ARTÍCULO Nº 44 (CVE: BOME-AX-2021-44) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 31 - martes, 18 de mayo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Extracto del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de mayo de 2021, por el que se aprueba las bases reguladoras y convocatoria del régimen de ayudas complementarias a empresas, PYMES y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua - 6 y linea reset - 7), convocatoria año 2021.

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TituloES: Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno numero 2021000407 de fecha 18/05/2021, punto Quinto, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021, en por el que se aprueba las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021.

TextoES: BDNS(Identif.):564602

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/564602)

 

Estas ayudas pueden estar financiadas por:

 

El Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 en atención al contenido de las decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020 y sus modificaciones.

 

O bien,

 

Dentro del presupuesto de la UE para la recuperación se establece la Ayuda a la recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) iniciativa que prosigue y amplía las medidas de respuesta a la crisis y reparación de los efectos negativos causados a la economía. Fondos adicionales que procederán del programa “NEXT Generación EU”.

 

El REACT-EU proporcionará financiación adicional para los sectores más importantes, inversiones para apoyar el mantenimiento del empleo, apoyo a las pymes, trabajadores por cuenta propia, creación de empleo y para facilitar el capital circulante de los mismos.

 

Reglamento (UE) 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento nº 1303/2013 viene a regular los recursos adicionales de REACT-UE (Reglamento REACT-UE) fue publicado en el DOUE el pasado 28 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en el mismo, estos nuevos recursos se incluirán en un nuevo Objetivo Temático (OT) que incluye toda la ayuda asignada a REACT-UE.

 

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las Pymes, los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as), Comunidades de Bienes y Sociedades Cooperativas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, que hayan visto reducida su actividad/facturación en al menos un 20% en el 2020 con respecto al 2019, como consecuencia de los efectos prolongados del coronavirus en su actividad económica y siempre que mantuviese el alta en el IAE durante el periodo subvencionable y, al menos, hasta su resolución, justificación o mantenimiento del empleo y únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad y siempre y cuando estén afectadas por las restricciones establecidas y publicadas por las autoridades competentes.

 

Se entiende por PYME según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

 

En la categoría de Pyme se define:

 

 

A. Mediana empresa aquella que:

     

1. Que ocupan de 50 a 249 personas.

2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

 

B. Pequeña empresa aquella que:

                 

1. Que ocupan de 10 a 49 personas.

2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

 

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C. Microempresa aquella que:

     

1. Que ocupan a menos de 10 personas.

2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

 

Se entiende por Autónomo/a, el trabajador por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), o en la correspondiente mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio profesional, y por la cual hubieren optado en su momento, y, debiendo estar de alta en los registros oficiales correspondientes, en su caso.

 

Quedan excluidos de las presentes ayudas aquellos solicitantes que, a la fecha de presentación de la solicitud, y durante el periodo de tiempo subvencionable, no estén de alta en el impuesto de actividades económicas, o se hayan dado de baja antes de la resolución de su expediente de solicitud.

 

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos Públicos, entes de ellos dependientes y Sociedades Públicas, Empresas constituidas para trabajar directamente a las Administraciones (concesionaria de servicios públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos, Federaciones, así como las entidades que no tengan carácter mercantil.

 

Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión directa con convocatoria pública, en concurrencia no competitiva de subvenciones de carácter excepcional destinadas Pymes, autónomos, comunidad de bienes y sociedades cooperativas que estén de alta en el impuesto de actividades económicas, estableciendo un régimen complementario de ayudas para aquellas entidades beneficiarias que se hayan visto afectadas por las restricciones iniciales, nuevas y prolongadas impuestas por las autoridades competentes, debido a la crisis sanitaria, haciendo especial incidencia en aquellos sectores que se han visto mas afectados por las mencionadas restricciones y en especial al sector turístico.

 

El objeto concreto de las ayudas reguladas en las presentes bases es fomentar medidas a fin de paliar la difícil crisis económica que vienen atravesando las Pymes, autónomos, Comunidades de Bienes y Sociedades Cooperativas debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, que ha provocado en esta ciudad un cierre de frontera y limitación a la actividad empresarial mediante restricciones horarias, de aforos y en particular cierre perimetral, siempre que dicha empresa tenga carácter mercantil y su domicilio fiscal en Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.

 

Se pretende, igualmente, en estas bases evitar la destrucción tanto de empleo como de empresas, intentado mantener principalmente el empleo al establecer líneas de ayudas cuyos beneficiarios tengan disminución o nula actividad que les haya provocado disminución de ingresos y falta de liquidez que puede tener efectos negativos y poner en peligro su supervivencia, aunque ello no se refleje en perdidas de resultado, pero que puede afectar a la viabilidad de la empresa en un futuro próximo.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno numero 2021000407 de fecha 18/05/2021, punto Quinto, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras y convocatoria del régimen de ayudas complementarias a empresas, Pymes y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (Línea Continúa - 6 y Línea Reset –7-). Convocatoria año 2021. https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/XCOVID%20LINEA%206-7/202105181203-15.acuerdo-consejo-de-gobierno-1.pdf

Cuarto. Cuantía.

Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 5.930.000,00 euros, retención de crédito número 12020000047500 , según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020), pudiendo ser subvencionado con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020, mediante reprogramación derivada de REACT-EU (pendiente de aprobación), con una financiación del Fondo Social Europeo 80%-100%

 

Las ayudas que podrán concederse tienen los límites máximos siguientes:

 

a. Línea Continúa (línea 6):

 

1. Cuantía parcial de 2.500,00 euros por beneficiario, según el IAE correspondiente.

 

Cuantía parcial de 300,00 euros por trabajador a jornada completa con contrato indefinido y 200,00 euros con contratos temporales a jornada completa.

 

Se determinará el número de trabajadores por la plantilla de trabajadores por cuenta ajena que tenga el solicitante en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

 

Se entiende por “plantilla” el cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en el día indicado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario en Melilla.

 

Estas dos cantidades anteriores se incrementarán de forma porcentual en convocatoria según las actividades señalada que mas se han visto afectadas por las restricciones.

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Para esta convocatoria se establece los siguientes incrementos porcentuales sobre el total de las cuantías parciales:

 

Restaurantes con terraza            50%   Restaurantes sin terraza              70%

Epígrafes IAE – Grupo 671

 

Bares y Cafeterías con terraza    20%  Bares y Cafeterías sin terraza      40% 

Epígrafes IAE – Grupo 672

Epígrafes IAE – Grupo 673

Epígrafes IAE – Grupo 674

Epígrafes IAE – Grupo 675

 

Sector cultural                                                                                                60%

Epígrafes IAE – Grupo 11

Epígrafes IAE – Grupo 12

Epígrafes IAE – Grupo 13

Epígrafes IAE – Grupo 33

Epígrafes IAE – Grupo 963.1 Cines

Epígrafes IAE – Grupo 965.4 empresas espectáculos

Epígrafes IAE – Grupo 989.2 organizadores eventos

 

-      Otros sectores

Epígrafes IAE - Grupo 721.2 Taxis                                                              20%

Epígrafes IAE - Grupo 967.1 Instalaciones deportivas. Gimnasios            30%

Epígrafes IAE - Grupo 967.2 Escuelas perfeccionamiento deportivas       30%

 

 

4. Ayudas para paliar las posibles pérdidas en mercancías consideradas como perecederas, adquiridas y facturadas desde el día 14 de febrero hasta la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que sean justificadas con las correspondientes facturas de compras y transferencias bancarias, permitiendo el pago completo antes de la finalización del año 2020. Dichas facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

 

Los pagos deberán acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria excepto los considerados en efectivo definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que deberán acreditarse mediante recibí del proveedor.

 

Conforme lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, se considerarán válidas las facturas de pagos en efectivo de mercancías perecederas que no superen los 2.500 euros, o el límite que pueda determinar cualquier modificación de esta Ley.

 

Esta ayuda será específica para “establecimientos de hostelería y restauración, floristerías y asimilados”. Se subvencionará hasta el 40% de las pérdidas justificadas de alimentos perecederos (carne, pescados, frutas, flores, etc.)  con un límite máximo a percibir de 6.000 euros.

 

5. El límite máximo de estas ayudas será:

 

30.000,00 euros

Los establecidos en el artículo 10.

 

b. Línea RESET (Línea 7):

     b.1 (7.1) – Grupo Guías Turísticos e Interpretes de Turismo

 

- Una cuantía fija de 100,00 euros/mes desde el 14 de marzo de 2020 hasta el último día del mes anterior a la publicación de la convocatoria.

 

     b.2 (7.2) – Grupo Ocio Nocturno

 

- Una cuantía fija de 1.000,00 euros/mes desde el 14 de marzo de 2020 hasta el último día del mes anterior a la publicación de la convocatoria.

- Cuantía parcial de 1.500,00 euros por trabajador a jornada completa con contrato indefinido y 1.000,00 euros con contratos temporales a jornada completa.

 

Se incluirá como trabajador los trabajadores por cuenta propia (Autónomo/a), incluidos los socios administradores de las sociedades, que este de alta en el RETA y en el IAE correspondiente, estableciéndose la cantidad indicada para trabajadores indefinidos.

 

Se determinará el número de trabajadores por la plantilla de trabajadores por cuenta ajena (autónomo/s) que tenga el solicitante en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, 

 

Se entiende por “plantilla” el cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en el día indicado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario en Melilla.

 

     b.3 (7.3) – Grupo Agencias de Viajes

 

- Una cuantía fija de 1.000,00 euros/mes desde el 14 de marzo de 2020 hasta el último día del mes anterior a la publicación de la convocatoria.

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- Cuantía parcial de 1.500,00 euros por trabajador a jornada completa con contrato indefinido y 1.000,00 euros con contratos temporales a jornada completa.

 

Se incluirá como trabajador los trabajadores por cuenta propia (Autónomo/a), incluidos los socios administradores de las sociedades, que este de alta en el RETA y en el IAE correspondiente, estableciéndose la cantidad indicada para trabajadores indefinidos.

 

Se determinará el número de trabajadores por la plantilla de trabajadores por cuenta ajena (autónomo/s) que tenga el solicitante en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

 

Se entiende por “plantilla” el cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en el día indicado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario en Melilla.

 

     b.4 (7.4) – Grupo Alojamientos

 

     Se establecen tres grupos:

 

Alojamiento de 1 hasta 30 habitaciones

Alojamiento de 31 hasta 99 habitaciones 

Alojamiento de 100 o más habitaciones.

 

Alojamiento de 1 hasta 30 habitaciones. 

 

         - Una cantidad fija de 1.000,00 euros/mes

 

Alojamiento de 31 hasta 99 habitaciones.

 

- Una cantidad fija de 2.500,00 euros/mes

 

Alojamiento de 100 o más habitaciones

 

- Una cantidad fija de 5.000,00 euros/mes

 

Para todos los grupos anteriores, las cantidades establecidas se podrán incrementar conforme a lo siguiente:

 

- Cuantía parcial de 1.500,00 euros por trabajador a jornada completa con contrato indefinido y 1.000,00 euros con contratos temporales a jornada completa.

Se incluirá como trabajador los trabajadores por cuenta propia (Autónomo/a), incluidos los socios administradores de las sociedades, que este de alta en el RETA y en el IAE correspondiente, estableciéndose la cantidad indicada para trabajadores indefinidos.

 

Se determinará el número de trabajadores por la plantilla de trabajadores por cuenta ajena (autónomo/s) que tenga el solicitante en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria

 

Se entiende por “plantilla” el cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en el día indicado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario en Melilla.

 

- Una cantidad parcial por ocupación establecida como la diferencia entre la media de ocupación de los meses de abril a diciembre de 2019 y la media de ocupación de los meses de abril a diciembre de 2020:

                    

         Menos de 30 puntos, sin importe adicional.

         De 30 a menos 40 puntos, se establece el 60% sobre la cantidad fija

         De 40 puntos en adelante, se establece el 100% sobre la cantidad fija

 

              - Una cantidad parcial por sala, salones, terrazas y similares dedicadas a eventos:

 

Salas exclusivas de eventos de 0 a 100 m2, importe 1.000,00 euros

Salas exclusivas de eventos de más de 100 a 300 m2, importe 2.000,00 euros

Salas exclusivas de eventos de más de 300 m2, importe 4.000,00 euros

 

En el caso de no ser sala, salones, terrazas y similares exclusivas de eventos, estas cantidades se verán reducidas en un 30%

 

El límite máximo de estas ayudas será:

 

200.000,00 euros /beneficiario

 

Las ayudas máximas establecidas en la presente línea no podrán ser por sí solas o en acumulación con otras ayudas concedidas dentro del “Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19” superiores a los límites máximos establecidos, por lo que las cantidades concedidas en las líneas 1 a 5 anteriores serán disminuidas de la subvención total calculada.

 

Los establecidos en el artículo 10.

 

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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de UN MES desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En caso, de la presentación en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por cita.

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el artículo 12 de las bases reguladoras y convocatoria.

 

Lugar de la Firma: M

Fecha de la Firma: 2021-05-18

Firmante: El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno.

D. Antonio Jesús García Alemany