ARTÍCULO Nº 53 (CVE: BOME-AX-2021-53) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 39 - lunes, 26 de julio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Extracto del acuerdo del Consejo de Gobierno De fecha 19 de julio de 2021, por el que se convocan las Ayudas R.D. Ley 5 / 2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID - 19.

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TituloES: EXTRACTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 19 DE JULIO DE 2021 POR EL QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

TextoES: BDNS(Identif.):576768

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/576768)

 

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas no financieras y los autónomos afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo así como los incluidos en base a la Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, (Anexo II), (en adelante sectores subvencionables), con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, también podrán ser beneficiarios de estas ayudas los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico y que operen mediante establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Se diferenciará tres tipos de beneficiarios:

 

a)Los empresarios o profesionales que hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y / o 2020 adscritos a los sectores subvencionables.

b)Los empresarios, profesionales y entidades adscritos a los sectores subvencionables, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 y 2020 el método de estimación directa para el cálculo de los rendimientos de las actividades económicas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, haya caído en 2020 más de un 30 % con respecto a 2019.

 

En estos casos, se entenderá como volumen de operaciones la totalidad de los ingresos íntegros de su actividad económica incluidos en su declaración de IRPF de 2019, y la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables declarados en el último pago fraccionado del IRPF correspondiente al ejercicio  2020.

 

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. En estos supuestos, las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.

 

c) Las entidades adscritas a los sectores subvencionables, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, haya caído en 2020 más de un 30 % con respecto a 2019.

 

En estos casos, se entenderá como volumen de operaciones el importe neto de la cifra de negocios incluida en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2019 y 2020, respectivamente. En caso que no haya finalizado el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades de 2020, se requerirá la declaración jurada del importe neto de la cifra de negocios que vayan a incluir en su declaración de 2020, a comprobar con posterioridad una vez presentada dicha declaración.

 

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. 
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Esta regla se aplicará solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.

 

Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos consolidados en el impuesto de sociedades y tengan su domicilio fiscal en Melilla solamente podrán concurrir a la convocatoria a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Los grupos en consolidación fiscal en el Impuesto de Sociedades, así como los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que también desarrollen su actividad económica en territorios autonómicos distintos de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, conforme los criterios de distribución de la caída de actividad entre los diferentes territorios en los que operan establecidos en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, de desarrollo del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190).

 

2. En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.

 

 No obstante ,en base a lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto-Ley 6/2021 de modificación del artículo 3.1.d) del R.D. Ley 5/2021, se podrán considerar beneficiarios a aquellos solicitantes que no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior y que acrediten unos gastos extraordinarios en el ejercicio 2019, siempre que los mismos no sean estructurales, y que en el caso de que éstos no se hubiera producido el resultado neto de la actividad económica o en su caso la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes no resultaría negativa.

 

También estarán excluidas las empresas financieras.

 

3. Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

 

a)            Domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo en los supuestos previstos en el artículo 3.1 .c  de la presente   Convocatoria.

 b)            Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, así como los incluidos en base a la Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril en el Anexo II de la  presente Convocatoria, en los ejercicios 2019 y/o  2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.

c)         Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:

 

            c.1)Mantenerla actividad correspondiente a  las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

            c.2)No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

            c.3) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

 

d) Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las incluidas y en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021. La justificación, por parte de los beneficiarios, de no encontrarse incurso en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en los casos de acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, que deberá aportarse certificado acreditativo de estar al corriente con dichos organismos con la propia solicitud, o en su caso autorización al órgano convocante para  poder recabar dichos datos de las citadas administraciones.

 

4. Además, en el momento de presentar la solicitud, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:

 

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a)No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b)No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c)Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d)Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f)No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

Segundo. Objeto:

1. El presente  Convocatoria tiene por objeto, entre otros, aprobar las medidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa de la Línea COVID financiadas por el Gobierno de España, previsto en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

 

Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que los gastos subvencionables establecidos en los anexos de esta Convocatoria.

 

2. El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 02/43000/47900, del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2021 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Tercero. Bases Reguladoras:

Actuará como Bases Reguladoras el RD Ley 5/2021, de 12 de marzo de 2021, complementado por el RD Ley 6/2021 y demás normativa de desarrollo de los mismos. Publicadas en el BOE núm. 62, de 13/03/2021. 

Cuarto. Cuantía:

12.271.000€, con los límites que figuran en el RDL 5/2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta el 15 de octubre de 2021.

 

Sexto. Otros datos.

1.Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla hasta el 15  de octubre del 2021.

2.Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo III y deberá cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la  Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).

3.La presentación de solicitudes exclusivamente a través de la Sede electrónica de la  Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).

4.La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Ciudad Autónoma de Melilla obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información prevista en la presente Convocatoria  conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.Para acreditar los requisitos necesarios para la concesión de la subvención, la documentación requerida en el artículo 8 de este Acuerdo se anexará a la solicitud en el momento de su envío, aunque se haya autorizado el cruce de datos del documento correspondiente.

 

Lugar de la Firma: Melilla.

Fecha de la Firma: 2021-07-19

Firmante: El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.