ARTÍCULO Nº 46 (CVE: BOME-AX-2021-46) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 32 - jueves, 3 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 3802 de fecha 3 de junio de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas en diversos sectores de la ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19.
El titular de la Consejería, mediante Orden de
03/06/2021, registrada al número 2021003802, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde
la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para
hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en
vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y
preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de
Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).
II.- La
situación epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del
estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma previsto hasta el 9 de
noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de
2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la
que el estado de alarma ha decaído.
III.- Con fecha 18 de marzo se publica en el BOME
Extraordinario nº 18 las “Actuaciones de
respuesta para el control de la transmisión de COVID-19, actualizado a fecha 26
de febrero de 2021 y aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de
Preparación y Respuesta (Comisión de Salud Publica del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud)”. En ellas se establecen distintos escenarios en
función de parámetros epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas
preventivas estableciendo niveles de riesgos: nueva normalidad, bajo, medio,
alto y muy alto.
IV.-
Con fecha 3 de junio de 2021 se informa
por parte del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud
Pública:
“ En nuestra Ciudad y con datos hasta las 24 horas del 2 de junio de 2021, el número de casos de COVID-19 notificados al Sistema
para la Vigilancia en España, del Centro Nacional de Epidemiología (SIVIEs), ha
sido de 9.155.
Un primer acercamiento, a los datos actualizados de la
pandemia del COVID-19 en Melilla, son los datos generales de Incidencia Acumulada por 100.000 habitantes. Cifras y datos que nos hemos acostumbrado a manejar,
dado que son los mismos que a diario se ofrecen en los medios de comunicación y
aparecen en los informes diarios del Ministerio de Sanidad.
En los últimos 14 días se han diagnosticado 151 casos
con una Incidencia Acumulada (IA) de 173,41 casos por 100.000
habitantes. En los últimos 7 días se han diagnosticado 69 casos con una IA de 79,24
casos por 100.000 habitantes.
... la tendencia
media en los últimos 7 días es descendente desde el día 1/06 tras una
tendencia ascendente de tres días, y
un número de reproducción básico instantáneo (Rt) por debajo de 1 tras tres días por encima. (El número de reproducción básico instantáneo (Rt) es
el número promedio de casos secundarios que cada sujeto infectado puede llegar
a infectar en una etapa de tiempo (t)).
Tras la finalización el 9 de mayo de 2021 del Estado de
Alarma estamos en un escenario de mejoría de la situación epidemiológica,
propiciado por la adopción de medidas no farmacológicas y, muy especialmente,
por el ritmo constante
en la vacunación, que está logrando un incremento progresivo y estable
del nivel de inmunidad de la población, que se refleja en los principales indicadores de evolución de
la epidemia y de su impacto en el sistema asistencial. La estrategia de vacunación implementada en España y Melilla,
ha permitido proteger en gran medida a la mayor parte de la población de 60
años o más, los más vulnerables a la COVID-19. Estos datos nos permiten prever
un mantenimiento de la evolución favorable observada en las últimas semanas. No
obstante, la población menor de 60 años todavía no está inmunizada contra este
virus y, por lo tanto, se deben mantener medidas no farmacológicas para el
control de la transmisión para toda la población, dirigiéndose especialmente a
estos grupos más jóvenes, hasta que se consigan coberturas de vacunación
adecuadas para la totalidad de la población diana.
La evolución de la epidemia es favorable, aunque la
situación epidemiológica todavía dista de ser la deseable y el incremento de la
circulación de personas, al no estar ya limitados los movimientos, junto con
las variantes del SARS-CoV-2 surgidas en otros países, podrían incidir sobre la
capacidad de respuesta en caso de introducción del virus, entrañando mayores
riesgos de repunte de los casos de COVID-19.
De acuerdo con los datos de incidencia global del
bloque I estaríamos en nivel de riesgo alto (3), pero la incidencia en mayores
de 65 años ya está a nivel de riesgo medio (2). También debemos de tener en
cuenta que la tendencia es decreciente y el Rt por debajo de 1.
Los otros dos indicadores del bloque I nivel de
transmisión estarían en niveles medio (2). Por lo que la transmisión está en
transición del nivel 3 al 2 de forma general.
Los dos indicadores del bloque II, nivel de utilización
de los servicios asistenciales han caído hasta el nivel bajo (1), tanto la
ocupación de camas de hospitalización y la ocupación de camas de UCI que los
está desde el 25 de mayo.
Según estos datos y la definición de niveles de riesgo,
la Ciudad de Melilla
estaría en un nivel de alerta 3 en transición al 2 en el bloque I y en un Nivel
de Alerta 1 en el bloque II, por lo que estaríamos de forma general en un
nivel 3 que está en transición al 2 de alerta de forma global....”
V.- Corresponde
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de
las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME. Extraord. núm. 43, de
19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de
servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de
la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento,
control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
-
El estudio,
vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva
negativamente en la salud humana.
-
Los programas
sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de
higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva,
mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
VI.- La
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud
pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública
y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar
las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias
de urgencia o necesidad.
VII.- Asimismo,
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo
26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia
de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades
sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
VIII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,
recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las
autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
IX.- La
estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la
Dirección General de Salud Pública y Consumo se centra en medidas de prevención
primaria y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad.
Con el fin de ejercer esa función de control por parte de la Consejería de
Economía y Políticas Sociales se procede a la adopción de medidas preventivas
atendiendo a las propuestas de actuación
establecidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el
Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con los datos de evolución sanitarios.
Igualmente por parte de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales, se podrán modular las medidas en función de la situación
sanitaria.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
1819/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. – Independientemente de la conservación de la medidas preventivas
establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia
social establecida (1,5 metros), el uso de mascarillas que cubra nariz y boca
en ámbitos privados y públicos, la utilización y disposición de gel
hidroalcohólico y lavado frecuente de manos, se establecen las siguientes
medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla.
Segundo.- Horarios.
Se establece el horario de cierre para todas aquellas
actividades no esenciales a las 02:00 h, con excepción de los establecimientos
que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de
servicio.
Tercero.- Aforos.
1.- Los aforos de los interiores de instalaciones y
establecimientos se fija como regla general en un cincuenta por ciento del
permitido por licencia, siempre que se pueda
cumplir de forma estricta la distancia de 1,5 metros entre conjuntos de mesas y
sillas.
2.- Los aforos de los exteriores será, con carácter
general, del total disponible según autorización administrativa.
3.- Los apartados anteriores estarán siempre sujetos a
una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
Cuarto.- Lugares de Culto.
El aforo en los lugares de culto no podrá superar un
cincuenta por ciento del aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros
religiosos en espacios cerrados y el total disponible según su capacidad en espacios abiertos, en ambos
casos siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales
establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla,
mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en
las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar
de los encuentros colectivos.
Quinto.- Parques y zonas de esparcimiento al
aire libre.
1.- Se mantendrán abiertos manteniendo las medidas de
distanciamiento físico, higiene y prevención.
2.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y se
cumplirá lo establecido en cuanto a las medidas de reunión.
3.- Los parques recreativos infantiles permanecerán
abiertos.
Sexto.- Piscinas y playas
1.- Se limitará el aforo tanto de las piscinas al aire
libre como en las piscinas cerradas a un cincuenta por ciento. Deberán
observarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
2.- Se permitirá el acceso a las playas para pasear,
hacer deporte o el baño manteniendo las medidas de distanciamiento físico,
higiene y prevención. Se cumplirán de igual modo las medidas vigentes respecto
de la agrupación de personas.
3.- Estará permitido el acceso a las playas, incluido
el arenal, entre las 6:00 horas de la mañana y las 02:00 horas de la noche,
excepto la pesca deportiva desde la orilla.
Séptimo.- Velatorios y entierros.
En velatorios y entierros la comitiva al aire libre no
podrá exceder de cincuenta personas, en el interior de las instalaciones dedicadas
al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas será de un cincuenta
por ciento del aforo de la instalación, siempre que en la presencia simultánea
se mantengan la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los sujetos
asistentes y una ventilación adecuada.
Octavo.- Celebraciones y eventos.
1.- Las celebraciones relativas a bodas, bautizos,
comuniones o eventos similares deberán regirse por lo establecido en la
siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo noveno.
2.- En cuanto al acto civil o religioso, no se podrá
superar un cincuenta por ciento del aforo para las reuniones, celebraciones y
encuentros religiosos en espacios cerrados y el total disponible según su capacidad en espacios abiertos, en ambos
casos siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas
del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la
distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso,
atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros
colectivos.
3.- De acuerdo con el Articulo noveno de la presente
Orden se establece hasta las 02:00h para la finalización de la celebración o
evento del señalado en el apartado primero.
Noveno.- Sector de la restauración, así como
aquellas otras instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este
tipo, asociaciones de vecinos y similares.
Las medidas se ajustaran a los siguientes apartados:
-
La apertura se
producirá entre las 06:00 h y las 02:00 h.
-
Será obligación
del establecimiento llevar un libro de registro de aquellos clientes que
permanezcan en el mismo a partir de las 00.30h para poder asegurar llegado el
momento la trazabilidad de un caso positivo en coronavirus.
-
Se podrá prestar
el servicio de restauración atendiendo a las reglas de aforo recogidas en el
articulo tercero de la presente Orden.
-
El consumo deberá
realizarse en mesa, no estando permitido en barra. Las mesas no podrán acoger a
más de 6 comensales en el interior y 8 en el exterior, excepto en casos de
personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de
los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse mediante DNI, certificado de
empadronamiento o libro de familia. Los propietarios del establecimiento
deberán acreditarlo. En cualquier momento los agentes de la autoridad podrán
requerir de dicha documentación. Se deberá mantener las distancias de 1,5
metros entre el conjunto de sillas y mesas.
-
Se mantiene la
prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas en los establecimientos
tanto en interior como en exteriores.
-
Se establece la
prohibición de hacer uso de pistas de baile en todas sus modalidades, y por
tanto la permanencia en el establecimiento sola podrá desarrollarse en mesa.
-
El servicio de
restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 02:00 horas.
-
La recogida del
consumidor en el local deberá realizarse como máximo a las 02:00h. asegurando
que no se produzcan aglomeraciones de personas y que se mantienen las medidas
relativas a la distancia social establecida de 1,5 metros y el uso de
mascarillas.
-
Los establecimientos
hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las
horas habilitadas.
Décimo.- Eventos.
Se permite la celebración de eventos sociales,
culturales, educativos, recreativos y deportivos, atendiendo a los horarios y aforos
establecidos con carácter general en la presente Orden.
-
Los eventos
culturales que se desarrollen en interiores tendrán un aforo incrementado hasta
alcanzar el setenta y cinco por ciento. Las entradas deberán ser nominativas y
estar numeradas para poder asegurar llegado el momento la trazabilidad de un
caso positivo en coronavirus.
-
Los eventos
deportivos que se desarrollen en interiores tendrán un aforo incrementado hasta
alcanzar el setenta y cinco por ciento. Las entradas deberán ser nominativas y estar
numeradas para poder asegurar llegado el momento la trazabilidad de un caso
positivo en coronavirus.
-
Se recomienda que
los eventos a desarrollar se lleven a cabo al aire libre.
Decimoprimero.– Vía Pública.
Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las
siguientes zonas donde se pretende conseguir un mayor esparcimiento al aire
libre:
-
Paseo de Horcas
Coloradas.
-
Pinares de
Rostrogordo, Carretera de Aguadú y alrededores.
-
Dique Sur.
-
Carretera Huerta
Salama y vial de conexión con el Aeropuerto de Melilla.
El Sr. Superintendente de la Policía Local tendrá
potestad para establecer horarios concretos en la prohibición expuesta en el
presente articulo.
Igualmente se recuerda la prohibición de consumo de
bebidas alcohólicas en la vía pública. Dicha actividad, y atendiendo a la
situación sanitaria actual, podrá constituir infracción grave conforme a lo
establecido en el “Reglamento de régimen sancionador aplicable a los
incumplimientos de las medidas adoptadas por las administraciones públicas
competentes en la Ciudad Autónoma de Melilla y para hacer frente a la situación
de crisis sanitaria derivada del COVID-19” (BOME nº 5840 de fecha 5 de marzo de
2021), que podrá llevar aparejada multas pecuniarias de hasta 3.000 euros.
Decimosegundo.- Vigilancia y control de las
medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento de
la situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud
Pública y Consumo tras las adopción de las medidas preventivas correspondientes.
2.
La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado
de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
Decimotercero. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la
Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación
judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas
en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Decimotercero. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá efectos desde su
publicación hasta las 23:59 del día 18 de junio de 2021.
Las medidas
recogidas en la presente Orden podrán
prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución de la
situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del
que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y
121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se
podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 3
de junio de 2021,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez