ARTÍCULO Nº 36 (CVE: BOME-AX-2021-36) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 24 - jueves, 15 de abril de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 2048 de fecha 14 de abril de 2021, relativa a rectificación de error de la orden nº 1960 de fecha 12 de abril de 2021, referente a medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 14/04/2021, registrada al número 2021002048, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Con fecha 12 de abril de 2021, se publica en el Boletín Oficial de Melilla Extraordinario núm. 22, Orden nº 1960 de fecha 12 de abril de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19..

II.-  La citada Orden establecía en su parte dispositiva apartado Segundo, relativo a los horarios recoge lo siguiente:

 

1.- El horario de cierre de atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad económica o profesionales liberales, se sitúa en las 21:00 h.

 

-       Se establece como excepción los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de servicios, estas últimas a partir de las 19:00 horas no podrán vender bebidas alcohólicas y a partir de las 21:00 horas sólo pondrán a disposición del comprador carburantes y asimilados.”

 

Cuando en su lugar debería de haber dispuesto lo siguiente:

 

1.- El horario de cierre de atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad económica o profesionales liberales, se sitúa en las 21:00 h.

 

-       Se establece como excepción los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de servicios, estas últimas a partir de las 19:00 horas no podrán vender bebidas alcohólicas y a partir de las 21:00 horas sólo pondrán a disposición del comprador carburantes y asimilados.

 

2.- En el interior todos los establecimientos abiertos al público antes recogidos el aforo estará limitado a 1/3 del número establecido en la licencia de apertura.

3.- En los establecimientos para la venta de productos alimentarios, limpieza e higiene, cuyo horario de cierre se establece a las 21:00 horas. La venta de bebidas alcohólicas y productos distintos a los enumerados anteriormente, estará permitida hasta las 19:00 horas

 

Igualmente, se disponía en su apartado Decimotercero de su parte dispositiva, relativo a la publicación y efectos, lo siguiente:

 

“La presente orden producirá efectos desde las 00:00 del día 13 de abril hasta las 23:59 del día 26 de abril de 2021, con excepción del artículo Décimo, respecto del sector de la restauración, que entrará en vigor a partir de las 19:00 horas del día 16 de abril, y podrá prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla”

 

Cuando en su lugar debería de haber dispuesto lo siguiente:

 

“La presente orden producirá efectos desde las 00:00 del día 13 de abril hasta las 23:59 del día 26 de abril de 2021, con excepción del artículo Décimo apartado b) respecto del sector de la restauración, que entrará en vigor a partir de las 19:00 horas del día 16 de abril, y podrá prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla”

 

IV.- El art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la revocación de actos y rectificación de errores, que:

 

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1.             Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2.             Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.   

 

IV.- Procede, pues, la rectificación del error de transcripción apreciado en la Orden nº 1960 de fecha 12 de abril de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19, al existir error material.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La rectificación del error de la Orden nº 1960 de fecha 12 de abril de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID – 19 (BOMe. Extraord. núm. 22, de 12 de abril de 2021), en su parte dispositiva, apartado Segundo y apartado Decimotercero, que deben quedar como siguen:

 

“ Segundo.- Horarios

 1.- El horario de cierre de atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad económica o profesionales liberales, se sitúa en las 21:00 h.

 

- Se establece como excepción los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de servicios, estas últimas a partir de las 19:00 horas no podrán vender bebidas alcohólicas y a partir de las 21:00 horas sólo pondrán a disposición del comprador carburantes y asimilados.

 

2.- En el interior todos los establecimientos abiertos al público el aforo estará limitado a 1/3 del número establecido en la licencia de apertura.

3.- En los establecimientos para la venta de productos alimentarios, limpieza e higiene, cuyo horario de cierre se establece a las 21:00 horas. La venta de bebidas alcohólicas y productos distintos a los enumerados anteriormente, estará permitida hasta las 19:00 horas”

 

“Decimotercero.- Publicidad y efectos.-

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 del día 13 de abril hasta las 23:59 del día 26 de abril de 2021, con excepción del artículo Décimo apartado b) respecto del sector de la restauración, que entrará en vigor a partir de las 19:00 horas del día 16 de abril, y podrá prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla”

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 14 de abril de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez