ARTÍCULO Nº 60 (CVE: BOME-AX-2021-60) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 42 - martes, 10 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Extracto de la orden nº 5001 de fecha 9 de agosto de 2021, por la que se convocan subvenciones destinadas a PYMES dentro del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. año 2021.
TituloES: Extracto de la
Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2021005001 de fecha
09 de agosto de 2021, por el que se convocan subvenciones destinadas a Pymes
dentro del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las
pequeñas y medianas empresas. Año 2021.
TextoES:
BDNS(Identif.):579168
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/579168)
La presente Convocatoria se
acoge a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) N.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
Primero. Beneficiarios:
Las pequeñas y medianas
empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento
(UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma
jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan
personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el
caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto
en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de
noviembre.
Quedando excluidas las
señaladas en los apartados 2 y 3 del punto cuarto de la Orden de la Consejería
de Economía y Políticas Sociales nº 2021005001 de fecha 09 de agosto de 2021
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por
objeto fomentar la actividad empresarial, mediante subvenciones financieras a
los proyectos de inversión que generen empleo y que pretendan poner en marcha
en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o
diversificación de actividad, dentro del Eje Prioritario 3/OT “Mejorar la
competitividad de las Pyme”, PI 3.A-OE 3.1.2 “Ayudas financieras a la creación
de empresas” y PI 3.C - OE 3.3.1 “Ayudas financieras a la ampliación de
empresas”.
Son proyectos
subvencionables:
a) Subvenciones de capital
para financiar parcialmente el proyecto subvencionado de inversión y empleo.
b) Subsidiación parcial de
los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la
financiación de sus proyectos.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de
esta convocatoria se encuentran en el Decreto número 70 de fecha 24 de septiembre
de 2015, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras del
régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y
medianas empresas. Se puede consultar en la página web:
http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/3512/5273.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán
con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Melilla, de
acuerdo con el siguiente encuadre:
Eje Prioritario 3 / OT3
“Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.A - OE 3.1.2 “Ayudas financieras
a la creación de empresas”, cuando se trate de proyectos de nueva creación,
Eje Prioritario 3 / OT3
“Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.C - OE 3.3.1 “Ayudas financieras
a la ampliación de empresas”, cuando se trate de proyectos de ampliación o
modernización.
Estas ayudas se financiarán
con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla,
sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021,
aplicación presupuestaria 05/43300/74000 Remanente 2020 por importe máximo
de 650.000,00-€, euros, Retención de crédito número 12021000034194
Las solicitudes presentadas
se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia
competitiva previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras y considerando
el límite presupuestario previsto.
La cuantía máxima total por
proyecto se establece es del 35% para medianas empresas y del 45% para pequeñas
y microempresas.
La cuantificación de la
subvención total vendrá determinada por la aplicación de la fórmula polinómica
indicada en el Anexo I de la Convocatoria, aplicando las cantidades y los
límites establecidos en la misma.
Para los contratos
realizados con mujeres se incrementará los coeficientes establecidos en la
variable X4 de la fórmula del Anexo I de la Convocatoria en un 10%.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
Para la presente
convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley
General de Subvenciones, estableciéndose un único plazo de presentación de
solicitudes desde el día siguiente de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el
31/08/2021
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso,
el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan
realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a
efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma
expresa cualquier variación al órgano gestor.
Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo
se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso, de la presentación
en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por
cita.
La solicitud deberá
acompañarse los documentos señalados en el apartado 5 del punto Octavo de la
Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2021005001 de fecha
09 de agosto de 2021
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2021-08-09
Firmante: Mohamed Mohamed Mohand ;
Consejero de Economía y Políticas Sociales