ARTÍCULO Nº 56 (CVE: BOME-AX-2021-56) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 41 - viernes, 30 de julio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 4891 de fecha 30 de julio de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas en diversos sectores de la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19.
El titular de la Consejería,
mediante Orden
de
30/07/2021, registrada al número 2021004891, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde la finalización de vigencia del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, y la entrada en
vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19,la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para
hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, ha establecido una
serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por
el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).
II.- La situación epidemiológica de toda la nación, dio
lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma
previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas
del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de
noviembre, fecha en la que el estado de alarma ha decaído.
III.- Con fecha 18 de marzo se
publica en el BOME Extraordinario nº 18
las “Actuaciones de respuesta para el control de la transmisión de
COVID-19, actualizado a fecha 26 de febrero de 2021 y aprobado por la Ponencia
de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta (Comisión de Salud Publica del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud)”. En ellas se
establecen distintos escenarios en función de parámetros epidemiológicos que
tienen asignada una serie de medidas preventivas estableciendo niveles de
riesgos: nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy alto.
IV.- Con fecha 25 de junio, se publica en el BOE, el
Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley
2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, por el que se establece la modificación del articulo 6 de la Ley
2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, respecto del uso obligatorio de las mascarillas
V.- Con fecha 28 de julio de 2021 se informa por parte
del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública:
“En nuestra Ciudad y con datos hasta las 24 horas del 28 de Julio
de 2021, el
número de casos de COVID-19 notificados al Sistema para la Vigilancia en
España, del Centro Nacional de Epidemiología (SIVIEs), ha sido de 9.620.
En los últimos 14 días se
han diagnosticado 193 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 221,65 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 7
días se han diagnosticado 100 casos con una IA de 114,84
casos por 100.000 habitantes.....
Para finalizar en este
primer acercamiento a los datos del COVID-19 en Melilla, la tendencia media en los últimos 7 días es descendente desde el día 15/07, y un número de
reproducción básico instantáneo (Rt)
se encuentra en 1,04 (en descenso desde el 22/07). (El número de reproducción básico
instantáneo (Rt) es el número promedio de casos secundarios que cada sujeto
infectado puede llegar a infectar en una etapa de tiempo (t)).
La evolución de la epidemia
es favorable, aunque la situación epidemiológica todavía dista de ser la
deseable y el incremento de la circulación de personas, al no estar ya
limitados los movimientos, junto con las variantes del SARS-CoV-2 surgidas en
otros países, podrían incidir sobre la capacidad de respuesta en caso de
introducción del virus, entrañando mayores riesgos de repunte de los casos de
COVID-19....
Tenemos un indicador
de incidencia del Bloque I en nivel NUEVA NORMALIDAD (T1), otros cuatro
indicadores de incidencia en nivel ALTO.
.... De acuerdo con los datos de incidencia global del bloque I estaríamos en nivel de riesgo ALTO (2) en la Incidencia global a 14 días, en el resto la incidencia a 7 días y las Incidencias en mayores de 65 años nos
encontramos también a nivel
de riesgo ALTO (1). También debemos de tener en cuenta la tendencia decreciente
del Rt por debajo de
Otro indicador del bloque I nivel de transmisión
estaría en niveles de Nueva Normalidad, pero este último indicador cuando hay
pocos casos es más lábil y puede variar de un día a otro....
Los dos indicadores del bloque
II, nivel de utilización de los servicios asistenciales han incrementado hasta
el nivel medio en la ocupación de camas de hospitalización y un nivel alto en la ocupación de camas de
UCI....
Según estos datos y la
definición de niveles de riesgo, la Ciudad de Melilla estaría en un nivel de
alerta 3: : Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del
bloque II están en nivel alto.
Esta realidad de los datos
en nuestra Ciudad nos mantiene aún en Niveles de Riesgo medioAlto, por lo que
las medidas deben de seguir estando orientadas a conseguir la recuperación de
niveles de incidencia de COVID-19 que nos permitan alcanzar aquellos que se
establecen como de nueva normalidad....”
VI.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y
salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 (BOME. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
VII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas
especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al
objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro
del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley,
cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y
extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas
preventivas que estimen pertinentes.
IX.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de
medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud
de las personas.
X.- La estrategia de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo
se centra en medidas de prevención primaria y secundaria, vigilancia y control
de transmisión de la enfermedad. Con el fin de ejercer esa función de control
por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales se procede a la
adopción de medidas preventivas atendiendo a las propuestas de actuación establecidas en el Plan de Actuaciones de
Respuesta Coordinada para el Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con los
datos de evolución sanitarios.
Igualmente por parte de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales, se podrán modular las medidas en
función de la situación sanitaria.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero.
– Se
mantiene la conservación de la medidas preventivas establecidas con carácter
general y relativas al mantenimiento de la distancia social establecida (1,5
metros), la utilización y disposición de gel hidroalcohólico y lavado frecuente
de manos.
Respecto del uso obligatorio
de las mascarillas y conforme a las últimas modificaciones legislativas se
atenderá a lo siguiente:
1. Las personas de seis años
en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a)
En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto
al público.
b)
En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de
personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre
las mismas, salvo grupos de convivientes.
c)
En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por
ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico,
así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en
vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los
vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los
pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas
cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la
nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
d)
En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes
estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de
distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
2. La obligación contenida
en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a)
A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su
situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para
quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan
inviable su utilización.
b)
En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso
de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las
autoridades sanitarias.
c)
En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte
del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las
instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional,
las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u
otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos
colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas
de vacunación contra el SARSCoV-2 superiores al 80 % con pauta completa,
acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no
será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los
centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
Segundo.- Horarios.
Se establece el horario
máximo de cierre para todas aquellas actividades no esenciales a las 03:00 h,
no obstante se atenderá a lo establecido en la correspondiente licencia de
apertura.
Este horario no afectará a
los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en particular,
farmacias y estaciones de servicio.
Tercero.- Aforos.
1.- Los aforos de los
interiores de instalaciones y establecimientos se fija como regla general en un
cincuenta por ciento del permitido por licencia, siempre
que se pueda cumplir de forma estricta la distancia de 1,5 metros entre
conjuntos de mesas y sillas.
2.- Los aforos de los
exteriores será, con carácter general, del total disponible según autorización
administrativa.
3.- Los apartados anteriores
estarán siempre sujetos a una distancia interpersonal de al menos 1,5
metros.
Cuarto.- Lugares de Culto.
El aforo en los lugares de
culto no podrá superar un cincuenta por ciento del aforo para las reuniones,
celebraciones y encuentros religiosos en espacios cerrados y el total
disponible según su capacidad en
espacios abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan mantener las
medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento
de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles
hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión
que pudiera resultar de los encuentros colectivos.
Quinto.- Parques y zonas de esparcimiento al
aire libre.
1.- Se mantendrán abiertos
manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención.
2.- Se prohíbe el consumo de
bebidas alcohólicas y se cumplirá lo establecido en cuanto a las medidas de
reunión.
3.- Los parques recreativos
infantiles permanecerán abiertos.
Sexto.- Piscinas y playas
1.- Se limitará el aforo
tanto de las piscinas al aire libre como en las piscinas cerradas a un
cincuenta por ciento. Deberán observarse las medidas de distanciamiento,
higiene y prevención.
2.- Se permitirá el acceso a
las playas para pasear, hacer deporte o el baño manteniendo las medidas de
distanciamiento físico, higiene y prevención. Se cumplirán de igual modo las
medidas vigentes respecto de la agrupación de personas.
3.- Estará permitido el
acceso a las playas, incluido el arenal, entre las 6:00 horas de la mañana y
las 02:00 horas de la noche, sin afectar esta limitación horaria a la pesca
deportiva desde la orilla.
Séptimo.- Velatorios y entierros.
En velatorios y entierros la
comitiva al aire libre no podrá exceder de cincuenta personas, en el interior
de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de
personas será de un cincuenta por ciento del aforo de la instalación, siempre
que en la presencia simultánea se mantengan la distancia de seguridad de 1,5
metros entre los sujetos asistentes y una ventilación adecuada.
Octavo.- Celebraciones y eventos.
1.- Las celebraciones
relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por
lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo
noveno.
2.- En cuanto al acto civil
o religioso, no se podrá superar un cincuenta por ciento del aforo para las
reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en espacios cerrados y el
total disponible según su capacidad en
espacios abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan mantener las
medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento
de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles
hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión
que pudiera resultar de los encuentros colectivos.
3.- De acuerdo con el
Articulo noveno de la presente Orden se establece hasta las 03:00h para la
finalización de la celebración o evento del señalado en el apartado primero.
Noveno.- Sector de la restauración, así como
aquellas otras instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este
tipo, asociaciones de vecinos y similares.
Las medidas se ajustaran a
los siguientes apartados:
·
La apertura se producirá entre las 06:00 h y las 03:00 h. como máximo,
atendiéndose en cualquier caso a lo establecido en la correspondiente licencia
de apertura.
·
Se podrá prestar el servicio de restauración atendiendo a las reglas de
aforo recogidas en el articulo
tercero de la presente Orden.
·
El consumo deberá realizarse en mesa, no estando permitido en barra. Las
mesas no podrán acoger a más de 6 comensales en el interior y 8 en el exterior,
excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número
hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse mediante
DNI, certificado de empadronamiento o libro de familia. Los propietarios del
establecimiento deberán acreditarlo. En cualquier momento los agentes de la
autoridad podrán requerir de dicha documentación. Se deberá mantener las
distancias de 1,5 metros entre el conjunto de sillas y mesas.
·
Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas
en los establecimientos tanto en interior como en exteriores.
·
Se establece la prohibición de hacer uso de pistas de baile en todas sus
modalidades, y por tanto la permanencia en el establecimiento sola podrá
desarrollarse en mesa.
·
El servicio de restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 03:00
horas.
·
La recogida del consumidor en el local deberá realizarse como máximo a
las 03:00h. asegurando que no se produzcan aglomeraciones de personas y que se
mantienen las medidas relativas a la distancia social establecida de 1,5 metros
y el uso de mascarillas.
·
Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las
labores de restauración en las horas habilitadas.
Décimo.- Eventos.
Se permite la celebración de
eventos sociales, culturales, educativos, recreativos y deportivos, atendiendo
a los horarios y aforos establecidos con carácter general en la presente Orden.
·
Los eventos culturales que se desarrollen en interiores tendrán un aforo
incrementado hasta alcanzar el setenta y cinco por ciento. Las entradas deberán
ser nominativas y estar numeradas para poder asegurar llegado el momento la
trazabilidad de un caso positivo en coronavirus.
·
Los eventos deportivos que se desarrollen en interiores tendrán un aforo
incrementado hasta alcanzar el setenta y cinco por ciento. Las entradas deberán
ser nominativas y estar numeradas para poder asegurar llegado el momento la
trazabilidad de un caso positivo en coronavirus.
·
Se recomienda que los eventos a desarrollar se lleven a cabo al aire
libre.
A partir del 16 de agosto de
2021, será obligatorio para todas las personas a partir de 16 años cumplidos
que asistan a cualquiera de estos eventos, la tenencia y exhibición al personal
responsable del acceso al evento del Certificado COVID Digital de la Unión
Europea (dicho certificado contiene información sobre vacunación completa,
recuperación de la enfermedad en un plazo de seis meses desde su diagnóstico y
pruebas de diagnóstico de infección activa negativas). Tal y como se recoge en
el punto duodécimo de la presente Orden, la prueba de diagnóstico podrá
realizarse de manera gratuita y sin necesidad de cita previa, en las
dependencias del Laboratorio de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Decimoprimero.– Vía Pública.
Se prohíbe el
estacionamiento de vehículos en las siguientes zonas donde se pretende
conseguir un mayor esparcimiento al aire libre:
- Paseo de Horcas Coloradas.
- Pinares de Rostrogordo,
Carretera de Aguadú y alrededores.
- Dique Sur.
- Carretera Huerta Salama y
vial de conexión con el Aeropuerto de Melilla.
El Sr. Superintendente de la
Policía Local tendrá potestad para establecer horarios concretos en la
prohibición expuesta en el presente artículo.
Igualmente se recuerda la
prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Dicha
actividad, y atendiendo a la situación sanitaria actual, podrá constituir
infracción grave conforme a lo establecido en el “Reglamento de régimen
sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas adoptadas por las
administraciones públicas competentes en la Ciudad Autónoma de Melilla y para
hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19” (BOME nº
5840 de fecha 5 de marzo de 2021), que podrá llevar aparejada multas
pecuniarias de hasta 3.000 euros.
Duodécimo.- Laboratorio Covid.
Se pone a disposición de
todos aquellos ciudadanos que lo necesiten, de manera gratuita y sin necesidad
de cita previa, la realización de test de antígenos en las dependencias del
Laboratorio de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, con las
siguientes excepciones:
·
No podrán acudir a dicho centro para la realización de pruebas de
diagnóstico aquellas personas que presenten síntomas sospechosos o confirmados
de COVID-19.
·
No podrán acudir a dicho centro para la realización de pruebas de
diagnóstico aquellas personas que se encuentren en aislamiento por ser
contactos estrechos de un caso positivo de Covid-19.
Decimotercero.- Acceso a la Ciudad Autónoma
de Melilla.-
A partir del 1 de septiembre
del año en curso, para todas las personas a partir de 16 años cumplidos que
pretendan acceder a la Ciudad Autónoma de Melilla, deberán estar en posesión y
exhibir previamente al embarque en el lugar de origen a la persona responsable
del medio de transporte correspondiente (aéreo o marítimo), Certificado COVID
Digital de la Unión Europea (dicho certificado contiene información sobre
vacunación completa, recuperación de la enfermedad en un plazo de seis meses
desde su diagnóstico y pruebas de diagnóstico de infección activa negativas).
Tal y como se recoge en el punto duodécimo de la presente Orden, la prueba de
diagnóstico podrá realizarse de manera gratuita y sin necesidad de cita previa,
en las dependencias del Laboratorio de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Decimocuarto.- Vigilancia y control de las
medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento de la situación epidemiológica se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo tras las adopción de las medidas
preventivas correspondientes.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Dirección General de la
Marina Mercante y a la Dirección General de Aviación Civil con respecto al
cumplimiento del artículo decimotercero, así como a la Delegación del Gobierno
a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
Decimoquinto. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Decimosexto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación hasta las 23:59 del día 10 de septiembre de 2021.
Las medidas recogidas en la presente Orden podrán prorrogarse o modificarse su eficacia en
función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 30 de julio de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez