ARTÍCULO Nº 7 (CVE: BOME-AX-2021-7) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 4 - miércoles, 20 de enero de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - Secretaría Genereral


Decreto nº 83 de fecha 20 de enero de 2021, por el que se prórroga las medidas adoptadas en el decreto nº 5 de fecha 6 de enero de 2021, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID - 19.

BOME-PX-2021-25 Descargar página

ANUNCIO

 

El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto nº 83, de fecha 20 de enero de 2021, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas ha dispuesto lo siguiente:

 

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno declaró, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en todo el territorio español, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

Durante el período de vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la autoridad competente delegada la asume quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, en los términos establecidos en el Real Decreto quedando habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni sea de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

El artículo 11 de Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su apartado a) prevé la posibilidad de que el Decreto de declaración del estado de alarma acuerde la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, así como su condicionamiento al cumplimiento de ciertos requisitos. 

 

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece  la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 06.00 horas, pudiendo modularse tal como dispone el artículo 5: “La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 07.00 horas”.

 

Por otro lado, en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020 se regulan respectivamente la posibilidad de limitar la entrada y salida del territorio de la Ciudad Autónoma, con ciertas excepciones,  la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, correspondiendo a la autoridad competente delegada respectiva determinar la eficacia de las medidas, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad. Así, se persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia. Estas limitaciones serán eficaces cuando la autoridad competente delegada lo determine, pudiendo también modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las mismas.

 

En este contexto se dictó Decreto del Presidente de la Ciudad nº 426 de 27 de Octubre de 2020 (BOME extraordinario nº 51 de 27 de octubre de 2020) prohibiendo la circulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las actividades recogidas en el art. 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, determinándose igualmente la eficacia de las medidas de limitación de la entrada y salida del territorio de la Ciudad Autónoma, con ciertas excepciones,  la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto.

 

Posteriormente, se dictó en Resolución de 29 de octubre de 2020 (BOE nº 291 de 4 de Noviembre de 2020), del Congreso de los Diputados, por la que se ordenó la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, por lo que se adoptó un nuevo Decreto de la Presidencia nº 496 de 7 de noviembre de 2020 (BOME Extraordinario nº 53 de 8 de Noviembre de 2020) 
BOME-PX-2021-26 Descargar página

recogiendo las medidas referidas con alguna modificación en lo que afectaba a la limitación de permanencia de grupos de personas, con la convicción de que  su eficacia contribuiría a contener y reducir la incidencia de la pandemia en la Ciudad prorrogándose posteriormente mediante Decreto de 20 de noviembre de 2020 (BOME extraordinario nº 54 de 20 de noviembre de 2020), Decreto nº 706 de 4 de diciembre de 2020 (BOME extraordinario nº 62 de 4 de diciembre de 2020) y Decreto nº 721 de 11 de diciembre de 2020 (BOME extraordinario nº 64 de 11 de diciembre de 2020) que flexibilizó el horario de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno estableciendo su comienzo a las 23.00 horas.

 

Ante la proximidad de las fiestas navideñas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sus sesiones de 2 y 16 de diciembre de 2020, acordó diversas medidas relativas a la limitación de entrada y salida en las Comunidades y Ciudades Autónomas, encuentros con familiares y personas allegadas, movilidad nocturna y eventos navideños así como recomendaciones para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, lo que conllevó la adopción del Decreto de la Presidencia nº 728 de fecha 15 de diciembre de 2020 y el Decreto nº 765 de 22 de diciembre de 2020 sobre medidas preventivas en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 (BOME extraordinario nº 68 de 22 de diciembre de 2020)  

 

Pasadas las fiestas navideñas se requería establecer criterios más restrictivos en cuanto a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de la entrada y salida de personas en el territorio de la Ciudad y de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados atendiendo a que era necesario seguir exigiendo a toda la población melillense responsabilidad y prudencia con el fin de controlar la tendencia en la trasmisión del virus y mejorar los datos epidemiológicos, por lo que se dictó el Decreto del Presidente nº 5 de fecha 6 de enero de 2021 (BOME extraordinario nº 1 de 6 de Enero), con vigencia hasta las 23,59 horas del 20 de enero de 2021.

 

En el contexto anterior  y estando próxima la finalización de su vigencia se exige proceder a la prórroga provisional del Decreto del Presidente nº 5 de fecha 6 de enero de 2021 (BOME extraordinario nº 1 de 6 de Enero) a expensas de lo que se determine en el Consejo Interterritorial de Salud y se habilite legalmente, con la mayor seguridad jurídica, a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía a flexibilizar los márgenes de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno adelantando su hora de comienzo.

 

Independientemente, las medidas prorrogadas no agotan todas las que puedan adoptarse para hacer frente a la crisis sanitaria atendiendo a que las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en el Real Decreto 926/2020, deberán continuar disponiendo las necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19. Por tanto, la Consejería de Economía y Políticas Sociales adoptará, de manera complementaria, las medidas preventivas necesarias a tenor de las competencias que le corresponden en virtud del art. 21.1.19 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla  y el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.

 

Según lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla el Presidente preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.

 

Por todo ello, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, VENGO EN DECRETAR:   

 

Primero.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es prorrogar el Decreto del Presidente nº 5 de fecha 6 de enero de 2021 (BOME extraordinario nº 1 de 6 de Enero), relativo a medidas preventivas necesarias en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19 en el marco dispuesto por el Real Decreto 926/2020, de 25 octubre, por el que se declara el estado de alarma y la Resolución de 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de su prórroga.

Segundo.- Prórroga de las medidas adoptadas en el Decreto de Presidencia nº 5 de 6 de enero de 2021.

Se prorroga la eficacia del Decreto del Presidente nº 5 de fecha 6 de enero de 2021 (BOME extraordinario nº 1 de 6 de Enero), relativo a medidas preventivas necesarias en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid–19.

Tercero.- Comunicación previa

De conformidad con lo establecido en el art. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto de prórroga al Ministerio de Sanidad, Ministerio del Interior y al 
BOME-PX-2021-27 Descargar página

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dando cuenta en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Cuarto.- Eficacia, seguimiento y evaluación.

Este Decreto surtirá plenos efectos desde las 23:59 horas del 20 de Enero de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del 31 de Enero de 2021, sin perjuicio de que durante su vigencia se habilite legalmente a la Ciudad Autónoma de Melilla a flexibilizar los márgenes de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno adelantando su hora de comienzo en cuyo caso se adoptará un nuevo Decreto.

 

Las medidas previstas serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.

 

Quinto.- Régimen de recursos

Contra el presente Decreto, dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo la responsabilidad del propio recurrente.     

 

Lo que le comunico para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 20 de enero de 2021,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada