ARTÍCULO Nº 58 (CVE: BOME-AX-2021-58) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 41 - viernes, 30 de julio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 4898 de fecha 30 de julio de 2021, por la que se establecen las siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en parte de las instalaciones del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes De Melilla (CETI).
El titular de la Consejería, mediante Orden de
30/07/2021, registrada al número 2021004898, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Con
ocasión de la entrada masiva de migrantes en la Ciudad Autónoma de Melilla, se
procedió a su ubicación en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes,
realizándoles, entre otras, las oportunas pruebas de diagnostico Covid-19.
II.- Según
se dispone en el Informe emitido el 30 de julio de 2021, por la Unidad de
epidemiología de la Dirección general de Salud Pública y Consumo,
“Tras la notificación de 33 casos positivos de COVID-19
en migrantes subsaharianos recién llegados a Melilla, que se encontraban en
aislamiento junto a 203migrantes más tras un salto masivo la pasada semana, en
centro el día 29/07/2021. La mañana del 29/07/21 25 de los migrantes
presentaron síntomas. Los servicios sanitarios del CETI, atendiendo a la
sintomatología de los migrantes aquejados, procedieron a realizar test de
antígenos a los 236 migrantes, resultando hasta fecha de hoy 33 positivos.
Se ponen en marcha las medidas del ámbito personal y
laboral, de acuerdo con la Estrategia del Ministerio de Sanidad.
Tras haber establecido los contactos estrechos de los
33 casos positivos del Centro se indicó la realización de un cribado con PCR al
resto migrantes que residen en las mismas zonas (Zona de Carpas) y son
contactos estrechos y ni padecen o tienen algún tipo de sintomatología, con el
fin de poder testarlos e identificar posibles casos asintomáticos de todo el
reciento de aislamiento de migrantes subsaharianos recién llegados (Zona de
Carpas).
Este cribado PCR tendrá lugar el día lunes 02/08/2021
con el fin de identificar posibles casos asintomáticos y estudiar la
secuenciación del virus y sus posibles variantes de los casos que resulten
positivos.
En la Zona de Carpas donde residen los de 203 migrantes
que siguen en aislamiento desde su llegada al centro CETI ,ahora son contactos
estrechos, se encuentran camas adecuadas y baños para su estancia en el período
de confinamiento necesario, así mismo cuentan con zonas y espacios abiertos al
aire libre donde pasar el día pero asegurando la separación total del resto de
usuarios del CETI para evitar un contagio masivo entre ellos. Se les facilita
la comida en esa misma zona, donde los empleados del centro llevan sus bandejas
de comida y posteriormente las recogen y desinfectan adecuadamente.
El resto de los migrantes que han resultado, y vayan
resultando positivos, se alojan en una zona separada para garantizar el
aislamiento de los contactos. La zona conocida como “Bajos del Colegio” es la
zona asignada para los positivos esta zona incluye camas y baños para los
usuarios que mantengan su confinamiento allí. Conforme a lo recogido en la
Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 actualizada a
23 de junio de 2021, se establecieron las indicaciones a seguir por parte del
personal sanitario y directivo del centro tras los primeros casos. Estas
indicaciones fueron establecidas por el personal de Vigilancia Epidemiológica
de la Dirección General de Salud Pública de esta Consejería.
Las recomendaciones establecidas, dado que la situación
se mantiene a día de hoy, son:
1.
Vigilancia
activa de los De los migrantes con
toma de temperatura diaria. Ante la presentación de fiebre u otro síntoma
sospechoso, se procederá al aislamiento del menor, aviso al médico de AP y
realización del test rápido de detección de antígenos. Si la prueba es negativa
y el menor continúa con síntomas sospechosos, se realizará una PCR.
Independientemente del resultado, se mantendrá en aislamiento.
2.
Aislamiento de los
casos positivos hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre
y del cuadro clínico con un mínimo de 14 días desde el inicio de los síntomas,
o desde la realización de la prueba diagnóstica. El seguimiento se realizará
por el médico de AP. En el caso de que el Centro no pudiese garantizar el
aislamiento efectivo de los casos leves se deberá proceder a su aislamiento en
otras instalaciones habilitadas.
3.
Medidas
de Cuarentena y Vigilancia de los contactos estrechos identificados. Cuarentena durante los 10 días posteriores al último
contacto con el caso confirmado. Medida esencial de prevención para controlar
la transmisión.
Durante el periodo de cuarentena las personas deben
vigilar su estado de salud y ante la aparición de cualquier síntoma compatible
se comunicará al sanitario del centro. Al finalizar el periodo se realizará una
PCR para su alta de cuarentena.
El contacto estrecho del caso en cuarentena permanecerá
en el lugar habilitado del centro y de forma preferente en una habitación
individual, restringiendo el mínimo las salidas de la habitación, que siempre
se realizarán con mascarilla quirúrgica. Deberá restringirse al máximo el
contacto con otros convivientes.
El establecimiento de estas medidas tiene la finalidad
de evitar nuevas cadenas de transmisión en el caso de que el contacto en
cuarentena inicie síntomas y/o tenga una prueba de Antígenos o PCR positiva.
También para evitar que los contactos vayan sumando nuevos periodos de cuarentena
si vuelven a ser considerados contactos estrechos.
Si no fuera posible garantizarse la cuarentena de forma
rigurosa, se recomienda realizarla en otras instalaciones preparadas para ello.
Para esto, la Consejería de Salud Pública deberá establecer mecanismos que lo
posibiliten.
4.
Actuación
ante migrantes de nuevo ingreso Y de reingreso que voluntariamente abandonen La
zona perimetrada, Tanto para contactos estrechos como casos positivos. Se procederá a su aislamiento, se realizará un test
rápido de detección de antígenos al inicio del aislamiento y una PCR al décimo
día. No se ingresará en la misma Zona donde residan ni personas ya consideradas
contactos estrechos ni el las zonas delimitadas para los casos positivos, en
ningún momento.
5.
Suspensión de las actividades
grupales en recintos cerrados, se podrán realizar actividades en los espacios
al aire libre, manteniendo la distancia de seguridad y protección facial.
6.
Medidas de
ventilación y limpieza en el centro en el contexto de las medidas de prevención,
higiene y control del centro.
7.
Medidas de higiene
y protección del personal y usuarios en el contexto de las medidas recomendadas
por los Servicios de Prevención y Riesgos Laborales.
Los cribados
a migrantes y personal del centro se
realizan de forma coordinada tanto con salud pública como con sus servicios
asistenciales de INGESA. El cribado se realiza por personal sanitario del
centro que cuenta con dos DUEs, y los resultados positivos son valorados por el
médico de AP, encargado de realizar la declaración del caso y el seguimiento
del mismo.
Medidas de Salud Pública a seguir
conjuntamente con todo lo anterior:
·
Mantener los
cribados a residentes y trabajadores del centro bajo la coordinación de salud
pública.
·
Vigilar el
cumplimiento de las medidas de prevención y control, en especial de higiene y
ventilación de los espacios cerrados de uso compartido, distanciamiento social,
lavado de manos y uso de protección facial.
·
Restricción del
acceso a los visitantes.
·
Restricción
temporal de las salidas del centro a las personas residentes en la zona de
Primera Acogida que todas se encuentran en cuarentena y vigilancia.
·
Medidas de
aislamiento de los contactos y sectorización de los que comparten dormitorio en
GCE (Grupos de Convivencia Estable).
·
Remarcar que es
fundamental el aislamiento efectivo de los casos y garantizar la cuarentena de
los contactos estrechos de una forma rigurosa, asegurando los espacios
suficientes para aplicar la cuarentena y el aislamiento de los contactos, así
como el cumplimiento de dichas medidas.
El Centro cuenta actualmente con refuerzo policial de
las zonas indicadas como zonas de Confinamiento : zona de Carpas y “Bajos del
Colegio", no obstante se procede a recomendar el Confinamiento de dichas
zonas para garantizar la efectividad del aislamiento tanto de los casos
positivos como de los contactos estrechos de los mismos. El establecimiento de
estas medidas tiene la finalidad de evitar nuevas cadenas de transmisión entre
los casos positivos, los contactos estrechos y otros usuarios residentes del
CETI.
Se recomienda el mantenimiento de estas en las Zonas
confinadas : Zona de carpas (contactos estrechos) y Zona “Bajos del Colegio”
(casos positivos) , durante 14 días hasta la próxima valoración de los
positivos y sus contactos estrechos, para poder valorar la eficacia de las
mismas y asegurar el aislamiento entre los que son casos activos, contactos
estrechos y aquellos de alta.
Se mantendrán los cribados con test de antígenos o PCR
para el control de los contactos estrechos que se encuentran aislados y los
positivos.
Se prohíbe el ingreso y reingreso de migrantes que
abandonan el centro en este periodo crítico de confinamiento , de forma
voluntaria con la finalidad de no cumplir las normas de aislamiento y de poner
en riesgo la salud del resto de usuarios residentes del CETI y su personal.
No obstante, podrían sufrir modificaciones en función
de la evolución del brote. “
III.- La
estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la
Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los
casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección
de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la
transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de
detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 12 de
noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos
compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión,
recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con
infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.
IV.- Corresponde
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de
las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de
19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de
servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de
la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento,
control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
-
El estudio,
vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva
negativamente en la salud humana.
-
Los programas
sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de
higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva,
mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
V.- La
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud
pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública
y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones
sanitarias de urgencia o necesidad.
VI.- Asimismo,
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo
26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia
de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades
sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
VII.- Por
su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en
sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades
sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
28215/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. – Establecer las
siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en parte de las instalaciones del Centro de
Estancia Temporal de Inmigrantes de Melilla (CETI), y en concreto, en las zonas
denominadas, Zona de Carpas y Bajos del Colegio por un periodo de 14 dias
naturales en los que :
1. Se restringe la libre entrada y salida de las zonas
conocidas como zona de Carpas y Bajos del Colegio sitas en el CETI destinadas a
personas solicitantes de protección internacional, así como a migrantes en
situación irregular y que se encuentran en cuarentena tras haberles realizado
las oportunas pruebas diagnósticas, y aquellas cuyas pruebas arrojan un
resultado positivo, por un periodo de 14
días.
En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
2.
Se deberá
establecer dentro de las referidas instalaciones un espacio específico para
aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de
la población atendida, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y
para el personal de atención.
3.
Durante el periodo
de cuarentena las personas deberán vigilar su estado de salud y ante la
aparición de cualquier síntoma compatible se comunicará al sanitario del
centro.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
1.
Los inmigrantes
atendidos y el personal que realiza su actividad laboral en esas instalaciones
deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias
preventivas establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los
incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán
constituir infracción administrativa.
3.
Las fuerzas y
cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el
incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento de
la situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud
Pública y Consumo tras las adopción de las medidas preventivas
correspondientes.
2.
La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado
de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la
Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación
judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas
en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá efectos desde su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 14
días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla,
eficacia que puede sufrir variaciones en función de la evolución de la
situación epidemiológica en los referidos espacios asistenciales.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico
del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y
121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se
podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 30 de julio de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez