ARTÍCULO Nº 46 (CVE: BOME-AX-2021-46) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 32 - jueves, 3 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 3802 de fecha 3 de junio de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas en diversos sectores de la ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19.

BOME-PX-2021-227 Descargar página

El titular de la Consejería, mediante Orden de 03/06/2021, registrada al número 2021003802, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).

II.- La situación epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la que el estado de alarma ha decaído.

III.-  Con fecha 18 de marzo se publica en el BOME Extraordinario nº 18  las “Actuaciones de respuesta para el control de la transmisión de COVID-19, actualizado a fecha 26 de febrero de 2021 y aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta (Comisión de Salud Publica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud)”. En ellas se establecen distintos escenarios en función de parámetros epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas estableciendo niveles de riesgos: nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy alto.

IV.- Con fecha  3 de junio de 2021 se informa por parte del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública:

 

“ En nuestra Ciudad y con datos hasta las 24 horas del 2 de junio de 2021, el número de casos de COVID-19 notificados al Sistema para la Vigilancia en España, del Centro Nacional de Epidemiología (SIVIEs), ha sido de 9.155.

 

Un primer acercamiento, a los datos actualizados de la pandemia del COVID-19 en Melilla, son los datos generales de Incidencia Acumulada por 100.000 habitantes. Cifras y datos que nos hemos acostumbrado a manejar, dado que son los mismos que a diario se ofrecen en los medios de comunicación y aparecen en los informes diarios del Ministerio de Sanidad.

 

En los últimos 14 días se han diagnosticado 151 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 173,41 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 7 días se han diagnosticado 69 casos con una IA de 79,24 casos por 100.000 habitantes.

 

... la tendencia media en los últimos 7 días es descendente desde el día 1/06 tras una tendencia ascendente de tres días, y un número de reproducción básico instantáneo (Rt) por debajo de 1 tras tres días por encima. (El número de reproducción básico instantáneo (Rt) es el número promedio de casos secundarios que cada sujeto infectado puede llegar a infectar en una etapa de tiempo (t)).

 

Tras la finalización el 9 de mayo de 2021 del Estado de Alarma estamos en un escenario de mejoría de la situación epidemiológica, propiciado por la adopción de medidas no farmacológicas y, muy especialmente, por el ritmo constante en la vacunación, que está logrando un incremento progresivo y estable del nivel de inmunidad de la población, que se refleja en  los principales indicadores de evolución de la epidemia y de su impacto en el sistema asistencial. La estrategia de vacunación implementada en España y Melilla, ha permitido proteger en gran medida a la mayor parte de la población de 60 años o más, los más vulnerables a la COVID-19. Estos datos nos permiten prever un mantenimiento de la evolución favorable observada en las últimas semanas. No obstante, la población menor de 60 años todavía no está inmunizada contra este virus y, por lo tanto, se deben mantener medidas no farmacológicas para el control de la transmisión para toda la población, dirigiéndose especialmente a estos grupos más jóvenes, hasta que se consigan coberturas de vacunación adecuadas para la totalidad de la población diana.

 

BOME-PX-2021-228 Descargar página

La evolución de la epidemia es favorable, aunque la situación epidemiológica todavía dista de ser la deseable y el incremento de la circulación de personas, al no estar ya limitados los movimientos, junto con las variantes del SARS-CoV-2 surgidas en otros países, podrían incidir sobre la capacidad de respuesta en caso de introducción del virus, entrañando mayores riesgos de repunte de los casos de COVID-19.

 

De acuerdo con los datos de incidencia global del bloque I estaríamos en nivel de riesgo alto (3), pero la incidencia en mayores de 65 años ya está a nivel de riesgo medio (2). También debemos de tener en cuenta que la tendencia es decreciente y el Rt por debajo de 1.

 

Los otros dos indicadores del bloque I nivel de transmisión estarían en niveles medio (2). Por lo que la transmisión está en transición del nivel 3 al 2 de forma general.

 

Los dos indicadores del bloque II, nivel de utilización de los servicios asistenciales han caído hasta el nivel bajo (1), tanto la ocupación de camas de hospitalización y la ocupación de camas de UCI que los está desde el 25 de mayo.

 

Según estos datos y la definición de niveles de riesgo, la Ciudad de Melilla estaría en un nivel de alerta 3 en transición al 2 en el bloque I y en un Nivel de Alerta 1 en el bloque II, por lo que estaríamos de forma general en un nivel 3 que está en transición al 2 de alerta de forma global....”

 

V.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

 

-       La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-       La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-       Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-       El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-       Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

VI.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

VII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

VIII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

IX.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo se centra en medidas de prevención primaria y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad. Con el fin de ejercer esa función de control por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales se procede a la adopción de medidas preventivas atendiendo a las propuestas de actuación  establecidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con los datos de evolución sanitarios.

 

Igualmente por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, se podrán modular las medidas en función de la situación sanitaria. 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

 Primero. – Independientemente de la conservación de la medidas preventivas establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia social establecida (1,5 metros), el uso de mascarillas que cubra nariz y boca en ámbitos privados y públicos, la utilización y disposición de gel hidroalcohólico y lavado frecuente de manos, se establecen las siguientes medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla.

 

 

BOME-PX-2021-229 Descargar página

Segundo.- Horarios.

Se establece el horario de cierre para todas aquellas actividades no esenciales a las 02:00 h, con excepción de los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de servicio.

Tercero.- Aforos.

1.- Los aforos de los interiores de instalaciones y establecimientos se fija como regla general en un cincuenta por ciento del permitido por licencia, siempre que se pueda cumplir de forma estricta la distancia de 1,5 metros entre conjuntos de mesas y sillas.

2.- Los aforos de los exteriores será, con carácter general, del total disponible según autorización administrativa.

3.- Los apartados anteriores estarán siempre sujetos a una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros. 

Cuarto.- Lugares de Culto.

El aforo en los lugares de culto no podrá superar un cincuenta por ciento del aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en espacios cerrados y el total disponible según su  capacidad en espacios abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.

Quinto.- Parques y zonas de esparcimiento al aire libre.

1.- Se mantendrán abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención.

2.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y se cumplirá lo establecido en cuanto a las medidas de reunión.

3.- Los parques recreativos infantiles permanecerán abiertos.

Sexto.- Piscinas y playas

1.- Se limitará el aforo tanto de las piscinas al aire libre como en las piscinas cerradas a un cincuenta por ciento. Deberán observarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.

2.- Se permitirá el acceso a las playas para pasear, hacer deporte o el baño manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención. Se cumplirán de igual modo las medidas vigentes respecto de la agrupación de personas.

3.- Estará permitido el acceso a las playas, incluido el arenal, entre las 6:00 horas de la mañana y las 02:00 horas de la noche, excepto la pesca deportiva desde la orilla.

Séptimo.- Velatorios y entierros.

En velatorios y entierros la comitiva al aire libre no podrá exceder de cincuenta personas, en el interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas será de un cincuenta por ciento del aforo de la instalación, siempre que en la presencia simultánea se mantengan la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los sujetos asistentes y una ventilación adecuada.

Octavo.- Celebraciones y eventos.

1.- Las celebraciones relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo noveno.

2.- En cuanto al acto civil o religioso, no se podrá superar un cincuenta por ciento del aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en espacios cerrados y el total disponible según su  capacidad en espacios abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.

3.- De acuerdo con el Articulo noveno de la presente Orden se establece hasta las 02:00h para la finalización de la celebración o evento del señalado en el apartado primero.

Noveno.- Sector de la restauración, así como aquellas otras instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones de vecinos y similares.

Las medidas se ajustaran a los siguientes apartados:

 

-       La apertura se producirá entre las 06:00 h y las 02:00 h.

-       Será obligación del establecimiento llevar un libro de registro de aquellos clientes que permanezcan en el mismo a partir de las 00.30h para poder asegurar llegado el momento la trazabilidad de un caso positivo en coronavirus. 

-       Se podrá prestar el servicio de restauración atendiendo a las reglas de aforo recogidas en el articulo tercero de la presente Orden.

-       El consumo deberá realizarse en mesa, no estando permitido en barra. Las mesas no podrán acoger a más de 6 comensales en el interior y 8 en el exterior, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse mediante DNI, certificado de empadronamiento o libro de familia. Los propietarios del establecimiento deberán acreditarlo. En cualquier momento los agentes de la autoridad podrán requerir de dicha documentación. Se deberá mantener las distancias de 1,5 metros entre el conjunto de sillas y mesas.

-       Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas en los establecimientos tanto en interior como en exteriores.

BOME-PX-2021-230 Descargar página

-       Se establece la prohibición de hacer uso de pistas de baile en todas sus modalidades, y por tanto la permanencia en el establecimiento sola podrá desarrollarse en mesa.

-       El servicio de restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 02:00 horas.

-       La recogida del consumidor en el local deberá realizarse como máximo a las 02:00h. asegurando que no se produzcan aglomeraciones de personas y que se mantienen las medidas relativas a la distancia social establecida de 1,5 metros y el uso de mascarillas.

-       Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las horas habilitadas.

 

Décimo.- Eventos.

Se permite la celebración de eventos sociales, culturales, educativos, recreativos y deportivos, atendiendo a los horarios y aforos establecidos con carácter general en la presente Orden.

 

-       Los eventos culturales que se desarrollen en interiores tendrán un aforo incrementado hasta alcanzar el setenta y cinco por ciento. Las entradas deberán ser nominativas y estar numeradas para poder asegurar llegado el momento la trazabilidad de un caso positivo en coronavirus.

-       Los eventos deportivos que se desarrollen en interiores tendrán un aforo incrementado hasta alcanzar el setenta y cinco por ciento. Las entradas deberán ser nominativas y estar numeradas para poder asegurar llegado el momento la trazabilidad de un caso positivo en coronavirus.

-       Se recomienda que los eventos a desarrollar se lleven a cabo al aire libre.

 

Decimoprimero.– Vía Pública.

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las siguientes zonas donde se pretende conseguir un mayor esparcimiento al aire libre:

 

-       Paseo de Horcas Coloradas.

-       Pinares de Rostrogordo, Carretera de Aguadú y alrededores.

-       Dique Sur.

-       Carretera Huerta Salama y vial de conexión con el Aeropuerto de Melilla.

 

El Sr. Superintendente de la Policía Local tendrá potestad para establecer horarios concretos en la prohibición expuesta en el presente articulo.

 

Igualmente se recuerda la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Dicha actividad, y atendiendo a la situación sanitaria actual, podrá constituir infracción grave conforme a lo establecido en el “Reglamento de régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas adoptadas por las administraciones públicas competentes en la Ciudad Autónoma de Melilla y para hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19” (BOME nº 5840 de fecha 5 de marzo de 2021), que podrá llevar aparejada multas pecuniarias de hasta 3.000 euros.

 

Decimosegundo.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1.     El seguimiento de la situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo tras las adopción de las medidas preventivas correspondientes.

2.     La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.     Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Decimotercero. - Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimotercero. - Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde su publicación hasta las 23:59 del día 18 de junio de 2021.

 

 Las medidas recogidas en la presente Orden podrán prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

BOME-PX-2021-231 Descargar página

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 3 de junio de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez