Orden nº 5111 de fecha 13 de agosto de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en parte de las instalaciones del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Melilla (CETI).
El
titular de la Consejería, mediante Orden de
13/08/2021, registrada al número 2021005111, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Con ocasión de la
entrada masiva de inmigrantes en la Ciudad Autónoma de Melilla, se procedió a
su ubicación en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes, realizándoles,
entre otras, las oportunas pruebas de diagnostico Covid-19.
II.- Con fecha 30 de julio
de 2021, se acuerda por Orden número 4898 de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales, la adopción de
medidas sanitarias de carácter coercitivo ante la confirmación de un brote de
Covid-19 en el CETI.
El
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, acuerda por Auto
nº 312/2021 de 4 de agosto, la ratificación de las medidas establecidas en
dicha Orden.
III.- Según se dispone en
el Informe emitido el 13 de agosto de 2021, por la Unidad de epidemiología de
la Dirección general de Salud Pública y Consumo,
“ MEDIDAS DE SALUD PÚBLICAS RECOMENDADAS EN
EL CENTRO DE ESTANCIA TEMPORAL DE INMIGRANTES (CETI), TRAS LA DETECCIÓN DE
CASOS COVID-19 EN EL CENTRO.
Situación del Centro a 12 de agosto de 2021.
El número de Casos confirmados de COVID-19 a
12 de agosto es:
·
136
casos del grupo de migrantes que protagonizaron el salto y que se encuentran en
la llamada “Zona de Carpas”. Este grupo comenzó con los primeros 33 casos y a
éste se han añadido nuevos casos que han ido apareciendo desde entonces hasta
hoy.
·
43
casos de residentes en el CETI. Están en diferentes módulos de aislamiento:
Módulo A con 23 casos, Módulo B con 16 casos y Enfermería con 4 casos.
El número de contactos estrechos
identificados en cuarentena y vigilancia a 12 de agosto es:
·
100
contactos estrechos del grupo de migrantes que protagonizaron el salto y que se
encuentran la zona denominada de “Bajos del Colegio”, con fecha de último
contacto con un caso identificado el 11 de agosto.
·
Módulo
H con 27 contactos estrechos de casos de residentes., con fecha del último
contacto con un caso identificado el 12 de agosto
·
Módulo
I con 14 contactos estrechos de casos de residentes, con fecha de último
contacto el con un caso identificado el 11 de agosto.
Las diferentes zonas cuentan con camas, área
de baños y espacios abiertos al aire libre. En todas estas zonas se asegura la
separación del resto de usuarios del CETI, con el fin de evitar contagios
debidos al contacto con otros residentes fuera de las mismas durante el periodo
de aislamiento o cuarentena necesarios. . Se les facilita la comida en esa
misma zona, donde los empleados del centro llevan sus bandejas de comida y
posteriormente las recogen y desinfectan adecuadamente.
Conforme a lo recogido en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia
y Control de COVID-19 del Ministerio
de Sanidad actualizada a 23 de junio de 2021, aprobada por la Ponencia de
Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública
del Consejo Interterritorial del Ministerio de Sanidad (que se encuentra disponible
en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/COVID
19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf) se
establecen las indicaciones a seguir por parte del personal sanitario y
directivo del centro tras estos nuevos casos y contactos estrechos. Estas
indicaciones fueron establecidas por el personal de Vigilancia Epidemiológica
de la Dirección General de Salud Pública de esta Consejería.
Las recomendaciones establecidas, dado que la
situación se mantiene a día de hoy, son:
1.
Vigilancia activa de los de los migrantes con
toma de temperatura diaria. Ante la presentación de fiebre u otro síntoma
sospechoso, se procederá al aislamiento del mismo, aviso a los servicios
sanitarios del centro y realización del test rápido de detección de antígenos.
Si la prueba es negativa y el residente continúa con síntomas sospechosos, se
realizará una PCR. Independientemente del resultado, se mantendrá en
aislamiento.
2.
Aislamiento
de los casos positivos hasta transcurridos tres días desde la resolución de la
fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 14 días desde el inicio de los
síntomas, o desde la realización de la prueba diagnóstica. El seguimiento se
realizará por los servicios médicos del CETI.
En el caso de que el Centro no pudiese
garantizar el aislamiento efectivo de los casos leves se deberá proceder a su
aislamiento en otras instalaciones habilitadas. Para esto, el Centro deberá
establecer mecanismos que lo posibiliten.
3.
Medidas de Cuarentena y Vigilancia de los
contactos estrechos identificados. Cuarentena durante los 10 días posteriores al último contacto con el
caso confirmado. Medida esencial de
prevención para controlar la transmisión.
Durante el periodo de cuarentena las personas
deben vigilar su estado de salud y ante la aparición de cualquier síntoma
compatible se comunicará al sanitario del centro. Al finalizar el periodo se
realizará una PCR para su alta de cuarentena.
El contacto estrecho del caso en cuarentena
permanecerá en el lugar habilitado por el centro y de forma preferente en una
habitación individual, restringiendo el mínimo las salidas de la habitación,
que siempre se realizarán con mascarilla quirúrgica. Deberá restringirse al
máximo el contacto con otros convivientes.
El establecimiento de estas medidas tiene la
finalidad de evitar nuevas cadenas de transmisión en el caso de que el contacto
en cuarentena inicie síntomas y/o tenga una prueba de Antígenos o PCR positiva.
También para evitar que los contactos
vayan sumando nuevos periodos de cuarentena si vuelven a ser considerados
contactos estrechos. En un centro, con un número tan elevado de residentes
en cada espacio destinado a la cuarentena, es un hándicap importante, ya que existe la
posibilidad de sumar nuevos periodos de cuarentena.
Si no fuera posible garantizarse la
cuarentena de forma rigurosa, se recomienda realizarla en otras instalaciones
preparadas para ello. Para esto, el Centro deberá establecer mecanismos que lo
posibiliten.
4.
Actuación ante migrantes de nuevo ingreso y
de reingreso que voluntariamente abandonen
la zona perimetrada, tanto para contactos estrechos como casos
positivos.
Se procederá a su aislamiento, se realizará un test rápido de detección de
antígenos al inicio del aislamiento y una PCR al décimo día. No se ingresará en
la misma Zona donde residan personas ya consideradas contactos estrechos.
5.
Suspensión
de las actividades grupales en recintos cerrados, se podrán realizar
actividades en los espacios al aire libre, manteniendo la distancia de
seguridad y protección facial
6.
Medidas
de ventilación y limpieza en el centro en el contexto de las medidas de
prevención, higiene y control del mismo.
7.
Medidas
de higiene y protección del personal y usuarios en el contexto de las medidas
recomendadas por los Servicios de Prevención y Riesgos Laborales.
8.
Remisión
diaria antes de las 11:00h a.m. al correo de vigilancia@melilla.es,
del número total de test antigénicos de diagnóstico rápido realizados el día
anterior, con los datos de los resultados positivos y de los contactos
estrechos de los casos confirmados (nombre y apellidos, NIE, fecha de
nacimiento).
9.
Mantener
la actividad de vacunación COVID-19
en el centro tal como se establece por Salud Pública.
Los cribados
a migrantes y personal del centro se realizan de forma coordinada tanto con
salud pública como con los servicios asistenciales de INGESA. El cribado se
realiza por personal sanitario del centro que cuenta con dos DUEs, y los
resultados positivos son valorados por el médico de AP, encargado de realizar
la declaración del caso y el seguimiento del mismo.
Consideraciones
especiales en el manejo de contactos
10.
Contactos vacunados: las personas que han recibido una pauta de
vacunación completa y sean consideradas como contacto estrecho estarán exentas
de la cuarentena. Se les hará seguimiento con PCR preferiblemente y, si no
fuera posible, con otra PDIA. Idealmente se realizarán dos pruebas, una al
inicio y otra alrededor de los 7 días del último contacto con el caso
confirmado. Se recomendará evitar el contacto con personas vulnerables.
Asimismo, se les indicará el uso de mascarilla en sus interacciones sociales,
no acudir a eventos multitudinarios y realizar una vigilancia de la posible
aparición de síntomas compatibles; si estos aparecieran, seguir las
indicaciones del apartado 12.
11.
Las
personas asintomáticas que han tenido una infección
por SARS-CoV-2 confirmada por PDIA en los 180 días anteriores y son
contactos estrechos estarán exentas de realizar la cuarentena, teniéndose en
cuenta las mismas consideraciones y excepciones descritas en el punto anterior
para los contactos vacunados. Si los contactos desarrollan síntomas en el
momento de su identificación o en cualquier momento durante la cuarentena,
pasarán a ser considerados casos sospechosos, deberán hacer autoaislamiento
inmediato y contactar de forma urgente con el responsable que se haya
establecido para su seguimiento en el Centro.
12.
Desarrollo de síntomas durante la cuarentena: Si los contactos desarrollan síntomas en el
momento de su identificación o en cualquier momento durante la cuarentena,
pasarán a ser considerados casos sospechosos, deberán hacer autoaislamiento
inmediato y contactar de forma urgente con el responsable que se haya para su
seguimiento en el Centro.
En relación con el Documento Técnico del Ministerio de Sanidad, Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de
servicios sociales de carácter residencial en un contexto de alta transmisión
comunitaria, de 9 de agosto (que se encuentra disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/202108
10_Centros_sociosanitarios_actuacion.pdf ), en su apartado 3. Aparición de un caso sospechoso nos indica:
Ante la aparición de un caso sospechoso en un
residente o trabajador vacunado se procederá al aislamiento del caso hasta la
obtención de resultado de la PDIA. Si el resultado es positivo se mantendrá el
aislamiento del caso, y se procederá a estudiar los contactos estrechos según
lo establecido en la Estrategia de
Detección precoz, Vigilancia y Control de COVID-19. Se realizará una sectorización en unidades de convivencia
estables que faciliten el desarrollo de las prestaciones residenciales y la
trazabilidad de posibles casos. Se protegerá de forma especial a los
residentes no vacunados, si es posible situándolos en habitaciones
individuales. Tal como figura en la Estrategia, debido a la vulnerabilidad de
los centros socio-sanitarios, la detección de un solo caso en estas
instituciones, se considerará un brote a efectos de intervención e implicará la
aplicación de las medidas de actuación necesarias.
El régimen de visitas y salidas de los
residentes que no están en aislamiento o cuarentena, se mantendrá en general
con normalidad, si bien podrá adaptarse en función de la valoración realizada
por los responsables de salud pública, en coordinación con los responsables de
servicios sociales de la Comunidad, de la situación epidemiológica y la
estructura de cada centro.
Todas las actuaciones que se incluyen en los
apartados anteriores y cualquier otra medida dirigida al control de la
transmisión en los centros residenciales podrán ser adaptadas por los
responsables de Salud Pública, en coordinación con los responsables de
servicios sociales, de cada CCAA en base a la situación epidemiológica de cada
territorio y a una valoración del riesgo específica basada tanto en los
indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros evaluados.
Medidas
de Salud Pública a seguir conjuntamente con todo lo anterior:
·
Mantener
los cribados con PDIA a residentes y trabajadores del centro bajo la
coordinación del Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General
de Salud Pública.
·
Vigilar
el cumplimiento de las medidas de prevención y control, en especial de higiene
y ventilación de los espacios cerrados de uso compartido, distanciamiento
social, lavado de manos y uso de protección facial.
·
Restricción del acceso a los visitantes.
·
Restricción
temporal de las salidas del centro a las personas que son casos confirmados de
COVID19 hasta su alta por el facultativo de los servicios médicos del Centro, y
de las personas que son contactos estrechos y se encuentran en cuarentena y
vigilancia hasta la finalización del periodo y prueba de diagnóstico de
infección activa de COVID19 negativa conforme a la estrategia.
·
Medidas
de aislamiento de los contactos y sectorización de los que comparten dormitorio
en GCE (Grupos de Convivencia Estable).
·
Remarcar
que es fundamental el aislamiento efectivo de los casos y garantizar la
cuarentena de los contactos estrechos de una forma rigurosa, asegurando los
espacios suficientes para aplicar la cuarentena y el aislamiento de los
contactos, así como el cumplimiento de dichas medidas.
Se recomienda el mantenimiento de las pautas
e indicaciones ya establecidas durante un periodo dos semanas. No obstante,
podrían sufrir modificaciones en función de su evolución. “
III.- La estrategia de la Consejería de Economía y Politicas Sociales, a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 21 de junio de 2021, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se
entiende
por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que
se ha establecido un vínculo epidemiológico.
IV.- Corresponde a la
Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las
competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19
de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el
ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en
materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los
centros y servicios propios o concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis
epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud
humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la
protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal,
infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como
las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y
no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
V.- La Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública,
establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y
prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar
las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias
de urgencia o necesidad.
VI.- Asimismo, la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que,
en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un
riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias
adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
VII.- Por su parte, la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.
2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en
situaciones de riesgo para la salud de las personas.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 28215/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. – Establecer las siguientes medidas
sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en parte de las
instalaciones del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Melilla (CETI),
por un periodo de 14 días naturales en los que :
·
La restricción temporal de las salidas del
centro a las personas que son casos confirmados de COVID19 hasta su alta por el
facultativo de los servicios médicos del Centro, y de las personas que son
contactos estrechos y se encuentran en cuarentena y vigilancia hasta la
finalización del periodo y prueba de diagnóstico de infección activa de COVID19
negativa conforme a la estrategia. sólo se permiten aquellos desplazamientos,
adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios
y establecimientos sanitarios
·
Aislamiento de los casos positivos hasta
transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico
con un mínimo de 14 días desde el inicio de los síntomas, o desde la
realización de la prueba diagnóstica.
En
el caso de que el Centro no pudiese garantizar el aislamiento efectivo de los
casos leves se deberá proceder a su aislamiento en otras instalaciones
habilitadas. Para esto, el Centro deberá establecer mecanismos que lo
posibiliten.
·
Medidas de aislamiento de los contactos y
sectorización de los que comparten dormitorio en GCE (Grupos de Convivencia
Estable), es fundamental el
aislamiento efectivo de los casos y garantizar la cuarentena de los contactos
estrechos de una forma rigurosa, asegurando los espacios suficientes para
aplicar la cuarentena y el aislamiento de los contactos, así como el
cumplimiento de dichas medidas, durante los 10 días posteriores al último
contacto con el caso confirmado.
·
Mantenimiento de los cribados con PDIA a
residentes y trabajadores del centro bajo la coordinación del Servicio de
Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud Pública.
·
Vigilancia
del cumplimiento de las medidas de prevención y control, en especial de
higiene y ventilación de los espacios cerrados de uso compartido,
distanciamiento social, lavado de manos y uso de protección facial.
·
Restricción del acceso a los visitantes. El
régimen de visitas y salidas de los residentes que no están en aislamiento o
cuarentena, se mantendrá en general con normalidad, si bien podrá adaptarse en
función de la valoración realizada por los responsables de salud pública, en
coordinación con los responsables de servicios sociales de la Comunidad, de la
situación epidemiológica y la estructura de cada centro.
·
Ante migrantes de nuevo ingreso y de
reingreso que voluntariamente abandonen
la zona perimetrada, tanto para contactos estrechos como casos
positivos, se procederá a su aislamiento, se realizará un test rápido de
detección de antígenos al inicio del aislamiento y una PCR al décimo día. No se
ingresará en la misma Zona donde residan personas ya consideradas contactos
estrechos.
·
Suspensión de las actividades grupales en
recintos cerrados, se podrán realizar actividades en los espacios al aire
libre, manteniendo la distancia de seguridad y protección facial.
·
Medidas de ventilación y limpieza en el
centro en el contexto de las medidas de prevención, higiene y control del
mismo.
·
Medidas de higiene y protección del personal
y usuarios en el contexto de las medidas recomendadas por los Servicios de
Prevención y Riesgos Laborales.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
1.
Los inmigrantes atendidos y el personal que
realiza su actividad laboral en esas instalaciones deberán colaborar
activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas
establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los incumplimientos
individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir
infracción administrativa.
3.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán
traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de
prevención a las autoridades competentes.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento de la situación epidemiológica
se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo tras las
adopción de las medidas preventivas correspondientes.
2.
La vigilancia, inspección y control del
cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las
autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de
distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la
Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y
colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de
la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Se
deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la
presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas
sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del
artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La
presente orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de
Melilla y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla, eficacia que puede sufrir
variaciones en función de la evolución de la situación epidemiológica en los
referidos espacios asistenciales.
Contra
esta ORDEN que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 13 de agosto
de 2021,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaría Martínez