ARTÍCULO Nº 52 (CVE: BOME-AX-2021-52) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 38 - martes, 13 de julio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 4622 de fecha 12 de julio de 2021, por la que se establecen las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Centro Educativo Residencial de Menores La Purísima.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 12/07/2021, registrada al número 2021004622, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).

II.- La situación epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la que el estado de alarma ha decaído.

III.-  La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.

IV.- Según se dispone en el Informe emitido el  12 de julio de 2021, por la Unidad de epidemiología de la Dirección general de Salud Pública y Consumo:

 

“ Tras la notificación de un caso de COVID-19 en un menor residente del centro el día 23/06/2021 por la tarde, en un control realizado en urgencias del hospital comarcal de Melilla, se ponen en marcha las medidas del ámbito personal y laboral, de acuerdo con la Estrategia del Ministerio de Sanidad.

 

Tras haber establecido los contactos estrechos del primer caso positivo del Centro se indicó la realización de un cribado al resto de menores que residen en las diferentes zonas del Módulo de Primera Acogida (cuenta con dormitorios donde se agrupan en diferentes espacios, el torreón, módulo, aula polivalente y salón nuevo) y el resto de módulos, que no eran contactos estrechos, ni padecían o tenían algún tipo de sintomatología, con el fin de poder testarlos e identificar posibles casos asintomáticos de todo el Centro.

 

En el módulo de primera acogida se habilitó un dormitorio de aislamiento con baño propio dentro, para los posibles casos positivos que pudieran aparecer en este módulo.

 

El resto de los menores de la Purísima se encontraban  distribuidos en módulos separados de la zona de Primera Acogida(módulo 5º). Los módulos (1º, 2º, 3º, 4º) se encuentran en un recinto abierto separados entre ellos con espacio al aire libre entre uno y otro. Cada módulo está provisto de un comedor y varios aseos compartidos. Tras este cribado se identificaron un total de 43 casos positivos en el Centro educativo residencial.

 

El Centro cuenta actualmente con 302 menores en régimen residencia, tras ser informados por parte del Director del Centro de la baja por abandono voluntario  menores residentes que eran contactos estrechos.

 

A fecha de 12/07/2021 nos encontramos actualmente con 38 casos activos y  41  de alta en el Centro de un total de 79 casos diagnosticados hasta el día de hoy.

 

 

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Medidas de Salud Pública a seguir conjuntamente con todo lo anterior:

 

·         Mantener los cribados a residentes y trabajadores del centro bajo la coordinación de salud pública.

·         Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención y control, en especial de higiene y ventilación de los espacios cerrados de uso compartido, distanciamiento social, lavado de manos y uso de protección facial.

·         Restricción del acceso a los visitantes.

·         Restricción temporal de las salidas del centro a las personas residentes en  la zona de Primera Acogida que todas se encuentran en cuarentena y vigilancia.

·         Medidas de aislamiento de los contactos y sectorización de los que comparten dormitorio en GCE (Grupos de Convivencia Estable).

·         Remarcar que es fundamental el aislamiento efectivo de los casos y garantizar la cuarentena de los contactos estrechos de una forma rigurosa, asegurando los espacios suficientes para aplicar la cuarentena y el aislamiento de los contactos, así como el cumplimiento de dichas medidas.

 

Se recomienda el mantenimiento de estas medidas en los módulos y áreas afectadas durante un periodo mínimo de 15 días, para poder valorar la eficacia de las mismas y asegurar el aislamiento entre los menores que son casos activos, contactos estrechos y aquellos de alta.

 

Se mantendrán los cribados con test de antígenos o PCR para el control de los contactos estrechos que se encuentran ya aislados en grupos burbuja en el módulo 5º/primera acogida y módulo 4º.  Se recomienda evitar el ingreso y reingreso de menores que abandonan el centro en este periodo crítico de confinamiento.

 

No obstante, podrían sufrir modificaciones en función de la evolución del brote.”

 

V.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

 

-       La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-       La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-       Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-       El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-       Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

VI.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de los principios rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la supremacía del interés superior del menor, así como, la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento residencial que las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana

VII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

IX.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40096/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. – Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Centro Educativo Residencial de Menores “La Purísima” ante la aparición de brote positivo en COVID 19 por un periodo de 15 dias naturales en los que :

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1. Se restringe la libre entrada y salida de los menores residentes en el Centro Educativo residencial de Menores “La Purísima”, sito en la Carretera Antigua del Aeropuerto s/n, por un periodo de 14 días. En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

a)     Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)     Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c)     Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

 

2.             Se deberá establecer dentro del Centro instalaciones específicas para aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de la población residencial, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.

3.             Se establece la realización de un seguimiento continuado de los menores acogidos en el referido Centro y del personal que presta sus servicios en el mismo.

 

Segundo. - Aplicación de las medidas adoptadas.

 Los menores acogidos y el personal que realiza su actividad laboral en el centro deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.

Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1.- El seguimiento de la situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo tras las adopción de las medidas preventivas correspondientes.

2.- La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.- Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

4.- Se dará traslado al Ministerio Fiscal en ejercicio de su superior vigilancia en materia de protección de menores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y concordantes.

Cuarto. - Ratificación judicial

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Quinto. - Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 15 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, eficacia que sufrir variaciones en función de la evolución de la situación epidemiológica en los referidos espacios asistenciales.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 13 de julio de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez