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BOME EXTRA Nº 3 - sábado, 9 de enero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 55 de fecha 8 de enero de 2021, por la que se prorroga las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el albergue de transeúntes y personas desfavorecidas de la Ciudad de Melilla.
El titular de la Consejería,
mediante Orden/Resolución
de
08/01/2021, registrada al número 2021000055, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.- Con fecha 17 de diciembre de 2020, se publica en el
Boletín oficial de la Ciudad de Melilla Extraordinario núm. 67, la Orden nº
5411 de fecha 17 de diciembre de 2020, relativa a medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Albergue de Transeúntes y
Personas Desfavorecidas de la Ciudad de Melilla
II.- Con fecha 28 de diciembre de 2020, se dictó
Orden núm. 5566 de fecha 28 de diciembre de 2020, relativa a medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el albergue de transeúntes y
personas desfavorecidas de la Ciudad de Melilla (BOMe. Extraord. núm.71, de 28
de diciembre de 2020) por la que dispone la restricción de la libre entrada y
salida de las personas acogidas en el Albergue Municipal sito en la Calle
García Cabrelles 91, de Melilla, por un periodo de 48 horas.
III.- Con fecha 30 de diciembre de 2020, se publica en el
Boletín oficial de la Ciudad de Melilla Extraordinario núm. 72, la Orden nº
5607 de fecha 30 de diciembre de 2020, relativa a medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Albergue de Transeúntes y
Personas Desfavorecidas de la Ciudad de Melilla
IV.- Según se dispone en el Informe emitido el 8 de
enero de 2021, por la Unidad de epidemiología de la Dirección general de Salud
Pública y Consumo, “...Como continuación de los informes técnicos previos, se
informa de la existencia en la actualidad de 3 casos confirmados y 4 contactos
estrechos en cuarentena y vigilancia en seguimiento.
Las indicaciones de
aislamiento para los casos confirmados, como las indicadas para los contactos
estrechos en cuarentena y vigilancia, así como las medidas de salud pública a
seguir, ya fueron establecidas en los informes previos.
Por lo que se recomienda el
mantenimiento de las pautas e indicaciones ya establecidas durante un periodo
dos semanas. No obstante, podrían sufrir modificaciones en función de la
evolución del brote.”
V.- La estrategia de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra
en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los
contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel
local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es
coincidente con la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de
COVID- 19 actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala como la detección
precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para
controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote cualquier
agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido
un vínculo epidemiológico.
VI.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y
salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
y los servicios y centros
donde se encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de
la vida cotidiana.
VIII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que,
al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la
propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
IX.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se
sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario
para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que
estimen pertinentes.
X.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible
adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo
para la salud de las personas.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 39996/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. – Prorrogar
las Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Albergue de
Transeúntes y personas desfavorecidas de la Ciudad de Melilla ante presencia de
un brote positivo en COVID 19, por un periodo de 14 dias naturales en los que:
1. Se procede al aislamiento
de los positivos en los espacios destinados para este menester en las
instalaciones del Albergue Municipal sito en la Calle García Cabrelles 91, de
Melilla, por un periodo de 14 días, en cuyo acceso se restringe la libre
entrada y salida en dichas zonas. En estas zonas sólo se permiten aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos:
a)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Asistencia para asistir a obligaciones judiciales o policiales.
c)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.
Debe mantenerse en las referidas instalaciones un espacio específico
para aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos separados del
resto de la población atendida, con las debidas garantías sanitarias para los
mismos y para el personal de atención.
3.
Se deberá prestar especial atención por parte de la Entidad gestora de
cualquier síntoma de enfermedad para actuar de forma temprana y evitar la
transmisión a otras personas.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
1.
Las personas atendidas y el personal que realiza su actividad laboral en
esas instalaciones deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las
medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la
presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
3.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que
formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades
competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará
por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su
eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, eficacia que sufrir variaciones en función de la evolución
de la situación epidemiológica en los referidos espacios asistenciales.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 8
de enero de 2021,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez