ARTÍCULO Nº 7 (CVE: BOME-AX-2021-7) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 4 - miércoles, 20 de enero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - Secretaría Genereral
Decreto nº 83 de fecha 20 de enero de 2021, por el que se prórroga las medidas adoptadas en el decreto nº 5 de fecha 6 de enero de 2021, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID - 19.
ANUNCIO
El
Excmo. Sr. Presidente, por Decreto nº 83, de fecha 20 de enero de 2021,
registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas ha dispuesto lo siguiente:
“Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por la Covid19, declarada pandemia internacional por la Organización
Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno declaró, mediante el
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en todo el territorio
español, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4 de la
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y
sitio.
Durante el período de
vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada
Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la autoridad
competente delegada la asume quien ostente la Presidencia de la Comunidad
Autónoma o Ciudad Autónoma, en los términos establecidos en el Real Decreto
quedando habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las
órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los
artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento
administrativo alguno ni sea de aplicación lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 11 de Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su apartado a) prevé la posibilidad de que
el Decreto de declaración del estado de alarma acuerde la limitación de la
circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares
determinados, así como su condicionamiento al cumplimiento de ciertos
requisitos.
El estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece la limitación de la libertad de circulación
de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las
23:00 y las 06.00 horas, pudiendo modularse tal como dispone el artículo 5: “La autoridad competente delegada
correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de
comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las
00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y
las 07.00 horas”.
Por otro lado, en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020 se
regulan respectivamente la posibilidad de limitar la entrada y salida del
territorio de la Ciudad Autónoma, con ciertas excepciones, la limitación de la permanencia de grupos de
personas en espacios públicos y privados y la limitación a la permanencia de
personas en lugares de culto, correspondiendo a la autoridad competente
delegada respectiva determinar la eficacia de las medidas, a la vista de la
evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos
y de movilidad. Así, se persigue la reducción de la movilidad social de manera
significativa y, por tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia.
Estas limitaciones serán eficaces cuando la autoridad competente delegada lo
determine, pudiendo también modular, flexibilizar y suspender la aplicación de
las mismas.
En este contexto se dictó Decreto del Presidente de la Ciudad nº 426 de
27 de Octubre de 2020 (BOME extraordinario nº 51 de 27 de octubre de 2020)
prohibiendo la circulación y permanencia en vías y espacios de uso público de
todas las personas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la
realización de las actividades recogidas en el art. 5.1 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, determinándose igualmente la eficacia de las
medidas de limitación de la entrada y salida del territorio de la Ciudad
Autónoma, con ciertas excepciones, la
limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados y en lugares de culto.
recogiendo las medidas referidas con alguna modificación en lo que
afectaba a la limitación de permanencia de grupos de personas, con la
convicción de que su eficacia
contribuiría a contener y reducir la incidencia de la pandemia en la Ciudad prorrogándose
posteriormente mediante Decreto de 20 de noviembre de 2020 (BOME extraordinario
nº 54 de 20 de noviembre de 2020), Decreto nº 706
de 4 de diciembre de 2020 (BOME extraordinario nº 62 de 4 de diciembre de 2020)
y Decreto nº 721 de 11 de diciembre de 2020 (BOME extraordinario nº
64 de 11 de diciembre de 2020) que flexibilizó el
horario de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario
nocturno estableciendo su comienzo a las 23.00
horas.
Ante la proximidad de las fiestas navideñas y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el
Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sus
sesiones de 2 y 16 de diciembre de 2020, acordó diversas medidas relativas a la
limitación de entrada y salida en las Comunidades y Ciudades Autónomas,
encuentros con familiares y personas allegadas, movilidad nocturna y eventos
navideños así como recomendaciones para el periodo comprendido entre el 23 de
diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, lo que conllevó la adopción del
Decreto de la Presidencia nº 728 de fecha 15 de
diciembre de 2020 y el Decreto nº 765 de 22 de diciembre de 2020 sobre medidas
preventivas en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la
situación epidemiológica derivada del COVID-19 (BOME extraordinario nº 68 de 22
de diciembre de 2020)
Pasadas las fiestas
navideñas se requería establecer criterios más restrictivos en cuanto a la
limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno,
de la entrada y salida de personas en el territorio de la Ciudad y de la
permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados atendiendo a
que era necesario seguir exigiendo a toda la población melillense
responsabilidad y prudencia con el fin de controlar la tendencia en la
trasmisión del virus y mejorar los datos epidemiológicos, por lo que se dictó
el Decreto del Presidente nº 5 de fecha 6 de enero de 2021 (BOME extraordinario
nº 1 de 6 de Enero), con vigencia hasta las 23,59 horas del 20 de enero de
2021.
En el contexto anterior y estando próxima la finalización de su
vigencia se exige proceder a la prórroga provisional del Decreto del Presidente
nº 5 de fecha 6 de enero de 2021 (BOME extraordinario nº 1 de 6 de Enero) a
expensas de lo que se determine en el Consejo Interterritorial de Salud y se
habilite legalmente, con la mayor seguridad jurídica, a las Comunidades
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía a flexibilizar los márgenes de
la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
adelantando su hora de comienzo.
Independientemente, las
medidas prorrogadas no agotan todas las que puedan adoptarse para hacer frente
a la crisis sanitaria atendiendo a que las administraciones sanitarias
competentes en salud pública, en lo no previsto en el Real Decreto 926/2020,
deberán continuar disponiendo las necesarias para afrontar la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19. Por tanto, la
Consejería de Economía y Políticas Sociales adoptará, de manera complementaria,
las medidas preventivas necesarias a tenor de las competencias que le
corresponden en virtud del art. 21.1.19 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba
el Estatuto de Autonomía de Melilla y el
Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.
Según lo dispuesto en el
art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de
Autonomía de Melilla el Presidente preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno,
cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la
Ciudad.
Por todo ello, de acuerdo
con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios,
epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, VENGO EN DECRETAR:
Primero.- Objeto.
El objeto del presente
Decreto es prorrogar el Decreto del Presidente nº 5 de fecha 6 de enero de 2021
(BOME extraordinario nº 1 de 6 de Enero), relativo a medidas preventivas
necesarias en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la
situación epidemiológica derivada del Covid-19 en el marco dispuesto por el
Real Decreto 926/2020, de 25 octubre, por el que se declara el estado de alarma
y la Resolución de 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, por la
que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de su prórroga.
Segundo.- Prórroga de las medidas adoptadas en el Decreto de Presidencia
nº 5 de 6 de enero de 2021.
Se prorroga la eficacia del
Decreto del Presidente nº 5 de fecha 6 de enero de 2021 (BOME extraordinario nº
1 de 6 de Enero), relativo a medidas preventivas necesarias en la Ciudad de
Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica
derivada del Covid–19.
Tercero.- Comunicación previa
Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación dando cuenta en el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Cuarto.- Eficacia, seguimiento y evaluación.
Este Decreto surtirá plenos
efectos desde las 23:59 horas del 20 de Enero de 2021 y mantendrá su eficacia
hasta las 23:59 horas del 31 de Enero de 2021, sin perjuicio de que durante su
vigencia se habilite legalmente a la Ciudad Autónoma de Melilla a flexibilizar
los márgenes de la limitación de la libertad de circulación de las personas en
horario nocturno adelantando su hora de comienzo en cuyo caso se adoptará un
nuevo Decreto.
Las medidas previstas serán
objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su
adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos
efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.
Quinto.- Régimen de recursos
Contra el presente Decreto,
dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de acuerdo con la
habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de su publicación, ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo la
responsabilidad del propio recurrente. “
Lo
que le comunico para su publicación y general conocimiento.
Melilla 20 de enero
de 2021,
El Secretario,
José Antonio Jiménez
Villoslada