ARTÍCULO Nº 37 (CVE: BOME-AX-2021-37) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 25 - viernes, 16 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 2091 de fecha 16 de abril de 2021, por la que se establecen las siguientes medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID - 19.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 16/04/2021, registrada al número 2021002091, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
I.- Desde
la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para
hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en
vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID- 19, ha establecido una serie de medidas de contención
y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de
Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).
II.- La
situación epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del
estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
III.- Dicha
norma que atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien
ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, las
órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la norma
habilitante que facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto nº
426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad
de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de
la COVID-19.
IV.- Con
fecha 12 de abril de 2021 se publica en el BOME Extraordinario nº 22, Orden nº
1960 de fecha 12 de abril de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias
preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de
la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19.
V.- Desde
la entrada en vigor de las distintas Ordenes y Decretos que regulaban medidas
restrictivas en orden a la extensión de la pandemia. Desde un aspectos
eminentemente sociológico se han venido advirtiendo circunstancias que inciden
en la población más afectada por la pandemia, habiéndose detectado una
variación en los grupos de edad más afectados
que van desde los coortes de edad de personas mayores a las coortes de edad de
personas menores de 40 años. De esta forma se ha advertido que una gran
cantidad de la actuación administrativa sancionadora se ha producido como
consecuencia de la intervención en eventos y fiestas en lugares de ámbito
privado, y las mismas pudieran tener su consecuencia en la limitación del
horario de los sectores más regulados, ya que la mayor incidencia se viene
produciendo en tramos horarios no permitidos.
Igualmente, otro aspecto
social a tener en cuenta es que dichas concentraciones en hogares privados no
tienen la misma incidencia que en otras zonas del país debido a que, las
unidades familiares de Melilla presentan mayor número de personas que en el
resto de España, de tal forma que más del 40 % de las unidades de convivencia
de Melilla se componen de 4 o más miembros, lo que puede dar lugar a un mayor
índice de contagios en dicho lugares que se consideran más seguros.
VI.- Corresponde
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de
las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME. Extraord. núm. 43, de
19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
§ La gestión de servicios
especializados en el ámbito de sus competencias.
§ La aplicación de la
normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
§ Seguimiento, control y
evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
§ El estudio, vigilancia y análisis
epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud
humana.
§ Los programas sanitarios
tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene
maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental,
así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
VII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas
en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad.
VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina
en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente
la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las
autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen
pertinentes.
IX.- Por
su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en
sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades
sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
X.- La
estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la
Dirección General de Salud Pública y Consumo se centra en medidas de prevención
primaria y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad.
Con el fin de ejercer esa función de control por parte de la Consejería de
Economía y Políticas Sociales se procede a la adopción de medidas preventivas
atendiendo a las propuestas de actuación establecidas en el Plan de Actuaciones
de Respuesta Coordinada para el Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con
los datos de evolución sanitarios.
Igualmente, por parte de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales, se podrán modular las medidas en
función de la situación sanitaria.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. – Independientemente de la conservación de la medidas preventivas
establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia
social establecida (1, 5 metros), el uso de mascarillas que cubra nariz y boca
en ámbitos privados y públicos, la utilización y disposición de geles
hidroalcohólicos y lavado frecuente de manos, se establecen las siguientes
medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla.
Segundo.- Horarios.
1.- El horario de cierre de
atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad
económica o profesionales liberales, se sitúa en las 21:00 h.
- Se establece como
excepción los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en
particular, farmacias y estaciones de servicios, estas últimas a partir de las
21:00 horas no podrán vender bebidas alcohólicas.
Tercero.- Aforos.
1.- Los aforos de los
interiores de instalaciones y establecimientos se fija como regla general en un
tercio del permitido por licencia.
2.- Los aforos de los
exteriores será, con carácter general, del total disponible según autorización
administrativa.
3.- Los apartados anteriores
estarán siempre sujetos a una distancia interpersonal de al menos 1.5 metros,
asi como esa misma distancia para conjuntos de mesas y sillas o unidades de
convivencia.
Cuarto.- Parques y zonas de esparcimiento al aire libre.
1.- Se mantendrán abiertos
manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención.
2.- Se prohíbe el consumo de
bebidas alcohólicas y se cumplirá lo establecido en cuanto a las medidas
de reunión vigentes conforme a Decreto
de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.- Los parques recreativos
infantiles permanecerán abiertos. No obstante, los elementos de uso y disfrute
de estas instalaciones permanecerán precintadas.
Quinto.- Piscinas y playas
1.- Se limitará el aforo de
las piscinas al aire libre al 50% y a un tercio en las piscinas cerradas.
Deberán observarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
2.- Se permitirá el acceso a
las playas para pasear, hacer deporte o el baño manteniendo las medidas de
distanciamiento físico, higiene y prevención. Se cumplirán de igual modo las
medidas vigentes respecto de la agrupación de personas conforme a Decreto de la
Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, y aquellas establecidas para la
práctica deportiva.
3.- Se observará lo
establecido en el articulo segundo de la presente Orden respecto de los
horarios.
Sexto.- Velatorios y entierros.
En Velatorios y entierros la
comitiva al aire libre no podrá exceder 20 personas, en el interior de las
instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas
se reducirá un tercio del aforo de la instalación y en todo caso no podrá
superarse el número de 10 personas, siempre que en la presencia simultanea se
mantengan la distancia de seguridad de 2 metros entre los sujetos asistentes y
una ventilación adecuada.
Séptimo.- Celebraciones y eventos.
1.- Las celebraciones
relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por
lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo
octavo.
2.- En cuanto al acto civil
o religioso este quedará limitado a un máximo de 10 personas independientemente
de la unidad de convivencia.
3.- De acuerdo con el
Articulo octavo de la presente Orden se establece hasta las 21:00h para la finalización de la celebración o evento del
señalado en el apartado primero.
4.- No obstante lo anterior,
se recomienda el aplazamientos de las celebraciones recogidas en el presente
precepto.
Octavo.- Sector de la restauración, así como aquellas otras instalaciones que
compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones de vecinos y
similares, las medidas se ajustaran a los siguientes apartados:
-
La apertura se producirá entre las 07:00 h y las 21:00 h.
-
Se podrá prestar el servicio de restauración atendiendo a las reglas de
aforo recogidas en el articulo tercero se la presente Orden.
-
El consumo deberá realizarse en mesa. Las mesas no podrán acoger a más
de 4 comensales, excepto en casos de personas convivientes en que podrá
aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá
acreditarse mediante DNI, certificado de empadronamiento o libro de familia.
Los propietarios del establecimiento deberán acreditarlo. En cualquier momento
los agentes de la autoridad podrán requerir de dicha documentación. Se deberá
mantener las distancias de 1.5 metros entre el conjunto de sillas y mesas.
-
Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas
en las terrazas.
-
El servicio de restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 23:00
horas.
-
La recogida del consumidor en el local deberá realizarse como máximo a
las 21:00h. asegurando que no se produzcan aglomeraciones de personas y que se
mantienen las medidas relativas a la distancia social establecida (1, 5 metros)
y el uso de mascarillas.
-
Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las
labores de restauración en las horas
habilitadas.
Noveno.- Eventos.
Se permite la celebración de
eventos sociales, culturales, educativos, recreativos y deportivos, atendiendo
a los horarios y aforos previstos en el artículo 2 de la presente Orden.
Se recomienda que los
eventos ha desarrollar se lleven a cabo al aire libre.
Décimo.- Vía pública.
Se prohíbe el
estacionamiento de vehículos en las siguientes zonas donde se pretende
conseguir un mayor esparcimiento al aire libre:
-
Paseo de Horcas Coloradas.
-
Pinares de Rostrogordo, Carretera de Aguadu y alrededores.
-
Dique Sur.
-
Carretera Huerta Salama y vial de conexión con el Aeropuerto de Melilla.
Decimoprimero.– Vigilancia y control de las medidas adoptadas.
Cooperación y colaboración entre
Administraciones Públicas.
•
El seguimiento de la situación epidemiológica se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo tras las adopción de las medidas
preventivas correspondientes.
•
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
•
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
Decimosegundo. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Decimotercero. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde las 21:00 del día 18 de abril hasta las 23:59 del día 18 de mayo
de 2021, y podrá prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la
evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 16 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez