ARTÍCULO Nº 49 (CVE: BOME-AX-2021-49) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 35 - jueves, 24 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 4289 de fecha 24 de junio de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el módulo de primera acogida del Centro Educativo Residencial de Menores " La Purísima".
El titular de la Consejería,
mediante Orden
de
24/06/2021, registrada al número 2021004289, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde la finalización de vigencia del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de
Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada
por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de
junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una
serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por
el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).
II.- La situación epidemiológica de toda la nación, dio
lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma
previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas
del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de
noviembre, fecha en la que el estado de alarma ha decaído.
III.- La estrategia de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de
Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación
y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la
evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de
la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz,
vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala
como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los
puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por
brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se
ha establecido un vínculo epidemiológico.
IV.- Según se dispone en el Informe emitido el de 2021, por la Unidad de epidemiología de
la Dirección general de Salud Pública y Consumo:
“ MEDIDAS DE SALUD PÚBLICAS
RECOMENDADAS EN EL CENTRO EDUCATIVO RESIDENCIAL DE MENORES “LA PURÍSIMA”, PARA
FRENAR LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 EN EL CENTRO.
Tras la notificación de un
caso de COVID-19 en un menor residente del centro ayer por la tarde, en un
control realizado en urgencias del hospital comarcal de Melilla, se ponen en
marcha las medidas del ámbito personal y laboral, de acuerdo con la Estrategia
del Ministerio de Sanidad.
En dicho contexto se
identifican 56 contactos estrechos del caso identificado que residen en Primera
Acogida, zona del Torreón, con el fin de llevar a cabo las actuaciones de la
Estrategia.
Complementariamente, se
indica la realización de un cribado al resto de menores que residen en las
diferentes zonas de Primera Acogida y
que no son contactos estrechos, ni padecen o tienen algún tipo de
sintomatología, con el fin de poder testarlos e identificar posibles casos
asintomáticos.
En esta primera fase se
identifican 9 nuevos casos en la zona del Torreón y 3 nuevos casos en zonas de
Primera Acogida. Las diferentes zonas de Primera Acogida acogen a un total de
166 menores.
Dado que hay otros módulos
de acogida de menores situados en otras zonas del centro, y tras los resultados
de este cribado en menores que no eran contactos estrechos, se indica la
realización de un cribado al resto de menores con el fin de testar a todo el
Centro.
El centro educativo
residencial, cuenta actualmente con 332 menores en régimen residencial.....
..... Medidas de Salud
Pública a seguir conjuntamente con todo lo anterior:
·
Mantener los cribados a residentes y trabajadores del centro bajo la
coordinación de salud pública.
·
Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención y control, en
especial de higiene y ventilación de los espacios cerrados de uso compartido,
distanciamiento social, lavado de manos y uso de protección facial.
·
Restricción del acceso a los visitantes.
·
Restricción temporal de las salidas del centro a las personas residentes
en la zona de Primera Acogida que todas
se encuentran en cuarentena y vigilancia.
·
Medidas de aislamiento de los contactos y sectorización de los que
comparten dormitorio en GCE (Grupos de Convivencia Estable).
·
Incidir en que es fundamental el aislamiento efectivo de los casos y
garantizar la cuarentena de los contactos estrechos de una forma rigurosa,
asegurando los espacios suficientes para aplicar la cuarentena y el aislamiento
de los contactos, así como el cumplimiento de dichas medidas.
Se recomienda el
mantenimiento de estas medidas en los módulos y áreas afectadas durante un
periodo mínimo de 15 días, para poder valorar la eficacia de las mismas. No
obstante, podrían sufrir modificaciones en función de la evolución del brote.”
V.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y
salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
VI.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de los principios
rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la supremacía del
interés superior del menor, así como, la prevención y la detección precoz de
todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal en su
art. 21, relativo al acogimiento residencial que las Entidades Públicas y los
servicios y centros donde se encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura
de las necesidades de la vida cotidiana
VII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas
especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al
objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la
propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y
extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas
preventivas que estimen pertinentes.
IX.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible
adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo
para la salud de las personas.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 40096/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. – Medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo a aplicar en el Módulo de Primera Acogida del Centro Educativo
Residencial de Menores “La Purísima” ante la aparición de brote positivo en
COVID 19. por un periodo de 15 días naturales en los que :
1. Se restringe la libre
entrada y salida de los menores residentes en el Modulo de Primera Acogida
Centro Educativo residencial de Menores “La Purísima”, sito en la Carretera
Antigua del Aeropuerto s/n, por un periodo de 15 días naturales.
En dicho establecimiento
sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá establecer dentro del referido Modulo del Centro, de una
instalación específica para aquellos que presenten síntomas o se declaren
positivos separados del resto de la población residencial, con las debidas
garantías sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.
3.
Se establece la realización de un seguimiento continuado de los menores
acogidos en el Modulo de Primera Acogida del referido Centro y del personal que
presta sus servicios en los mismos.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
Los menores acogidos y el personal que realiza
su actividad laboral en ese Modulo de Primera Acogida deberán colaborar
activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas
establecidas en la presente orden.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.- El seguimiento de la
situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud
Pública y Consumo tras las adopción de las medidas preventivas
correspondientes.
2.- La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.- Se dará traslado de la
presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
4.- Se dará traslado al
Ministerio Fiscal en ejercicio de su superior vigilancia en materia de
protección de menores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y concordantes.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su
eficacia durante 15 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, eficacia que sufrir variaciones en función de la evolución
de la situación epidemiológica en los referidos espacios asistenciales.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 24 de junio de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez