ARTÍCULO Nº 36 (CVE: BOME-AX-2021-36) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 24 - jueves, 15 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 2048 de fecha 14 de abril de 2021, relativa a rectificación de error de la orden nº 1960 de fecha 12 de abril de 2021, referente a medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19.
El
titular de la Consejería, mediante Orden de
14/04/2021, registrada al número 2021002048, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 12 de
abril de 2021, se publica en el Boletín Oficial de Melilla Extraordinario núm.
22, Orden nº 1960 de fecha 12 de abril de 2021, por la que se establecen
medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla,
como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID -
19..
II.- La citada Orden establecía en su parte
dispositiva apartado Segundo, relativo a los horarios recoge lo siguiente:
“1.- El horario de cierre de atención al público de los establecimientos
que desarrollan una actividad económica o profesionales liberales, se sitúa en
las 21:00 h.
- Se establece como excepción los
establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias
y estaciones de servicios, estas últimas a partir de las 19:00 horas no podrán
vender bebidas alcohólicas y a partir de las 21:00 horas sólo pondrán a
disposición del comprador carburantes y asimilados.”
Cuando en su lugar debería de haber dispuesto lo siguiente:
1.- El horario de cierre de atención al público de los establecimientos
que desarrollan una actividad económica o profesionales liberales, se sitúa en
las 21:00 h.
- Se establece como excepción los establecimientos que desarrollan
funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de servicios, estas
últimas a partir de las 19:00 horas no podrán vender bebidas alcohólicas y a
partir de las 21:00 horas sólo pondrán a disposición del comprador carburantes
y asimilados.
2.- En el interior todos los establecimientos abiertos al público antes
recogidos el aforo estará limitado a 1/3 del número establecido en la licencia
de apertura.
3.- En los establecimientos para la venta de productos alimentarios,
limpieza e higiene, cuyo horario de cierre se establece a las 21:00 horas. La
venta de bebidas alcohólicas y productos distintos a los enumerados
anteriormente, estará permitida hasta las 19:00 horas
Igualmente, se disponía en su apartado Decimotercero de su parte
dispositiva, relativo a la publicación y efectos, lo siguiente:
“La presente orden producirá efectos desde
las 00:00 del día 13 de abril hasta las 23:59 del día 26 de abril de 2021, con
excepción del artículo Décimo, respecto del sector de la restauración, que
entrará en vigor a partir de las 19:00 horas del día 16 de abril, y podrá
prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución de la
situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla”
Cuando en su lugar debería de haber dispuesto lo siguiente:
“La presente orden producirá efectos desde
las 00:00 del día 13 de abril hasta las 23:59 del día 26 de abril de 2021, con
excepción del artículo Décimo apartado b) respecto del sector de la
restauración, que entrará en vigor a partir de las 19:00 horas del día 16 de
abril, y podrá prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución
de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla”
IV.- El art. 109
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativo a la revocación de actos y
rectificación de errores, que:
1.
Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya
transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables,
siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por
las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al
ordenamiento jurídico.
2.
Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos.
IV.- Procede, pues, la
rectificación del error de transcripción apreciado en la Orden nº 1960 de fecha
12 de abril de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas en
diversos sectores en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de
la situación epidemiológica de la COVID - 19, al existir error material.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La rectificación del error de la Orden nº 1960 de fecha 12 de abril de
2021, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas en diversos
sectores en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la
situación epidemiológica de la COVID – 19 (BOMe. Extraord. núm. 22, de 12 de
abril de 2021), en su parte dispositiva, apartado Segundo y apartado
Decimotercero, que deben quedar como siguen:
“ Segundo.- Horarios
1.- El horario de cierre de atención al público de los establecimientos
que desarrollan una actividad económica o profesionales liberales, se sitúa en
las 21:00 h.
- Se establece como excepción los establecimientos
que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de
servicios, estas últimas a partir de las 19:00 horas no podrán vender bebidas
alcohólicas y a partir de las 21:00 horas sólo pondrán a disposición del
comprador carburantes y asimilados.
2.- En el interior todos los establecimientos abiertos al público el
aforo estará limitado a 1/3 del número establecido en la licencia de apertura.
3.- En los establecimientos para la venta de productos alimentarios,
limpieza e higiene, cuyo horario de cierre se establece a las 21:00 horas. La
venta de bebidas alcohólicas y productos distintos a los enumerados
anteriormente, estará permitida hasta las 19:00 horas”
“Decimotercero.- Publicidad
y efectos.-
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 del día 13 de abril
hasta las 23:59 del día 26 de abril de 2021, con excepción del artículo Décimo
apartado b) respecto del sector de la restauración, que entrará en vigor a
partir de las 19:00 horas del día 16 de abril, y podrá prorrogarse o
modificarse su eficacia en función de la evolución de la situación
epidemiológica en la Ciudad de Melilla”
Contra
esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 14 de abril
de 2021,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaría Martínez