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BOME EXTRA Nº 2 - jueves, 7 de enero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 48 de fecha 7 de enero de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas en diversos sectores económicos en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 07/01/2021, registrada al número
2021000048, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde la finalización de vigencia del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de
Economia y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada
por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de
junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una
serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por
el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020) y
posteriormente, distintas ordenes de esta Consejería de Economía y Políticas
Sociales han establecido medidas preventivas sanitarias
II.- La situación epidemiológica, de toda la nación,
dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
III.- Dicha norma que atribuye la condición de autoridad
competente delegada a quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y
le faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes,
resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la norma habilitante que
facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto nº 426 de fecha 27 de
octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como
consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, en
el que se pronunciaba sobre la adopción de las medidas previstas en el referido
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
IV.- Distintas ordenes de la Consejería de
Economía y Políticas Sociales han ido atenuando las restricciones de los
distintos sectores productivos en atención a la situación otrora favorable de
la pandemia y de los datos registrados. Tras varias semanas de una evolución
favorable, sin embargo, quizás debido a la excesiva movilidad de la población
melillense en coincidencia con la celebración de las fiestas navideñas y de fin
de años, por lo que en este momento interesa aplicar medidas que reconduzcan
dicho incremento a la senda de la normalidad sanitaria. En consonancia con esta
evolución el 6 de enero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla Extraord. núm. 1, Decreto nº 5 de fecha 6 de enero de 2021, relativo
a medidas preventivas necesarias en la Ciudad de Melilla como consecuencia de
la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID - 19.
V.- La estrategia de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra
en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los
contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel
local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es
coincidente con la Estrategia de
detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 actualizada a 18 de
diciembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos
compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión,
recogiendo que se entiende por brote
cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se
ha establecido un vínculo epidemiológico.
VI.- En las Actuaciones de respuesta coordinada para el
control de la transmisión de COVID-19 Actualizado a 22 de octubre de
2020aprobado por la Comisión de Salud Publica del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud, establece distintos escenarios en función de
parámetros epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas
estableciendo niveles de riesgos: desde la nueva normalidad, bajo, medio alto y
muy alto
junto a otras variables nos
alertan de que la situación puede
variar, sino se toman medidas preventivas a un tercer escenario de pandemia
nada deseable.
En tal circunstancia, y de
acuerdo con las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la
transmisión de COVID-19 Actualizado a 22 de octubre de 2020 elaborado por el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud , nos situamos en nivel
muy alto, en los que la autoridad sanitaria deberá valorar la adopción de las
medidas sanitarias preventivas destinadas a la contención de la pandemia.
X.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y
salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente, entre otras las siguientes:
- La gestión de servicios
especializados en el ámbito de sus competencias.
- La aplicación de la
normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
- Seguimiento, control y
evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
- El estudio, vigilancia y
análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en
la salud humana.
- Los programas sanitarios
tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene
maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental,
así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
XI.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
medidas especiales en materia de Salud
pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública
y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones
sanitarias de urgencia o necesidad.
XII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario
para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que
estimen pertinentes.
XIII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la
posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de
riesgo para la salud de las personas
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 374/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. – Independientemente de la conservación de la
medidas preventivas establecidas con carácter general y relativas al
mantenimiento de la distancia social establecida (1, 5 metros), el uso de
mascarillas en ámbitos privados y públicos y la utilización y disposición de
geles hidroalcohólicos a disposición de clientes y empelados en todos los
sectores comerciales, se establecen las siguientes Medidas sanitarias
preventivas en diversos sectores económicos en la Ciudad de Melilla.
A-. Medida de ámbito General.-
1.- El horario de cierre de
atención al público de los establecimientos comerciales, se sitúa en las 19:00
h, con la excepción de los que desarrollan funciones de guardia, en particular,
farmacias y estaciones de servicios.
2. Los horarios de los
comercios de alimentación podrán permanecer abiertos hasta las 21:30 h.
Idéntico horario, regirá para las estaciones de servicio, centros deportivos,
centros educativos, bibliotecas y centros sanitarios.
B.-
Medidas de ámbito particular en función del sectores productivos :
1.- Centros deportivos y gimnasios los aforos podrán
alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que
este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el
aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.
2.- Salas de Juegos y apuestas, los aforos podrán
alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que
este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el
aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.
3.- Salas de exposiciones, museos, cines y teatros, los aforos podrán
alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en la licencia de apertura, siempre que
este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el
aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.
4.- Actos de culto y oficios
religiosos, los aforos no podrán sobrepasar 1/3 de su aforo permitido, siempre
que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el
aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.
5.- Se
suspenden la realización de eventos de ocio y culturales, deportivos y
recreativos, excepto las de ambito profesional, en todo el termino municipal de
la Ciudad de Melilla.
6.- Las celebraciones relativas a bodas, bautizos,
comuniones o eventos similares deberán realizarse al aire libre y no podran
superar 1/3 del aforo del aforo de la licencia de apertura de las instalaciones
donde hubiera de celebrarse.
7.- En Velatorios y entierros la comitiva al aire
libre no podrá exceder 25 personas, en el interior de las instalaciones
dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas se reducirá
1/3 del aforo de la instalación y en todo caso no podrá superarse el número de
personas no superará las 10, siempre que en la presencia simultanea se
mantengan la distancia de seguridad de 2 metros entre los sujetos asistentes.
8.- Finalmente, por lo que respecta sector de la
restauración, así como aquellas otras
instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo,
asociaciones de vecinos y similares, las medidas se ajustaran a las siguientes
apartados:
a.
La apertura se producirá entre las 07:00 h y las 19:00 h.
b.
Se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas, así como el
interior de los establecimientos, en ambos casos, deberá de mantenerse las
distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas.
c.
En los caso de utilización del interior de los establecimientos se
recomienda la ventilación natural especialmente ventilación cruzada (ventanas y
puertas en lados opuestos).
d.
Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir
la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o
impulsores individuales con un caudal de aire adecuado.
e.
En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada,
la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe
reducir.
f.
Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe
purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.
g.
El consumo deberá realizarse en mesa y el número de mesas en conjunto –situadas
en el interior y exterior del establecimiento- no podrá superar el de 15, no
obstante, en ningún espacio (interior o exterior), puede superarse el número de
10 mesas del total autorizado.
h.
En caso de que la licencia de apertura se contemplara un número menor,
se atenderá al número señalado en la misma.
i.
Las mesas no podrán acoger a más de 4 comensales, excepto en casos de
personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de
los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse documentalmente.
j.
Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas
tanto en el interior como en las terrazas.
k.
Se mantiene la prohibición de consumo en barra.
l.
El servicio de restauración a domicilio, incluida la recogida del
consumidor en el local, que podrá prestarse hasta la hora de 22:00 h.
m.
Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las
labores de restauración en las horas habilitadas
Segundo.– Vigilancia y control de las
medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones
Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
Tercero. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Cuarto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde las 00:01 h del 8 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia hasta
las 23:59 h del 20 de enero de 2021, y su eficacia que podrá prorrogarse o
modificarse en función de la evolución de la situación epidemiológica en la
Ciudad de Melilla.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 7 de enero de
2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez