ARTÍCULO Nº 40 (CVE: BOME-AX-2021-40) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 28 - miércoles, 21 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 2221 de fecha 21 de abril de 2021, por la que se prorroga las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo acordados en la orden nº 1828 de fecha 7 de abril de 2021, a aplicar en el Pabellón de Niñas del Centro de Menores Divina Infantita de Melilla.
El titular de la Consejería, mediante Orden de
21/04/2021, registrada al número 2021002221, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.-
Con fecha 7 de abril de 2021, se publica en el BOME extraordinario nº 21 Orden
nº 1828 relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter
coercitivo a aplicar en el pabellón de niñas del centro de menores divina
infantita de melilla.
II.-
Con fecha 13 de abril de 2021 la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ,Ceuta y Melilla, con sede en
Málaga, acuerda por Auto nº 144/2021 la ratificación de las medidas adoptadas
en la Orden nº 1828 de 7 de abril.
III.- Con
fecha 21 de abril de 2021 se emite Informe por la Unidad de Epidemiología de la
Dirección general de Salud Pública y Consumo, en el que dispone:
“ Como
continuación de los informes técnicos previos, se informa de la existencia en
la actualidad de un total de 4 casos COVID-19 activos en el pabellón de niñas
de la Divina Infantita, habiendo sido alta 6 niñas.
Se encuentran en situación de cuarentena por ser
contactos estrechos: 21 niñas.
Las indicaciones de
aislamiento para los casos confirmados activos, como las indicadas para las
menores que son contactos estrechos en cuarentena y vigilancia, así como las
medidas de salud pública a seguir, ya fueron establecidas en los informes
previos.
Se recomienda el mantenimiento de las pautas e
indicaciones ya establecidas durante un periodo dos semanas. No obstante,
podrían sufrir modificaciones en función de la evolución del brote. “
IV.- La
estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la
Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los
casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección
de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la
transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de
detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 25 de febrero
de 2021, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con
COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que
se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección
activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.
V.- Corresponde
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de
las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de
19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de
servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de
la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento,
control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
-
El estudio,
vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva
negativamente en la salud humana.
-
Los programas
sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de
higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva,
mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
VI.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de los principios rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la supremacía del interés superior del menor, así como, la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento residencial que las Entidades Públicas
y los servicios y centros donde se encuentren
asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana
VII.- La
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud
pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública
y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones
sanitarias de urgencia o necesidad.
VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina
en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente
la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las
autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen
pertinentes.
IX.- Por
su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en
sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades
sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 12320/2021,
en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. – Prorrogar las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo
acordadas en la Orden nº 1828 de fecha 7 de abril de 2021 a aplicar en el Pabellón de Niñas del Centro
de Menores Divina Infantita de Melilla por un periodo de 14 dias naturales en
los que :
1. Se restringe la libre entrada y salida de las
menores residentes en el Pabellón de Niñas del Centro Asistencial de Melilla,
sito en la Calle Músicos Granados, 10 de Melilla.
En dicho
establecimiento sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente
justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o
empresariales.
c) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá
establecer dentro del Centro una instalación específica para aquellas que
presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de la población
residencial, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y para el
personal cuidador.
3.
Se establece la
realización de un seguimiento continuado de las menores acogidas en el Pabellón
de Niñas del referido Centro y del personal que presta sus servicios en el
mismo.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
1.
Las menores
acogidas y el personal que realiza su actividad laboral en ese Centro, deberán
colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas
establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los
incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán
constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3.
Las fuerzas y
cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el
incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El
seguimiento de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General
de Salud Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y
control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de
Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado
de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
4.
Se dará traslado
al Ministerio Fiscal en ejercicio de su superior vigilancia en materia de
protección de menores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y concordantes.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Con fecha 13 de abril de 2021 la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ,Ceuta y Melilla,
con sede en Málaga, acuerda por Auto nº 144/2021 la ratificación de las medidas
adoptadas en la Orden nº 1828 de 7 de abril.
Tratándose de una prórroga de las mismas no es
necesaria su ratificación judicial.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá efectos desde su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 14
días naturales a contar desde su publicación, eficacia que sufrir variaciones
en función de la evolución de la situación epidemiológica en los referidos
espacios asistenciales.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico
del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y
121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se
podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla
21 de abril de 2021,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez