ARTÍCULO Nº 34 (CVE: BOME-AX-2021-34) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 22 - lunes, 12 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 1960 de fecha 12 de abril de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19.
El titular de la Consejería,
mediante Orden de 12/04/2021,
registrada al número 2021001960, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- Desde
la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para
hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en
vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y
preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de
Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).
II.- La
situación epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del
estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
III.- Dicha
norma que atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien
ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, las
órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la norma
habilitante que facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto nº
426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad
de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de
la COVID-19.
IV.- Con
fecha 18 de marzo se publica en el BOME Extraordinario nº 18 las “Actuaciones de respuesta para el control
de la transmisión de COVID-19, actualizado a fecha 26 de febrero de 2021 y
aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta
(Comisión de Salud Publica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud)”. En ellas se establecen distintos escenarios en función de parámetros
epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas
estableciendo niveles de riesgos: nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy alto.
V.-
Con fecha 12 de abril de 2021 se informa por parte del
Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública : “En
nuestra Ciudad y con datos hasta las 24
horas del 10 de abril de 2021, el número de casos de COVID-19 notificados
al Sistema para la Vigilancia en España, del Centro Nacional de Epidemiología
(SIVIEs), ha sido de 8.240.
Un primer acercamiento, a
los datos actualizados de la pandemia del COVIID-19 en Melilla, son los datos generales de Incidencia Acumulada por
100.000 habitantes. Cifras y datos que nos hemos acostumbrado a manejar,
dado que son los mismos que a diario se ofrecen en los medios de comunicación y
aparecen en los informes diarios del Ministerio de Sanidad.
..... En los últimos 14 días
se han diagnosticado 465 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 534,02 casos por 100.000 habitantes. En
los últimos 7 días se han diagnosticado 288 casos con una IA de 330,75 casos por 100.000 habitantes. La
diferencia de ambas tasas ya nos está mostrando una que en estos últimos 7 días
tenemos un aumento de casos en relación con la semana anterior.
.... Según estos datos y la
definición de niveles de riesgo, la
Ciudad de Melilla estaría en un Nivel
de Alerta 4 sobre 4:
2: (al menos dos indicadores
del bloque I y uno del bloque II están en nivel medio)
3: (al
menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel alto),
máximo establecido.
4:
(al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel muy
alto), máximo establecido.
Desde que se tomaron las
medidas sanitarias contempladas en la última Orden nº 5057 de 28 de noviembre
de 2020 relativa a la medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como
consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19 y la
Orden nº 4608 de 8 de noviembre en la que se disponía entre otras, el cierre al
público de los establecimientos de restauración, se produjo una disminución de
la Incidencia Acumulada en los últimos 14 y 7 días y del índice de positividad
global de las PDIAS, hemos observado como en nuestra Ciudad se han presentado
nuevas ondas epidémicas.
En relación con las pruebas
de PCR que son positivas a infección por SARS-CoV-2 nos encontramos con un
porcentaje muy significativo, de muestras
sospechosas de variante
británica que han ido en aumento hasta
hacerse la variante que predomina en la Ciudad.
En la S9/2021 el 47% de las
muestras son sospechosas a la variante británica, en la S10/2021 el 44,4% , en
la S 11/2021 el 78% y a partir de la S
12/20021 el 90,6%.
La presencia de esta
variante en nuestra población tiene una importancia que, de acuerdo con la
evidencia disponible, supone una mayor
transmisibilidad y un aumento en la incidencia de casos de COVID-19 que se
ve reflejada en el aumento de la Incidencia de la epidemia sin cambios en las
medidas.....
Si a la presencia de esta
variante en nuestra población, le sumamos que la transmisión se ve favorecida en lugares cerrados, mal ventilados, con afluencia de muchas personas y
donde no se observen las medidas de distanciamiento e higiene y prevención
durante todo el tiempo, situación ésta en la que se ha demostrado que la
probabilidad de contagio es muy superior,
a la que se produce en los espacios abiertos y bien ventilados, tenemos
asegurado un aumento continuado de la epidemia. Medidas dirigidas a limitar
este tipo de exposición serán fundamentales...
Si analizamos la variación
de la incidencia en nuestro entorno geográfico nos encontramos:
o
Que en relación a las tasas de incidencia acumulada de casos
diagnosticados en los últimos 14 días a 10 de abril, en 13 de los 25 barrios de
la Ciudad ha aumentado la Incidencia en relación a las que se tenían el 27 de
marzo (fecha del anterior informe).
o
Que en relación a las tasas de incidencia acumulada de casos
diagnosticados en los últimos 7 días a
10 de abril, en 18 de los 25 barrios
de la Ciudad ha aumentado la Incidencia en relación a las que se tenían el 3 de
abril.
o
Esta situación expresa un aumento de la difusión comunitaria en aumento
en nuestra Ciudad.
o
Hasta ahora se siguen realizando cribados poblacional en los barrios con
mayor incidencia.
Este repunte se puede
analizar como una nueva onda de la que
aún no podemos saber la intensidad que pueda alcanzar pero que tras un breve
periodo de estabilización parece que repunta en intensidad.
Este empeoramiento de los
datos en nuestra Ciudad nos mantiene en el Nivel de Riesgo máximo, del que aún
no hemos descendido....”
VI.- Corresponde
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de
las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME. Extraord. núm. 43, de
19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
VII.- La
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud
pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública
y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones
sanitarias de urgencia o necesidad.
VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina
en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente
la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las
autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen
pertinentes.
IX.- Por
su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en
sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades
sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
X.- La
estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la
Dirección General de Salud Pública y Consumo se centra en medidas de prevención
primaria y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad.
Con el fin de ejercer esa función de control por parte de la Consejería de
Economía y Políticas Sociales se procede a la adopción de medidas preventivas
atendiendo a las propuestas de actuación
establecidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el
Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con los datos de evolución
sanitarios.
Igualmente por parte de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales, se podrán modular las medidas en
función de la situación sanitaria.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. – Independientemente de la conservación de la medidas preventivas
establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia
social establecida (1, 5 metros), el uso de mascarillas que cubra nariz y boca
en ámbitos privados y públicos, la utilización y disposición de geles
hidroalcohólicos y lavado frecuente de manos, se establecen las siguientes
medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla.
Segundo.- Horarios.
1.- El horario de cierre de
atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad
económica o profesionales liberales, se sitúa en las 21:00 h.
- Se establece como
excepción los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en
particular, farmacias y estaciones de servicios, estas últimas a partir de las
19:00 horas no podrán vender bebidas alcohólicas y a partir de las 21:00 horas
sólo pondrán a disposición del comprador carburantes y asimilados.
Tercero.- Centros deportivos y gimnasios.
1.- Los interiores
permanecerán cerrados.
2.- Los aforos de los
centros deportivos al aire libre podrán alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado
en su licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de
seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje
que corresponda al mantenimiento de aquella.
3.- De acuerdo con el
Articulo Segundo de la presente Orden se establece el cierre de los centros e
instalaciones deportivas al aire libre a las 21:00h.
4.- Se suspende la
realización de eventos deportivos. A excepción de aquellos acontecimientos
pertenecientes a equipos y deportistas de categoría nacional, los cuales
deberán desarrollarse sin público. Estos eventos quedan exentos de lo
establecido en el Articulo Segundo de la presente Orden.
Cuarto.- Salas recreativas, de juegos y apuestas.
Se procederá a la suspensión de la actividad en las zonas interiores de
los establecimientos.
Quinto.- Parques y zonas de esparcimiento al aire libre.
1.- Se mantendrán abiertos
manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención.
2.- Se prohíbe el consumo de
bebidas alcohólicas y se cumplirá lo establecido en cuanto a las medidas de
reunión vigentes conforme a Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
3.- Los parques recreativos
infantiles permanecerán cerrados.
4.- Las pistas de patinaje,
monopatines y asimilables permanecerán cerrados.
Sexto.- Educación y cultura.
1.- Salas de exposiciones,
bibliotecas, museos, cines y teatros, los aforos podrán alcanzar hasta 1/3 del
aforo autorizado en la licencia de apertura, siempre que este garantice la
distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo
el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.
2.- De acuerdo con el
Articulo Segundo de la presente Orden se establece el cierre de los centros
educativos en todos los niveles, academias, centros de formación, autoescuelas
y otros de similar naturaleza, además de los señalados en el apartado anterior,
a las 21:00h.
3.- Se suspende la
realización de eventos de ámbito educativo, cultural o recreativo.
Séptimo.- Piscinas y playas
1.- Se limitará el aforo de
las piscinas al aire libre al 50% y a 1/3 en las piscinas cerradas. Deberán
observarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
2.- Se permitirá el acceso a
las playas para pasear, hacer deporte o el baño manteniendo las medidas de
distanciamiento físico, higiene y prevención. Se cumplirán de igual modo las
medidas vigentes respecto de la agrupación de personas conforme a Decreto de la
Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, y aquellas establecidas para la
práctica deportiva.
3.- Se observará lo
establecido en el articulo segundo de la presente Orden respecto de los
horarios.
Octavo.- Velatorios y entierros.
1.- En Velatorios y
entierros la comitiva al aire libre no podrá exceder 20 personas, en el
interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la
presencia de personas se reducirá 1/3 del aforo de la instalación y en todo
caso no podrá superarse el número de 10 personas, siempre que en la presencia
simultanea se mantengan la distancia de seguridad de 2 metros entre los sujetos
asistentes y una ventilación adecuada.
Noveno.- Celebraciones y eventos.
1.- Las celebraciones
relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por
lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo
décimo.
2.- En cuanto al acto civil
o religioso este quedará limitado a un máximo de 6 personas independientemente
de la unidad de convivencia.
3.- De acuerdo con el
Articulo Décimo de la presente Orden se establece hasta las 19:00h para la
finalización de la celebración o evento del señalado en el apartado primero.
Décimo.- Sector de la restauración, así como aquellas otras instalaciones que
compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones de vecinos y
similares, las medidas se ajustaran a los siguientes apartados:
a.
La apertura se producirá entre las 07:00 h y las 19:00 h.
b.
Se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas al aire libre,
se suprime el servicio en zonas interiores de los establecimientos
c.
El consumo deberá realizarse en mesa y el número de mesas no podrá
superar el de 15. Las mesas no podrán
acoger a más de 4 comensales, excepto en casos de personas convivientes en que
podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia
deberá acreditarse mediante DNI, certificado de empadronamiento o libro de
familia. Los propietarios del establecimiento deberán acreditarlo. En cualquier
momento los agentes de la autoridad podrán requerir de dicha documentación. Se
deberá mantener las distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas.
d.
Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas
en las terrazas.
e.- El servicio de
restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 23:00 horas
f.- La recogida del
consumidor en el local deberá realizarse como máximo a las 19:00h. asegurando que no se produzcan aglomeraciones de
personas y que se mantienen las medidas relativas a la distancia social establecida (1, 5 metros)
y el uso de mascarillas.
g.- Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las
labores de restauración en las horas habilitadas.
Decimoprimero.– Vigilancia y control de las medidas adoptadas.
Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento de la situación epidemiológica se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo tras las adopción de las medidas
preventivas correspondientes.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
Decimosegundo. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Decimotercero. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde las 00:00 del día 13 de abril hasta las 23:59 del día 26 de abril
de 2021, con excepción del artículo Décimo respecto del sector de la
restauración, que entrará en vigor a partir de las 19:00 horas del día 16 de
abril, y podrá prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución
de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 12 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez