ARTÍCULO Nº 41 (CVE: BOME-AX-2021-41) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 29 - martes, 27 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 2439 de fecha 27 abril de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo aplicar en el Pabellón de Niños Hermano Eladio Alonso del Centro Asistencial de Melilla.
El titular de la Consejería, mediante Orden de
27/04/2021, registrada al número 2021002439, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Según
se dispone en el Informe emitido el 27 de abril de 2021, por la Unidad de
epidemiología de la Dirección general de Salud Pública y Consumo, “ Tras la
notificación de un caso COVID-19 en un menor residente en el pabellón de niños
Hermano Eladio del Centro Asistencial, se ponen en marcha las medidas del
ámbito personal y laboral, de acuerdo con la Estrategia del Ministerio de
Sanidad.
En dicho contexto se identifican 61 contactos estrechos
del caso identificado, con el fin de llevar a cabo las actuaciones de la
Estrategia.
Complementariamente, se indica la realización de un
cribado al personal del pabellón Hermano Eladio que no son contactos estrechos,
ni padecen o tienen algún tipo de sintomatología, con el fin de poder testar a
todo el centro e identificar posibles casos asintomáticos”
II.- La
estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la
Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los
casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección
de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la
transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de
detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 25 de febrero
de 2021, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con
COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que
se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección
activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.
III.- Corresponde
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de
las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME. Extraord. núm. 43, de
19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de
servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de
la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento,
control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
-
El estudio,
vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva
negativamente en la salud humana.
-
Los programas
sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de
higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva,
mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
IV.- La
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge
en su Art. 11 como uno de los principios rectores de las Administraciones
Públicas en este ámbito la supremacía del interés superior del menor, así como,
la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan
perjudicar su desarrollo personal en su Art. 21, relativo al acogimiento
residencial que las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se
encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida
cotidiana
V.- La
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud
pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública
y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones
sanitarias de urgencia o necesidad.
VI.- Asimismo,
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo
26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia
de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades
sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
VII.- Por
su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en
sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades
sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
41090/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. – Medidas
sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Pabellón de Niños Hermano Eladio Alonso del Centro
Asistencial de Melilla ante la presencia de un brote positivo en COVID 19, por
un periodo de 14 días naturales en los que:
1. Se restringe la libre entrada y salida de los
menores residentes en el Pabellón de Niños Hermano Eladio Alonso del Centro
Asistencial de Melilla, sito en la Calle Músicos Granados, 10 de Melilla, por
un periodo de 14 días.
En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o
empresariales.
c)
Cualquier otra
actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá establecer
dentro del Centro Asistencial una instalación específica para aquellos que
presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de la población
residencial, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y para el
personal cuidador.
3.
Se establece la
realización de un seguimiento continuado de los menores acogidos en el Pabellón
de Niños Hermano Eladio Alonso del referido Centro de Asistencial y del
personal que presta sus servicios en el mismo.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
1.
Los menores
acogidos y el personal que realiza su actividad laboral en ese Centro
Asistencial, deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas
sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los
incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán
constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
3.
Las fuerzas y
cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el
incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y
control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de
Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado
de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
4.
Se dará traslado
al Ministerio Fiscal en ejercicio de su superior vigilancia en materia de
protección de menores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y concordantes.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la
Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación
judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas
en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá efectos desde su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 14
días naturales a contar desde su publicación, eficacia que puede sufrir
variaciones en función de la evolución de la situación epidemiológica en los
referidos espacios asistenciales.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se
podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla
22 de abril de 2021,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez