ARTÍCULO Nº 53 (CVE: BOME-AX-2021-53) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 39 - lunes, 26 de julio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Extracto del acuerdo del Consejo de Gobierno De fecha 19 de julio de 2021, por el que se convocan las Ayudas R.D. Ley 5 / 2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID - 19.
TituloES: EXTRACTO DEL
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 19 DE JULIO DE 2021 POR EL QUE SE CONVOCAN
LAS AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO
A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.
TextoES:
BDNS(Identif.):576768
De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/576768)
Primero.
Beneficiarios:
Podrán
ser beneficiarios de estas ayudas las empresas no financieras y los autónomos
afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores definidos en el
Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo así como los incluidos en
base a la Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de
abril, (Anexo II), (en adelante sectores subvencionables), con domicilio fiscal
en la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, también podrán ser beneficiarios de
estas ayudas los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo
volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que
desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico y que
operen mediante establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se
diferenciará tres tipos de beneficiarios:
a)Los
empresarios o profesionales que hayan aplicado el régimen de estimación
objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y / o
2020 adscritos a los sectores subvencionables.
b)Los
empresarios, profesionales y entidades adscritos a los sectores
subvencionables, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que hayan aplicado en 2019 y 2020 el método de estimación directa para
el cálculo de los rendimientos de las actividades económicas cuyo volumen de
operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, haya caído en
2020 más de un 30 % con respecto a 2019.
En
estos casos, se entenderá como volumen de operaciones la totalidad de los
ingresos íntegros de su actividad económica incluidos en su declaración de IRPF
de 2019, y la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables
declarados en el último pago fraccionado del IRPF correspondiente al
ejercicio 2020.
Las
entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones
para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no
sus socios, comuneros, herederos o partícipes. En estos supuestos, las
magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede
de la entidad.
c)
Las entidades adscritas a los sectores subvencionables, contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades cuyo volumen de operaciones anual declarado o
comprobado por la Administración, haya caído en 2020 más de un 30 % con
respecto a 2019.
En
estos casos, se entenderá como volumen de operaciones el importe neto de la
cifra de negocios incluida en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades
de 2019 y 2020, respectivamente. En caso que no haya finalizado el plazo para
la presentación del Impuesto sobre Sociedades de 2020, se requerirá la
declaración jurada del importe neto de la cifra de negocios que vayan a incluir
en su declaración de 2020, a comprobar con posterioridad una vez presentada
dicha declaración.
Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
Esta regla se aplicará solo
en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019
como en 2020.
Los
empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya
sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos
consolidados en el impuesto de sociedades y tengan su domicilio fiscal en
Melilla solamente podrán concurrir a la convocatoria a efectuar por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Los
grupos en consolidación fiscal en el Impuesto de Sociedades, así como los
empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya
sido superior a 10 millones de euros que también desarrollen su actividad
económica en territorios autonómicos distintos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los
territorios en los que operen, conforme los criterios de distribución de la
caída de actividad entre los diferentes territorios en los que operan
establecidos en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, de desarrollo del Real
Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, atendiendo al peso de las retribuciones de
trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada
territorio consignadas en la declaración informativa resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190).
2.
En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o
profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos
establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado
un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera
aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso,
haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación
de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.
No
obstante ,en base a lo establecido en la disposición final primera del Real
Decreto-Ley 6/2021 de modificación del artículo 3.1.d) del R.D. Ley 5/2021, se
podrán considerar beneficiarios a aquellos solicitantes que no cumplan con lo
establecido en el párrafo anterior y que acrediten unos gastos extraordinarios
en el ejercicio 2019, siempre que los mismos no sean estructurales, y que en el
caso de que éstos no se hubiera producido el resultado neto de la actividad
económica o en su caso la base imponible del Impuesto de Sociedades o del
Impuesto de la Renta de no Residentes no resultaría negativa.
También
estarán excluidas las empresas financieras.
3.
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud
los requisitos siguientes:
a)
Domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo en los supuestos
previstos en el artículo 3.1 .c de la presente Convocatoria.
b)
Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de
la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I del
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, así como los incluidos en base a la
Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril en el
Anexo II de la presente Convocatoria, en los ejercicios 2019 y/o
2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
c)
Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 la disposición
adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:
c.1)Mantenerla actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de
junio de 2022.
c.2)No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c.3) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante
un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
d)
Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias
previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como las incluidas y en el apartado 1 de la disposición
adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021. La justificación, por parte de
los beneficiarios, de no encontrarse incurso en estas prohibiciones podrá
realizarse mediante declaración responsable de los mismos, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en los casos de
acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la
Seguridad Social, que deberá aportarse certificado acreditativo de estar al
corriente con dichos organismos con la propia solicitud, o en su caso
autorización al órgano convocante para poder recabar dichos datos de las
citadas administraciones.
4.
Además, en el momento de presentar la solicitud, los beneficiarios deberán
cumplir los siguientes requisitos previstos en el apartado 1 de la disposición
adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:
a)No haber sido condenado
mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b)No
haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c)Hallarse
al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas
públicas.
d)Hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
e)
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en
concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f)No
tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
Segundo.
Objeto:
1.
El presente Convocatoria tiene por objeto, entre otros, aprobar las
medidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa de la Línea
COVID financiadas por el Gobierno de España, previsto en el Real Decreto-Ley
5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Las
ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro
destino que los gastos subvencionables establecidos en los anexos de esta
Convocatoria.
2.
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las
obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas
ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 02/43000/47900,
del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2021 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercero.
Bases Reguladoras:
Actuará
como Bases Reguladoras el RD Ley 5/2021, de 12 de marzo de 2021, complementado
por el RD Ley 6/2021 y demás normativa de desarrollo de los mismos. Publicadas
en el BOE núm. 62, de 13/03/2021.
Cuarto.
Cuantía:
12.271.000€,
con los límites que figuran en el RDL 5/2021.
Quinto.
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta
el 15 de octubre de 2021.
Sexto.
Otros datos.
1.Las
solicitudes se presentarán desde el día siguiente de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla hasta el 15 de
octubre del 2021.
2.Las
solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo III y
deberá cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
3.La
presentación de solicitudes exclusivamente a través de la Sede electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
4.La
presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la
Ciudad Autónoma de Melilla obtenga de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria la información prevista en la presente Convocatoria conforme
con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5.Para
acreditar los requisitos necesarios para la concesión de la subvención, la
documentación requerida en el artículo 8 de este Acuerdo se anexará a la
solicitud en el momento de su envío, aunque se haya autorizado el cruce de
datos del documento correspondiente.
Lugar de la Firma: Melilla.
Fecha de la Firma:
2021-07-19
Firmante: El Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.