

 

De acuerdo con el modelo predictivo desarrollado en nuestra Ciudad Autónoma, por la vigilancia epidemiológica junto a la Escuela de Salud Pública de Andalucía, el pico se habría alcanzado el 14/03/2021.

 

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Este empeoramiento de los datos en nuestra Ciudad nos mantiene en el Nivel de Riesgo máximo, del que aún no hemos descendido....”

 

VI.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

 

-       La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-       La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-       Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-       El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-       Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

VII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

IX.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. – Independientemente de la conservación de la medidas preventivas establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia social establecida (1, 5 metros), el uso de mascarillas que cubra nariz y boca en ámbitos privados y públicos, la utilización y disposición de geles hidroalcohólicos y lavado frecuente de manos, se establecen las siguientes medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla.

 

Segundo.- Horarios.

1.- El horario de cierre de atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad económica o profesionales liberales, se sitúa en las 19:00 h.

A.- Se establecen como excepción los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de servicios, estas últimas a partir de las 19:00 horas no podrán vender bebidas alcohólicas y a partir de las 21:00 horas sólo pondrán a disposición del comprador carburantes y asimilados.

B.- Se establecen como excepción los establecimientos para la venta de productos alimentarios, limpieza e higiene, cuyo horario de cierre se establece a las 21:00 horas. La venta de bebidas alcohólicas y productos distintos a los enumerados anteriormente, estará permitida hasta las 19:00 horas. Igualmente dichos establecimientos deberán respetar la limitación de 1/3 del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.

C.- Se establecen como excepción los centros sanitarios y sociosanitarios.

 

Tercero.- Centros deportivos y gimnasios.

1.- Los aforos podrán alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.

2.- De acuerdo con el Articulo Segundo de la presente Orden se establece el cierre de los gimnasios, centros e instalaciones deportivas a las 19:00h.

3.- Se suspende la realización de eventos deportivos. A excepción de aquellos acontecimientos pertenecientes a equipos y deportistas de categoría nacional, los cuales deberán desarrollarse sin público. Estos eventos quedan exentos de lo establecido en el Articulo Segundo de la presente Orden.

 

Cuarto.- Salas recreativas, de juegos y apuestas.

1.- Los aforos podrán alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.

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2.- De acuerdo con el Articulo Segundo de la presente Orden se establece el cierre de salas recreativas, de juegos y apuestas a las 19:00h.

 

Quinto.- Educación y cultura.

1.- Salas de exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros, los aforos podrán alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en la licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.

2.- De acuerdo con el Articulo Segundo de la presente Orden se establece el cierre de los centros educativos en todos los niveles, academias, centros de formación, autoescuelas y otros de similar naturaleza, además de los señalados en el apartado anterior, a las 19:00h.

3.- Se suspende la realización de eventos de ámbito educativo, cultural o recreativo.

 

Sexto.- Velatorios y entierros.

1.- En Velatorios y entierros la comitiva al aire libre no podrá exceder 25 personas, en el interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas se reducirá 1/3 del aforo de la instalación y en todo caso no podrá superarse el número de 10 personas, siempre que en la presencia simultanea se mantengan la distancia de seguridad de 2 metros entre los sujetos asistentes.

 

Séptimo.- Celebraciones y eventos.

1.- Las celebraciones relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo Octavo.

2.- En cuanto al acto civil o religioso este quedará limitado a un máximo de 6 personas independientemente de la unidad de convivencia.

3.- De acuerdo con el Articulo Segundo de la presente Orden se establece hasta las 19:00h para la finalización de la celebración o evento del señalado en el apartado primero.

 

Octavo.- Sector de la restauración, así como aquellas otras instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones de vecinos y similares, las medidas se ajustaran a los siguientes apartados:

 

a.             La apertura se producirá entre las 07:00 h y las 19:00 h.

b.             Se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas, así como el interior de los establecimientos, en ambos casos, deberá de mantenerse las distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas.

c.             En los casos de utilización del interior de los establecimientos se recomienda la ventilación natural especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas en lados opuestos).

d.             Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado.

e.             En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir.

f.              Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.

g.             El consumo deberá realizarse en mesa y el número de mesas situadas en el interior y exterior no podrá ser superior a 15, con un máximo de 5 en el interior del establecimiento. En caso de que la licencia de apertura contemplara un número menor, se atenderá al número señalado en la misma y siempre que se respete la distancia mínima establecida.

h.             Las mesas no podrán acoger a más de 4 comensales, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse mediante DNI, certificado de empadronamiento o libro de familia. Los propietarios del establecimiento deberán acreditarlo. En cualquier momento los agentes de la autoridad podrán requerir de dicha documentación.

i.              Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas tanto en el interior como en las terrazas.

j.              Se mantiene la prohibición de consumo en barra.

k.- El servicio de restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 23:00 horas

h. La recogida del consumidor en el local deberá realizarse como máximo a las 19:00h.

l.- Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las horas habilitadas.

 

Noveno.– Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1.            El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2.            La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

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3.            Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

 

Décimo. - Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Undécimo. - Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde su publicación hasta las 23:59 del día 12 de abril de 2021, que podrá prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 29 de marzo de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez