ARTÍCULO Nº 33 (CVE: BOME-AX-2021-33) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 21 - miércoles, 7 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES 33. Orden nº 1828 de fecha 7 de abril de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el pabellón de niñas del Centro de Menores Divina Infantita de Melilla.
El titular de la Consejería,
mediante Orden de 07/04/2021, registrada al número 2021001828, en el
Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 6 de abril de 2021,
según dispone Informe emitido por la Unidad de Epidemiología de la Dirección
general de Salud Pública y Consumo, se ha apreciado un brote de COVID-19 en el
pabellón de Niñas del Centro de Menores Divina Infantita de Melilla, que afecta
a cinco personas entre menores, residentes y empleadas.
II.- La estrategia de la Consejería
de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud
Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y
seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación
del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la
enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz,
vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 25 de febrero de 2021, señala
como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los
puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por
brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se
ha establecido un vínculo epidemiológico.
III.- Corresponde a la Consejería
de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias
en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de
diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
IV.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de
los principios rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la
supremacía del interés superior del menor, así como, la prevención y la
detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su
desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento residencial que las
Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren asegurarán,
entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana
V.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14
de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su
artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o
deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones
Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas
previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia
o necesidad.
VI.- Asimismo, la Ley 14/1986, de
25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso
de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente
y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las
medidas preventivas que estimen pertinentes.
VII.- Por su parte, la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54,
la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de
riesgo para la salud de las personas.
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 12320/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. – Medidas sanitarias preventivas de carácter
coercitivo a
aplicar en el Pabellón de Niñas del Centro de Menores Divina Infantita de
Melilla ante presencia de un brote positivo en COVID 19, por un periodo de 14 días
naturales en los que :
1. Se restringe la libre
entrada y salida de las menores residentes en el Pabellón de Niñas del Centro
Asistencial de Melilla, sito en la Calle Músicos Granados, 10 de Melilla, por
un periodo de 14 días.
En dicho establecimiento sólo
se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones
laborales, profesionales o empresariales.
c) Cualquier otra actividad de
análoga naturaleza.
2.
Se deberá establecer dentro del Centro una instalación específica para
aquellas que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de
la población residencial, con las debidas garantías sanitarias para los mismos
y para el personal cuidador.
3.
Se establece la realización de un seguimiento continuado de las menores
acogidas en el Pabellón de Niñas del referido Centro y del personal que presta
sus servicios en el mismo.
Segundo. -
Aplicación de las medidas adoptadas.
1.
Las menores acogidas y el personal que realiza su actividad laboral en
ese Centro, deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas
sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la
presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
3.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que
formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades
competentes. El seguimiento de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Tercero.-
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre
Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
4.
Se dará traslado al Ministerio Fiscal en ejercicio de su superior
vigilancia en materia de protección de menores, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y
concordantes.
Cuarto. -
Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Quinto. -
Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su
eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación, eficacia que
sufrir variaciones en función de la evolución de la situación epidemiológica en
los referidos espacios asistenciales.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 7 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez