ARTÍCULO Nº 45 (CVE: BOME-AX-2021-45) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 31 - martes, 18 de mayo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de mayo de 2021, relativa a bases reguladoras y convocatoria del régimen de ayudas complementarias a empresas, PYMES y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua - 6 y linea reset - 7 ), convocatoria año 2021.
ACUERDO
DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 17 DE MAYO DE 2021, RELATIVO A LAS REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE
AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES
Y AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES
COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-).
CONVOCATORIA AÑO 2021..
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
extraordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
Quinto.- BASES REGULADORAS
Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y
AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES
COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-).
CONVOCATORIA AÑO 2021.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta
de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, que literalmente dice:
El “Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, al amparo de lo señalado en el
artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía (BOME Extraordinario nº 19 de 22 de mayo de
2020), aprobó un sistema de ayudas centrado en el sostenimiento de los gastos
afectos a la actividad empresarial, esto es, gastos de alquileres de los
locales de negocio, gastos salariales, de funcionamiento, subsidiación de
intereses, costes de avales exigibles IPSI importación, autónomos e incluso una
ayuda específica para bienes perecederos para la hostelería y la restauración.
En desarrollo de este Plan,
el Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 6 de
julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las bases reguladoras y convocatorias
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo
a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el Covid-19.
Dichas ayudas se articulaban
en tres fases. Las dos primeras (Línea 1ª, “Plan Soporte” o apoyo al
mantenimiento de la actividad y el empleo durante el período de inactividad y
la Línea 2ª, “Plan Sostiene”, o medidas de apoyo a la recuperación
económica una vez levantado el estado de alarma y reanudada la actividad, con
el objetivo de otorgar liquidez a las pequeñas empresas). La Fase 3ª o “Plan
Reinicia” aparece destinada a la recuperación de las cifras de empleo
anteriores al inicio de la crisis sanitaria.
Posteriormente y para dar
cabida a todas las empresas afectadas por la crisis sanitaria y que no pudieron
acogerse a las líneas anteriores, se establecieron otras dos líneas de ayudas
línea 5 dirigida a autónomos y línea 6 dirigida a aquellas empresas y autónomos
que estuvieron afectados por los nuevos cierres y restricciones establecidas por
las autoridades.
Como consecuencia de la
continuidad de la crisis, las empresas y autónomos se han visto afectados en
sus ventas, debido a las limitaciones establecidas por las autoridades, como
cierres, reducción de aforo, cierre perimetral….., por lo que se hace necesario
el establecer una nueva línea de ayudas a fin de asegurar la continuidad de
estas empresas, abocadas muchas de ellas al cierre si no se establecen nuevas
medidas de ayudas.
Uno de los efectos más
inmediatos de la prolongación de estas medidas restrictivas, así como las
nuevas establecidas por el brote de COVID-19, supone para las empresas y por
ende a sus empleados, una falta de ingresos en estos momentos que produce una
grave falta de liquidez y que afecta seriamente a su situación económica a
corto y medio plazo, pero también, esa falta de liquidez puede tener efectos
más duraderos al poner en peligro su supervivencia.
Cabe recordar, por otra
parte, que el propio Plan aprobado por la Asamblea de Melilla aludía, como
disposición común a todas las ayudas citadas, al carácter programático del
mismo, añadiendo que “podría adaptarse en sus concretas acciones y cuantías
a la cambiante evolución normativa estatal, a la programación de la desescalada
y reinicio de la actividad, a las previsiones presupuestarias, y a cuantas
circunstancias sobrevenidas le pudiera afectar”.
Es por ello que, en las
presentes bases reguladoras y convocatoria, se ha considerado oportuno incluir
dos líneas adicionales destinadas a ayudar a aquellas empresas que, por
diversos motivos, y debido a las nuevas
restricciones y la continuidad de las ya existentes anteriormente, se han visto
afectadas en su liquidez, haciendo especial incidencia en aquellas empresas y
autónomos que, debido al cierre perimetral, se han visto claramente afectadas
por la caída de la movilidad con el consiguiente descenso de sus ingresos
/facturación.
Además de dar un impulso a
aquellas empresas que todavía siguen con las restricciones impuestas a través
de los distintos decretos y/o ordenes que se han publicado, y dentro de estas
empresas y autónomos se encuentra un sector especialmente afectado que necesita
de un plan de recuperación específico que se pretende llevar a cabo a través de
las presentes bases reguladoras y convocatoria, como es, primordialmente, el
sector turístico.
Con ello se establece una
línea específica de recuperación del sector turístico (RESET) donde se engloban
a todas las empresas y autónomos cuya actividad está relacionada directamente
con las medidas de cierre perimetral y que provoca una restricción en la
movilidad de las personas, como es el sector turístico, especialmente castigado
en esta pandemia. Estos sectores abarcan desde los alojamientos hasta los guías
turísticos consiguiendo, de este modo. que dichas empresas afectadas puedan
resurgir y mantener el tejido productivo dentro del sector, evitando su
cierre.
Entre las competencias que
el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra
el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y
programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente está obligado a
promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y con
el objetivo último de fomentar medidas
de apoyo a los trabajadores/as autónomos/as, a fin de consolidar el tejido
empresarial y aumentar la competitividad de las mismas mejorando su
infraestructura, su sistema de gestión y control, para adaptarse a los nuevos
usos o prácticas empresariales.
En cuanto a las competencias
de la ciudad, hay que señalar que el Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 5.2, dispone que “
las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus
competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con los siguientes objetivos
básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso
económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las
condiciones de trabajo ( letra c) , así como “la mejora de las
condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los
melillenses ( letra a)”.
Por otra parte,
el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía recuerda que la Ciudad de
Melilla ejercerá competencias sobre las siguientes materias: “Fomento del
desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas
aprobados por el Estado (apartado 11); Asistencia social (apartado 18) siendo
también títulos competenciales, de ejecución de la legislación estatal, el
previsto en el artículo 22.1 Comercio interior (2º) e Industria, a efectos de
impulsar el desarrollo económico de la Ciudad.
Incluso es
título competencial el artículo 25 EA, el cual indica que “la Ciudad de
Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal
atribuye a los Ayuntamientos (…)” , contemplando el art 25.1 de la Ley de
Bases de Régimen Local que “ el
Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los
términos previstos en este artículo”.
En cuanto al procedimiento,
destacar que en consonancia con el “ Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, y al amparo de lo señalado en
el artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía, que indica que el “procedimiento será el de concurrencia no
competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley
General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras
determinen “el procedimiento de concesión de subvención”. para las actuaciones derivadas de dicho
Plan.
Es por ello que la presente
convocatoria será de concesión directa con convocatoria pública, en
concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 22.2
letra c) de la Ley General de Subvenciones.
Su excepcionalidad se motiva en la situación de grave crisis
económica provocada por la expansión del coronavirus y de la adopción de las
medidas de suspensión de la actividad económica no esencial dispuesta por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada en varias ocasiones mediante
el Real Decreto 476/2020, de 27 de
marzo, Real Decreto 487/2020 de 10 de abril, Real Decreto
492/2020 de 24 de abril, y Real Decreto
514/2020 de 8 de mayo, y en la senda de las medidas económicas implementadas
por el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de
marzo, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y
posteriores, tales como el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real
Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y
RD-ley 17/2020 de 5 de mayo, entre otras actuaciones legislativas, todos ellos en la línea de “ arbitrar un conjunto de medidas que
permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social
generada por la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro interés social
y de atención urgente que justifica su no concesión por el procedimiento
ordinario de concurrencia competitiva.
En el presente régimen
de ayudas no existe auténtica concurrencia competitiva, pues no se procederá a
efectuar una “comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas” (art. 22.1 LGS), ni se tendrá en
consideración cualidades de los solicitantes frente a los oponentes o a las
características de sus proyectos aplicando a los mismos criterios de valoración
previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. Esto es, el
único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la
solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en
las bases para acceder a las ayudas. De esta forma, cualquier solicitante que
cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y siempre que existan
disponibilidades presupuestarias, podrá ser beneficiario de las ayudas
reguladas en este Programa por el orden en que se registre la entrada de su
solicitud.
Cabe destacar que la Comisión
Europea con fecha 2 de abril de 2020 ha aprobado un régimen de
ayudas español para apoyar a la economía en el contexto del brote de
coronavirus (Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de
2020; DOUE-Z-2020-70028) así como sus prórrogas. Este nuevo "Marco
temporal" flexibiliza y otorga rapidez a la concesión de ayudas
estatales relacionadas con el Coronavirus.
Supone una continuación del comunicado de la Comisión de 13 de marzo de
2020 para establecer una "respuesta coordinada europea para
contrarrestar el impacto económico del coronavirus”. La adopción de esta clase de "marcos
temporales" es excepcional y, debido a la excepcionalidad de las
circunstancias acaecidas por la crisis económica y sanitaria, se producen
modificaciones y/o ampliaciones, según las necesidades en cada momento
El régimen aprobado por la Unión Europea consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus. En concreto, gracias a este régimen las autoridades españolas podrán aportar liquidez a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas mediante subvenciones directas, anticipos
reembolsables, ventajas
fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés
bonificados para préstamos. Este régimen tiene por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a
dificultades debido a la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto
económico del brote de coronavirus. En particular, ayudará a las empresas a
cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o inversión.
El Marco Temporal
establece cinco tipos de ayudas que pueden ser concedidas por los Estados
miembros. Una de estas medidas, son las subvenciones directas, así como ayudas
públicas a empresas, además de ventajas fiscales selectivas y anticipos.
En cuanto a la competencia
para la aprobación del presente régimen de ayudas excepcional, el propio
Acuerdo plenario dispone que el “Consejo de Gobierno aprobará, de forma
urgente, unas bases junto con convocatoria con las medidas que más abajo
se relacionan, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 23.2 in fine de la Ley General de Subvenciones , atendiendo a la
especial situación de extraordinaria urgencia motivada por el grave impacto
económico a los autónomos y pequeñas empresas de Melilla, y en el marco de lo
dispuesto en el “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas
gestionadas por Proyecto Melilla “ ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y
disposiciones concordantes, que actuará como ordenanza general, complementando
a la convocatoria, tal y como señala el artículo 17.2 de la Ley General de
Subvenciones”.
Con este fin, al amparo de
lo señalado en el artículo 23.2 letra a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y
concordantes, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (RGS) y de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), artículo 16.1. 27º del Reglamento de Gobierno
y de la Administración de la Ciudad, y el artículo 3.1 del “Reglamento por el que se regula el Régimen
de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de
2007) y, de forma supletoria, el artículo 5 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad (BOME núm. 4224 de 5 de septiembre de
2005), VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno la aprobación de la siguiente
convocatoria y bases reguladoras:
ANEXO I
Estas ayudas pueden estar
financiadas por:
El Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de
ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de
Covid-19 en atención al contenido de las decisiones de la Comisión Europea
SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de
2020 y sus modificaciones.
O
bien,
Dentro
del presupuesto de la UE para la recuperación se establece la Ayuda a la
recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) iniciativa
que prosigue y amplía las medidas de respuesta a la crisis y reparación de los
efectos negativos causados a la economía. Fondos adicionales que procederán del
programa “NEXT Generación EU”.
El
REACT-EU proporcionará financiación adicional para los sectores más
importantes, inversiones para apoyar el mantenimiento del empleo, apoyo a las
pymes, trabajadores por cuenta propia, creación de empleo y para facilitar el
capital circulante de los mismos.
Reglamento
(UE) 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020
por el que se modifica el Reglamento nº 1303/2013 viene a regular los recursos
adicionales de REACT-UE (Reglamento REACT-UE) fue publicado en el DOUE el
pasado 28 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en el mismo, estos nuevos
recursos se incluirán en un nuevo Objetivo Temático (OT) que incluye toda la
ayuda asignada a REACT-UE.
Artículo 1.-
Objeto de las subvenciones.
Las presentes bases tienen
por objeto regular la concesión directa con convocatoria pública, en
concurrencia no competitiva de subvenciones de carácter excepcional destinadas
Pymes, autónomos, comunidad de bienes y sociedades cooperativas que estén de
alta en el impuesto de actividades económicas, estableciendo un régimen
complementario de ayudas para aquellas entidades beneficiarias que se hayan
visto afectadas por las restricciones iniciales, nuevas y prolongadas impuestas
por las autoridades competentes, debido a la crisis sanitaria, haciendo
especial incidencia en aquellos sectores que se han visto mas afectados por las
mencionadas restricciones y en especial al sector turístico.
El objeto concreto de las
ayudas reguladas en las presentes bases es fomentar medidas a fin de paliar la
difícil crisis económica que vienen atravesando las Pymes, autónomos,
Comunidades de Bienes y Sociedades Cooperativas debido a la crisis sanitaria
provocada por el Covid-19, que ha provocado en esta ciudad un cierre de frontera
y limitación a la actividad empresarial mediante restricciones horarias, de
aforos y en particular cierre perimetral, siempre que dicha empresa tenga
carácter mercantil y su domicilio fiscal en Melilla, cualquiera que sea su
forma jurídica.
Se pretende, igualmente, en estas bases evitar la destrucción tanto de
empleo como de empresas, intentado mantener principalmente el empleo al
establecer líneas de ayudas cuyos beneficiarios tengan disminución o nula
actividad que les haya provocado disminución de ingresos y falta de liquidez que puede
tener efectos negativos y poner en peligro su supervivencia, aunque ello no se
refleje en perdidas de resultado, pero que puede afectar a la viabilidad de la
empresa en un futuro próximo.
Sin
perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 19.3 de la LGS, el
importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 2.- Razones de
interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su
concurrencia competitiva y aplicación al procedimiento la tramitación de
urgencia.
Esta subvención se concede
de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de
interés público, social, económico o humanitario, y al amparo, en el caso que
proceda, del Marco Temporal aprobado por Acuerdo de la Comisión
Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028.
Su excepcionalidad se motiva
en la situación de grave crisis económica provocada por la expansión del
coronavirus y de la adopción de las medidas de suspensión de la actividad
económica no esencial dispuesta por Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
prorrogada en varias ocasiones mediante el
Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo,
Real Decreto 487/2020 de 10 de
abril, Real Decreto 492/2020 de 24 de abril, y
Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo, y en la senda de las medidas
económicas implementadas por el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y posteriores, tales
como el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de
31 de marzo, Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, RD-ley 17/2020 de 5 de
mayo, entre otras actuaciones legislativas,
todos ellos en la línea de “ arbitrar
un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis
sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19” ,
existiendo un claro interés social y de atención urgente que justifica su no
concesión por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
Conforme a lo señalado
anteriormente y debido
a las razones de interés público que lo aconsejan se aplica al procedimiento la
tramitación de urgencia, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, por el cual se reducirá los plazos establecidos en el
procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos.
No cabrá recurso
alguno contra la declaración de la tramitación de urgencia del procedimiento
contenido en el presente Acuerdo, sin perjuicio del procedente contra la
resolución que ponga fin al procedimiento.
Artículo 3.-
Financiación.
Estas ayudas se financiarán
con cargo a presupuestos de la Sociedad Pública para la Promoción Económica de
Melilla, Proyecto Melilla S.A.U., encomienda de gestión, fondos europeos, o de
la Ciudad Autónoma de Melilla, según convocatoria, a tenor de lo señalado en el
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto
Melilla SA.
Esta
convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la
Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria
08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo
Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 5.930.000,00 euros, retención de crédito número 12020000047500 , según el Acuerdo del
Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y
urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación
de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020,
denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito
establecida en artículo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de
22 de mayo de 2020), pudiendo ser subvencionado con cargo al Programa Operativo
Fondo Social Europeo 2014-2020, mediante reprogramación derivada de REACT-EU
(pendiente de aprobación), con una financiación del Fondo Social Europeo
80%-100%
No podrán
concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada
sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos
previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 4.
Período de vigencia y ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto
en las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de
la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas, se agote la
financiación disponible para el régimen de ayudas, o finalice el Marco Temporal
antes citado, en cualquier caso.
2. Lo dispuesto en estas
bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Artículo 5.
Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las Pymes, los trabajadores
por cuenta propia (autónomos/as), Comunidades de Bienes y Sociedades
Cooperativas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, que hayan visto reducida su actividad/facturación en
al menos un 20% en el 2020 con respecto al 2019, como consecuencia de los
efectos prolongados del coronavirus en su actividad económica y siempre que
mantuviese el alta en el IAE durante el periodo subvencionable y, al menos,
hasta su resolución, justificación o mantenimiento del empleo y únicamente para las actividades
desarrolladas en la ciudad y siempre y cuando estén afectadas por las
restricciones establecidas y publicadas por las autoridades competentes.
Se entiende por PYME según
lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014,
o posterior que la sustituya.
En la categoría de Pyme se
define:
A. Mediana empresa aquella
que:
1. Que ocupan de 50 a 249
personas.
2. Que su volumen de negocio
anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
B. Pequeña empresa aquella
que:
1. Que ocupan de 10 a 49
personas.
2. Que su volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
C. Microempresa aquella que:
1. Que ocupan a menos de 10
personas.
2. Que su volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Se entiende por Autónomo/a, el trabajador por cuenta propia dado de
alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen especial de
trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), o en la correspondiente mutualidad de previsión
social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio profesional, y
por la cual hubieren optado en su momento, y, debiendo estar de alta en los
registros oficiales correspondientes, en su caso.
Quedan excluidos de las
presentes ayudas aquellos solicitantes que, a la fecha de presentación de la
solicitud, y durante el periodo de tiempo subvencionable, no estén de alta en
el impuesto de actividades económicas, o se hayan dado de baja antes de la
resolución de su expediente de solicitud.
Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las
Administraciones Públicas, Organismos Públicos, entes de ellos dependientes y
Sociedades Públicas, Empresas constituidas para trabajar directamente a las
Administraciones (concesionaria de servicios públicos), Asociaciones,
cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e
instituciones religiosas, Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos,
Federaciones, así como las entidades que no tengan carácter mercantil.
2. Estas ayudas podrán
concederse a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor de lo
dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la
Comisión - Reglamento general de exención por categorías -), a 31 de diciembre
de 2019, pero que sí lo están o empezaron a estarlo, con posterioridad a esa
fecha, a consecuencia del brote de COVID-19.
3. No podrán obtener la
condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas
de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber
sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de
empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la
sustituyan.
No
obstante, dada la naturaleza extraordinaria tanto de las actuaciones
subvencionables de estas bases reguladoras, como de la situación de estado de
alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que determinadas
empresas no hayan podido afrontar transitoriamente la satisfacción puntual de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
exceptúa a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social previsto en el artículo 13.2.e) de dicha Ley.
No obstante, los certificados deberán ser
presentados en el plazo improrrogable de un mes desde la fecha de notificación
de la resolución de concesión, con fecha de expedición dentro de dicho plazo,
en caso contrario decaerá su condición de beneficiario, por
incumplimiento de requisitos. No pudiéndose abonar la subvención, en su caso,
sin que se cumpla este requisito.
Para aquellos
solicitantes que deseen aportar la autorización y/o certificados positivos
junto a la solicitud no será necesaria esta declaración, no teniendo que
presentar a posteriori dichos certificados.
Artículo 6.-
Gastos subvencionables Línea Continúa. – Línea 6 -
1. Dentro de los gastos
subvencionables del Plan aprobado por la Asamblea de Melilla: “Plan de
Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en
relación al impacto producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, al amparo de
lo señalado en el artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía (BOME Extraordinario nº 19 de 22 de mayo de
2020)“ que indica como disposición común a todas las líneas de ayudas
establecidas en dicho Plan que: “podría adaptarse en sus concretas acciones y
cuantías a la cambiante evolución normativa estatal, a la programación de la
desescalada y reinicio de la actividad, a las previsiones presupuestarias, y a
cuantas circunstancias sobrevenidas le pudiera afectar”.
En base a
esta disposición común se establecen como gastos subvencionables los gastos
referidos a la actividad empresarial y locales de negocios, siendo los
siguientes:
-
Gastos:
Alquiler; suministro eléctrico; agua; teléfono e Internet; limpieza de
instalaciones; mantenimiento de locales, maquinaria y equipos informáticos;
cuotas, mantenimiento y actualizaciones de software especifico para el
desarrollo de la actividad; gastos de personal (incluido seguridad social a
cargo de la empresa); gastos de prevención y/o mutualidades de prevención de
riesgos laborales; gastos financieros e intereses derivados de préstamos
asociados a la actividad empresarial, pólizas, avales, créditos….;
asesoramiento externo; cuota de colegiación, en su caso; gastos de
profesionales independientes; seguros asociados a la actividad y a los locales,
así como cualquier otro gasto para el normal funcionamiento de la empresa.
-
Dentro
de los gastos de personal, siempre que no se llegue al importe máximo
establecido como cuantía fija para esta línea, se incluirán las retribuciones
propias de los trabajadores autónomos y/o mutualista, considerando como
retribución propia y por ello, subvencionable, el 80% del salario mínimo
interprofesional para 2021 en 12 pagas, siempre que no supere la cuantía fija
establecida en esta línea (1.108,33 euros/mes x 80% = 886,66 euros/mes), en el
caso de incluir este gasto se excluirá de la cuantía parcial por empleo.
-
Ayuda
específica para bienes perecederos para la hostelería y la restauración
derivados de las restricciones nuevas y prolongadas establecidas por las
autoridades sanitarias
Estos
gastos serán los acreditados desde el 1 de enero de 2021 y hasta el último
día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, salvo
ayudas a la pérdida de mercancías perecederas que lo serán desde el 14 de
febrero de 2020 hasta la publicación Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2.
Quedan excluidos de la presente convocatoria los solicitantes que se hayan dado
de alta en los siguientes epígrafes:
-
Epígrafes IAE del 641 al 647 - Comercios
alimentación esenciales
-
Epígrafes IAE 652.1 - Farmacias
-
Epígrafes IAE del 831 al 839 - Actividades
profesionales de la Sanidad
-
Epígrafes IAE del 941 al 945 Actividades
empresariales de la Sanidad
-
Epígrafes encuadrados en el artículo 7 siguiente.
El resto de actividades no incluidas en los anteriores epígrafes, se
considerarán actividades subvencionables, ya que se han visto afectadas
directamente por las restricciones impuestas por las autoridades competentes a
partir del 1 de enero de 2021.
3. Esta
línea es acumulable con aquellas ayudas que se hubieran otorgado por la Ciudad
Autónoma de Melilla dentro del “Plan de Medidas de apoyo económico destinado
a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el
COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión
de fecha 21 de mayo de 2020”, o cualquier otra ayuda local nacional o comunitaria
conforme a lo establecido en el artículo 10 siguiente.
4. Para el cálculo de la
subvención por empleo se tomará como base la plantilla del último mes anterior
a la fecha de la convocatoria (incluidos trabajadores en ERTE).
5. Si, dentro de los epígrafes de IAE que presente el solicitante haya
distintas actividades con diferentes porcentajes se tomará como cálculo de la
subvención la mas beneficiosa para el solicitante no siendo acumulable.
6. En
el caso de estar de alta en una actividad subvencionable y en otra que no esté
incluida como subvencionable en el punto 1 anterior, prevalecerá la actividad no subvencionable
y se considerará la solicitud desfavorable salvo que las diferentes actividades
se desarrollen en locales perfectamente diferenciados, y que el personal afecto
a cada actividad sea perfectamente diferenciado con cuentas de cotización
diferentes.
Para esta convocatoria, se incluyen todos los epígrafes excepto los
establecidos en el punto 1 y se establece una ayuda establecida en un 40% sobre
las perdidas ocasionadas por la adquisición de productos perecederos,
adquiridos entre el 14 de febrero de 2020 y el 14 de marzo de 2020, siendo
acumulable hasta el límite anteriormente establecido de forma expresa, con las
ayudas solicitadas para el mismo concepto en otras líneas de ayudas así como con posibles ayudas derivadas de
seguros y/ o compensaciones por cualquier otro organismo público o privado.
Artículo 7.-
Gastos subvencionables Línea Reset (Recuperación del Sector Turístico). – Línea
7-
1. Dentro de los gastos
subvencionables del Plan aprobado por la Asamblea de Melilla: “Plan de
Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en
relación al impacto producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, al amparo de
lo señalado en el artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía (BOME Extraordinario nº 19 de 22 de mayo de
2020)“ que indica como disposición común a todas las líneas de ayudas
establecidas en dicho Plan que: “podría adaptarse en sus concretas acciones y
cuantías a la cambiante evolución normativa estatal, a la programación de la
desescalada y reinicio de la actividad, a las previsiones presupuestarias, y a
cuantas circunstancias sobrevenidas le pudiera afectar”.
En base a
esta disposición común se establecen como gastos subvencionables los gastos
referidos a la actividad empresarial y locales de negocios, siendo los
siguientes:
-
Gastos:
Alquiler; suministro eléctrico; agua; teléfono e Internet; limpieza de
instalaciones; mantenimiento de locales, maquinaria y equipos informáticos;
cuotas, mantenimiento y actualizaciones de software especifico para el
desarrollo de la actividad; gastos de personal (incluido seguridad social a
cargo de la empresa); gastos de prevención y/o mutualidades de prevención de
riesgos laborales; gastos financieros e intereses derivados de préstamos
asociados a la actividad empresarial, pólizas, avales, créditos….;
asesoramiento externo; cuota de colegiación, en su caso; gastos de
profesionales independientes; seguros asociados a la actividad y a los locales
así como cualquier otro gasto para el normal funcionamiento de la empresa.
-
Dentro
de los gastos de personal, para los grupos b.1, b.2 y b.3, siempre que no se
llegue al importe máximo establecido como cuantía fija para esta línea/grupo,
se incluirán las retribuciones propias de los trabajadores autónomos y/o
mutualista, considerando como retribución propia y por ello, subvencionable, el
80% del salario mínimo interprofesional para 2021 en 12 pagas, siempre que no
supere la cuantía fija establecida en esta línea (1.108,33 euros/mes x 80% =
886,66 euros/mes), en el caso de incluir este gasto se excluirá de la cuantía
parcial por empleo.
-
Ayuda
específica para bienes perecederos para la hostelería y la restauración
derivados de las restricciones nuevas y prolongadas establecidas por las
autoridades sanitarias
Estos
gastos serán los acreditados desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el último
día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, salvo
ayudas a la pérdida de mercancías perecederas que lo serán desde el 14 de
febrero de 2020 hasta la publicación Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. Para el cálculo de la
subvención por empleo se tomará como base la plantilla del último mes anterior
a la fecha de la convocatoria (incluidos trabajadores en ERTE).
3. Los
epígrafes que se consideran subvencionables son los relacionados con el sector
turístico, así como los acogidos a los tramos del Reglamento regulador de los
usos y condiciones de los locales de espectáculos y reunión de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4935 de 03/07/2012).
- Epígrafes
IAE y Profesionales
Agrupación |
Grupo |
Epígrafe |
Denominación |
Agrupación |
Actividades Económicas |
68 |
681 |
|
HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES |
|
68 |
682 |
|
HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES |
|
68 |
683 |
|
HOSPEDAJES EN FONDAS Y CASAS HUESPEDES |
|
68 |
684 |
|
HOSPEDAJE EN APARTA-HOTELES |
|
68 |
685 |
|
ALOJAMIENTOS TURISTICOS EXTRAHOTELEROS |
|
68 |
686 |
|
EXPLOTACION APARTAMENTOS PRIVADOS |
|
68 |
687 |
|
CAMPAMENTOS TURISTICOS |
|
68 |
687 |
687,1 |
CAMPAMENTOS DE LUJO |
|
68 |
687 |
687,2 |
CAMPAMENTOS DE PRIMERA CLASE |
|
68 |
687 |
687,3 |
CAMPAMENTOS DE SEGUNDA CLASE |
|
68 |
687 |
687,4 |
CAMPAMENTOS DE TERCERA CLASE |
|
75 |
755 |
755,1 |
SERVICIOS A OTRAS
AGENCIAS DE VIAJES |
|
75 |
755 |
755,2 |
SERV. AL
PUBLICO DE AGENCIAS DE VIAJES |
|
96 |
969 |
969,1 |
SALAS DE BAILE Y
DISCOTECAS |
Actividades Profesionales |
88 |
882 |
|
GUIAS DE TURISMO |
|
88 |
883 |
|
GUIAS INTERPRETES DE TURISMO |
- Reglamento regulador
de los usos y condiciones de los locales de espectáculos y reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4935 de
03/07/2012).
§ Grupo 2: Desde las 12:00
p.m. horas hasta las 03:30 a.m. horas.
§ Grupo 3: Desde las 16:00
p.m. horas hasta las 05:30 a.m. horas.
4. En el caso de estar de alta en una actividad
subvencionable, señaladas en el punto anterior, y en otra que no está incluida
como subvencionable (punto 1), prevalecerá la actividad no subvencionable
y se considerará la solicitud desfavorable salvo que las diferentes actividades
se desarrollen en locales perfectamente diferenciados, y que el personal afecto
a cada actividad sea perfectamente diferenciado con cuentas de cotización diferentes.
5. Si, dentro de los epígrafes de IAE que presente el solicitante haya
distintas actividades, se tomará como cálculo de la subvención la más
beneficiosa para el solicitante no siendo acumulable.
6. Quedarán excluidos aquellos autónomos/as y
empresas cuya diferencia entre la media de ocupación de los meses de abril a
diciembre de 2019 y la media de ocupación de los meses de abril a diciembre de
2020, no haya disminuido o haya incrementado.
Artículo 8.-
Obligaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen
asimismo obligaciones del beneficiario para ambas modalidades de ayudas:
1.
Tener las características excepcionales que fundamentan la
concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las
presentes bases reguladoras.
2.
Comunicar a la entidad gestora, Proyecto Melilla S.A.U. en el
momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si
sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se
indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o
ya ha sido concedida.
3.
Mantener la plantilla considerada para el cálculo de la
subvención parcial por trabajador señalada en los artículos siguientes HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
4.
Presentar la justificación del cumplimiento de las
condiciones que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las
presentes bases.
5.
No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la
solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos
competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las
subvenciones.
6.
Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones
de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones
gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U., y cuya devolución le haya sido
exigida mediante resolución de procedencia de reintegro.
7.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de
los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, conforme a lo previsto en las normas nacionales y/o
comunitarias, así como, conservarse durante 10 años.
8.
Son también obligaciones las previstas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las
siguientes.
9.
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias
que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la
modificación de la resolución.
10.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por
Proyecto Melilla S.A.U., las de control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Ciudad Autónoma, así como las que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
11.
Solicitar una sola ayuda por empresa en la presente
convocatoria.
12.
El solicitante que no presente la documentación considerada
como mínima para el estudio y resolución de la subvención se entenderá
automáticamente como desfavorable.
13.
No tener pendiente de presentar las cuentas justificativas de
ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto
Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado o suspendido
el mismo, u otro motivo justificado.
Artículo 9.-
Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
Las ayudas que
podrán concederse tienen los límites máximos siguientes:
a. Línea Continúa (línea 6):
1. Cuantía parcial de 2.500,00 euros por beneficiario, según el IAE
correspondiente.
1.
Cuantía parcial de 300,00 euros
por trabajador a jornada completa con contrato indefinido y 200,00 euros con contratos temporales a
jornada completa.
Se determinará el número de trabajadores por la plantilla de trabajadores
por cuenta ajena que tenga el solicitante en el último día del mes anterior a
la fecha de publicación de la convocatoria.
Se entiende por “plantilla” el cómputo de
número de trabajadores por jornada laboral en el día indicado de todas las
cuentas de cotización de la empresa/empresario en Melilla.
2.
Estas dos cantidades anteriores se incrementarán de forma porcentual en
convocatoria según las actividades señalada que mas se han visto afectadas por
las restricciones.
Para esta convocatoria se establece los siguientes incrementos porcentuales
sobre el total de las cuantías parciales:
-
Restaurantes con terraza 50% Restaurantes sin terraza 70%
o
Epígrafes IAE – Grupo 671
-
Bares y Cafeterías con
terraza 20% Bares
y Cafeterías sin terraza
40%
o
Epígrafes IAE – Grupo 672
o
Epígrafes IAE – Grupo 673
o
Epígrafes IAE – Grupo 674
o
Epígrafes IAE – Grupo 675
-
Sector cultural 60%
o
Epígrafes IAE – Grupo 11
o
Epígrafes IAE – Grupo 12
o
Epígrafes IAE – Grupo 13
o
Epígrafes IAE – Grupo 33
o
Epígrafes IAE – Grupo 963.1 Cines
o
Epígrafes IAE – Grupo 965.4 empresas
espectáculos
o
Epígrafes IAE – Grupo 989.2 organizadores
eventos
- Otros sectores
o
Epígrafes IAE - Grupo 721.2 Taxis 20%
o
Epígrafes IAE - Grupo 967.1 Instalaciones
deportivas. Gimnasios 30%
o
Epígrafes IAE - Grupo 967.2 Escuelas
perfeccionamiento deportivas 30%
4.
Ayudas para paliar las posibles pérdidas en mercancías consideradas como
perecederas, adquiridas y facturadas desde el día 14 de febrero hasta la
publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que sean
justificadas con las correspondientes facturas de compras y transferencias
bancarias, permitiendo el pago completo antes de la finalización del año 2020. Dichas facturas deberán
cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación
Los
pagos deberán acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria excepto los
considerados en efectivo definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28
de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo, que deberán acreditarse mediante recibí del proveedor.
Conforme
lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012 de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria, se considerarán válidas las facturas de
pagos en efectivo de mercancías perecederas que no superen los 2.500 euros, o
el límite que pueda determinar cualquier modificación de esta Ley.
Esta
ayuda será específica para “establecimientos de hostelería y restauración,
floristerías y asimilados”. Se subvencionará hasta el 40% de las pérdidas justificadas de alimentos perecederos (carne,
pescados, frutas, flores, etc.) con un
límite máximo a percibir de 6.000 euros.
5. El límite máximo de estas ayudas será:
-
30.000,00 euros
-
Los establecidos en el artículo 10.
b.
Línea RESET (Línea 7):
b.1 (7.1) – Grupo Guías Turísticos e Interpretes de
Turismo
- Una cuantía fija de 100,00
euros/mes desde el 14 de marzo de 2020 hasta el último día del mes anterior a la
publicación de la convocatoria.
b.2
(7.2) – Grupo Ocio Nocturno
- Una cuantía fija de 1.000,00
euros/mes desde el 14 de marzo de 2020 hasta el último día del mes anterior a la
publicación de la convocatoria.
- Cuantía parcial de 1.500,00
euros por trabajador a jornada completa con contrato indefinido y 1.000,00 euros con contratos temporales
a jornada completa.
Se incluirá como trabajador los trabajadores por cuenta propia
(Autónomo/a), incluidos los socios administradores de las sociedades, que este
de alta en el RETA y en el IAE correspondiente, estableciéndose la cantidad
indicada para trabajadores indefinidos.
Se determinará el número de trabajadores por la plantilla de trabajadores
por cuenta ajena (autónomo/s) que tenga el solicitante en el último día del mes
anterior a la fecha de publicación de la convocatoria,
Se entiende por “plantilla” el cómputo de
número de trabajadores por jornada laboral en el día indicado de todas las
cuentas de cotización de la empresa/empresario en Melilla.
b.3 (7.3) – Grupo Agencias de Viajes
- Una cuantía fija de 1.000,00
euros/mes desde el 14 de marzo de 2020 hasta el último día del mes anterior a la
publicación de la convocatoria.
- Cuantía parcial de 1.500,00
euros por trabajador a jornada completa con contrato indefinido y 1.000,00 euros con contratos temporales
a jornada completa.
Se incluirá como trabajador los trabajadores por cuenta propia
(Autónomo/a), incluidos los socios administradores de las sociedades, que este
de alta en el RETA y en el IAE correspondiente, estableciéndose la cantidad
indicada para trabajadores indefinidos.
Se determinará el número de trabajadores por la plantilla de trabajadores
por cuenta ajena (autónomo/s) que tenga el solicitante en el último día del mes
anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
Se entiende por “plantilla” el cómputo de
número de trabajadores por jornada laboral en el día indicado de todas las
cuentas de cotización de la empresa/empresario en Melilla.
b.4 (7.4) – Grupo Alojamientos
Se establecen tres grupos:
A.
Alojamiento de 1 hasta 30 habitaciones
B.
Alojamiento de 31 hasta 99 habitaciones
C.
Alojamiento de 100 o más habitaciones.
A.
Alojamiento de 1 hasta 30
habitaciones.
- Una cantidad fija de 1.000,00 euros/mes
B.
Alojamiento de 31 hasta 99
habitaciones.
- Una cantidad fija de 2.500,00 euros/mes
C.
Alojamiento de 100 o más
habitaciones
- Una cantidad fija de 5.000,00 euros/mes
Para todos los grupos anteriores, las
cantidades establecidas se podrán incrementar conforme a lo siguiente:
- Cuantía parcial de 1.500,00
euros por trabajador a jornada completa con contrato indefinido y 1.000,00 euros con contratos temporales
a jornada completa.
Se incluirá como trabajador los trabajadores por cuenta propia
(Autónomo/a), incluidos los socios administradores de las sociedades, que este
de alta en el RETA y en el IAE correspondiente, estableciéndose la cantidad
indicada para trabajadores indefinidos.
Se determinará el número de trabajadores por la
plantilla de trabajadores por cuenta ajena (autónomo/s) que tenga el
solicitante en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la
convocatoria
Se entiende por “plantilla” el cómputo de
número de trabajadores por jornada laboral en el día indicado de todas las
cuentas de cotización de la empresa/empresario en Melilla.
- Una cantidad parcial por ocupación
establecida como la diferencia entre la media de ocupación de los meses de
abril a diciembre de 2019 y la media de ocupación de los meses de abril a
diciembre de 2020:
Menos
de 30 puntos, sin importe adicional.
De
30 a menos 40 puntos, se establece el 60% sobre la cantidad fija
De
40 puntos en adelante, se establece el 100% sobre la cantidad fija
- Una cantidad parcial por sala, salones, terrazas y
similares dedicadas a eventos:
Salas exclusivas de eventos de 0 a 100 m2,
importe 1.000,00 euros
Salas exclusivas de eventos de más de 100 a 300 m2,
importe 2.000,00 euros
Salas exclusivas de eventos de más de 300 m2,
importe 4.000,00 euros
En el caso de no ser sala, salones, terrazas y
similares exclusivas de eventos, estas cantidades se verán reducidas en un 30%
El límite máximo de estas ayudas será:
-
200.000,00 euros /beneficiario
-
Las ayudas máximas establecidas en la
presente línea no podrán ser por sí solas o en acumulación con otras ayudas
concedidas dentro del “Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y
familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19” superiores
a los límites máximos establecidos, por lo que las cantidades concedidas en las
líneas 1 a 5 anteriores serán disminuidas de la subvención total calculada.
-
Los establecidos en el artículo 10.
Artículo
10. Acumulación de ayudas e
incompatibilidades
Las ayudas previstas pueden
acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento
(UE) N.º 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352 de
24.12.2013).
Cuando la ayuda concedida en
este régimen se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos
subvencionables, dada por la misma u otra autoridad competente, conforme a este
mismo régimen o conforme a la Comunicación de la Comisión Marco Temporal
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en
el contexto del actual brote de COVID-19, se respetarán los importes de ayuda
máxima establecidos en la mencionada Comunicación de la Comisión.
En caso de que se establezcan medidas estatales de ayudas para los
conceptos subvencionados, éstas podrán ser acumuladas siempre y cuando se
establezca así en la regulación estatal.
No se podrán conceder, ni
acumular ayudas por un importe máximo de 800.000 euros por empresa o autónomo,
en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales
o de pago. Este importe máximo se considerará como importe bruto, es decir,
antes de impuestos y otras retenciones.
Artículo 11. Presentación de
solicitudes.
a) Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar
de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se
puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio
a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de
forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
b) Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se
podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso, de la presentación
en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por
cita.
c) Para la presente convocatoria se establece un único plazo
de presentación de solicitudes de UN MES
desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 12. Documentación.
Cada solicitud
deberá ir acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya se encuentre
en poder de la Administración o se autorice su petición a efectos de este
procedimiento, según proceda, y que se indicarán en la solicitud:
1. Documentación general (Mínima):
a.
Solicitud
de ayuda debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su caso.
b.
Documento
de constitución de la empresa solicitante, debidamente inscrita en el registro
correspondiente, estatutos sociales, en su caso.
c.
Documento
de identificación fiscal.
d.
Cuando
se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las
facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su
nombre o modelo de representación.
e.
En
el caso de empresario persona física: D.N.I. o documento acreditativo de la
identidad del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I.
o documento acreditativo de la identidad de todos y cada uno de los socios en
el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad, cuando
no se hayan aportado con las escrituras de constitución, así como si fuesen
comunidad de bienes o sociedades cooperativas.
f.
Certificado de situación del censo de actividades económicas
de la AEAT, actualizado y, alta en el registro oficial correspondiente, en su
caso.
g.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se
hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su
código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta
bancaria.
2. Documentación incluida en solicitud.
a.
Declaración responsable firmada por el solicitante que indique que cumple cada
uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario.
b.
Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas, así como, cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a
los mismos gastos subvencionables en aplicación de este régimen, o en
aplicación de la Comunicación de la Comisión del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda
estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de
COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
c.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, salvo respecto
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y respecto de la Seguridad
Social, conforme a la excepción prevista en el último párrafo del artículo 5.3
de las presentes bases.
d.
Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. Se considerará que una persona está al
corriente de obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla cuando
hubiera presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los
tributos locales y no mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo
ejecutivo con la misma, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas
o cuya ejecución estuviese suspendida, de conformidad con el artículo 18.1
letra e) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En los casos en que
sea necesario acreditar dicha situación, el órgano instructor recabará
directamente informe al Servicio de Recaudación.
e. Declaración responsable de encontrarse al
corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a
tenor de lo señalado en el artículo 25 del RD 887/2006 de 21 de julio. Se
considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran
al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no
tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
periodo ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios o las
entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la
impugnación de la correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).
f.
Breve Memoria conforme al modelo anexado.
g.
Declaración responsable que se indique los gastos declarados durante el año
2020, así como las pérdidas (resultado antes de impuestos) del autónomo/a o
empresa del 2020 y del 2019.
h.
Declaración responsable en el que se indique que el/los solicitante/s esta/n al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como
con la Ciudad Autónoma de Melilla, y que se comprometen a, en el mes siguiente
improrrogable a la notificación de la resolución de concesión, aporten dichas
certificaciones positivas
3. Documentación específica (Línea 6 – Línea CONTINÚA).
a.
Informe de vida laboral de las cuentas de cotización de la empresa (VILEM),
desde el 01/03/2021 hasta la fecha.
b.
Informe de vida laboral del trabajador/a autónomo/a, en su caso.
c. En el caso de solicitar la ayuda por pérdidas de perecederos, se
aportarán facturas legalmente aceptadas y justificantes de pago de las mismas
d. Para Restaurantes, Bares y Cafeterías, declaración de no poseer
terraza o mesas en el exterior para ejercer la actividad, extremo que será
comprobado con la Administración correspondiente.
4. Documentación específica (Línea 7 – Línea
RESET).
a.
Informe de vida laboral de las cuentas de cotización de la
empresa (VILEM), desde el 01/03/2021 hasta la fecha.
b.
Informe de vida laboral del trabajador/a autónomo/a, en su
caso.
c.
En el caso de solicitar la ayuda por pérdidas de
perecederos, se aportarán facturas legalmente aceptadas y justificantes de pago
de las mismas.
d.
Para sociedades cuentas anuales depositadas del
año 2019 y previsión de cuentas anuales del 2020 debidamente firmadas por
el/los responsable/s de las mimas.
e.
Facturas,
recibos, nominas, etc, acreditativas de los gastos subvencionables o documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa y
justificantes de pago.
f.
Para
autónomos, comunidad de bienes, etc. IRPF de 2019 y previsión o IRPF de 2020,
en relación a la actividad empresarial.
g.
Planos de los locales donde se detallen las salas, salones, terrazas y
similares identificadas con los m2 de dichos espacios, así como la exclusividad
para eventos o no de cada uno de ellos.
h.
Ficha
técnica debidamente sellada por el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Melilla donde se determine el número de habitaciones del establecimiento, o
documento similar emitido por la administración (Licencia apertura, etc.).
i.
Acreditación, en su
caso, de incorporación al registro de los grupos establecidos en el Reglamento regulador de
los usos y condiciones de los locales de espectáculos y reunión de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4935 de 03/07/2012).
Toda
aquella documentación que el órgano instructor considere necesaria para la
tramitación del expediente de concesión.
Aquellas empresas que hayan solicitado ayudas COVID, Líneas
1 a 5, deberá aportar la solicitud y la documentación especifica, quedando
exenta de la documentación general.
Aquellos
solicitantes que no presenten la documentación señalada como general, en su
caso y específica, en cualquier caso, serán excluidas.
La presentación
de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad
solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases
reguladoras y convocatoria.
Subsanación de
errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las notificaciones
efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima publicidad
posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen
los solicitantes
Artículo 13. Órganos
competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1. De conformidad con el
artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas
gestionadas por Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la
interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643de 16
de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto
Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o
cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una
directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho,
incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y
las propuestas de resolución resultantes, corresponderán al Director General de
Economía, Competitividad e Innovación, o funcionario competente, asistido y
auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla.
2. La resolución del
procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales,
de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo empresarial
y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la
entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales),
ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de
Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19
de diciembre), Disposición Adicional 2ª
del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020,
publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.
Artículo 14. Procedimiento
de concesión.
1. El procedimiento
será el de concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el
artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la cual habilita a
que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión de
subvención”. Se trata por tanto de una concesión directa con
convocatoria pública, en libre concurrencia no competitiva.
2. El
procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de
la persona o entidad interesada, y se tramitarán y resolverán en régimen de
concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en
función de la fecha de su presentación.
Se
considera, como fecha de presentación, aquella en la que las solicitudes reúnan
toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones
o defectos que, en la misma se hubieran apreciado por el órgano gestor, siendo
esta fecha la que se tomará como fecha para determinar el orden de la solicitud
presentada.
En caso
de no resolver adecuadamente la subsanación en el plazo establecido, se le
tendrá por desistido del expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No
serán admitidas las presentadas fuera de plazo, salvo aquellas que presentado
la solicitud en plazo y solicitada su subsanación, ésta se presente, en tiempo
y forma, posteriormente a la finalización del plazo de presentación de la
solicitud establecido en la convocatoria.
3. Se tramitará en atención
a la mera concurrencia de determinada situación de la entidad o persona
perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de
los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la
comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta agotamiento del
crédito existente. Por tanto, el
único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la
solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en
las bases para acceder a las ayudas.
Los
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no obtengan la ayuda por
agotamiento de crédito disponible, pasarán a formar parte de una lista de
espera, siguiendo los mismos criterios que en el punto anterior, para que, en
el caso, en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de
la ayuda pueda ocupar su lugar, siempre y cuando se haya liberado el crédito
suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.
4. El
órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse propuesta de resolución.
5. Una vez estudiadas
por la entidad instrumental gestora de las ayudas las solicitudes y verificado
el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria, y a
propuesta de ésta, el Director General de Economía, Competitividad e Innovación
o funcionario en quien delegue, como órgano instructor, emitirá informe semanal
de las ayudas resueltas sobre el cumplimiento de los requisitos, debidamente
motivado, que servirá de base para la propuesta de resolución. Dicho informe
será conformado y rubricado por el titular de la Secretaría Técnica de
Economía, como responsable de las funciones de fe pública y asesoramiento legal
preceptivo, y por el titular de la Gerencia Proyecto Melilla, como órgano
gestor de las ayudas, o técnico de la entidad en quien delegue.
No será precisa la
constitución de una Comisión de Evaluación de las ayudas, por cuanto la
tramitación de las mismas se efectúa en atención a la mera
concurrencia de determinada situación de la entidad o persona perceptora, comprobando
el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos que señalan
las bases, sin que sea necesario establecer la comparación de las
solicitudes ni la prelación entre las mismas.
6.
A la vista del expediente y del informe, se formulará propuesta de resolución
definitiva que no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto
frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión
Artículo 15. Resolución.
1.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación en
función del criterio establecido por el Plan aprobado por el Pleno.
2.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3.
La
resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados
en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como
destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante
su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad
Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
4.
De conformidad con el artículo
63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone
fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por
el Consejero de Economía
y Políticas Sociales u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente
por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma
deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de
la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los
reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición
adicional 7ª de la LOPD.
Artículo 16. Pagos y justificación de
las ayudas.
1. Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria
se pagarán previa presentación de la justificación de los requisitos,
realización declarada del gasto o actividad subvencionable y compromisos
adquiridos conforme a lo establecido en las presentes bases.
En ningún caso
podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la
declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
2.
Justificación de la subvención:
Para la línea
6 – línea CONTINUA y Línea 7 – Línea RESET grupo b.1 (7.1) Guías Turísticos e
Intérpretes de Turismo. La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la
subvención con la simple acreditación de la actividad afectada por la crisis
sanitaria y medidas restrictivas conforme a lo señalado en las resoluciones
aprobadas y publicadas por las autoridades competentes.
Proyecto
Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación
que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
Para la Línea
7 – Línea RESET (resto grupos). La justificación se realizará con carácter previo
al pago de la subvención, mediante la rendición, junto con la solicitud, de
cuenta justificativa en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS, donde se
incluirán bajo responsabilidad del declarante, una relación de ingresos y
gastos durante el periodo al que se extienda la ayuda, así como una exposición
razonada de las pérdidas sufridas y de su liquidación, todo ello sin perjuicio
de la función última fiscalizadora que compete a la intervención de la Ciudad,
salvo que se requieran documentos que no se hubieren podido aportar junto con
la solicitud o en el período de subsanación, en cuyo caso se admite el pago
anticipado de la subvención, debiéndose aportar la justificación mediante
posterior rendición de cuenta justificativa, antes del 31 de marzo de 2022.
Los gastos se
justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del
original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de
los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
La acreditación
de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre
que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Deberá
acreditar el pago de dichas facturas, recibos, nominas, etc. mediante cargo en
cuenta, salvo aquellos pagos realizados en efectivo. Se entenderá por efectivo
los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo, con el limite establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29
de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o legislación que lo sustituya, que indica
que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las
partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Asimismo, deberá
aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta
justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los
gastos incurridos, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los
justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones
distintas de las especificadas en la misma.
Los documentos
que se debe aportar junto a la cuenta justificativa, en su caso:
1.-
Informe de vida laboral de las cuentas de cotización de la empresa (VILEM),
desde el 01/03/2021 hasta la fecha, para la comprobación del mantenimiento del
empleo
2.-
Informe de vida laboral del trabajador/a autónomo/a, en su caso.
3.-
Para sociedades cuentas anuales depositadas del año 2019 y 2020.
4.- Facturas,
recibos, nominas, etc, acreditativas de los gastos subvencionables o documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa y justificantes de pago.
5.- Para autónomos, comunidad de bienes, etc. IRPF de 2019 y 2020, en
relación a la actividad empresarial.
Proyecto
Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación
que considere necesaria para la justificación y los compromisos adquiridos.
3. De la comprobación
efectuada y previa al pago, se extenderá un Informe en el que se precisará el
grado de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las presentes
bases y convocatoria.
4. Examinada la documentación
aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido
dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el
acuerdo de archivo del procedimiento, o, en su caso, de iniciación del
procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrá realizarse el pago
de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus
obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de
Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo
que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas. No
obstante, habida cuenta la naturaleza, objetivos y circunstancias excepcionales
a que se acomodan las presentes ayudas, podrá el interesado regularizar su
situación respecto de las referidas obligaciones, en el plazo de UN MES
a partir de la notificación de la orden de concesión, procediéndose en tal caso
al pago de la ayuda concedida, o perdiendo, en caso de no presentarlo en el
plazo señalado, su condición de beneficiario de la subvención, por
incumplimiento de sus obligaciones
6. El incumplimiento de los
compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las
presentes bases y convocatoria, conllevará el inicio del procedimiento de
reintegro.
Artículo 17.-
Reintegro de las subvenciones.
1. Las
subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de
reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento
del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la LGS y
en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de
Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
2. Si durante
los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los
supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a
iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la
subvención concedida.
3. Las
cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V
del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
4. La obligación
de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de
lo previsto en el Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,
“Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”
5. El domicilio
a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado
por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la
concesión de la subvención a que estas bases y convocatoria se refieren, salvo
que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a
efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Presupuesto de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U ( ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las
restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
Segunda. Todo lo referente a la
normativa de aplicación que se indique en las presentes bases reguladoras será
actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones, prórrogas y
sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes
bases reguladoras.
Tercera. Las referencias contenidas
en las presentes bases y convocatoria a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga
adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., como ente instrumental de
la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad
Autónoma de Melilla, y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de
Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe
pública en las que se estructura la referida Consejería y aprobados por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuarta. La interpretación de las
presentes bases y convocatoria, así como las discrepancias que pudieran surgir
por la aplicación de las mismas, serán resueltas por el Consejero de Economía y
Políticas Sociales.
Quinta. La información contenida en
las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los
órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de
evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras
y convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de
protección de datos.
DISPOSICION FINAL
Única. - Las
presentes bases y convocatoria entrarán en vigor el día siguiente a la
publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
De
conformidad con el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla las presentes bases y
convocatoria ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas
potestativamente en reposición, o ser impugnadas directamente ante el Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Melilla 18 de mayo
de 2021,
La Gerente de
Proyecto Melilla, S.A.U.,
Carolina Gorge Luciáñez