ARTÍCULO Nº 32 (CVE: BOME-AX-2021-32) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 20 - lunes, 5 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - Secretaría Genereral
Decreto nº 435 de fecha 5 de abril de 2021, por el que se prorroga las medidas adoptadas en el decreto nº 352 de fecha 15 de marzo de 2021, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
El Excmo. Sr. Presidente de la Asamblea, por
Decreto de fecha de 5 de abril de 2021,
registrado al núm. 2021000435 del Libro
de resoluciones no colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
Como consecuencia de la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid19, declarada
pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo
de 2020, el Gobierno declaró, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARSCoV-2, en todo el territorio español, al amparo del
artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de
1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Durante el período de
vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada
Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la autoridad
competente delegada la asume quien ostente la Presidencia de la Comunidad
Autónoma o Ciudad Autónoma, en los términos establecidos en el Real Decreto
quedando habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las
órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los
artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento
administrativo alguno ni sea de aplicación lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 11 de Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su apartado a) prevé la posibilidad de que
el Decreto de declaración del estado de alarma acuerde la limitación de la
circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares
determinados, así como su condicionamiento al cumplimiento de ciertos requisitos.
El estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece la limitación de la libertad de circulación
de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las
23:00 y las 06.00 horas, pudiendo modularse tal como dispone el artículo 5: “La autoridad competente delegada
correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de
comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las
00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y
las 07.00 horas”.
Por otro lado, en los
artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020 se regulan respectivamente la
posibilidad de limitar la entrada y salida del territorio de la Ciudad
Autónoma, con ciertas excepciones, la
limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados y la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto,
correspondiendo a la autoridad competente delegada respectiva determinar la
eficacia de las medidas, a la vista de la evolución de los indicadores
sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad. Así, se
persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por
tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia. Estas limitaciones
serán eficaces cuando la autoridad competente delegada lo determine, pudiendo
también modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las mismas.
En este contexto se dictó
Decreto del Presidente de la Ciudad nº 426 de 27 de Octubre de 2020 (BOME
extraordinario nº 51 de 27 de octubre de 2020) prohibiendo la circulación y
permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las
22.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las actividades
recogidas en el art. 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
determinándose igualmente la eficacia de las medidas de limitación de la
entrada y salida del territorio de la Ciudad Autónoma, con ciertas excepciones,
la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados y en lugares de culto.
Posteriormente, se dictó en
Resolución de 29 de octubre de 2020 (BOE nº 291 de 4 de Noviembre de 2020), del
Congreso de los Diputados, por la que se ordenó la publicación del Acuerdo de
autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, por lo que se adoptó un nuevo Decreto de la Presidencia nº 496 de 7
de noviembre de 2020 (BOME Extraordinario nº 53 de 8 de Noviembre de 2020)
recogiendo las medidas referidas con alguna modificación en lo que afectaba a
la limitación de permanencia de grupos de personas, con la convicción de que su eficacia contribuiría a contener y reducir
la incidencia de la pandemia en la Ciudad prorrogándose posteriormente mediante
Decreto de 20 de noviembre de 2020 (BOME extraordinario nº 54 de 20 de
noviembre de 2020), Decreto nº 706 de 4 de
diciembre de 2020 (BOME extraordinario nº 62 de 4 de diciembre de 2020) y
Decreto nº 721 de 11 de diciembre de 2020 (BOME extraordinario nº 64 de 11 de
diciembre de 2020).
Ante la proximidad de las fiestas navideñas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sus sesiones de 2 y 16 de diciembre de 2020, acordó diversas medidas relativas a la limitación de entrada y salida en las Comunidades y Ciudades Autónomas, encuentros con familiares y personas allegadas, movilidad nocturna y
eventos navideños así como
recomendaciones para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y
el 6 de enero de 2021, lo que conllevó la adopción del Decreto de la
Presidencia nº 728 de fecha 15 de diciembre de 2020
y el Decreto nº 765 de 22 de diciembre de 2020 sobre medidas preventivas en la
Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación
epidemiológica derivada del COVID-19 (BOME extraordinario nº 68 de 22 de
diciembre de 2020)
Pasadas las fiestas
navideñas se requería establecer criterios más restrictivos en cuanto a la
limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno,
de la entrada y salida de personas en el territorio de la Ciudad y de la permanencia de grupos
en espacios públicos y privados atendiendo a que era necesario seguir exigiendo
a toda la población melillense responsabilidad y prudencia con el fin de
controlar la tendencia en la trasmisión del virus y mejorar los datos
epidemiológicos, por lo que se dictó el Decreto del Presidente nº 5 de fecha 6
de enero de 2021 (BOME extraordinario nº 1 de 6 de Enero), con vigencia hasta
las 23,59 horas del 20 de enero de 2021 prorrogado posteriormente mediante Decreto nº 83 de 20 de enero de 2021 (BOME extraordinario
nº 4 de 20 de enero de 2021).
Días después, ante la
situación epidemiológica y asistencial que alcanzaba cotas muy delicadas y ante
el alarmante aumento de la incidencia de contagios por COVID-19 se hizo
necesario adoptar con carácter temporal y urgente medidas adicionales, con la
finalidad de atajar el avance del virus y evitar el desbordamiento del sistema
sanitario público, comprometiendo, aún más, el normal funcionamiento de este
servicio esencial, dictándose el Decreto del Presidente n.º 110 de 26 de enero de 2021
(BOME Extraordinario nº 7 de 26 de enero de 2021) por el que además de mantener
la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y de entrada y salida de
personas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, se consideró imprescindible, al amparo del
citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, adoptar con carácter temporal
una medida adicional que redujera al máximo la interacción social limitando las
reuniones de grupos que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia, en
cualquier espacio público o privado, salvo en determinados supuestos de
excepción. Posteriormente se dictó el Decreto de Presidencia nº 311 de 1 de
marzo de 2021 manteniendo las medidas
vigentes si bien flexibilizando la limitación de la permanencia de grupos de
personas en espacios públicos.
El Pleno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 10 de marzo de
2021, aprobó el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a
la COVID-19 con motivo de la festividad de San José en parte del territorio
nacional y de la Semana Santa de 2021 por el que se disponían medidas de
obligado cumplimiento para ese periodo dictándose a tenor de ello el Decreto nº 352 de fecha 15 de marzo de 2021, por el que se
establecen las medidas preventivas necesarias en la Ciudad de Melilla como
consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del
COVID-19 (BOME extraordinario nº 17 de 15 de marzo de 2021).
De esta forma, y cercano al
vencimiento temporal de la vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto de
Presidencia nº 352 de 15 de marzo de
2021 previsto para las 23:59 horas del 5 de abril de 2021, se requiere dictar
un nuevo Decreto de prórroga manteniendo, dada la situación epidemiológica y
asistencial de la Ciudad, las medidas vigentes hasta el momento.
Independientemente, las
medidas prorrogadas por este Decreto no agotan todas las que puedan adoptarse
para hacer frente a la crisis sanitaria atendiendo a que las administraciones
sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en el Real Decreto
926/2020, deberán continuar disponiendo las necesarias para afrontar la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19. Por tanto,
la Consejería de Economía y Políticas Sociales adoptará, de manera
complementaria, las medidas preventivas necesarias a tenor de las competencias
que le corresponden en virtud del art. 21.1.19 de la Ley Orgánica 2/1995 que
aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla
y el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.
Según lo dispuesto en el
art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de
Autonomía de Melilla el Presidente preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno,
cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la
Ciudad.
Por todo ello, de acuerdo
con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios,
epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, VENGO EN DECRETAR:
Primero.-
Objeto.
El
objeto del presente Decreto es prorrogar el Decreto del Presidente nº 352 de
fecha 15 de marzo de 2021, por el que se establecen las medidas preventivas
necesarias en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la
situación epidemiológica derivada del COVID-19 (BOME extraordinario nº 17 de 15
de marzo de 2021) en el marco dispuesto por el Real Decreto 926/2020, de 25
octubre, por el que se declara el estado de alarma y la Resolución de 29 de
octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo de autorización de su prórroga.
Segundo.-
Prórroga de las medidas adoptadas en el Decreto de Presidencia nº 352 de 15 de
marzo de 2021.
Se
prorroga la eficacia del Decreto del Presidente nº 352 de fecha 15 de marzo de
2021 (BOME extraordinario nº 17 de 15 de marzo de 2021), relativo a medidas
preventivas necesarias en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la
evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid–19.
Tercero.-
Colaboración con otras Administraciones Públicas y requerimiento a las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado.
1.
Se pone en conocimiento de la Delegación del
Gobierno en la Ciudad de Melilla el
Decreto, para que en el supuesto incumplimiento del mismo vele por su
exacta aplicación, conservando cada Administración las competencias que le
otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su
personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo
establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
2.
De conformidad con el art. 9.2 de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, se
requiere expresamente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado en Melilla, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
3.
Corresponde a la Junta Local de Seguridad de
la Ciudad el facilitar la cooperación y coordinación operativa de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado con la Policía Local de la Ciudad Autónoma de
Melilla a tenor del artículo 54 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
Cuarto.-
Régimen sancionador
El
incumplimiento del contenido del presente Decreto o la resistencia a las
órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes,
en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1
de junio y el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2 y, en su caso, por el Reglamento
que aprueba el régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las
medidas sanitarias adoptadas por las administraciones públicas competentes en
la Ciudad Autónoma de Melilla para hacer frente a la situación de crisis
sanitaria (BOME nº 5840 de 5 de marzo de 2021).
Quinto.-
Comunicación previa
1.
De conformidad con lo establecido en el art.
9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación
previa del presente Decreto al Ministerio de Sanidad, Ministerio del Interior y
al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dando cuenta
en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2.
No existe la necesidad de obtener la
ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud de
lo dispuesto en el art. 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Sexto.-
Eficacia, seguimiento y evaluación.
Este
Decreto surtirá plenos efectos desde las 23,59 del 5 de Abril de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23,59 horas
del 26 de Abril de 2021, sin perjuicio de que las medidas previstas sean objeto
de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a
la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos,
prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.
Séptimo.-
Régimen de recursos.
Contra
el presente Decreto, dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de
acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de su publicación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa
No
obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente
bajo la responsabilidad del propio recurrente.
Lo
que le traslado para su publicación y efectos.
Melilla 5 de abril de
2021,
El Secretario Acctal. del
Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García
Alemany