ARTÍCULO Nº 72 (CVE: BOME-AX-2021-72) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 46 - viernes, 13 de agosto de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021, relativo a modificación del decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2019.

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ANUNCIO

 

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 13 de agosto de 2021, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, y con número 608, ha adoptado el siguiente acuerdo:

 

“PUNTO CUARTO.- MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019. El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta del Excmo. Sr. Presidente, que literalmente dice:

 

“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno. Este órgano colegiado, integrado por el Presidente y los Consejeros, ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto de autonomía, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.

 

Por su parte, el artículo 16.2 del Estatuto de autonomía dispone que los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente dando cuenta de la Asamblea. Este precepto estatutario se desarrolla en el Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME extraordinario núm. 2, de 30 de Enero de 2017), cuyo articulo 10.1.e) facultad a quien ostenta la Presidencia de la Ciudad, en su condición del Presidente del Consejo de Gobierno, para nombrar y separar, entre otros cargos, a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta a la Asamblea.

 

Según determina el artículo 33.1 del precitado Reglamento del Gobierno y de la Administración,  a los Consejeros les corresponde, en el ejercicio de las competencias propias que ostentan y como titulares superiores de las mismas, la gestión de cada una de las Áreas en que se divida la Administración de la Ciudad. Según determina el artículo 40, las atribuciones de los Viceconsejeros son las de sustitución del Consejero en los términos  del  Reglamento, así como recibir delegaciones del Consejero correspondiente respecto a asuntos de su competencia.

 

En virtud de la competencia conferida por los artículo 14.2 y  16.2 del Estatuto de autonomía en relación con el artículo 10.1.e) del Reglamento del Gobierno y de la Administración, mediante Decretos del Presidente, que a continuación se relacionan, se han producidos modificaciones en la estructura del Gobierno:

 

-       Decreto núm. 937, de fecha 30 de julio de 2021, relativo al nombramiento como Consejera del Menor y la Familia a Dª Mª. Cecilia González Casas.

-       Decreto núm. 939, de fecha 2 de agosto de 2021, relativo al cese como Consejero de Economía y Políticas Sociales y nombramiento como Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica de D. Mohamed Mohamed Mohan.

-       Decreto núm. 940, de fecha 2 de agosto de 2021, relativo al cese como Viceconsejera de Políticas Sociales y Sanidad Animal y nombramiento como Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal a Dª Francisca Ángeles García Maeso.

-       Decreto núm. 955, de 9 de agosto de 2021, relativo al cese como Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familiar y Menor y nombramiento como Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana a D. Mohamed Ahmed Al-lal.

-       Decreto núm. 956, de 9 de agosto de 2021, relativo al cese como Viceconsejera de Vivienda y nombramiento como Vicesonsejera de Incidencias y Línea Verde, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de Dª Yonaida Sel Lam Oulad.

-       Decreto núm. 957, de 9 de agosto de 2021, relativo al cese como Viceconsejero del Menor y Familia y nombramiento como Viceconsejero de Juventud y Participación Ciudadana a D. Abderrahim Mohamed Hammu.

 

La precitada modificación de las estructuras de Gobierno, que afecta a varias Consejerías  y Viceconsejerías, requiere, en aras de la operatividad y para el adecuado ejercicio de las respectivas 
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competencias que se proceda a la correspondiente modificación del Decreto de distribución de competencias, de 19 de diciembre de 2019, a propuesta del Presidente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en los artículos 68 y 16.1.12 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, sin perjuicio de proceder posteriormente a su renovación íntegra en la que se introduzcan todos los cambios que se hayan producido desde su entrada en vigor.

 

En virtud de lo anterior,  VENGO A PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación de la modificación del DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS, de 19 de diciembre de 2019.

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La estructura básica y las competencias que le corresponden  a las Consejerías afectadas por los cambios efectuados por los Decretos de cese y nombramientos señalados en la parte expositiva que antecede, se configuran de la forma siguiente:

.

- LA ANTERIOR CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES (EPÍGRAFE 4) SE CONFIGURA EN DOS CONSEJERÍAS CON LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES, ESTRUCTURA BÁSICA Y COMPETENCIAS.

 

. CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL

 

. Estructura

 

-       Dirección General de Servicios Sociales

-       Dirección General de Salud Pública y Consumo

-       Dirección General de Coordinación y Relaciones con el Tercer Sector

-       Secretaría Técnica

.

 Competencias

 

-                     De carácter general: Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

 

a)     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería

 

- En materia de Servicios Sociales:

 

a)     Prevención, detección, análisis y diagnóstico de las situaciones de riesgo y de necesidad social.

b)     Gestión de los Servicios Sociales básicos

c)     Gestión de los Servicios Sociales especializados, en las áreas de su competencia.

d)     Elaboración y gestión del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma.

e)     Tramitación de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales

f)      Elaboración, tramitación, gestión y evaluación de Convenios con el Ministerio con competencia en la materia para el desarrollo de programas sociales en la Ciudad Autónoma.

g)     Intervención en los órganos de gestión y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria de demás funciones atribuidas por el Régimen Local Común.

h)     Elaboración de Bases Reguladoras y convocatorias de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.

i)      Gestión de las Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro.

j)      Gestión de las Subvenciones o programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Ciudad autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.

k)     Gestión de subvenciones en materia de Servicios Sociales para el desarrollo de programas y proyectos con ámbito en la Ciudad Autónoma.

l)      Aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

m)    Responsables del intercambio de ficheros con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del Instituto de la Seguridad Social.

n)     Suscripción de Convenios de colaboración con organizaciones del Tercer Sector para la realización de programas sociales en el ámbito de la Ciudad Autónoma.

o)     Apoyo técnico a las Asociaciones y Entidad sin ánimo de lucro en la Programación de actividades con incidencia en la acción social de la Administración Pública.

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p)     Fomento y promoción del Voluntariado y del Tercer Sector en materia social.

q)     Planificación, programación y la ejecución de las actuaciones que se desarrollen en los distintos programas de los Servicios sociales de la ciudad, tanto básicos como especializados.

r)      La responsabilidad sobre la eficacia y eficiencia de la estructura y funcionamiento de los programas desarrollados en los Servicios sociales de la Ciudad, así como la valoración técnica de las subvenciones que se concedan desde expedientes tramitados por la propia Consejería.

s)     Gestión, coordinación, tratamiento y explotación de la información obrante en el sistema de Información de Usuarios de Servicios sociales, así como cualquier otro sistema de información necesario para el cumplimiento de las funciones de esta Unidad.

t)      Definición y actualización del sistema de Gestión de Calidad de la Dirección General de Servicios Sociales.

u)     Coordinación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en las distintas Administraciones Públicas y con la iniciativa privada de los Servicios Sociales.

v)     La elaboración de propuestas de actuación en relación con Planes y Programas a desarrollar con la Administración General del Estado en materia de Políticas Sociales. Ejercicio de las funciones de gestión, seguimiento y coordinación que la aprobación de talles Planes y programas originen, en especial de planes y programas en materia de Servicios Sociales.

w)    Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

x)     Evaluación, realización de estudios y/o supervisión de investigación en materia de Servicios Sociales.

y)     Participación en conferencias sectoriales, reuniones y grupos de trabajo en materia de Servicios Sociales representando a la Ciudad Autónoma.

z)     Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, y aquellas otras que se asignen por la normativa o los programas que a nivel nacional se les asignen.

aa)   Arbitraje Institucional en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad.

bb)   En materia de familias numerosas, el reconocimiento de la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.

cc)   La Gestión de los Equipamientos propios siguientes:

 

-          Centro de Servicios Sociales Las Palmeras

-          Centro de Servicios Sociales Virgen Del Carmen

-          Centro del Servicio de Atención a Domicilio

-          Centro de Atención integral a la Familia

-          Centro de Día San Francisco

-          C.A.M.P Francisco Gámez Morón - Parque Granja Escuela Rey Felipe VI

-          Bibliotecas Sociales, cuya planificación se hará en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área responsable en materia de participación ciudadana.

-              Centros Socio-Educativos, cuya planificación se hará en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área responsable en materia de participación ciudadana.

 

- En materia de Sanidad e Higiene.

 

a)     Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

b)     Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las plantas de producción energética.

c)     Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.

d)     El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o modifican.

e)     El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que hacen referencia el Código de la Circulación.

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f)      El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

g)     Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

h)     El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que reglamentariamente se establezca.

i)      Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.

j)      Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos anteriormente.

k)     Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e información.

l)      Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.

m)    Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.

n)     Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.

o)     Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local

p)     Atención a personas con problemas de drogadicción.

q)     Instalaciones agroalimentarias y Matadero.

r)      Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.

s)     Registro y control de núcleos zoológicos.

t)      Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a otra Consejería.

 

- En el ámbito de protección a consumidores y usuarios.

 

a)     Consumo y defensa de usuarios y consumidores.

b)     Gestión y tramitación de las reclamaciones y denuncias en materia de protección a consumidores y usuarios.

c)     Arbitraje Institucional en materia de Consumo.

d)     Apoyo y fomento de las asociaciones de usuarios y consumidores.

e)     Desarrollo de programa y concesión y gestión de subvenciones en materia de consumidores y usuarios.

f)      Procedimientos sancionadores.

g)     Todas aquellas contenidas en el Real Decreto 1381/97, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de defensa del consumidor y del usuario, en particular la promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios y la organización, en el ámbito de sus competencias de campañas o actuaciones programadas de control de calidad.

 

-CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA

 

 -Estructura

 

-       Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación

-       Secretaría Técnica

 

Competencias:

 

-       De carácter general. Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

 

a)     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería

 

- En materia de Economía

 

a)     Planteamiento de iniciativas relacionadas con la consolidación y actualización del régimen económico y fiscal de la Ciudad de Melilla.

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b)     Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno de la Nación para la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a dotar a la ciudad de los equipamientos relacionados con la cobertura de los servicios públicos fundamentales y a favorecer la potenciación de sectores económicos y estratégicos, en coordinación con las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla y sin perjuicio de las competencias que pudieran incidir en el ámbito de actuación específico de cada una de ellas.

c)     Coordinación y colaboración con la Administración del Estado y organismos y empresas públicas de él dependientes al objeto de implantar y desarrollar medidas tendentes al desarrollo económico de la Ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

d)     Establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos de ejecución de los objetivos básicos fijados por el artículo 5.2 apartado c) del Estatuto de Autonomía de Melilla, en coordinación con la Consejería competente en materia de empleo y con la sociedad pública PROYECTO MELILLA, S.A. y aquellas entidades que, en su caso, pudieran crearse.

e)     Establecimiento de contactos con los representantes de los agentes económicos y sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla con el objetivo de estudiar y adoptar medidas dirigidas a impulsar el desarrollo socioeconómico de la ciudad y el fomento de empleo, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

f)      Definición de programas operativos en materia socio-económica financiados con fondos europeos.

g)     Elaboración y seguimiento permanente de estadísticas e indicadores socioeconómicos y de empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en coordinación con las restantes Consejerías de la Ciudad.

h)     La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto instrumento autonómico cogestor de las citadas competencias

i)      Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto 334/1996, de 23 de febrero, de Traspasos de competencias, así como las previstas en el “Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.M.E. núm. 3996, de 4 de julio de 2003 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1.12.º del Estatuto de Autonomía de Melilla.

j)      Mantenimiento de una relación estrecha con la Consejería competente en materia de empleo en aquello que se refiere a la gestión de la Sociedad Pública PROMESA, adscrita a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica.

 

-       En materia de Turismo:

 

De conformidad con el artículo 21.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla, Real Decreto 337/96, de 23 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de turismo, Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, de autorización normativa a la Asamblea de Melilla, así como la disposición de desarrollo instrumentado por el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” (BOME extraord. núm. 12, de 29 de julio de 2010), comprenderá:

 

a)     Propuesta sobre planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla, siendo competencia normativa del Consejo de Gobierno de la Ciudad, de conformidad con el artículo 4 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

b)     La ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de viajes, cuando éstas tengan su sede en la ciudad de Melilla y operen fuera de su ámbito territorial. A estos efectos, se entiende que una agencia de viajes opera fuera del territorio de la ciudad de Melilla cuando programa, organiza o recibe servicios combinados o viales “a forfait” para su ofrecimiento y venta al público a través de agencias o sucursales no radicadas en la ciudad de Melilla.

c)     La aplicación de la normativa sobre apertura de las agencias de viajes con sede social en la ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 30 y concordantes del Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y concordantes, a cuyo efecto establecerá el correspondiente Registro y expedirá las certificaciones correspondientes y de constitución de fianzas. Para la apertura de sucursales y dependencias auxiliares en la Ciudad de Melilla de agencias de viajes con sede social fuera del territorio de la ciudad, se presentarán ante la Consejería las certificaciones correspondientes y de constitución de fianza, de conformidad con la citada normativa.

d)     La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos en el artículo 149.1.30) de la Constitución, artículo 21.1.16) del Estatuto de Autonomía, así como artículo 46 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

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e)     Aplicación de la normativa sobre la apertura y funcionamiento de los establecimientos de las empresas y actividades turísticas y fijar la clasificación, y cuando proceda la reclasificación, de los establecimientos de las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente, así como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y, en particular, de conformidad con el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

f)      Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de las instalaciones, las condiciones de prestaciones de los servicios y el trato dispensado a la clientela turística; vigilar el cumplimiento de cuanto se disponga en materia de precios: sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en materia de empresas y actividades turísticas e imponer sanciones a las mismas, de conformidad con las previsiones sobre Disciplina Turística contenidas en los artículos 47 y siguientes del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

g)     Otorgar, cuando proceda, el título de agencia de información turística, llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones.

h)     Aplicar la normativa sobre apertura de las entidades de fomento de turismo local, controlar y tutelar éstas, así como su actividad promocional, de conformidad con los criterios de la Directiva de Servicios, Ley 17/2009 y concordantes, así como el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

i)      Hostelería y restauración, según lo dispuesto en el “Reglamento del Turismo en la Ciudad Autónoma de Melilla”.

j)      Las competencias que el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” atribuye al Consejero competente en materia de Turismo, y en particular las previstas en el artículo 3 del citado cuerpo normativo.

k)     Todas las referencias a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas contenidas en el Decreto Regulador de la concesión directa de ayudas a colectivos especiales para el transporte por mar y aire. Año 2019 (BOME núm. 8 de marzo de 2019), y en las diferentes disposiciones generales administrativas y Convenios de Colaboración en materia de Turismo se entenderán hechas a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica

l)      El “Patronato de Turismo de Melilla” queda adscrito a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, designándose los titulares de sus órganos internos de conformidad con sus Estatutos (BOME núm. 4.067 de 9 de marzo de 2004), sin perjuicio de pudiera entrar en extinción en la forma que disponen los citados Estatutos y demás normativa de aplicación.

 

-En materia de Transportes:

 

a)     Tramitará los asuntos referidos con el fomento del transporte aéreo y marítimo de la ciudad, incluido su interconexión con otros medios de transporte, que le fueran encomendados expresamente en cada caso por el Consejo de Gobierno, en el marco de las políticas que éste adopte al respecto y con el alcance que, asimismo, determine. Tendrá, igualmente, plena capacidad y competencia para proponer medidas e iniciativas a dicho Consejo, para la mejora del transporte.

b)     Dichas actuaciones se referirán preferentemente a aquellas que solo impliquen relaciones con el sector privado. El Consejo de Gobierno se reserva, en todo caso, la decisión sobre atribución de aquellas actuaciones que, afectando especialmente a la Ciudad de Melilla, conlleven relaciones con la Administración del Estado, dado el carácter de competencia exclusiva de aquéllas según el artículo 149 de la Constitución.

 

- Organismos y Entidades públicas

 

-PATRONATO DE TURISMO: Adscrito la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.

-SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.

 

- LA ANTERIOR CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR. (EPÍGRAFE 7), SE CONFIGURA EN DOS CONSEJERÍAS CON LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES, ESTRUCTURA BÁSICA Y COMPETENCIAS.

 

.CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

-Estructura

 

-       Viceconsejería de Juventud y Participación Ciudadana

-       Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud,

-       Secretaría Técnica

 

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-Competencias:

 

   .De carácter general. Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

 

a)     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería

 

 .En materia de distritos, calidad, atención y participación ciudadana:

 

a)     Las relaciones con el administrado, la coordinación administrativa y la modernización de la Administración.

b)     Sistema de Registro y Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (OIAC).

c)     La formulación y gestión de programas y propuestas de mejora para la garantía de la calidad de los servicios que se presten a la ciudadanía mediante la gestión e impulso del Sistema de Gestión de Calidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

d)     Cartas de derechos del ciudadano y Cartas de Servicios.

e)     Gestión de contenidos de la Página Web Institucional y Portal de Transparencia, con la inclusión de un espacio específico de Participación Ciudadana.

f)      En aquello que se refiere a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica: Iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla bajo la relación de cooperación con la Consejería que tenga competencias en materia de sociedad de la información.

g)     Informes y estudios sobre la calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla

h)     Información y Atención telefónica al ciudadano.

i)      Gestión del Tablón de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

j)      Estadística y Territorio.

k)     Fomento de la participación Ciudadana a través de:

 

-       La gestión de las Solicitudes de acceso a la Información Pública (SIP).

-       La gestión del Sistema de Quejas y Sugerencias.

-       La gestión de encuestas sobre la percepción por parte del ciudadano de la calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       La creación de órganos de cooperación ciudadana.

-       El fomento del asociacionismo.

-       El impulso de la regulación normativa en materia de participación ciudadana, a través del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana y Gobierno abierto, procurando la adecuada y efectiva intervención de los ciudadanos y asociaciones representativas en los asuntos públicos, incluyéndose las propuestas para la elaboración del Presupuesto, sin menoscabo de las funciones que correspondan al Gobierno y a la Administración de la Ciudad Autónoma.

-       La coordinación de las actividades y actuaciones de otras Consejerías y Áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de participación ciudadana.

 

l)      Colaboración con Entidades Religiosas.

m)    Mesa Interconfesional.

 

.En materia de Juventud:

 

a)     Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud.

b)     Fomento de la vida saludable y la participación activa de la juventud e implementación de programas para la obtención de tales fines.

c)     Gestión de instalaciones juveniles.

d)     Fomento del asociacionismo juvenil.

e)     Elaboración de programa de desarrollo e integración de la juventud.

f)      Gestión del Programa Erasmus+ de la Unión Europea y aquellos otros de similares características relacionados con la juventud y la participación ciudadana.

 

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 CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA

 

-Estructura.

 

-       .Viceconsejería del Mayor

-       .Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales

-       . Dirección General del Menor y Familia

-       . Secretaría Técnica

 

- Competencias

 

  .De carácter general. Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

 

a)     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería

 

- En materia del mayor

 

a)     Programación integral del Mayor y de su participación en la sociedad.

b)     Programas de animación dirigidos al Mayor.

c)     Programa de viajes balneoterapéuticos para residentes mayores de 60 años.

d)     Programa de viajes de ocio y tiempo libre para residentes mayores de 60 años.

e)     Programas de promoción de la vida saludable y activa, entre los mayores, y creación de talleres (alimentación, ejercicio, etc.)

f)      Programas para la intervención del mayor en la conservación de las tradiciones culturales de la Ciudad, como transmisores del importante y diverso acervo cultural propio de Melilla, en cooperación con la Consejería competente en materia de cultura.

g)     Aulas Culturales para mayores en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

h)     Consejo Asesor del Mayor.

i)      Centro de Atención al Mayor.

 

- En el ámbito de la protección al menor y la familia:

 

a)     Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.

b)     Las que en materia de adopción, guarda y tutela establece el Código Civil de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, sobre protección jurídica del menor.

c)     Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza.

d)     La gestión de la reeducación e integración de los menores, en cumplimiento y ejecución de medidas adoptadas judicialmente al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con sus modificaciones y normativa complementaria.

e)     La gestión de las relaciones con los centros de atención a menores, incluidos los de internamiento, propios o concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control.

f)      La Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones en su ámbito de competencias.

g)     Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de protección del menor.

h)     La gestión del Programa Punto de Encuentro y Mediación Familiar en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

i)      Cualquier otra análoga que se le atribuya.

 

- En materia de relaciones vecinales:

 

   . Relaciones con las Asociaciones de Vecinos.

   . El Consejo Asesor Vecinal

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Las referencias que las disposiciones normativas de la Ciudad u otras normas realicen a las Consejerías que han sido objeto de modificaciones por este Decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Por la Consejería de Presidencia y Administración Pública se iniciarán los trámites administrativos necesarios para hacer efectivas, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar la plantilla y la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura.

 

Igualmente, se procederá a la elaboración y tramitación del proyecto de un nuevo Decreto de distribución de competencias que, además de los cambios reseñados, incorpore y refunda todas las modificaciones que se hayan producido respecto al Decreto de 19 de diciembre de 2019.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda Empleo y Comercio a asignar los programas presupuestarios a las Consejerías afectadas, de acuerdo con la distribución de competencias establecida, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones necesarias para ejecutar el presupuesto de 2021.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA: La Consejería  de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte (epígrafe 8) y la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad (epígrafe 6)  no sufren cambios en sus competencias, con las modificaciones experimentadas en su estructura básica en lo que afecta a la desaparición de la Viceconsejería de la Vivienda, antes dependiente de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y la creación de la Viceconsejería de Incidencias y Línea Verde, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. A la par, desaparece la Viceconsejería de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: La reestructuración de las Direcciones Generales afectadas por el presente Decreto se ajustarán a las dotaciones presupuestarias previstas en la plantilla presupuestaria de la Ciudad. Ésta se adaptará a la reestructuración orgánica establecida en el presente Decreto, sin que ello pueda suponer incremento del Capítulo I de personal.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Los titulares de las Direcciones Generales continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los nombramientos efectuados, ajustándose a las nuevas denominaciones contenidas en el presente Decreto conforme a las siguientes equivalencias:

 

-       La Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, dependiente de la actual Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, pasa a denominarse Dirección General Atención, Participación Ciudadana y Juventud,

-       La Dirección General de  Juventud y el Mayor, dependiente de la anterior Consejería Distritos Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, pasa a denominarse Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales, dependiente de la actual Consejería del Menor y la Familia.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: Según el artículo 50.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, de forma excepcional y por razones de operatividad, podrá disponer, mediante Decreto, que un Secretario Técnico extienda sus atribuciones a dos Consejerías (...). En virtud de lo anterior, y por motivos de operatividad, se dispone que el titular de la Secretaría Técnica de la anterior Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor ejerza sus funciones en la Consejería de Distritos, Juventud y  Participación Ciudadana  y en la Consejería del Menor y la Familia.

 

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA: Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por Consejerías distintas de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por las Consejerías competentes en virtud de la nueva estructura de Gobierno.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogadas, total o parcialmente, las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a este Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. “

 

Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 13 de agosto de 2021,

El Secretario del Consejo de Gobierno P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva