ARTÍCULO Nº 44 (CVE: BOME-AX-2021-44) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 31 - martes, 18 de mayo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Extracto del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de mayo de 2021, por el que se aprueba las bases reguladoras y convocatoria del régimen de ayudas complementarias a empresas, PYMES y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua - 6 y linea reset - 7), convocatoria año 2021.
TituloES: Extracto del
Acuerdo del Consejo de Gobierno numero 2021000407 de fecha 18/05/2021, punto
Quinto, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021, en
por el que se aprueba las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE
AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS
SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021.
TextoES:
BDNS(Identif.):564602
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/564602)
Estas ayudas pueden estar
financiadas por:
El Marco Nacional Temporal
relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el
contexto del actual brote de Covid-19 en atención al contenido de las
decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020,
SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020 y sus modificaciones.
O bien,
Dentro del presupuesto de la
UE para la recuperación se establece la Ayuda a la recuperación para la
Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) iniciativa que prosigue y
amplía las medidas de respuesta a la crisis y reparación de los efectos negativos
causados a la economía. Fondos adicionales que procederán del programa “NEXT
Generación EU”.
El REACT-EU proporcionará
financiación adicional para los sectores más importantes, inversiones para
apoyar el mantenimiento del empleo, apoyo a las pymes, trabajadores por cuenta
propia, creación de empleo y para facilitar el capital circulante de los
mismos.
Reglamento (UE) 2020/2021
del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se
modifica el Reglamento nº 1303/2013 viene a regular los recursos adicionales de
REACT-UE (Reglamento REACT-UE) fue publicado en el DOUE el pasado 28 de
diciembre. De acuerdo con lo establecido en el mismo, estos nuevos recursos se
incluirán en un nuevo Objetivo Temático (OT) que incluye toda la ayuda asignada
a REACT-UE.
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios/as
de las ayudas las Pymes, los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as),
Comunidades de Bienes y Sociedades Cooperativas que tengan su domicilio fiscal
en la Ciudad Autónoma de Melilla, que hayan visto reducida su
actividad/facturación en al menos un 20% en el 2020 con respecto al 2019, como
consecuencia de los efectos prolongados del coronavirus en su actividad
económica y siempre que mantuviese el alta en el IAE durante el periodo
subvencionable y, al menos, hasta su resolución, justificación o mantenimiento
del empleo y únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad y
siempre y cuando estén afectadas por las restricciones establecidas y
publicadas por las autoridades competentes.
Se entiende por PYME según
lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
sustituya.
En la categoría de Pyme se
define:
A. Mediana empresa aquella
que:
1. Que ocupan de 50 a 249
personas.
2. Que su volumen de negocio
anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
B. Pequeña empresa aquella
que:
1. Que ocupan de 10 a 49
personas.
2. Que su volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
C. Microempresa aquella que:
1. Que ocupan a menos de 10
personas.
2. Que su volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Se entiende por Autónomo/a,
el trabajador por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad
Social (RETA), o en la correspondiente mutualidad de previsión social que
pudiera tener establecida el correspondiente Colegio profesional, y por la cual
hubieren optado en su momento, y, debiendo estar de alta en los registros
oficiales correspondientes, en su caso.
Quedan excluidos de las
presentes ayudas aquellos solicitantes que, a la fecha de presentación de la
solicitud, y durante el periodo de tiempo subvencionable, no estén de alta en
el impuesto de actividades económicas, o se hayan dado de baja antes de la
resolución de su expediente de solicitud.
Quedan expresamente
excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos
Públicos, entes de ellos dependientes y Sociedades Públicas, Empresas
constituidas para trabajar directamente a las Administraciones (concesionaria
de servicios públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad,
Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Uniones
Temporales de Empresas, Sindicatos, Federaciones, así como las entidades que no
tengan carácter mercantil.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por
objeto regular la concesión directa con convocatoria pública, en concurrencia
no competitiva de subvenciones de carácter excepcional destinadas Pymes,
autónomos, comunidad de bienes y sociedades cooperativas que estén de alta en
el impuesto de actividades económicas, estableciendo un régimen complementario
de ayudas para aquellas entidades beneficiarias que se hayan visto afectadas
por las restricciones iniciales, nuevas y prolongadas impuestas por las
autoridades competentes, debido a la crisis sanitaria, haciendo especial
incidencia en aquellos sectores que se han visto mas afectados por las
mencionadas restricciones y en especial al sector turístico.
El objeto concreto de las
ayudas reguladas en las presentes bases es fomentar medidas a fin de paliar la
difícil crisis económica que vienen atravesando las Pymes, autónomos,
Comunidades de Bienes y Sociedades Cooperativas debido a la crisis sanitaria
provocada por el Covid-19, que ha provocado en esta ciudad un cierre de
frontera y limitación a la actividad empresarial mediante restricciones
horarias, de aforos y en particular cierre perimetral, siempre que dicha
empresa tenga carácter mercantil y su domicilio fiscal en Melilla, cualquiera
que sea su forma jurídica.
Se pretende, igualmente, en
estas bases evitar la destrucción tanto de empleo como de empresas, intentado
mantener principalmente el empleo al establecer líneas de ayudas cuyos
beneficiarios tengan disminución o nula actividad que les haya provocado
disminución de ingresos y falta de liquidez que puede tener efectos negativos y
poner en peligro su supervivencia, aunque ello no se refleje en perdidas de
resultado, pero que puede afectar a la viabilidad de la empresa en un futuro
próximo.
Tercero. Bases reguladoras.
Extracto del Acuerdo del
Consejo de Gobierno numero 2021000407 de fecha 18/05/2021, punto Quinto, en
sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021, relativo a la
aprobación definitiva de las bases reguladoras y convocatoria del régimen de
ayudas complementarias a empresas, Pymes y autónomos afectados por
restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis
sanitaria (Línea Continúa - 6 y Línea Reset –7-). Convocatoria año 2021.
https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/XCOVID%20LINEA%206-7/202105181203-15.acuerdo-consejo-de-gobierno-1.pdf
Cuarto. Cuantía.
Esta convocatoria se
financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma
de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año
2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA,
Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 5.930.000,00 euros,
retención de crédito número 12020000047500 , según el Acuerdo del Pleno de la
Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente
celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente
de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número
13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de
crédito establecida en artículo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19
de 22 de mayo de 2020), pudiendo ser subvencionado con cargo al Programa
Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020, mediante reprogramación derivada de
REACT-EU (pendiente de aprobación), con una financiación del Fondo Social
Europeo 80%-100%
Las ayudas que podrán
concederse tienen los límites máximos siguientes:
a. Línea Continúa (línea 6):
1. Cuantía parcial de
2.500,00 euros por beneficiario, según el IAE correspondiente.
Cuantía parcial de 300,00
euros por trabajador a jornada completa con contrato indefinido y 200,00 euros
con contratos temporales a jornada completa.
Se determinará el número de
trabajadores por la plantilla de trabajadores por cuenta ajena que tenga el solicitante
en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
Se entiende por “plantilla”
el cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en el día indicado de
todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario en Melilla.
Estas dos cantidades
anteriores se incrementarán de forma porcentual en convocatoria según las
actividades señalada que mas se han visto afectadas por las restricciones.
Para esta convocatoria se
establece los siguientes incrementos porcentuales sobre el total de las
cuantías parciales:
Restaurantes con
terraza
50% Restaurantes sin
terraza
70%
Epígrafes IAE – Grupo 671
Bares y Cafeterías con
terraza 20% Bares y Cafeterías sin
terraza 40%
Epígrafes IAE – Grupo 672
Epígrafes IAE – Grupo 673
Epígrafes IAE – Grupo 674
Epígrafes IAE – Grupo 675
Sector cultural
60%
Epígrafes IAE – Grupo 11
Epígrafes IAE – Grupo 12
Epígrafes IAE – Grupo 13
Epígrafes IAE – Grupo 33
Epígrafes IAE – Grupo 963.1
Cines
Epígrafes IAE – Grupo 965.4
empresas espectáculos
Epígrafes IAE – Grupo 989.2
organizadores eventos
-
Otros sectores
Epígrafes IAE - Grupo 721.2
Taxis
20%
Epígrafes IAE - Grupo 967.1 Instalaciones
deportivas. Gimnasios
30%
Epígrafes IAE - Grupo 967.2
Escuelas perfeccionamiento deportivas 30%
4. Ayudas para paliar las
posibles pérdidas en mercancías consideradas como perecederas, adquiridas y
facturadas desde el día 14 de febrero hasta la publicación del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, siempre que sean justificadas con las
correspondientes facturas de compras y transferencias bancarias, permitiendo el
pago completo antes de la finalización del año 2020. Dichas facturas deberán
cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación
Los pagos deberán
acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria excepto los considerados en
efectivo definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que
deberán acreditarse mediante recibí del proveedor.
Conforme lo dispuesto en el
artículo 7.1 de la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria, se considerarán válidas las facturas de pagos en efectivo de
mercancías perecederas que no superen los 2.500 euros, o el límite que pueda
determinar cualquier modificación de esta Ley.
Esta ayuda será específica
para “establecimientos de hostelería y restauración, floristerías y
asimilados”. Se subvencionará hasta el 40% de las pérdidas justificadas de
alimentos perecederos (carne, pescados, frutas, flores, etc.) con un
límite máximo a percibir de 6.000 euros.
5. El límite máximo de estas
ayudas será:
30.000,00 euros
Los establecidos en el
artículo 10.
b. Línea RESET (Línea 7):
b.1
(7.1) – Grupo Guías Turísticos e Interpretes de Turismo
- Una cuantía fija de 100,00
euros/mes desde el 14 de marzo de 2020 hasta el último día del mes anterior a
la publicación de la convocatoria.
b.2
(7.2) – Grupo Ocio Nocturno
- Una cuantía fija de
1.000,00 euros/mes desde el 14 de marzo de 2020 hasta el último día del mes
anterior a la publicación de la convocatoria.
- Cuantía parcial de
1.500,00 euros por trabajador a jornada completa con contrato indefinido y
1.000,00 euros con contratos temporales a jornada completa.
Se incluirá como trabajador
los trabajadores por cuenta propia (Autónomo/a), incluidos los socios
administradores de las sociedades, que este de alta en el RETA y en el IAE
correspondiente, estableciéndose la cantidad indicada para trabajadores
indefinidos.
Se determinará el número de
trabajadores por la plantilla de trabajadores por cuenta ajena (autónomo/s) que
tenga el solicitante en el último día del mes anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria,
Se entiende por “plantilla”
el cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en el día indicado de
todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario en Melilla.
b.3
(7.3) – Grupo Agencias de Viajes
- Una cuantía fija de
1.000,00 euros/mes desde el 14 de marzo de 2020 hasta el último día del mes
anterior a la publicación de la convocatoria.
- Cuantía parcial de
1.500,00 euros por trabajador a jornada completa con contrato indefinido y
1.000,00 euros con contratos temporales a jornada completa.
Se incluirá como trabajador
los trabajadores por cuenta propia (Autónomo/a), incluidos los socios
administradores de las sociedades, que este de alta en el RETA y en el IAE
correspondiente, estableciéndose la cantidad indicada para trabajadores
indefinidos.
Se determinará el número de
trabajadores por la plantilla de trabajadores por cuenta ajena (autónomo/s) que
tenga el solicitante en el último día del mes anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria.
Se entiende por “plantilla”
el cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en el día indicado de
todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario en Melilla.
b.4
(7.4) – Grupo Alojamientos
Se
establecen tres grupos:
Alojamiento de 1 hasta 30
habitaciones
Alojamiento de 31 hasta 99
habitaciones
Alojamiento de 100 o más
habitaciones.
Alojamiento de 1 hasta 30
habitaciones.
- Una cantidad fija de 1.000,00 euros/mes
Alojamiento de 31 hasta 99
habitaciones.
- Una cantidad fija de
2.500,00 euros/mes
Alojamiento de 100 o más
habitaciones
- Una cantidad fija de
5.000,00 euros/mes
Para todos los grupos
anteriores, las cantidades establecidas se podrán incrementar conforme a lo
siguiente:
- Cuantía parcial de
1.500,00 euros por trabajador a jornada completa con contrato indefinido y
1.000,00 euros con contratos temporales a jornada completa.
Se incluirá como trabajador
los trabajadores por cuenta propia (Autónomo/a), incluidos los socios
administradores de las sociedades, que este de alta en el RETA y en el IAE
correspondiente, estableciéndose la cantidad indicada para trabajadores
indefinidos.
Se determinará el número de
trabajadores por la plantilla de trabajadores por cuenta ajena (autónomo/s) que
tenga el solicitante en el último día del mes anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria
Se entiende por “plantilla”
el cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en el día indicado de
todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario en Melilla.
- Una cantidad parcial por
ocupación establecida como la diferencia entre la media de ocupación de los
meses de abril a diciembre de 2019 y la media de ocupación de los meses de
abril a diciembre de 2020:
Menos de 30 puntos, sin importe adicional.
De 30 a menos 40 puntos, se establece el 60% sobre la cantidad fija
De 40 puntos en adelante, se establece el 100% sobre la cantidad fija
- Una cantidad parcial por sala, salones, terrazas y similares dedicadas a
eventos:
Salas exclusivas de eventos
de 0 a 100 m2, importe 1.000,00 euros
Salas exclusivas de eventos
de más de 100 a 300 m2, importe 2.000,00 euros
Salas exclusivas de eventos
de más de 300 m2, importe 4.000,00 euros
En el caso de no ser sala,
salones, terrazas y similares exclusivas de eventos, estas cantidades se verán
reducidas en un 30%
El límite máximo de estas
ayudas será:
200.000,00 euros
/beneficiario
Las ayudas máximas
establecidas en la presente línea no podrán ser por sí solas o en acumulación
con otras ayudas concedidas dentro del “Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19” superiores a los límites máximos establecidos, por
lo que las cantidades concedidas en las líneas 1 a 5 anteriores serán
disminuidas de la subvención total calculada.
Los establecidos en el
artículo 10.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
Para la presente
convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de UN
MES desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo
se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso, de la presentación
en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por
cita.
La solicitud deberá
acompañarse los documentos señalados en el artículo 12 de las bases reguladoras
y convocatoria.
Lugar de la Firma: M
Fecha de la Firma: 2021-05-18
Firmante: El Secretario Accidental del Consejo de
Gobierno.