Orden nº 4293 de fecha 25 de junio de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Centro Educativo Residencial de Menores "La Purisima".
El titular de la Consejería,
mediante Orden
de
25/06/2021, registrada al número 2021004293, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde la finalización de vigencia del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de
Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada
por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de
junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una
serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por
el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).
II.- La situación epidemiológica de toda la nación, dio
lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma
previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas
del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de
noviembre, fecha en la que el estado de alarma ha decaído.
III.- La estrategia de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de
Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación
y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la
evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de
la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz,
vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala
como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los
puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por
brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se
ha establecido un vínculo epidemiológico.
IV.- Con fecha 24 de junio de 2021, se acuerda por Orden
nº 4289 de 24 de junio de 2021 de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales la adopción de Medidas sanitarias preventivas de carácter
coercitivo
a aplicar en el Módulo de Primera Acogida del Centro Educativo Residencial de
Menores “La Purísima” ante la aparición de brote positivo en COVID 19 por un
periodo de 15 días naturales
V.- Según se dispone en el Informe emitido el 25 de junio de 2021, por la Unidad de
epidemiología de la Dirección general de Salud Pública y Consumo:
“Situación del Centro de Menores a 25 de junio de 2021.
Tras las pruebas realizadas a los contactos
estrechos y al resto de residentes de Primera Acogida se identificaron un total
de 13 casos. Contactos estrechos en la zona de primera acogida quedan 154
menores. Tras la identificación del brote se procedió por parte de los técnicos
de Salud Pública al establecimiento de
las pautas e indicaciones a seguir.
Identificado el brote en la zona de Primera
Acogida, se comenzó un cribado al resto del centro de menores que no son
contactos para identificar posibles nuevos casos, en los módulos que se
encuentran separados de la Primera Acogida. Se detectan 5 nuevos casos que
afectan a tres de los cuatro módulos. Dada la interrelación que existe entre
los jóvenes se considera que todos son contactos estrechos. Suman un total de
161.
Se
siguen realizando controles y seguimientos analíticos. Todo el cribado se ha
estado realizando por personal sanitario del centro y de INGESA.
De acuerdo con las entrevistas con el
personal sanitario del centro, del informe del Director del centro y del
Director General del Menor y la Familia, todos los casos activos y los
contactos estrechos en cuarentena se encuentran en diferentes zonas de 1ª
Acogida y tres de los cuatro módulos El centro educativo residencial, cuenta
actualmente con 333 menores en régimen residencial.
.....
Medidas de Salud Pública a seguir conjuntamente con todo lo anterior:
·
Mantener
los cribados a residentes y trabajadores del centro bajo la coordinación de
salud pública.
·
Vigilar
el cumplimiento de las medidas de prevención y control, en especial de higiene
y ventilación de los espacios cerrados de uso compartido, distanciamiento
social, lavado de manos y uso de protección facial.
·
Restricción
del acceso a los visitantes.
·
Restricción
temporal de las salidas del centro a las personas residentes en el Centro de Menores ya que todas se
encuentran en cuarentena y vigilancia.
·
Medidas
de aislamiento de los contactos y sectorización de los que comparten dormitorio
en GCE (Grupos de Convivencia Estable).
·
Incidir
en que es fundamental el aislamiento efectivo de los casos y garantizar la
cuarentena de los contactos estrechos de una forma rigurosa, asegurando los
espacios suficientes para aplicar la cuarentena y el aislamiento de los contactos,
así como el cumplimiento de dichas medidas.
Se recomienda el mantenimiento de estas
medidas en los módulos y áreas afectadas durante un periodo mínimo de 15 días,
para poder valorar la eficacia de las mismas. No obstante, podrían sufrir
modificaciones en función de la evolución del brote.”
VI.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y
salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
VII.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de los principios
rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la supremacía del
interés superior del menor, así como, la prevención y la detección precoz de todas
aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal en su art.
21, relativo al acogimiento residencial que las Entidades Públicas y los
servicios y centros donde se encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura
de las necesidades de la vida cotidiana
VIII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que,
al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la
propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
IX.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se
sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario
para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que
estimen pertinentes.
X.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible
adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo
para la salud de las personas.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 40096/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. – Medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo a aplicar en el Centro Educativo Residencial de Menores “La Purísima”
ante la aparición de brote positivo en COVID 19 por un periodo de 15 días
naturales en los que :
1. Se restringe la libre
entrada y salida de los menores residentes en el Centro Educativo residencial
de Menores “La Purísima”, sito en la Carretera Antigua del Aeropuerto s/n, por
un periodo de 14 días. En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos:
a)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá establecer dentro del Centro instalaciones específicas para
aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de
la población residencial, con las debidas garantías sanitarias para los mismos
y para el personal cuidador.
3.
Se establece la realización de un seguimiento continuado de los menores
acogidos en el referido Centro y del personal que presta sus servicios en el mismo.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
Los menores acogidos y el personal que realiza
su actividad laboral en el centro deberán colaborar activamente en el
cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente
orden.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.- El seguimiento de la
situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud
Pública y Consumo tras las adopción de las medidas preventivas
correspondientes.
2.- La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.- Se dará traslado de la
presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
4.- Se dará traslado al
Ministerio Fiscal en ejercicio de su superior vigilancia en materia de
protección de menores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y concordantes.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su
eficacia durante 15 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, eficacia que sufrir variaciones en función de la evolución
de la situación epidemiológica en los referidos espacios asistenciales.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 25 de junio de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez