ARTÍCULO Nº 43 (CVE: BOME-AX-2021-43) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 30 - miércoles, 12 de mayo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 3075 de fecha 12 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde la finalización de vigencia del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de
Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada
por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de
junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una
serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por
el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).
II.- La situación epidemiológica de toda la nación, dio
lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma
previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas
del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de
noviembre, fecha en la que el estado de alarma ha decaído.
III.- Con fecha 18 de marzo se
publica en el BOME Extraordinario nº 18
las “Actuaciones de respuesta para el control de la transmisión de
COVID-19, actualizado a fecha 26 de febrero de 2021 y aprobado por la Ponencia
de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta (Comisión de Salud Publica del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud)”. En ellas se
establecen distintos escenarios en función de parámetros epidemiológicos que
tienen asignada una serie de medidas preventivas estableciendo niveles de
riesgos: nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy alto.
IV.- Con fecha
10 de mayo de 2021 se informa por
parte del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública:
“ En nuestra Ciudad y con datos hasta las 24 horas del 10 de mayo
de 2021, el
número de casos de COVID-19 notificados al Sistema para la Vigilancia en
España, del Centro Nacional de Epidemiología (SIVIEs), ha sido de 8.891 ...
Un primer acercamiento, a
los datos actualizados de la pandemia del COVIID-19 en Melilla, son los datos generales de Incidencia Acumulada por
100.000 habitantes. Cifras y datos que nos hemos acostumbrado a manejar, dado que son los
mismos que a diario se ofrecen en los medios de comunicación y aparecen en los
informes diarios del Ministerio de Sanidad ...
En los últimos 14 días se
han diagnosticado 238 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 273,32 casos por 100.000 habitantes. En los últimos
7 días se han diagnosticado 138 casos con una IA de 158,48 casos por 100.000 habitantes.
... Desde el 12 de abril ha habido una disminución de
la tasas prácticamente constante, desde 539 casos por 100.000 de IA en 14 días
y desde 316 casos por 100.000 de IA en 7 días, hasta el día de hoy que hay un
incremento.
La tendencia media en los últimos 7 días es ascendente desde el día 8/05 tras nueve días
en negativo,
y el número de reproducción básico instantáneo (Rt) está por encima de 1 desde el día 07/05, tras ocho días menor de 1. (El número de reproducción
básico instantáneo (Rt) es el número promedio de casos secundarios que cada
sujeto infectado puede llegar a infectar en una etapa de tiempo (t)).
... De acuerdo con los datos de incidencia
del bloque I estaríamos en nivel de riesgo muy alto, pero también debemos de
tener en cuenta que la tendencia en estas últimas dos semanas ha sido
decreciente.
Los otros dos indicadores del bloque I nivel
de transmisión estarían en niveles bajo y medio.
Los dos indicadores del bloque II, nivel de
utilización de los servicios asistenciales han caído hasta el nivel medio,
tanto la ocupación de camas de hospitalización como la ocupación de camas de
UCI desde el día 7 de mayo. Según estos datos y la definición de niveles de riesgo, la Ciudad de Melilla estaría en un Nivel de
Alerta 2 en el bloque II y en un nivel de alerta 3 en el bloque I, por lo que
estaríamos en un nivel 3 de alerta de forma global.....
En la semana 9/2021 el 47%
de las muestras son sospechosas a la variante británica, en la semana 10/2021 el 44,4%, en la semana 11/2021 el 78% y a partir de la semana
12/20021 superior al 90%.
Todas las muestras que
pueden ser secuenciadas (Ct<30) se remiten al Centro Nacional deMicrobiología
para su secuenciación genética y verificación de su linaje.
Hasta ahora se ha confirmado
el linaje de la variante denominada VOC 202012/01 linaje B.1.1.7 (variante
Británica) en el 85% de las secuenciadas.
Implicaciones de salud
pública de la variante B.1.1.7. (documento de actualización de las variantes de
SARS-CoV-2 de importancia en salud pública en España del Ministerio de Sanidad,
de 5 de abril):
Sustituye rápidamente a las
variantes previas y ya es dominante en la mayor parte de los países europeos y
en algunas otras localizaciones (Israel).
Es más transmisible,
probablemente más letal y no parece que el escape a la inmunidad sea
importante. La presencia de esta variante en nuestra población tiene una
importancia que, de acuerdo con la evidencia disponible, supone una mayor transmisibilidad y un aumento en la
incidencia de casos de COVID-19 que se ve reflejada en el aumento de la Incidencia
de la epidemia sin cambios en las medidas....
Si a la presencia de esta
variante en nuestra población, le sumamos que la transmisión se ve favorecida en lugares cerrados, mal ventilados, con
afluencia de muchas personas y donde no se observen las medidas de distanciamiento
e higiene y prevención durante todo el tiempo, situación ésta en la que se ha demostrado
que la probabilidad de contagio es muy superior, a la que se produce en los
espacios abiertos y bien ventilados, tenemos asegurado un aumento continuado de
la epidemia. Medidas dirigidas a limitar este tipo de exposición serán
fundamentales....”
V.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y
salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 (BOME. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
VI.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas
especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al
objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la
propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
VII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se
sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario
para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que
estimen pertinentes.
VIII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la
posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de
riesgo para la salud de las personas.
IX.- La estrategia de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo
se centra en medidas de prevención primaria y secundaria, vigilancia y control
de transmisión de la enfermedad. Con el fin de ejercer esa función de control
por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales se procede a la
adopción de medidas preventivas atendiendo a las propuestas de actuación establecidas en el Plan de Actuaciones de
Respuesta Coordinada para el Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con los
datos de evolución sanitarios.
Igualmente por parte de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales, se podrán modular las medidas en
función de la situación sanitaria.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. – Independientemente de la conservación de la
medidas preventivas establecidas con carácter general y relativas al
mantenimiento de la distancia social establecida (1,5 metros), el uso de
mascarillas que cubra nariz y boca en ámbitos privados y públicos, la
utilización y disposición de gel hidroalcohólico y lavado frecuente de manos,
se establecen las siguientes medidas sanitarias preventivas en diversos
sectores en la Ciudad de Melilla.
Segundo.- Horarios.
Se establece el horario de
cierre para todas aquellas actividades no esenciales a las 00:00 h, con
excepción de los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en
particular, farmacias y estaciones de servicio.
Tercero.- Aforos.
1.- Los aforos de los
interiores de instalaciones y establecimientos se fija como regla general en un
tercio del permitido por licencia, que podría
ser revisada en la hostelería siempre que se pueda cumplir de forma estricta la
distancia de 2 metros entre conjuntos de mesas y sillas.
2.- Los aforos de los
exteriores será, con carácter general, del total disponible según autorización
administrativa.
3.- Los apartados anteriores
estarán siempre sujetos a una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
Cuarto.- Limitación de la permanencia de
grupos de personas en espacios públicos y privados.
1.
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y
privados, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se
supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y
sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias,
instalaciones y establecimientos abiertos al público.
2.
No estarán incluidas en la limitación prevista anteriormente las
actividades laborales, de transporte, educativas e institucionales ni aquellas
para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Quinto.- Lugares de Culto.
El aforo en los lugares de
culto no podrá superar un tercio del aforo para las reuniones, celebraciones y
encuentros religiosos en espacios cerrados y el total disponible según su capacidad en espacios abiertos, en ambos
casos siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas
del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la
distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso,
atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros
colectivos.
Sexto.- Parques y zonas de esparcimiento al
aire libre.
1.- Se mantendrán abiertos
manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención.
2.- Se prohíbe el consumo de
bebidas alcohólicas y se cumplirá lo establecido en cuanto a las medidas de
reunión.
3.- Los parques recreativos
infantiles permanecerán abiertos.
Séptimo.- Piscinas y playas
1.- Se limitará el aforo de
las piscinas al aire libre al 50% y a un tercio en las piscinas cerradas.
Deberán observarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
2.- Se permitirá el acceso a
las playas para pasear, hacer deporte o el baño manteniendo las medidas de
distanciamiento físico, higiene y prevención. Se cumplirán de igual modo las
medidas vigentes respecto de la agrupación de personas.
3.- Estará permitido el
acceso a las playas, incluido el arenal, entre las 6:00 horas de la mañana y
las 00:00 horas de la noche, excepto la pesca deportiva desde la orilla.
Octavo.- Velatorios y entierros.
En velatorios y entierros la
comitiva al aire libre no podrá exceder de veinte personas, en el interior de
las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de
personas se reducirá a un tercio del aforo de la instalación y en todo caso no
podrá superarse el número de diez personas, siempre que en la presencia
simultánea se mantengan la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los
sujetos asistentes y una ventilación adecuada.
Noveno.- Celebraciones y eventos.
1.- Las celebraciones
relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por
lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo
décimo.
2.- En cuanto al acto civil
o religioso, no se podrá superar un tercio del aforo para las reuniones,
celebraciones y encuentros religiosos en espacios cerrados y el total
disponible según su capacidad en
espacios abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan mantener las
medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento
de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles
hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión
que pudiera resultar de los encuentros colectivos.
3.- De acuerdo con el
Articulo décimo de la presente Orden se establece hasta las 00:00h para la
finalización de la celebración o evento del señalado en el apartado primero.
4.- No obstante lo anterior,
se recomienda el aplazamiento de las celebraciones recogidas en el presente
precepto.
Décimo.- Sector de la restauración, así como
aquellas otras instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este
tipo, asociaciones de vecinos y similares.
Las medidas se ajustaran a
los siguientes apartados:
-
La apertura se producirá entre las 06:00 h y las 00:00 h.
-
Se podrá prestar el servicio de restauración atendiendo a las reglas de
aforo recogidas en el articulo tercero de la presente Orden.
-
El consumo deberá realizarse en mesa, no estando permitido en barra. Las
mesas no podrán acoger a más de 6 comensales tanto en el interior como en el
exterior, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su
número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse
mediante DNI, certificado de empadronamiento o libro de familia. Los
propietarios del establecimiento deberán acreditarlo. En cualquier momento los
agentes de la autoridad podrán requerir de dicha documentación. Se deberá
mantener las distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas.
-
Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas
en las terrazas.
-
El servicio de restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 01:00
horas.
-
La recogida del consumidor en el local deberá realizarse como máximo a
las 00:00h. asegurando que no se produzcan aglomeraciones de personas y que se
mantienen las medidas relativas a la distancia social establecida (1,5 metros)
y el uso de mascarillas.
-
Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las
labores de restauración en las horas habilitadas.
Noveno.- Eventos.
Se permite la celebración de
eventos sociales, culturales, educativos, recreativos y deportivos, atendiendo
a los horarios y aforos establecidos con carácter general en la presente Orden.
Se recomienda que los
eventos a desarrollar se lleven a cabo al aire libre.
Décimo.- Vía pública.
Se prohíbe el
estacionamiento de vehículos en las siguientes zonas donde se pretende
conseguir un mayor esparcimiento al aire libre:
-
Paseo de Horcas Coloradas.
-
Pinares de Rostrogordo, Carretera de Aguadú y alrededores.
-
Dique Sur.
-
Carretera Huerta Salama y vial de conexión con el Aeropuerto de Melilla.
Igualmente se recuerda la
prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Dicha
actividad, y atendiendo a la situación sanitaria actual, podrá constituir infracción
grave conforme a lo establecido en el “Reglamento de régimen sancionador
aplicable a los incumplimientos de las medidas adoptadas por las
administraciones públicas competentes en la Ciudad Autónoma de Melilla y para
hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19” (BOME nº
5840 de fecha 5 de marzo de 2021), que podrá llevar aparejada multas
pecuniarias de hasta 3.000 euros.
Decimoprimero.– Rezo de la festividad del fin
del Ramadán “ Salat Eid El Fitr”.
Con ocasión de la festividad
del fin del Ramadán, los rezos se podrán llevar a cabo en los lugares de culto
en los que no se podrá superar un tercio del aforo en espacios cerrados y el
total disponible, según su capacidad, en espacios abiertos.
En ambos casos solo podrán
llevarse a cabo si se pueden mantener las medidas preventivas generales
establecidas: uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento
de la distancia interpersonal y existencia de gel hidroalcohólicos en las zonas
de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los
encuentros colectivos.
Se recomienda que se realice
en el exterior.
Decimosegundo.- Vigilancia y control de las
medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento de la situación epidemiológica se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo tras las adopción de las medidas
preventivas correspondientes.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
Decimotercero. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Decimotercero. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación hasta las 23:59 del día 3 de junio de 2021.
Las medidas recogidas en la
presente Orden podrán prorrogarse o modificarse
su eficacia en función de la evolución de la situación epidemiológica en la
Ciudad de Melilla.
Melilla 12 de mayo de 2021,
El Consejero de Economía y Políticas Sociales,
Mohamed Mohamed Mohand