ARTÍCULO Nº 6 (CVE: BOME-AX-2021-6) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 3 - sábado, 9 de enero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 57 de fecha 8 de enero de 2021, por la que se prorroga las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el pabellón de niñas del Centro Asistencial de Melilla.
El titular de la Consejería, mediante Orden de
08/01/2021, registrada al número 2021000057, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.- Con
fecha 30 de diciembre de 2020, se publica en el Boletín oficial de la Ciudad de
Melilla Extraordinario núm. 72, la Orden nº 5604 de fecha 30 de diciembre de
2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a
aplicar en el Pabellón de Niñas del
Centro Asistencial de Melilla.
II.- Según
se dispone en el Informe emitido el 8 de enero de 2021, por la Unidad de
epidemiología de la Dirección general de Salud Pública y Consumo, “...Como
continuación de los informes técnicos previos, se informa de la existencia en
la actualidad de un total de 25 casos confirmados en el pabellón de niñas de la
Gota de Leche. Se encuentran en situación de cuarentena por ser contactos
estrechos: 23 niñas.
Las indicaciones de aislamiento para los casos
confirmados, como las indicadas para las menores que son contactos estrechos en
cuarentena y vigilancia, así como las medidas de salud pública a seguir, ya
fueron establecidas en los informes previos.
Por lo que se recomienda el mantenimiento de las pautas
e indicaciones ya establecidas durante un periodo dos semanas. No obstante,
podrían sufrir modificaciones en función de la evolución del brote..”
III.- La
estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la
Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los
casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección
de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la
transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de
detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 12 de
noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos
compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión,
recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con
infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.
IV.- Corresponde
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de
las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de
19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de
servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de
la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento,
control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
-
El estudio,
vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva
negativamente en la salud humana.
-
Los programas
sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de
higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva,
mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
V.- La
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge
en su art. 11 como uno de los principios rectores de las Administraciones Públicas
en este ámbito la supremacía del interés superior del menor, así como, la
prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan
perjudicar su desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento
residencial que las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se
encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida
cotidiana
VI.- La
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud
pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública
y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones
sanitarias de urgencia o necesidad.
VII.- Asimismo,
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo
26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia
de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades
sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
VIII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,
recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las
autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
41090/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. – Prorrogar las
Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Pabellón de Niñas del Centro
Asistencial de Melilla ante presencia de un brote positivo en COVID 19, por un
periodo de 14 dias naturales en los que :
1. Se restringe la libre entrada y salida de las
menores residentes en el Pabellón de Niñas del Centro Asistencial de Melilla,
sito en la Calle Músicos Granados, 10 de Melilla, por un periodo de 14 días.
En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos:
a)
Asistencia a
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de
obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c)
Cualquier otra
actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá
establecer dentro del Centro Asistencial una instalación específica para
aquellas que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de
la población residencial, con las debidas garantías sanitarias para los mismos
y para el personal cuidador.
3.
Se establece la
realización de un seguimiento continuado de los menores acogidas en el Pabellón
de Niñas del referido Centro de Asistencial y del personal que presta sus
servicios en las mismas.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
1.
Las menores acogidos
y el personal que realiza su actividad laboral en ese Centro Asistencial,
deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias
preventivas establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los
incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán
constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
3.
Las fuerzas y
cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el
incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El
seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección
General de Salud Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y
control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de
Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado
de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la
Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación
judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas
en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá efectos desde su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 14
días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla,
eficacia que sufrir variaciones en función de la evolución de la situación
epidemiológica en los referidos espacios asistenciales.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se
podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 8
de enero de 2021,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez