ARTÍCULO Nº 33 (CVE: BOME-AX-2021-33) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 21 - miércoles, 7 de abril de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES 33. Orden nº 1828 de fecha 7 de abril de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el pabellón de niñas del Centro de Menores Divina Infantita de Melilla.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 07/04/2021, registrada al número 2021001828, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Con fecha 6 de abril de 2021, según dispone Informe emitido por la Unidad de Epidemiología de la Dirección general de Salud Pública y Consumo, se ha apreciado un brote de COVID-19 en el pabellón de Niñas del Centro de Menores Divina Infantita de Melilla, que afecta a cinco personas entre menores, residentes y empleadas.

II.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 25 de febrero de 2021, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.

III.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

 

-       La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-       La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-       Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-       El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-       Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

IV.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de los principios rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la supremacía del interés superior del menor, así como, la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento residencial que las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana

V.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

VI.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

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VII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 12320/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. – Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Pabellón de Niñas del Centro de Menores Divina Infantita de Melilla ante presencia de un brote positivo en COVID 19, por un periodo de 14 días naturales en los que :

 

1. Se restringe la libre entrada y salida de las menores residentes en el Pabellón de Niñas del Centro Asistencial de Melilla, sito en la Calle Músicos Granados, 10 de Melilla, por un periodo de 14 días.

 

En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

a)    Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)    Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c)     Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

 

2.             Se deberá establecer dentro del Centro una instalación específica para aquellas que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de la población residencial, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.

3.             Se establece la realización de un seguimiento continuado de las menores acogidas en el Pabellón de Niñas del referido Centro y del personal que presta sus servicios en el mismo.

 

Segundo. - Aplicación de las medidas adoptadas.

1.     Las menores acogidas y el personal que realiza su actividad laboral en ese Centro, deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.

2.     En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3.     Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El seguimiento de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

 

Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1.             El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2.             La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.             Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

4.             Se dará traslado al Ministerio Fiscal en ejercicio de su superior vigilancia en materia de protección de menores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y concordantes.

 

Cuarto. - Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

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Quinto. - Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación, eficacia que sufrir variaciones en función de la evolución de la situación epidemiológica en los referidos espacios asistenciales.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 7 de abril de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez