ARTÍCULO Nº 55 (CVE: BOME-AX-2021-55) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 40 - lunes, 26 de julio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 4812 de fecha 26 de julio de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el módulo de primera acogida del Centro Educativo Residencial de Menores La Purísima.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 26/07/2021, registrada al número 2021004812, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).

II.- La situación epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la que el estado de alarma ha decaído.

III.-  La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.

IV.- Con fecha 12 de julio se acuerda por Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales la adopción de una serie de medidas de carácter restrictivo en el centro de Menores de la Purísima debido a un brote de Covid-19 en dicho centro.

V.- Según se dispone en el Informe emitido el  26 de julio de 2021, por la Unidad de epidemiología de la Dirección general de Salud Pública y Consumo:

 

“Las recomendaciones establecidas, dado que la situación se mantiene a día de hoy, son:

 

1.     Vigilancia activa de los menores con toma de temperatura diaria. Ante la presentación de fiebre u otro síntoma sospechoso, se procederá al aislamiento del menor, aviso al médico de AP y realización del test rápido de detección de antígenos. Si la prueba es negativa y el menor continúa con síntomas sospechosos, se realizará una PCR. Independientemente del resultado, se mantendrá en aislamiento.

2.             Aislamiento de los casos positivos hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 14 días desde el inicio de los síntomas, o desde la realización de la prueba diagnóstica. El seguimiento se realizará por el médico de AP.

 

En el caso de que el Centro no pudiese garantizar el aislamiento efectivo de los casos leves se deberá proceder a su aislamiento en otras instalaciones habilitadas.

 

3.     Medidas de Cuarentena y Vigilancia de los contactos estrechos identificados. Cuarentena durante los 10 días posteriores al último contacto con el caso confirmado. Medida esencial de prevención para controlar la transmisión.

 

Durante el periodo de cuarentena las personas deben vigilar su estado de salud y ante la aparición de cualquier síntoma compatible se comunicará al sanitario del centro. Al finalizar el periodo se realizará una PCR para su alta de cuarentena.

 

El contacto estrecho del caso en cuarentena permanecerá en el lugar habilitado del centro y de forma preferente en una habitación individual, restringiendo el mínimo las salidas de la habitación, que siempre se realizarán con mascarilla quirúrgica. Deberá restringirse al máximo el contacto con otros convivientes.

 

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El establecimiento de estas medidas tiene la finalidad de evitar nuevas cadenas de transmisión en el caso de que el contacto en cuarentena inicie síntomas y/o tenga una prueba de Antígenos o PCR positiva. También para evitar que los contactos vayan sumando nuevos periodos de cuarentena si vuelven a ser considerados contactos estrechos.

 

Si no fuera posible garantizarse la cuarentena de forma rigurosa, se recomienda realizarla en otras instalaciones preparadas para ello. Para esto, las Consejerías del Menor y de Salud Pública deberán establecer mecanismos que lo posibiliten.

 

4.     Actuación ante menores de nuevo ingreso o de reingreso. Se procederá a su aislamiento, se realizará un test rápido de detección de antígenos al inicio del aislamiento y una PCR al décimo día.

5.     Suspensión de las actividades grupales en recintos cerrados, se podrán realizar actividades en los espacios al aire libre, manteniendo la distancia de seguridad y protección facial.

6.     Medidas de ventilación y limpieza en el centro en el contexto de las medidas de prevención, higiene y control del centro.

7.     Medidas de higiene y protección del personal y usuarios en el contexto de las medidas recomendadas por los Servicios de Prevención y Riesgos Laborales.

 

Los cribados a menores y personal del centro se realizan de forma coordinada tanto con salud pública como con sus servicios asistenciales de INGESA. El cribado se realiza por personal sanitario del centro que cuenta con dos DUEs, y los resultados positivos son valorados por el médico de AP, encargado de realizar la declaración del caso y el seguimiento del mismo.

 

Medidas de Salud Pública a seguir conjuntamente con todo lo anterior:

 

·         Mantener los cribados a residentes y trabajadores del centro bajo la coordinación de salud pública.

·         Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención y control, en especial de higiene y ventilación de los espacios cerrados de uso compartido, distanciamiento social, lavado de manos y uso de protección facial.

·         Restricción del acceso a los visitantes.

·         Restricción temporal de las salidas del centro a las personas residentes en  la zona de Primera Acogida que todas se encuentran en cuarentena y vigilancia.

·         Medidas de aislamiento de los contactos y sectorización de los que comparten dormitorio en GCE (Grupos de Convivencia Estable).

·                    Remarcar que es fundamental el aislamiento efectivo de los casos y garantizar la cuarentena de los contactos estrechos de una forma rigurosa, asegurando los espacios suficientes para aplicar la cuarentena y el aislamiento de los contactos, así como el cumplimiento de dichas medidas.

 

Se recomienda el mantenimiento de estas medidas en los módulos y áreas afectadas durante 7 días , hasta la próxima valoración de los 10 positivos que permanecen y sus contactos estrechos,  para poder valorar la eficacia de las mismas y asegurar el aislamiento entre los menores que son casos activos, contactos estrechos y aquellos de alta.

 

Se mantendrán los cribados con test de antígenos o PCR para el control de los contactos estrechos que se encuentran aislados en grupos burbuja y los positivos en el módulo 5º/primera acogida. 

 

Se recomienda evitar el ingreso y reingreso de menores que abandonan el centro en este periodo crítico de confinamiento.

 

Los menores ubicados en los módulos 1º, módulo 2º, módulo 3º y módulo 4º a los que se les ha realizado PCR de control ,siendo estas negativos, podrán volver a su actividad formativa y educativa y relacionarse entre ellos.

 

No obstante, podrían sufrir modificaciones en función de la evolución del brote.”

 

VI.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

 

-       La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-       La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-       Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-       El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

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-       Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

VII.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de los principios rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la supremacía del interés superior del menor, así como, la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento residencial que las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana

VIII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

IX.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

X.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40096/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. – Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Módulo de Primera Acogida del Centro Educativo Residencial de Menores “La Purísima” ante la aparición de brote positivo en COVID 19. por un periodo de 8 dias naturales en los que :

 

1. Se restringe la libre entrada y salida de los menores residentes en el Modulo de Primera Acogida Centro Educativo residencial de Menores “La Purísima”, sito en la Carretera Antigua del Aeropuerto s/n, por un periodo de 8 días.

 

En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

a)  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)  Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c)             Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

 

2.             Se deberá establecer dentro del referido Modulo del Centro, de una instalación específica para aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de la población residencial, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.

3.             Se establece la realización de un seguimiento continuado de los menores acogidos en el Modulo de Primera Acogida del referido Centro y del personal que presta sus servicios en los mismos.

 

Segundo. - Aplicación de las medidas adoptadas.

 Los menores acogidos y el personal que realiza su actividad laboral en ese Modulo de Primera Acogida deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.

Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1.- El seguimiento de la situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo tras las adopción de las medidas preventivas correspondientes.

2.- La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.- Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Cuarto. - Ratificación judicial.

No será necesario instar la ratificación judicial de la presente Orden dado que se ha dictado Auto nº 284 de fecha 15 de julio de 2021, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, recaída en AUTORIZACIONES / RATIFICACIONES MEDIDAS SANITARIAS 615/2021, instado por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

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Tras los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, que aparecen recogidos en la meritada resolución, el fallo de la misma establece literalmente lo siguiente:

 

”LA SALA ACUERDA: RATIFICAR las medidas adoptadas en la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 13 de julio de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Centro Educativo Residencial de menores “La Purísima”.

 

Quinto. - Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 8 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, eficacia que sufrir variaciones en función de la evolución de la situación epidemiológica en los referidos espacios asistenciales.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 26 de julio de 2021,

EL Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública P.A.,

Joaquín M. Ledo Caballero