ARTÍCULO Nº 58 (CVE: BOME-AX-2021-58) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 41 - viernes, 30 de julio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 4898 de fecha 30 de julio de 2021, por la que se establecen las siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en parte de las instalaciones del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes De Melilla (CETI).

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 30/07/2021, registrada al número 2021004898, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Con ocasión de la entrada masiva de migrantes en la Ciudad Autónoma de Melilla, se procedió a su ubicación en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes, realizándoles, entre otras, las oportunas pruebas de diagnostico Covid-19.

 II.- Según se dispone en el Informe emitido el 30 de julio de 2021, por la Unidad de epidemiología de la Dirección general de Salud Pública y Consumo,

 

“Tras la notificación de 33 casos positivos de COVID-19 en migrantes subsaharianos recién llegados a Melilla, que se encontraban en aislamiento junto a 203migrantes más tras un salto masivo la pasada semana, en centro el día 29/07/2021. La mañana del 29/07/21 25 de los migrantes presentaron síntomas. Los servicios sanitarios del CETI, atendiendo a la sintomatología de los migrantes aquejados, procedieron a realizar test de antígenos a los 236 migrantes, resultando hasta fecha de hoy 33 positivos.

 

Se ponen en marcha las medidas del ámbito personal y laboral, de acuerdo con la Estrategia del Ministerio de Sanidad.

 

Tras haber establecido los contactos estrechos de los 33 casos positivos del Centro se indicó la realización de un cribado con PCR al resto migrantes que residen en las mismas zonas (Zona de Carpas) y son contactos estrechos y ni padecen o tienen algún tipo de sintomatología, con el fin de poder testarlos e identificar posibles casos asintomáticos de todo el reciento de aislamiento de migrantes subsaharianos recién llegados (Zona de Carpas).

 

Este cribado PCR tendrá lugar el día lunes 02/08/2021 con el fin de identificar posibles casos asintomáticos y estudiar la secuenciación del virus y sus posibles variantes de los casos que resulten positivos.

 

En la Zona de Carpas donde residen los de 203 migrantes que siguen en aislamiento desde su llegada al centro CETI ,ahora son contactos estrechos, se encuentran camas adecuadas y baños para su estancia en el período de confinamiento necesario, así mismo cuentan con zonas y espacios abiertos al aire libre donde pasar el día pero asegurando la separación total del resto de usuarios del CETI para evitar un contagio masivo entre ellos. Se les facilita la comida en esa misma zona, donde los empleados del centro llevan sus bandejas de comida y posteriormente las recogen y desinfectan adecuadamente.

 

El resto de los migrantes que han resultado, y vayan resultando positivos, se alojan en una zona separada para garantizar el aislamiento de los contactos. La zona conocida como “Bajos del Colegio” es la zona asignada para los positivos esta zona incluye camas y baños para los usuarios que mantengan su confinamiento allí. Conforme a lo recogido en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 actualizada a 23 de junio de 2021, se establecieron las indicaciones a seguir por parte del personal sanitario y directivo del centro tras los primeros casos. Estas indicaciones fueron establecidas por el personal de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud Pública de esta Consejería.

 

Las recomendaciones establecidas, dado que la situación se mantiene a día de hoy, son:

 

1.     Vigilancia activa de los De los migrantes con toma de temperatura diaria. Ante la presentación de fiebre u otro síntoma sospechoso, se procederá al aislamiento del menor, aviso al médico de AP y realización del test rápido de detección de antígenos. Si la prueba es negativa y el menor continúa con síntomas sospechosos, se realizará una PCR. Independientemente del resultado, se mantendrá en aislamiento.

2.     Aislamiento de los casos positivos hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 14 días desde el inicio de los síntomas, o desde la realización de la prueba diagnóstica. El seguimiento se realizará por el médico de AP. En el caso de que el Centro no pudiese garantizar el aislamiento efectivo de los casos leves se deberá proceder a su aislamiento en otras instalaciones habilitadas.

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3.             Medidas de Cuarentena y Vigilancia de los contactos estrechos identificados. Cuarentena durante los 10 días posteriores al último contacto con el caso confirmado. Medida esencial de prevención para controlar la transmisión.

 

Durante el periodo de cuarentena las personas deben vigilar su estado de salud y ante la aparición de cualquier síntoma compatible se comunicará al sanitario del centro. Al finalizar el periodo se realizará una PCR para su alta de cuarentena.

 

El contacto estrecho del caso en cuarentena permanecerá en el lugar habilitado del centro y de forma preferente en una habitación individual, restringiendo el mínimo las salidas de la habitación, que siempre se realizarán con mascarilla quirúrgica. Deberá restringirse al máximo el contacto con otros convivientes.

 

El establecimiento de estas medidas tiene la finalidad de evitar nuevas cadenas de transmisión en el caso de que el contacto en cuarentena inicie síntomas y/o tenga una prueba de Antígenos o PCR positiva. También para evitar que los contactos vayan sumando nuevos periodos de cuarentena si vuelven a ser considerados contactos estrechos.

 

Si no fuera posible garantizarse la cuarentena de forma rigurosa, se recomienda realizarla en otras instalaciones preparadas para ello. Para esto, la Consejería de Salud Pública deberá establecer mecanismos que lo posibiliten.

 

4.     Actuación ante migrantes de nuevo ingreso Y de reingreso que voluntariamente abandonen La zona perimetrada, Tanto para contactos estrechos como casos positivos. Se procederá a su aislamiento, se realizará un test rápido de detección de antígenos al inicio del aislamiento y una PCR al décimo día. No se ingresará en la misma Zona donde residan ni personas ya consideradas contactos estrechos ni el las zonas delimitadas para los casos positivos, en ningún momento.

5.     Suspensión de las actividades grupales en recintos cerrados, se podrán realizar actividades en los espacios al aire libre, manteniendo la distancia de seguridad y protección facial.

6.     Medidas de ventilación y limpieza en el centro en el contexto de las medidas de prevención, higiene y control del centro.

7.     Medidas de higiene y protección del personal y usuarios en el contexto de las medidas recomendadas por los Servicios de Prevención y Riesgos Laborales.

 

Los cribados a migrantes y personal del centro se realizan de forma coordinada tanto con salud pública como con sus servicios asistenciales de INGESA. El cribado se realiza por personal sanitario del centro que cuenta con dos DUEs, y los resultados positivos son valorados por el médico de AP, encargado de realizar la declaración del caso y el seguimiento del mismo.

 

Medidas de Salud Pública a seguir conjuntamente con todo lo anterior:

·         Mantener los cribados a residentes y trabajadores del centro bajo la coordinación de salud pública.

·         Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención y control, en especial de higiene y ventilación de los espacios cerrados de uso compartido, distanciamiento social, lavado de manos y uso de protección facial.

·         Restricción del acceso a los visitantes.

·         Restricción temporal de las salidas del centro a las personas residentes en la zona de Primera Acogida que todas se encuentran en cuarentena y vigilancia.

·         Medidas de aislamiento de los contactos y sectorización de los que comparten dormitorio en GCE (Grupos de Convivencia Estable).

·         Remarcar que es fundamental el aislamiento efectivo de los casos y garantizar la cuarentena de los contactos estrechos de una forma rigurosa, asegurando los espacios suficientes para aplicar la cuarentena y el aislamiento de los contactos, así como el cumplimiento de dichas medidas.

 

El Centro cuenta actualmente con refuerzo policial de las zonas indicadas como zonas de Confinamiento : zona de Carpas y “Bajos del Colegio", no obstante se procede a recomendar el Confinamiento de dichas zonas para garantizar la efectividad del aislamiento tanto de los casos positivos como de los contactos estrechos de los mismos. El establecimiento de estas medidas tiene la finalidad de evitar nuevas cadenas de transmisión entre los casos positivos, los contactos estrechos y otros usuarios residentes del CETI.

 

Se recomienda el mantenimiento de estas en las Zonas confinadas : Zona de carpas (contactos estrechos) y Zona “Bajos del Colegio” (casos positivos) , durante 14 días hasta la próxima valoración de los positivos y sus contactos estrechos, para poder valorar la eficacia de las mismas y asegurar el aislamiento entre los que son casos activos, contactos estrechos y aquellos de alta.

 

Se mantendrán los cribados con test de antígenos o PCR para el control de los contactos estrechos que se encuentran aislados y los positivos.

 

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Se prohíbe el ingreso y reingreso de migrantes que abandonan el centro en este periodo crítico de confinamiento , de forma voluntaria con la finalidad de no cumplir las normas de aislamiento y de poner en riesgo la salud del resto de usuarios residentes del CETI y su personal.

 

No obstante, podrían sufrir modificaciones en función de la evolución del brote. “

 

III.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.

IV.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

 

-              La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-              La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-              Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-              El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-              Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

V.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

VI.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

VII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 28215/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. – Establecer las siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en parte de las instalaciones del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Melilla (CETI), y en concreto, en las zonas denominadas, Zona de Carpas y Bajos del Colegio por un periodo de 14 dias naturales en los que :

 

1. Se restringe la libre entrada y salida de las zonas conocidas como zona de Carpas y Bajos del Colegio sitas en el CETI destinadas a personas solicitantes de protección internacional, así como a migrantes en situación irregular y que se encuentran en cuarentena tras haberles realizado las oportunas pruebas diagnósticas, y aquellas cuyas pruebas arrojan un resultado positivo, por un periodo de 14  días.

 

En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

 

2.     Se deberá establecer dentro de las referidas instalaciones un espacio específico para aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de la población atendida, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y para el personal de atención.

3.     Durante el periodo de cuarentena las personas deberán vigilar su estado de salud y ante la aparición de cualquier síntoma compatible se comunicará al sanitario del centro.

 

 

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Segundo. - Aplicación de las medidas adoptadas.

1.     Los inmigrantes atendidos y el personal que realiza su actividad laboral en esas instalaciones deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.

2.     En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa.

3.     Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1.     El seguimiento de la situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo tras las adopción de las medidas preventivas correspondientes.

2.     La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.     Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Cuarto. - Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Quinto. - Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, eficacia que puede sufrir variaciones en función de la evolución de la situación epidemiológica en los referidos espacios asistenciales.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 30 de julio de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez