ARTÍCULO Nº 56 (CVE: BOME-AX-2021-56) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 41 - viernes, 30 de julio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 4891 de fecha 30 de julio de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas en diversos sectores de la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 30/07/2021, registrada al número 2021004891, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).

II.- La situación epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la que el estado de alarma ha decaído.

III.-  Con fecha 18 de marzo se publica en el BOME Extraordinario nº 18  las “Actuaciones de respuesta para el control de la transmisión de COVID-19, actualizado a fecha 26 de febrero de 2021 y aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta (Comisión de Salud Publica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud)”. En ellas se establecen distintos escenarios en función de parámetros epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas estableciendo niveles de riesgos: nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy alto.

IV.- Con fecha 25 de junio, se publica en el BOE, el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el que se establece la modificación del articulo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto del uso obligatorio de las mascarillas

V.- Con fecha 28 de julio de 2021 se informa por parte del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública:

 

“En nuestra Ciudad y con datos hasta las 24 horas del 28 de Julio de 2021, el número de casos de COVID-19 notificados al Sistema para la Vigilancia en España, del Centro Nacional de Epidemiología (SIVIEs), ha sido de 9.620.

 

En los últimos 14 días se han diagnosticado 193 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 221,65 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 7 días se han diagnosticado 100 casos con una IA de 114,84 casos por 100.000 habitantes.....

 

Para finalizar en este primer acercamiento a los datos del COVID-19 en Melilla, la tendencia media en los últimos 7 días es descendente desde el día 15/07, y un número de reproducción básico instantáneo (Rt) se encuentra en 1,04 (en descenso desde el 22/07). (El número de reproducción básico instantáneo (Rt) es el número promedio de casos secundarios que cada sujeto infectado puede llegar a infectar en una etapa de tiempo (t)).

 

La evolución de la epidemia es favorable, aunque la situación epidemiológica todavía dista de ser la deseable y el incremento de la circulación de personas, al no estar ya limitados los movimientos, junto con las variantes del SARS-CoV-2 surgidas en otros países, podrían incidir sobre la capacidad de respuesta en caso de introducción del virus, entrañando mayores riesgos de repunte de los casos de COVID-19....

 

Tenemos un indicador de incidencia del Bloque I en nivel NUEVA NORMALIDAD (T1), otros cuatro indicadores de incidencia en nivel ALTO.

 

.... De acuerdo con los datos de incidencia global del bloque I estaríamos en nivel de riesgo ALTO (2) en la Incidencia global a 14 días, en el resto la incidencia a 7 días y las Incidencias  en mayores de 65 años nos 
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encontramos también a nivel de riesgo ALTO (1). También debemos de tener en cuenta  la tendencia  decreciente  del Rt por debajo de

 

Otro  indicador del bloque I nivel de transmisión estaría en niveles de Nueva Normalidad, pero este último indicador cuando hay pocos casos es más lábil y puede variar de un día a otro....

 

Los dos indicadores del bloque II, nivel de utilización de los servicios asistenciales han incrementado hasta el nivel medio en la ocupación de camas de hospitalización y  un nivel alto en la ocupación de camas de UCI....

 

Según estos datos y la definición de niveles de riesgo, la Ciudad de Melilla estaría en un nivel de alerta 3: : Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel alto.

 

Esta realidad de los datos en nuestra Ciudad nos mantiene aún en Niveles de Riesgo medioAlto, por lo que las medidas deben de seguir estando orientadas a conseguir la recuperación de niveles de incidencia de COVID-19 que nos permitan alcanzar aquellos que se establecen como de nueva normalidad....”

 

VI.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

 

-       La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-       La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-       Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-       El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-       Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

VII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

IX.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

X.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo se centra en medidas de prevención primaria y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad. Con el fin de ejercer esa función de control por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales se procede a la adopción de medidas preventivas atendiendo a las propuestas de actuación  establecidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con los datos de evolución sanitarios.

 

Igualmente por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, se podrán modular las medidas en función de la situación sanitaria.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

 Primero. – Se mantiene la conservación de la medidas preventivas establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia social establecida (1,5 metros), la utilización y disposición de gel hidroalcohólico y lavado frecuente de manos.

 

Respecto del uso obligatorio de las mascarillas y conforme a las últimas modificaciones legislativas se atenderá a lo siguiente:

 

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

 

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a)     En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b)     En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c)     En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d)     En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

 

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

 

a)     A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b)     En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c)     En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARSCoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

 

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

 

Segundo.- Horarios.

Se establece el horario máximo de cierre para todas aquellas actividades no esenciales a las 03:00 h, no obstante se atenderá a lo establecido en la correspondiente licencia de apertura.

 

Este horario no afectará a los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de servicio.

 

Tercero.- Aforos.

1.- Los aforos de los interiores de instalaciones y establecimientos se fija como regla general en un cincuenta por ciento del permitido por licencia, siempre que se pueda cumplir de forma estricta la distancia de 1,5 metros entre conjuntos de mesas y sillas.

2.- Los aforos de los exteriores será, con carácter general, del total disponible según autorización administrativa.

3.- Los apartados anteriores estarán siempre sujetos a una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros. 

Cuarto.- Lugares de Culto.

El aforo en los lugares de culto no podrá superar un cincuenta por ciento del aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en espacios cerrados y el total disponible según su  capacidad en espacios abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.

Quinto.- Parques y zonas de esparcimiento al aire libre.

1.- Se mantendrán abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención.

2.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y se cumplirá lo establecido en cuanto a las medidas de reunión.

3.- Los parques recreativos infantiles permanecerán abiertos.

Sexto.- Piscinas y playas

1.- Se limitará el aforo tanto de las piscinas al aire libre como en las piscinas cerradas a un cincuenta por ciento. Deberán observarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.

2.- Se permitirá el acceso a las playas para pasear, hacer deporte o el baño manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención. Se cumplirán de igual modo las medidas vigentes respecto de la agrupación de personas.

3.- Estará permitido el acceso a las playas, incluido el arenal, entre las 6:00 horas de la mañana y las 02:00 horas de la noche, sin afectar esta limitación horaria a la pesca deportiva desde la orilla.

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Séptimo.- Velatorios y entierros.

En velatorios y entierros la comitiva al aire libre no podrá exceder de cincuenta personas, en el interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas será de un cincuenta por ciento del aforo de la instalación, siempre que en la presencia simultánea se mantengan la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los sujetos asistentes y una ventilación adecuada.

Octavo.- Celebraciones y eventos.

1.- Las celebraciones relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo noveno.

2.- En cuanto al acto civil o religioso, no se podrá superar un cincuenta por ciento del aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en espacios cerrados y el total disponible según su  capacidad en espacios abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.

3.- De acuerdo con el Articulo noveno de la presente Orden se establece hasta las 03:00h para la finalización de la celebración o evento del señalado en el apartado primero.

Noveno.- Sector de la restauración, así como aquellas otras instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones de vecinos y similares.

Las medidas se ajustaran a los siguientes apartados:

 

·         La apertura se producirá entre las 06:00 h y las 03:00 h. como máximo, atendiéndose en cualquier caso a lo establecido en la correspondiente licencia de apertura.

·         Se podrá prestar el servicio de restauración atendiendo a las reglas de aforo recogidas          en el articulo tercero de la presente Orden.

·         El consumo deberá realizarse en mesa, no estando permitido en barra. Las mesas no podrán acoger a más de 6 comensales en el interior y 8 en el exterior, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse mediante DNI, certificado de empadronamiento o libro de familia. Los propietarios del establecimiento deberán acreditarlo. En cualquier momento los agentes de la autoridad podrán requerir de dicha documentación. Se deberá mantener las distancias de 1,5 metros entre el conjunto de sillas y mesas.

·         Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas en los establecimientos tanto en interior como en exteriores.

·         Se establece la prohibición de hacer uso de pistas de baile en todas sus modalidades, y por tanto la permanencia en el establecimiento sola podrá desarrollarse en mesa.

·         El servicio de restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 03:00 horas.

·         La recogida del consumidor en el local deberá realizarse como máximo a las 03:00h. asegurando que no se produzcan aglomeraciones de personas y que se mantienen las medidas relativas a la distancia social establecida de 1,5 metros y el uso de mascarillas.

·         Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las horas habilitadas.

 

Décimo.- Eventos.

Se permite la celebración de eventos sociales, culturales, educativos, recreativos y deportivos, atendiendo a los horarios y aforos establecidos con carácter general en la presente Orden.

 

·         Los eventos culturales que se desarrollen en interiores tendrán un aforo incrementado hasta alcanzar el setenta y cinco por ciento. Las entradas deberán ser nominativas y estar numeradas para poder asegurar llegado el momento la trazabilidad de un caso positivo en coronavirus.

·         Los eventos deportivos que se desarrollen en interiores tendrán un aforo incrementado hasta alcanzar el setenta y cinco por ciento. Las entradas deberán ser nominativas y estar numeradas para poder asegurar llegado el momento la trazabilidad de un caso positivo en coronavirus.

·         Se recomienda que los eventos a desarrollar se lleven a cabo al aire libre.

 

A partir del 16 de agosto de 2021, será obligatorio para todas las personas a partir de 16 años cumplidos que asistan a cualquiera de estos eventos, la tenencia y exhibición al personal responsable del acceso al evento del Certificado COVID Digital de la Unión Europea (dicho certificado contiene información sobre vacunación completa, recuperación de la enfermedad en un plazo de seis meses desde su diagnóstico y pruebas de diagnóstico de infección activa negativas). Tal y como se recoge en el punto duodécimo de la presente Orden, la prueba de diagnóstico podrá realizarse de manera gratuita y sin necesidad de cita previa, en las dependencias del Laboratorio de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Decimoprimero.– Vía Pública.

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las siguientes zonas donde se pretende conseguir un mayor esparcimiento al aire libre:

 

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-       Paseo de Horcas Coloradas.

-       Pinares de Rostrogordo, Carretera de Aguadú y alrededores.

-       Dique Sur.

-       Carretera Huerta Salama y vial de conexión con el Aeropuerto de Melilla.

 

El Sr. Superintendente de la Policía Local tendrá potestad para establecer horarios concretos en la prohibición expuesta en el presente artículo.

 

Igualmente se recuerda la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Dicha actividad, y atendiendo a la situación sanitaria actual, podrá constituir infracción grave conforme a lo establecido en el “Reglamento de régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas adoptadas por las administraciones públicas competentes en la Ciudad Autónoma de Melilla y para hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19” (BOME nº 5840 de fecha 5 de marzo de 2021), que podrá llevar aparejada multas pecuniarias de hasta 3.000 euros.

 

Duodécimo.- Laboratorio Covid.

Se pone a disposición de todos aquellos ciudadanos que lo necesiten, de manera gratuita y sin necesidad de cita previa, la realización de test de antígenos en las dependencias del Laboratorio de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, con las siguientes excepciones:

 

·         No podrán acudir a dicho centro para la realización de pruebas de diagnóstico aquellas personas que presenten síntomas sospechosos o confirmados de COVID-19.

·         No podrán acudir a dicho centro para la realización de pruebas de diagnóstico aquellas personas que se encuentren en aislamiento por ser contactos estrechos de un caso positivo de Covid-19.

 

Decimotercero.- Acceso a la Ciudad Autónoma de Melilla.-

A partir del 1 de septiembre del año en curso, para todas las personas a partir de 16 años cumplidos que pretendan acceder a la Ciudad Autónoma de Melilla, deberán estar en posesión y exhibir previamente al embarque en el lugar de origen a la persona responsable del medio de transporte correspondiente (aéreo o marítimo), Certificado COVID Digital de la Unión Europea (dicho certificado contiene información sobre vacunación completa, recuperación de la enfermedad en un plazo de seis meses desde su diagnóstico y pruebas de diagnóstico de infección activa negativas). Tal y como se recoge en el punto duodécimo de la presente Orden, la prueba de diagnóstico podrá realizarse de manera gratuita y sin necesidad de cita previa, en las dependencias del Laboratorio de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Decimocuarto.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1.     El seguimiento de la situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo tras las adopción de las medidas preventivas correspondientes.

2.     La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.     Se dará traslado de la presente orden a la Dirección General de la Marina Mercante y a la Dirección General de Aviación Civil con respecto al cumplimiento del artículo decimotercero, así como a la Delegación del Gobierno a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Decimoquinto. - Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimosexto. - Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde su publicación hasta las 23:59 del día 10 de septiembre de 2021.

 

 Las medidas recogidas en la presente Orden podrán prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 30 de julio de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez