Orden nº 5103 de fecha 12 de agosto de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Centro Educativo Residencial de Menores La Purísima.
El titular de la Consejería,
mediante Orden
de
12/08/2021, registrada al número 2021005103, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde la finalización de vigencia del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo y la entrada en
vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para
hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, ha establecido una
serie de medidas de contención y preventivas.
II.- La situación epidemiológica de toda la nación, dio
lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma
previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas
del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de
noviembre, fecha en la que el estado de alarma ha decaído.
III.- La estrategia de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de
Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación
y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la
evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de
la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz,
vigilancia y control de COVID- 19 del Ministerio de Sanidad, actualizada a 23
de julio de 2021, señala como la detección precoz de todos los casos
compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión.
IV.- Según se dispone en el Informe emitido el 12 de agosto de 2021, por la Unidad de
epidemiología de la Dirección general de Salud Pública y Consumo:
“ Situación del Centro de
Menores a 12 de agosto de 2021.
Casos
confirmados de COVID 19:
·
Un caso con fecha de diagnóstico del 5 de agosto que evoluciona
favorablemente y sin contactos estrechos.
·
Un caso con fecha de diagnóstico del 9 de agosto con contactos estrechos
de la zona de nuevos ingresos. El 11 de agosto el Director del centro informa,
que dicho menor ha abandonado el centro la noche del 10/08/2021 y se desconoce
su paradero.
·
Un nuevo caso con fecha de diagnóstico de 11 de agosto que estaba en la
zona de nuevos ingresos y con contactos estrechos.
Contactos
estrechos identificados:
·
11 contactos estrechos, con fecha de último contacto con un caso
identificado el 11 de agosto.
Todos estos casos y
contactos estrechos, como se aprecia, han ido apareciendo de la zona de nuevos
ingresos en el centro y como consecuencia de las actuaciones indicadas desde
salud pública para la detección de nuevos casos de COVID19 y así impedir su
transmisión al resto de residentes.
Conforme a lo recogido en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 del
Ministerio de Sanidad actualizada a 23 de julio de 2021, aprobada por la Ponencia de Alertas
y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública del
Consejo Interterritorial del Ministerio de Sanidad (que se encuentra disponible
en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/COVID
19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf)
se establecen las
indicaciones a seguir por parte del personal sanitario y directivo del centro tras estos
nuevos casos y contactos estrechos. Estas indicaciones fueron establecidas por
el personal de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud
Pública de esta Consejería.
Las recomendaciones
establecidas, dado que la situación se mantiene a día de hoy, son:
1.
Vigilancia
activa de los menores con toma de temperatura diaria. Ante la presentación de fiebre u otro
síntoma sospechoso, se procederá al aislamiento del menor, aviso al médico de
AP y realización del test rápido de detección de antígenos. Si la prueba es
negativa y el menor continúa con síntomas sospechosos, se realizará una PCR.
Independientemente del resultado, se mantendrá en aislamiento.
2.
Aislamiento de los casos positivos hasta transcurridos tres días desde
la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 14 días desde
el inicio de los síntomas, o desde la realización de la prueba diagnóstica. El
seguimiento se realizará por el médico de AP.
En el caso de que el Centro
no pudiese garantizar el aislamiento efectivo de los casos leves se deberá
proceder a su aislamiento en otras instalaciones habilitadas.
3.
Medidas
de Cuarentena y Vigilancia de los contactos estrechos identificados. Cuarentena
durante los 10 días posteriores al último contacto con el caso confirmado.
Medida esencial de prevención para controlar la transmisión.
Durante el periodo de
cuarentena las personas deben vigilar su estado de salud y ante la aparición de
cualquier síntoma compatible se comunicará al sanitario del centro. Al
finalizar el periodo se realizará una PCR para su alta de cuarentena.
El contacto estrecho del
caso en cuarentena permanecerá en el lugar habilitado del centro y de forma
preferente en una habitación individual, restringiendo el mínimo las salidas de
la habitación, que siempre se realizarán con mascarilla quirúrgica. Deberá
restringirse al máximo el contacto con otros convivientes.....
4.
Actuación ante menores de nuevo ingreso o de reingreso. Se procederá a
su aislamiento, se realizará un test rápido de detección de antígenos al inicio
del aislamiento y una PCR al décimo día.
5.
Suspensión de las actividades grupales en recintos cerrados, se podrán
realizar actividades en los espacios al aire libre, manteniendo la distancia de
seguridad y protección facial.
6.
Medidas de ventilación y limpieza en el centro en el contexto de las
medidas de prevención, higiene y control del centro.
7.
Medidas de higiene y protección del personal y usuarios en el contexto
de las medidas recomendadas por los Servicios de Prevención y Riesgos
Laborales......
Consideraciones especiales
en el manejo de contactos
1.
Contactos
vacunados:
las personas que han recibido una pauta de vacunación completa y sean
consideradas como contacto estrecho estarán exentas de la cuarentena. Se les
hará seguimiento con PCR preferiblemente y, si no fuera posible, con otra PDIA.
Idealmente se realizarán dos pruebas, una al inicio y otra alrededor de los 7
días del último contacto con el caso confirmado. Si esto no fuera posible, se
recomienda realizar al menos una prueba en el momento que lo indiquen los
responsables de salud pública de cada CCAA. Se recomendará evitar el contacto
con personas vulnerables. Asimismo, se les indicará el uso de mascarilla en sus
interacciones sociales, no acudir a eventos multitudinarios y realizar una
vigilancia de la posible aparición de síntomas compatibles; si estos
aparecieran, seguir las indicaciones del apartado 11.
2.
Las personas asintomáticas que han tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PDIA
en los 180 días anteriores y son contactos estrechos estarán exentas de realizar la cuarentena,
teniéndose en cuenta las mismas consideraciones y excepciones descritas en el
punto anterior para los contactos vacunados. Si los contactos desarrollan
síntomas en el momento de su identificación o en cualquier momento durante la
cuarentena, pasarán a ser considerados casos sospechosos, deberán hacer
autoaislamiento inmediato en el lugar de residencia y contactar de forma
urgente con el responsable que se haya establecido para su seguimiento
indicando que se trata de un contacto de un caso de COVID-19.
3.
Desarrollo
de síntomas durante la cuarentena: Si los contactos desarrollan síntomas en el
momento de su identificación o en cualquier momento durante la cuarentena,
pasarán a ser considerados casos sospechosos, deberán hacer autoaislamiento
inmediato en el lugar de residencia y contactar de forma urgente con el
responsable que se haya establecido para su seguimiento indicando que se trata
de un contacto de un caso de COVID-19.
Por parte de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con fecha de 31 de marzo de 2020, se
publica un documento
técnico de recomendaciones de actuación desde el sistema público de protección
a la infancia y a la adolescencia ante la crisis por COVID-19 y disponible en:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Recom
endaciones_PROTECCION_INFANCIA_31-3-2020_(final).pdf
En el apartado 4.1 de Recomendaciones para acogimiento residencial y en el aspecto que nos
ocupa resaltamos la importancia de seguir las recomendaciones que indica y en
concreto podemos citar de las recomendaciones generales para los centros de
acogimiento residencial las siguientes en los epígrafes:
1. Que los niños y niñas
cuenten con espacio suficiente en las habitaciones, pasillos y demás espacios y
salas comunes, en cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para
prevenir la propagación del virus; por ello se procurará fragmentar, en la
medida de los posible, la vida del centro.
8.
Que se establezcan
protocolos específicos, o se atienda a los ya existentes, de atención y
aislamiento en caso de que algún niño o niña diese positivo por contagio.
9.
Habilitar
espacios en todos estos centros o la solución necesaria, para mantener en
aislamiento a las personas que puedan presentar sintomatologías compatibles con
la enfermedad, asegurando la atención que precisen; teniendo como referencia
las órdenes, instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria y la de
servicios sociales (ver anexo).
ANEXO Para garantizar la
protección de la salud de los profesionales que prestan los servicios de
atención a los menores de edad en situación de guarda o tutela por las
Administraciones Públicas, deberán
seguirse los criterios de actuación establecidos por el Ministerio de Sanidad,…
11.
Que se
proporcione suficiente información a los niños y niñas, adaptada a su edad y en un
idioma que puedan entender, sobre esta situación, las razones por las que no
pueden salir del centro, y sobre las medidas higiénicas necesarias para evitar
la propagación del virus.
12.
Que se organicen actividades de ocio, culturales, deportivas o de otro
tipo, en estos centros para mitigar el impacto de la situación de cuarentena;
siempre respetando las recomendaciones sanitarias básicas para evitar la
propagación de la enfermedad. Regulándose, cuando estuviesen disponible, el uso
de patios y jardines de uso privado siguiendo las indicaciones para evitar la
propagación del virus, racionalizando y fragmentando su uso....
Medidas de Salud Pública a seguir
conjuntamente con todo lo anterior:
·
Mantener los cribados a residentes y trabajadores del centro bajo la
coordinación del Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General
de Salud Pública.
·
Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención y control, en
especial de higiene y ventilación de los espacios cerrados de uso compartido,
distanciamiento social, lavado de manos y uso de protección facial.
·
Restricción del acceso a los visitantes.
·
Restricción temporal de las salidas del centro a las personas que son
casos confirmados de COVID19 hasta su alta por el facultativo del SPS y de las
personas que son contactos estrechos y se encuentran en cuarentena y vigilancia
hasta la finalización del periodo y prueba de diagnóstico de infección activa
de COVID19 negativa conforme a la estrategia..
·
Incidir en que es fundamental el aislamiento efectivo de los casos y
garantizar la cuarentena de los contactos estrechos de una forma rigurosa,
asegurando los espacios suficientes para aplicar la cuarentena y el aislamiento
de los contactos, así como el cumplimiento de dichas medidas. Medida esencial
de prevención para controlar la transmisión en el centro.
Se recomienda el
mantenimiento de las pautas e indicaciones ya establecidas durante un periodo
dos semanas. No obstante, podrían sufrir modificaciones en función de su
evolución. “
VI.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y
salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
VII.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de los principios rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la supremacía del interés
superior del menor, así
como, la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que
puedan perjudicar su desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento
residencial que las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se
encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida
cotidiana
VIII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que,
al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la
propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
IX.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se
sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario
para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que
estimen pertinentes.
X.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible
adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo
para la salud de las personas.
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 40096/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. – La adopción de las siguientes
medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Centro
Educativo Residencial de Menores “La Purísima” ante la persistencia del brote
positivo en COVID 19 y por un periodo de 14 días naturales en los que:
·
Se mantendrán los cribados a residentes y trabajadores del centro bajo
la coordinación del Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección
General de Salud Pública.
·
Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención y control, en
especial de higiene y ventilación de los espacios cerrados de uso compartido,
distanciamiento social, lavado de manos y uso de protección facial.
·
Restricción del acceso a los visitantes.
·
Restricción temporal de las salidas del centro a las personas que son
casos confirmados de COVID19 hasta su alta por el facultativo del SPS y de las
personas que son contactos estrechos y se encuentran en cuarentena y vigilancia
hasta la finalización del de periodo y prueba de diagnóstico de infección
activa de COVID19 negativa conforme a la estrategia de detección precoz,
vigilancia y control de Covid-19.
·
El aislamiento efectivo de los casos, así como garantizar la cuarentena de
los contactos estrechos de una forma rigurosa, asegurando los espacios
suficientes para aplicar la cuarentena y el aislamiento de los contactos,
siendo esta una medida esencial de prevención para controlar la transmisión en
el centro.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
Los menores acogidos y el personal que realiza
su actividad laboral en el centro residencial de acogida de la “Purísima”,
deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias
preventivas establecidas en la presente orden.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.- El seguimiento de la
situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud
Pública y Consumo tras las adopción de las medidas preventivas
correspondientes.
2.- La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.- Se dará traslado de la
presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
4.- Se dará traslado de la
presente orden al Ministerio Fiscal en ejercicio de su superior vigilancia en
materia de protección de menores, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y
concordantes.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla de la presente Orden para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2º del art. 8.6 de la Ley 29/1998
de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales,
eficacia que sufrir variaciones en función de la evolución de la situación
epidemiológica en los referidos espacios asistenciales.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número
2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 12 de agosto de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez