ARTÍCULO Nº 5 (CVE: BOME-AX-2021-5) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 3 - sábado, 9 de enero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 56 de fecha 8 de enero de 2021, por la que se prorroga las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en parte de las instalaciones de la Plaza de Toros de Melilla y del Centro COVID de Polavieja.
El titular de la Consejería, mediante Orden de
08/01/2021, registrada al número 2021000056, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- A
principios del mes de junio de 2020,
se habilitó un espacio para personas solicitantes de protección
internacional, dentro de las instalaciones municipales de la Plaza de Toros de
Melilla. En dichas instalaciones se contemplan tres zonas, que se identifican
como zona CETI, zona Mujeres y zona General.
II.- Con
fecha 28 de diciembre de 2020, se publica en el BOME. Extraord. núm. 70, la
Orden nº 5564 de fecha 28 de diciembre de 2020, relativa a medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en parte de las instalaciones de
la Plaza de Toros de Melilla y del Centro COVID de Polavieja. La citada orden
establecía un periodo de vigencia del confinamiento en dichas instalaciones de
10 días naturales de las zonas conocidas como Zona CETI y zona Mujeres, ya que
en ambos espacios se habían detectados brotes de COVID 19, ordenándose el
traslado de los positivos al Centro COVID de Polavieja y el confinamiento por
dicho periodo de los contactos estrechos.
III.- Según
se dispone en el Informe emitido el 8 de enero de 2021, por la Unidad de
epidemiología de la Dirección general de Salud Pública y Consumo, “... se
informa de la existencia en la actualidad de un total de 51 casos confirmados,
estando ya de alta 18 personas.
Se encuentran en situación de cuarentena por ser
contactos estrechos: 8 personas de la zona CETI y 7 de la zona de mujeres.
Las indicaciones de aislamiento para los casos
confirmados, como las indicadas para las personas que son contactos estrechos
de cuarentena y vigilancia, así como las medidas de salud pública a seguir, ya
fueron establecidas en los informes previos.
Por lo que se recomienda, dada la evolución del brote,
seguir las pautas e indicaciones establecidas hasta el momento, durante un
periodo de dos semanas. No obstante, podrían sufrir modificaciones en función
de la evolución del brote.”
IV.- La
estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la
Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los
casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección
de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la
transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de
detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 12 de
noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos
compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión,
recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con
infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.
V.- Corresponde
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de
las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de
19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de
servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de
la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento,
control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
-
El estudio,
vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva
negativamente en la salud humana.
-
Los programas
sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de
higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva,
mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
perjudicar su desarrollo personal en su art. 21,
relativo al acogimiento residencial que las Entidades Públicas y los servicios
y centros donde se encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura de las
necesidades de la vida cotidiana
VII.- La
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud
pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública
y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones
sanitarias de urgencia o necesidad.
VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina
en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente
la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las
autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen
pertinentes.
IX.- Por
su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en
sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades
sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
39283/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. – Prorrogar las
medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en parte de las instalaciones de la Plaza de
Toros de Melilla y del Centro COVID de Polavieja por un periodo de 14 dias
naturales en los que :
1. Se restringe la libre entrada y salida de las zonas
conocidas como zona CETI destinadas a personas solicitantes de protección
internacional, así como la zona dedicada a la atención al colectivo de mujeres
inmigrantes en la Plaza de Toros, sita en la calle sita en la Calle Milán
Astray núm. 1, de Melilla, por un periodo de 14
días.
En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos:
a)
Asistencia a
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Asistencia para
asistir a obligaciones judiciales o policiales .
c)
Cualquier otra
actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá
establecer dentro de las referidas instalaciones un espacio específico para
aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de
la población atendida, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y
para el personal de atención.
3.
Durante el periodo
de cuarentena las personas deberán vigilar su estado de salud y ante la
aparición de cualquier síntoma compatible se comunicará al sanitario del
centro.
4.
Aquellas personas
que siendo positivo han sido desplazadas al Centro COVID de Polavieja
permanecerán en confinamiento por un plazo de idéntico periodo, o antes de
dicho plazo, en el caso de que se produjera su alta médica.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
1.
Los inmigrantes
atendidos y el personal que realiza su actividad laboral en esas instalaciones
deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias
preventivas establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los
incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán
constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
3.
Las fuerzas y
cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el
incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El
seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección
General de Salud Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y
control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de
Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado
de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la
Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación
judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas
en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá efectos desde su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 14
días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla,
eficacia que sufrir variaciones en función de la evolución de la situación
epidemiológica en los referidos espacios asistenciales.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico
del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y
121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se
podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 8
de enero de 2021,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez