ARTÍCULO Nº 55 (CVE: BOME-AX-2021-55) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 40 - lunes, 26 de julio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 4812 de fecha 26 de julio de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el módulo de primera acogida del Centro Educativo Residencial de Menores La Purísima.
El titular de la Consejería,
mediante Orden
de
26/07/2021, registrada al número 2021004812, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde la finalización de vigencia del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de
Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada
por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de
junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una
serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por
el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).
II.- La situación epidemiológica de toda la nación, dio
lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma
previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas
del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de
noviembre, fecha en la que el estado de alarma ha decaído.
III.- La estrategia de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de
Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación
y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la
evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de
la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz,
vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala
como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los
puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por
brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se
ha establecido un vínculo epidemiológico.
IV.- Con fecha 12 de julio se acuerda por Orden de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales la adopción de una serie de medidas
de carácter restrictivo en el centro de Menores de la Purísima debido a un
brote de Covid-19 en dicho centro.
V.- Según se dispone en
el Informe emitido el 26 de julio de
2021, por la Unidad de epidemiología de la Dirección general de Salud Pública y
Consumo:
“Las recomendaciones
establecidas, dado que la situación se mantiene a día de hoy, son:
1.
Vigilancia
activa de los menores con toma de temperatura diaria. Ante la presentación de fiebre u otro
síntoma sospechoso, se procederá al aislamiento del menor, aviso al médico de
AP y realización del test rápido de detección de antígenos. Si la prueba es
negativa y el menor continúa con síntomas sospechosos, se realizará una PCR.
Independientemente del resultado, se mantendrá en aislamiento.
2.
Aislamiento de los casos positivos hasta transcurridos tres días desde
la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 14 días desde
el inicio de los síntomas, o desde la realización de la prueba diagnóstica. El
seguimiento se realizará por el médico de AP.
En el caso de que el Centro
no pudiese garantizar el aislamiento efectivo de los casos leves se deberá
proceder a su aislamiento en otras instalaciones habilitadas.
3.
Medidas de Cuarentena y Vigilancia de los contactos estrechos
identificados. Cuarentena durante los 10 días posteriores al último contacto
con el caso confirmado. Medida esencial de prevención para controlar la
transmisión.
Durante el periodo de
cuarentena las personas deben vigilar su estado de salud y ante la aparición de
cualquier síntoma compatible se comunicará al sanitario del centro. Al
finalizar el periodo se realizará una PCR para su alta de cuarentena.
El contacto estrecho del
caso en cuarentena permanecerá en el lugar habilitado del centro y de forma
preferente en una habitación individual, restringiendo el mínimo las salidas de
la habitación, que siempre se realizarán con mascarilla quirúrgica. Deberá
restringirse al máximo el contacto con otros convivientes.
El establecimiento de estas
medidas tiene la finalidad de evitar nuevas cadenas de transmisión en el caso
de que el contacto en cuarentena inicie síntomas y/o tenga una prueba de
Antígenos o PCR positiva. También para evitar que los contactos vayan sumando
nuevos periodos de cuarentena si vuelven a ser considerados contactos
estrechos.
Si no fuera posible
garantizarse la cuarentena de forma rigurosa, se recomienda realizarla en otras
instalaciones preparadas para ello. Para esto, las Consejerías del Menor y de
Salud Pública deberán establecer mecanismos que lo posibiliten.
4.
Actuación ante menores de nuevo ingreso o de reingreso. Se procederá a
su aislamiento, se realizará un test rápido de detección de antígenos al inicio
del aislamiento y una PCR al décimo día.
5.
Suspensión de las actividades grupales en recintos cerrados, se podrán
realizar actividades en los espacios al aire libre, manteniendo la distancia de
seguridad y protección facial.
6.
Medidas de ventilación y limpieza en el centro en el contexto de las
medidas de prevención, higiene y control del centro.
7.
Medidas de higiene y protección del personal y usuarios en el contexto
de las medidas recomendadas por los Servicios de Prevención y Riesgos
Laborales.
Los cribados a menores y personal del centro se realizan de forma
coordinada tanto con salud pública como con sus servicios asistenciales de
INGESA. El cribado se realiza por personal sanitario del centro que cuenta con
dos DUEs, y los resultados positivos son valorados por el médico de AP,
encargado de realizar la declaración del caso y el seguimiento del mismo.
Medidas de Salud Pública a seguir
conjuntamente con todo lo anterior:
·
Mantener los cribados a residentes y trabajadores del centro bajo la
coordinación de salud pública.
·
Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención y control, en
especial de higiene y ventilación de los espacios cerrados de uso compartido,
distanciamiento social, lavado de manos y uso de protección facial.
·
Restricción del acceso a los visitantes.
·
Restricción temporal de las salidas del centro a las personas residentes
en la zona de Primera Acogida que todas
se encuentran en cuarentena y vigilancia.
·
Medidas de aislamiento de los contactos y sectorización de los que
comparten dormitorio en GCE (Grupos de Convivencia Estable).
·
Remarcar
que es fundamental el aislamiento efectivo de los casos y garantizar la
cuarentena de los contactos estrechos de una forma rigurosa, asegurando los
espacios suficientes para aplicar la cuarentena y el aislamiento de los contactos,
así como el cumplimiento de dichas medidas.
Se recomienda el
mantenimiento de estas medidas en los módulos y áreas afectadas durante 7 días
, hasta la próxima valoración de los 10 positivos que permanecen y sus
contactos estrechos, para poder valorar
la eficacia de las mismas y asegurar el aislamiento entre los menores que son
casos activos, contactos estrechos y aquellos de alta.
Se mantendrán los cribados
con test de antígenos o PCR para el control de los contactos estrechos que se
encuentran aislados en grupos burbuja y los positivos en el módulo 5º/primera
acogida.
Se recomienda evitar el
ingreso y reingreso de menores que abandonan el centro en este periodo crítico
de confinamiento.
Los menores ubicados en los
módulos 1º, módulo 2º, módulo 3º y módulo 4º a los que se les ha realizado PCR
de control ,siendo estas negativos, podrán volver a su actividad formativa y
educativa y relacionarse entre ellos.
No obstante, podrían sufrir
modificaciones en función de la evolución del brote.”
VI.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y
salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
VII.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de los principios
rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la supremacía del
interés superior del menor, así como, la prevención y la detección precoz de
todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal en su
art. 21, relativo al acogimiento residencial que las Entidades Públicas y los
servicios y centros donde se encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura
de las necesidades de la vida cotidiana
VIII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que,
al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la
propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
IX.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se
sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario
para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que
estimen pertinentes.
X.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible
adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo
para la salud de las personas.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 40096/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. – Medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo a aplicar en el Módulo de Primera Acogida del Centro Educativo
Residencial de Menores “La Purísima” ante la aparición de brote positivo en
COVID 19. por un periodo de 8 dias naturales en los que :
1. Se restringe la libre
entrada y salida de los menores residentes en el Modulo de Primera Acogida
Centro Educativo residencial de Menores “La Purísima”, sito en la Carretera
Antigua del Aeropuerto s/n, por un periodo de 8 días.
En dicho establecimiento
sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones
laborales, profesionales o empresariales.
c)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá establecer dentro del referido Modulo del Centro, de una
instalación específica para aquellos que presenten síntomas o se declaren
positivos separados del resto de la población residencial, con las debidas
garantías sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.
3.
Se establece la realización de un seguimiento continuado de los menores
acogidos en el Modulo de Primera Acogida del referido Centro y del personal que
presta sus servicios en los mismos.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
Los menores acogidos y el personal que realiza
su actividad laboral en ese Modulo de Primera Acogida deberán colaborar
activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas
establecidas en la presente orden.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.- El seguimiento de la
situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud
Pública y Consumo tras las adopción de las medidas preventivas
correspondientes.
2.- La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.- Se dará traslado de la
presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
Cuarto. - Ratificación judicial.
No será necesario instar la
ratificación judicial de la presente Orden dado que se ha dictado Auto nº 284
de fecha 15 de julio de 2021, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía con sede en Málaga, recaída en AUTORIZACIONES / RATIFICACIONES MEDIDAS SANITARIAS 615/2021, instado por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Tras los Antecedentes de
Hecho y Fundamentos de Derecho, que aparecen recogidos en la meritada
resolución, el fallo de la misma establece literalmente lo siguiente:
”LA SALA ACUERDA: RATIFICAR
las medidas adoptadas en la Orden de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 13 de julio de 2021,
relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en
el Centro Educativo Residencial de menores “La Purísima”.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su
eficacia durante 8 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, eficacia que sufrir variaciones en función de la evolución
de la situación epidemiológica en los referidos espacios asistenciales.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 26 de julio de 2021,
EL Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública P.A.,
Joaquín M. Ledo Caballero