ARTÍCULO Nº 31 (CVE: BOME-AX-2021-31) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 19 - lunes, 29 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 1704 de fecha 29 de marzo de 2021, por la que se establecen las medidas sanitarias preventivas en diversos sectores de la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19.
El titular de la Consejería,
mediante Orden
de
29/03/2021, registrada al número 2021001704, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde la finalización de vigencia del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de
Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada
por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de
junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una
serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por
el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOME núm. 26, de 20 de junio de 2020) .
II.- La situación epidemiológica, de toda la nación, dio
lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
III.- Dicha norma que atribuye la condición de autoridad
competente delegada a quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y
le faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones
y disposiciones que fuere menester, fue la norma habilitante que facultó a la
Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto nº 426 de fecha 27 de octubre de
2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia
de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, en el que se
pronunciaba sobre la adopción de las medidas previstas en el referido Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
IV.- La estrategia de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo
se centra en medidas de prevención primaria y secundaria, vigilancia y control
de transmisión de la enfermedad.
V.- Con fecha 29 de marzo de 2021 se informa por parte del
Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública : “En
nuestra Ciudad y con
datos hasta las 24 horas del 27 de marzo de 2021, el número de casos de
COVID-19 notificados al Sistema para la Vigilancia en España, del Centro
Nacional de Epidemiología (SIVIEs), ha sido de 7.769.
En los últimos 14 días se
han diagnosticado 437 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 501,86 casos por 100.000 habitantes. En los últimos
7 días se han diagnosticado 181 casos con una IA de 207,86 casos por 100.000 habitantes. Con una tasa de ataque secundaria en los
últimos 7 días del 19%, una tendencia media en los últimos 7 días descendente
desde el día 25/03, y un número de reproducción básico instantáneo (Rt) por debajo
de 1 desde el día 24/03.. (El número de reproducción básico instantáneo (Rt) es
el número promedio de casos secundarios que cada sujeto infectado puede llegar
a infectar en una etapa de tiempo (t)).
Si analizamos la variación
de la incidencia en nuestro entorno geográfico nos encontramos:
·
Que en relación a las tasas de incidencia acumulada de casos
diagnosticados en los últimos 14 días a 27 de marzo, en 13 de los 25 barrios de
la Ciudad ha aumentado la Incidencia en relación a las que se tenían el 14 de
marzo (fecha del anterior informe).
·
Que en relación a las tasas de incidencia acumulada de casos
diagnosticados en los últimos 7 días a 27 de marzo, en 11 de los 25 barrios de
la Ciudad ha aumentado la Incidencia en relación a las que se tenían el 21 de
marzo.
·
Esta situación expresa un aumento de la difusión comunitaria en la mitad
de barriadas de la Ciudad.
·
Hasta ahora en 13 barrios de la Ciudad ya se ha realizado o está
realizando un cribado poblacional.
Este repunte se puede
analizar como una nueva onda de la que aún no podemos saberla intensidad que
pueda alcanzar pero que parece que se estabiliza, salvo que se produzcan nuevos
brotes.
De acuerdo con el modelo
predictivo desarrollado en nuestra Ciudad Autónoma, por la vigilancia
epidemiológica junto a la Escuela de Salud Pública de Andalucía, el pico se
habría alcanzado el 14/03/2021.
Este empeoramiento de los
datos en nuestra Ciudad nos mantiene en el Nivel de Riesgo máximo, del que aún
no hemos descendido....”
VI.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y
salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
VII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas
especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al
objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la
propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y
extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas
preventivas que estimen pertinentes.
IX.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible
adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo
para la salud de las personas.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. – Independientemente de la conservación de la
medidas preventivas establecidas con carácter general y relativas al
mantenimiento de la distancia social establecida (1, 5 metros), el uso de
mascarillas que cubra nariz y boca en ámbitos privados y públicos, la
utilización y disposición de geles hidroalcohólicos y lavado frecuente de
manos, se establecen las siguientes medidas sanitarias preventivas en diversos
sectores en la Ciudad de Melilla.
Segundo.- Horarios.
1.- El horario de cierre de
atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad
económica o profesionales liberales, se sitúa en las 19:00 h.
A.- Se establecen como
excepción los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en
particular, farmacias y estaciones de servicios, estas últimas a partir de las
19:00 horas no podrán vender bebidas alcohólicas y a partir de las 21:00 horas
sólo pondrán a disposición del comprador carburantes y asimilados.
B.- Se establecen como
excepción los establecimientos para la venta de productos alimentarios,
limpieza e higiene, cuyo horario de cierre se establece a las 21:00 horas. La
venta de bebidas alcohólicas y productos distintos a los enumerados
anteriormente, estará permitida hasta las 19:00 horas. Igualmente dichos
establecimientos deberán respetar la limitación de 1/3 del aforo autorizado en
su licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad
arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que
corresponda al mantenimiento de aquella.
C.- Se establecen como
excepción los centros sanitarios y sociosanitarios.
Tercero.- Centros deportivos y gimnasios.
1.- Los aforos podrán
alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que
este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el
aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.
2.- De acuerdo con el
Articulo Segundo de la presente Orden se establece el cierre de los gimnasios,
centros e instalaciones deportivas a las 19:00h.
3.- Se suspende la
realización de eventos deportivos. A excepción de aquellos acontecimientos
pertenecientes a equipos y deportistas de categoría nacional, los cuales
deberán desarrollarse sin público. Estos eventos quedan exentos de lo
establecido en el Articulo Segundo de la presente Orden.
Cuarto.- Salas recreativas, de juegos y
apuestas.
1.- Los aforos podrán
alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que
este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el
aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.
2.- De acuerdo con el
Articulo Segundo de la presente Orden se establece el cierre de salas
recreativas, de juegos y apuestas a las 19:00h.
Quinto.- Educación y cultura.
1.- Salas de exposiciones,
bibliotecas, museos, cines y teatros, los aforos podrán alcanzar hasta 1/3 del
aforo autorizado en la licencia de apertura, siempre que este garantice la
distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo
el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.
2.- De acuerdo con el
Articulo Segundo de la presente Orden se establece el cierre de los centros
educativos en todos los niveles, academias, centros de formación, autoescuelas
y otros de similar naturaleza, además de los señalados en el apartado anterior,
a las 19:00h.
3.- Se suspende la
realización de eventos de ámbito educativo, cultural o recreativo.
Sexto.- Velatorios
y entierros.
1.- En Velatorios y
entierros la comitiva al aire libre no podrá exceder 25 personas, en el
interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la
presencia de personas se reducirá 1/3 del aforo de la instalación y en todo
caso no podrá superarse el número de 10 personas, siempre que en la presencia
simultanea se mantengan la distancia de seguridad de 2 metros entre los sujetos
asistentes.
Séptimo.- Celebraciones y eventos.
1.- Las celebraciones
relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por
lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo
Octavo.
2.- En cuanto al acto civil
o religioso este quedará limitado a un máximo de 6 personas independientemente
de la unidad de convivencia.
3.- De acuerdo con el
Articulo Segundo de la presente Orden se establece hasta las 19:00h para la
finalización de la celebración o evento del señalado en el apartado primero.
Octavo.- Sector de la restauración, así como aquellas
otras instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo,
asociaciones de vecinos y similares, las medidas se ajustaran a los siguientes
apartados:
a.
La apertura se producirá entre las 07:00 h y las 19:00 h.
b.
Se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas, así como el
interior de los establecimientos, en ambos casos, deberá de mantenerse las
distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas.
c.
En los casos de utilización del interior de los establecimientos se
recomienda la ventilación natural especialmente ventilación cruzada (ventanas y
puertas en lados opuestos).
d.
Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe
conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos
extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado.
e.
En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada,
la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe
reducir.
f.
Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe
purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.
g.
El consumo deberá realizarse en mesa y el número de mesas situadas en el
interior y exterior no podrá ser superior a 15, con un máximo de 5 en el
interior del establecimiento. En caso de que la licencia de apertura
contemplara un número menor, se atenderá al número señalado en la misma y
siempre que se respete la distancia mínima establecida.
h.
Las mesas no podrán acoger a más de 4 comensales, excepto en casos de
personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de
los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse mediante DNI, certificado de
empadronamiento o libro de familia. Los propietarios del establecimiento
deberán acreditarlo. En cualquier momento los agentes de la autoridad podrán
requerir de dicha documentación.
i.
Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas
tanto en el interior como en las terrazas.
j.
Se mantiene la prohibición de consumo en barra.
k.- El servicio de
restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 23:00 horas
h. La recogida del
consumidor en el local deberá realizarse como máximo a las 19:00h.
l.- Los establecimientos
hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las
horas habilitadas.
Noveno.– Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
Décimo. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Undécimo. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación hasta las 23:59 del día 12 de abril de 2021, que
podrá prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución de la
situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 29 de marzo de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez