ARTÍCULO Nº 72 (CVE: BOME-AX-2021-72) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 46 - viernes, 13 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021, relativo a modificación del decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2019.
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en
sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 13 de agosto de 2021, a propuesta
del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, y con número 608,
ha adoptado el siguiente acuerdo:
“PUNTO CUARTO.- MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019. El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar propuesta del Excmo. Sr. Presidente, que literalmente dice:
“El artículo 14.1 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad
de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y
coordinar la actividad del Consejo de Gobierno. Este órgano colegiado,
integrado por el Presidente y los Consejeros, ostenta las funciones ejecutivas
y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto
de autonomía, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la
Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto
estatutario.
Por su parte, el artículo
16.2 del Estatuto de autonomía dispone que los miembros del Consejo serán
nombrados y separados libremente por el Presidente dando cuenta de la Asamblea.
Este precepto estatutario se desarrolla en el Reglamento del Gobierno y de la
Administración (BOME extraordinario núm. 2, de 30 de Enero de 2017), cuyo
articulo 10.1.e) facultad a quien ostenta la Presidencia de la Ciudad, en su
condición del Presidente del Consejo de Gobierno, para nombrar y separar, entre
otros cargos, a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta a la Asamblea.
Según determina el artículo
33.1 del precitado Reglamento del Gobierno y de la Administración, a los Consejeros les corresponde, en el
ejercicio de las competencias propias que ostentan y como titulares superiores
de las mismas, la gestión de cada una de las Áreas en que se divida la
Administración de la Ciudad. Según determina el artículo 40, las atribuciones
de los Viceconsejeros son las de sustitución del Consejero en los términos del
Reglamento, así como recibir delegaciones del Consejero correspondiente respecto
a asuntos de su competencia.
En virtud de la competencia
conferida por los artículo 14.2 y 16.2
del Estatuto de autonomía en relación con el artículo 10.1.e) del Reglamento
del Gobierno y de la Administración, mediante Decretos del Presidente, que a
continuación se relacionan, se han producidos modificaciones en la estructura
del Gobierno:
-
Decreto núm. 937, de fecha 30 de julio de 2021, relativo al nombramiento
como Consejera del Menor y la Familia a Dª Mª. Cecilia González Casas.
-
Decreto núm. 939, de fecha 2 de agosto de 2021, relativo al cese como
Consejero de Economía y Políticas Sociales y nombramiento como Consejero de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica de D. Mohamed Mohamed Mohan.
-
Decreto núm. 940, de fecha 2 de agosto de 2021, relativo al cese como
Viceconsejera de Políticas Sociales y Sanidad Animal y nombramiento como
Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal a Dª
Francisca Ángeles García Maeso.
-
Decreto núm. 955, de 9 de agosto de 2021, relativo al cese como
Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familiar y Menor y
nombramiento como Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana a
D. Mohamed Ahmed Al-lal.
-
Decreto núm. 956, de 9 de agosto de 2021, relativo al cese como
Viceconsejera de Vivienda y nombramiento como Vicesonsejera de Incidencias y
Línea Verde, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de Dª
Yonaida Sel Lam Oulad.
-
Decreto núm. 957, de 9 de agosto de 2021, relativo al cese como
Viceconsejero del Menor y Familia y nombramiento como Viceconsejero de Juventud
y Participación Ciudadana a D. Abderrahim Mohamed Hammu.
La precitada modificación de las estructuras de Gobierno, que afecta a varias Consejerías y Viceconsejerías, requiere, en aras de la operatividad y para el adecuado ejercicio de las respectivas
competencias que se proceda
a la correspondiente modificación del Decreto de distribución de competencias,
de 19 de diciembre de 2019, a propuesta del Presidente, mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en los artículos 68 y 16.1.12
del Reglamento del Gobierno y de la Administración, sin perjuicio de proceder
posteriormente a su renovación íntegra en la que se introduzcan todos los
cambios que se hayan producido desde su entrada en vigor.
En virtud de lo
anterior, VENGO A PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación de la modificación
del DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE
LAS CONSEJERÍAS, de 19 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO PRIMERO.- La estructura básica y las
competencias que le corresponden a las
Consejerías afectadas por los cambios efectuados por los Decretos de cese y
nombramientos señalados en la parte expositiva que antecede, se configuran de
la forma siguiente:
.
- LA ANTERIOR CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y
POLÍTICAS SOCIALES (EPÍGRAFE 4) SE CONFIGURA EN DOS CONSEJERÍAS CON LAS
SIGUIENTES DENOMINACIONES, ESTRUCTURA BÁSICA Y COMPETENCIAS.
. CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD
PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
. Estructura
-
Dirección General de Servicios Sociales
-
Dirección General de Salud Pública y Consumo
-
Dirección General de Coordinación y Relaciones con el Tercer Sector
-
Secretaría Técnica
.
Competencias
-
De
carácter general: Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el
artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
a)
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos
adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c)
Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a
concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la
competencia de la Consejería
- En materia de Servicios Sociales:
a)
Prevención, detección, análisis y diagnóstico de las situaciones de
riesgo y de necesidad social.
b)
Gestión de los Servicios Sociales básicos
c)
Gestión de los Servicios Sociales especializados, en las áreas de su
competencia.
d)
Elaboración y gestión del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas
y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma.
e)
Tramitación de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de
necesidades sociales
f)
Elaboración, tramitación, gestión y evaluación de Convenios con el
Ministerio con competencia en la materia para el desarrollo de programas
sociales en la Ciudad Autónoma.
g)
Intervención en los órganos de gestión y participación en la vigilancia
del cumplimiento de la escolaridad obligatoria de demás funciones atribuidas
por el Régimen Local Común.
h)
Elaboración de Bases Reguladoras y convocatorias de Subvenciones en
materia de Servicios Sociales.
i)
Gestión de las Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
destinadas a entidades sin ánimo de lucro.
j)
Gestión de las Subvenciones o programas de interés general dirigidas a
fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la
Ciudad autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del
IRPF.
k)
Gestión de subvenciones en materia de Servicios Sociales para el
desarrollo de programas y proyectos con ámbito en la Ciudad Autónoma.
l)
Aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
m)
Responsables del intercambio de ficheros con el Registro de Prestaciones
Sociales Públicas del Instituto de la Seguridad Social.
n)
Suscripción de Convenios de colaboración con organizaciones del Tercer
Sector para la realización de programas sociales en el ámbito de la Ciudad
Autónoma.
o)
Apoyo técnico a las Asociaciones y Entidad sin ánimo de lucro en la
Programación de actividades con incidencia en la acción social de la
Administración Pública.
p)
Fomento y promoción del Voluntariado y del Tercer Sector en materia
social.
q)
Planificación, programación y la ejecución de las actuaciones que se
desarrollen en los distintos programas de los Servicios sociales de la ciudad,
tanto básicos como especializados.
r)
La responsabilidad sobre la eficacia y eficiencia de la estructura y
funcionamiento de los programas desarrollados en los Servicios sociales de la
Ciudad, así como la valoración técnica de las subvenciones que se concedan
desde expedientes tramitados por la propia Consejería.
s)
Gestión, coordinación, tratamiento y explotación de la información
obrante en el sistema de Información de Usuarios de Servicios sociales, así
como cualquier otro sistema de información necesario para el cumplimiento de
las funciones de esta Unidad.
t)
Definición y actualización del sistema de Gestión de Calidad de la
Dirección General de Servicios Sociales.
u)
Coordinación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en las
distintas Administraciones Públicas y con la iniciativa privada de los
Servicios Sociales.
v)
La elaboración de propuestas de actuación en relación con Planes y
Programas a desarrollar con la Administración General del Estado en materia de
Políticas Sociales. Ejercicio de las funciones de gestión, seguimiento y
coordinación que la aprobación de talles Planes y programas originen, en
especial de planes y programas en materia de Servicios Sociales.
w)
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
x)
Evaluación, realización de estudios y/o supervisión de investigación en
materia de Servicios Sociales.
y)
Participación en conferencias sectoriales, reuniones y grupos de trabajo
en materia de Servicios Sociales representando a la Ciudad Autónoma.
z)
Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus
competencias, y aquellas otras que se asignen por la normativa o los programas
que a nivel nacional se les asignen.
aa)
Arbitraje Institucional en materia de igualdad de oportunidades y
accesibilidad.
bb)
En materia de familias numerosas, el reconocimiento de la condición de
las mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como la potestad
sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.
cc)
La Gestión de los Equipamientos propios siguientes:
-
Centro de Servicios Sociales Las Palmeras
-
Centro de Servicios Sociales Virgen Del Carmen
-
Centro del Servicio de Atención a Domicilio
-
Centro de Atención integral a la Familia
-
Centro de Día San Francisco
-
C.A.M.P Francisco Gámez Morón - Parque Granja Escuela Rey Felipe VI
-
Bibliotecas Sociales, cuya planificación se hará en colaboración con la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área responsable
en materia de participación ciudadana.
-
Centros Socio-Educativos, cuya planificación se hará en colaboración con
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área
responsable en materia de participación ciudadana.
- En materia de Sanidad e Higiene.
a)
Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de
bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación
atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o
colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y
protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve
la vida humana.
b)
Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración
Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las
plantas de producción energética.
c)
Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria
atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias
a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las
competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.
d)
El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real
Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o
modifican.
e)
El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación,
construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y
establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la
apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de
seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los
centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que
hacen referencia el Código de la Circulación.
f)
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
g)
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
h)
El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública,
coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que
reglamentariamente se establezca.
i)
Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la
producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos,
bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación
humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.
j)
Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección,
resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de
las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos
anteriormente.
k)
Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e
información.
l)
Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.
m)
Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.
n)
Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente
peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.
o)
Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local
p)
Atención a personas con problemas de drogadicción.
q)
Instalaciones agroalimentarias y Matadero.
r)
Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.
s)
Registro y control de núcleos zoológicos.
t)
Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de
diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a
otra Consejería.
- En el ámbito de protección a consumidores y
usuarios.
a)
Consumo y defensa de usuarios y consumidores.
b)
Gestión y tramitación de las reclamaciones y denuncias en materia de
protección a consumidores y usuarios.
c)
Arbitraje Institucional en materia de Consumo.
d)
Apoyo y fomento de las asociaciones de usuarios y consumidores.
e)
Desarrollo de programa y concesión y gestión de subvenciones en materia
de consumidores y usuarios.
f)
Procedimientos sancionadores.
g)
Todas aquellas contenidas en el Real Decreto 1381/97, de 29 de agosto,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de defensa del consumidor y del usuario, en
particular la promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los
consumidores y usuarios y la organización, en el ámbito de sus competencias de
campañas o actuaciones programadas de control de calidad.
-CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y
ACTIVACIÓN ECONÓMICA
-Estructura
-
Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación
-
Secretaría Técnica
Competencias:
- De carácter general. Además de las señaladas
para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración, asumirá:
a)
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos
adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c)
Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a
concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia
de la Consejería
- En materia de Economía
a)
Planteamiento de iniciativas relacionadas con la consolidación y
actualización del régimen económico y fiscal de la Ciudad de Melilla.
b)
Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno
de la Nación para la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a dotar a la ciudad
de los equipamientos relacionados con la cobertura de los servicios públicos
fundamentales y a favorecer la potenciación de sectores económicos y
estratégicos, en coordinación con las distintas Consejerías de la Ciudad
Autónoma de Melilla y sin perjuicio de las competencias que pudieran incidir en
el ámbito de actuación específico de cada una de ellas.
c)
Coordinación y colaboración con la Administración del Estado y organismos
y empresas públicas de él dependientes al objeto de implantar y desarrollar
medidas tendentes al desarrollo económico de la Ciudad de Melilla, de
conformidad con el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
d)
Establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de
inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de
prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y
la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos
de ejecución de los objetivos básicos fijados por el artículo 5.2 apartado c)
del Estatuto de Autonomía de Melilla, en coordinación con la Consejería
competente en materia de empleo y con la sociedad pública PROYECTO MELILLA,
S.A. y aquellas entidades que, en su caso, pudieran crearse.
e)
Establecimiento de contactos con los representantes de los agentes
económicos y sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla con el objetivo de
estudiar y adoptar medidas dirigidas a impulsar el desarrollo socioeconómico de
la ciudad y el fomento de empleo, en colaboración con la Consejería competente
en materia de empleo.
f)
Definición de programas operativos en materia socio-económica
financiados con fondos europeos.
g)
Elaboración y seguimiento permanente de estadísticas e indicadores
socioeconómicos y de empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en coordinación
con las restantes Consejerías de la Ciudad.
h)
La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en
el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo
de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto
instrumento autonómico cogestor de las citadas competencias
i)
Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto
334/1996, de 23 de febrero, de Traspasos de competencias, así como las
previstas en el “Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la
Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.M.E. núm. 3996, de 4 de julio
de 2003 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1.12.º del Estatuto de
Autonomía de Melilla.
j)
Mantenimiento de una relación estrecha con la Consejería competente en
materia de empleo en aquello que se refiere a la gestión de la Sociedad Pública
PROMESA, adscrita a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica.
-
En
materia de Turismo:
De conformidad con el
artículo 21.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla, Real Decreto 337/96,
de 23 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla
en materia de turismo, Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, de autorización
normativa a la Asamblea de Melilla, así como la disposición de desarrollo
instrumentado por el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”
(BOME extraord. núm. 12, de 29 de julio de 2010), comprenderá:
a)
Propuesta sobre planificación general de la actividad y de la industria
turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla, siendo competencia
normativa del Consejo de Gobierno de la Ciudad, de conformidad con el artículo
4 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
b)
La ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de
viajes, cuando éstas tengan su sede en la ciudad de Melilla y operen fuera de
su ámbito territorial. A estos efectos, se entiende que una agencia de viajes
opera fuera del territorio de la ciudad de Melilla cuando programa, organiza o
recibe servicios combinados o viales “a forfait” para su ofrecimiento y venta
al público a través de agencias o sucursales no radicadas en la ciudad de
Melilla.
c)
La aplicación de la normativa sobre apertura de las agencias de viajes
con sede social en la ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 30 y
concordantes del Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y concordantes,
a cuyo efecto establecerá el correspondiente Registro y expedirá las
certificaciones correspondientes y de constitución de fianzas. Para la apertura
de sucursales y dependencias auxiliares en la Ciudad de Melilla de agencias de
viajes con sede social fuera del territorio de la ciudad, se presentarán ante
la Consejería las certificaciones correspondientes y de constitución de fianza,
de conformidad con la citada normativa.
d)
La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así
como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y
perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos
en el artículo 149.1.30) de la Constitución, artículo 21.1.16) del Estatuto de
Autonomía, así como artículo 46 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad
Autónoma de Melilla”.
e)
Aplicación de la normativa sobre la apertura y funcionamiento de los
establecimientos de las empresas y actividades turísticas y fijar la
clasificación, y cuando proceda la reclasificación, de los establecimientos de
las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente, así como los
criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y, en
particular, de conformidad con el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma
de Melilla”.
f)
Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado
de las instalaciones, las condiciones de prestaciones de los servicios y el
trato dispensado a la clientela turística; vigilar el cumplimiento de cuanto se
disponga en materia de precios: sustanciar las reclamaciones que puedan
formularse en materia de empresas y actividades turísticas e imponer sanciones
a las mismas, de conformidad con las previsiones sobre Disciplina Turística
contenidas en los artículos 47 y siguientes del “Reglamento del Turismo de la
Ciudad Autónoma de Melilla”.
g)
Otorgar, cuando proceda, el título de agencia de información turística,
llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones.
h)
Aplicar la normativa sobre apertura de las entidades de fomento de
turismo local, controlar y tutelar éstas, así como su actividad promocional, de
conformidad con los criterios de la Directiva de Servicios, Ley 17/2009 y
concordantes, así como el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
i)
Hostelería y restauración, según lo dispuesto en el “Reglamento del
Turismo en la Ciudad Autónoma de Melilla”.
j)
Las competencias que el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla” atribuye al Consejero competente en materia de Turismo, y en
particular las previstas en el artículo 3 del citado cuerpo normativo.
k)
Todas las referencias a la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas contenidas en el Decreto Regulador de la concesión
directa de ayudas a colectivos especiales para el transporte por mar y aire.
Año 2019 (BOME núm. 8 de marzo de 2019), y en las diferentes disposiciones
generales administrativas y Convenios de Colaboración en materia de Turismo se
entenderán hechas a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica
l)
El “Patronato de Turismo de Melilla” queda adscrito a la Consejería de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, designándose los titulares de
sus órganos internos de conformidad con sus Estatutos (BOME núm. 4.067 de 9 de
marzo de 2004), sin perjuicio de pudiera entrar en extinción en la forma que
disponen los citados Estatutos y demás normativa de aplicación.
-En materia de Transportes:
a)
Tramitará los asuntos referidos con el fomento del transporte aéreo y
marítimo de la ciudad, incluido su interconexión con otros medios de
transporte, que le fueran encomendados expresamente en cada caso por el Consejo
de Gobierno, en el marco de las políticas que éste adopte al respecto y con el
alcance que, asimismo, determine. Tendrá, igualmente, plena capacidad y
competencia para proponer medidas e iniciativas a dicho Consejo, para la mejora
del transporte.
b)
Dichas actuaciones se referirán preferentemente a aquellas que solo
impliquen relaciones con el sector privado. El Consejo de Gobierno se reserva,
en todo caso, la decisión sobre atribución de aquellas actuaciones que,
afectando especialmente a la Ciudad de Melilla, conlleven relaciones con la
Administración del Estado, dado el carácter de competencia exclusiva de
aquéllas según el artículo 149 de la Constitución.
- Organismos y Entidades públicas
-PATRONATO DE TURISMO: Adscrito la Consejería de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica. Ejercerá
las competencias señaladas en sus Estatutos.
-SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería
de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica. Ejercerá las
competencias señaladas en sus Estatutos.
- LA ANTERIOR CONSEJERÍA DE DISTRITOS,
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR. (EPÍGRAFE 7), SE CONFIGURA EN DOS CONSEJERÍAS CON LAS
SIGUIENTES DENOMINACIONES, ESTRUCTURA BÁSICA Y COMPETENCIAS.
.CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
-Estructura
-
Viceconsejería de Juventud y Participación Ciudadana
-
Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud,
-
Secretaría Técnica
-Competencias:
.De
carácter general. Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el
artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
a)
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos
adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c)
Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a
concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la
competencia de la Consejería
.En
materia de distritos, calidad, atención y participación ciudadana:
a)
Las relaciones con el administrado, la coordinación administrativa y la
modernización de la Administración.
b)
Sistema de Registro y Red de Oficinas de Información y Atención al
Ciudadano (OIAC).
c)
La formulación y gestión de programas y propuestas de mejora para la
garantía de la calidad de los servicios que se presten a la ciudadanía mediante
la gestión e impulso del Sistema de Gestión de Calidad de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
d)
Cartas de derechos del ciudadano y Cartas de Servicios.
e)
Gestión de contenidos de la Página Web Institucional y Portal de
Transparencia, con la inclusión de un espacio específico de Participación
Ciudadana.
f)
En aquello que se refiere a la investigación, desarrollo e innovación
tecnológica: Iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en
tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla bajo
la relación de cooperación con la Consejería que tenga competencias en materia
de sociedad de la información.
g)
Informes y estudios sobre la calidad de los servicios de la Ciudad
Autónoma de Melilla
h)
Información y Atención telefónica al ciudadano.
i)
Gestión del Tablón de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
j)
Estadística y Territorio.
k)
Fomento de la participación Ciudadana a través de:
-
La gestión de las Solicitudes de acceso a la Información Pública (SIP).
-
La gestión del Sistema de Quejas y Sugerencias.
-
La gestión de encuestas sobre la percepción por parte del ciudadano de
la calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
La creación de órganos de cooperación ciudadana.
-
El fomento del asociacionismo.
-
El impulso de la regulación normativa en materia de participación
ciudadana, a través del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana y Gobierno
abierto, procurando la adecuada y efectiva intervención de los ciudadanos y
asociaciones representativas en los asuntos públicos, incluyéndose las
propuestas para la elaboración del Presupuesto, sin menoscabo de las funciones
que correspondan al Gobierno y a la Administración de la Ciudad Autónoma.
-
La coordinación de las actividades y actuaciones de otras Consejerías y
Áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de participación ciudadana.
l)
Colaboración con Entidades Religiosas.
m)
Mesa Interconfesional.
.En materia de Juventud:
a)
Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico
de la juventud.
b)
Fomento de la vida saludable y la participación activa de la juventud e
implementación de programas para la obtención de tales fines.
c)
Gestión de instalaciones juveniles.
d)
Fomento del asociacionismo juvenil.
e)
Elaboración de programa de desarrollo e integración de la juventud.
f)
Gestión del Programa Erasmus+ de la Unión Europea y aquellos otros de
similares características relacionados con la juventud y la participación ciudadana.
CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
-Estructura.
-
.Viceconsejería del Mayor
-
.Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales
-
. Dirección General del Menor y Familia
-
. Secretaría Técnica
- Competencias
.De
carácter general. Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el
artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
a)
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos
adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c)
Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a
concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la
competencia de la Consejería
- En materia del mayor
a)
Programación integral del Mayor y de su participación en la sociedad.
b)
Programas de animación dirigidos al Mayor.
c)
Programa de viajes balneoterapéuticos para residentes mayores de 60
años.
d)
Programa de viajes de ocio y tiempo libre para residentes mayores de 60
años.
e)
Programas de promoción de la vida saludable y activa, entre los mayores,
y creación de talleres (alimentación, ejercicio, etc.)
f)
Programas para la intervención del mayor en la conservación de las
tradiciones culturales de la Ciudad, como transmisores del importante y diverso
acervo cultural propio de Melilla, en cooperación con la Consejería competente
en materia de cultura.
g)
Aulas Culturales para mayores en colaboración con la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
h)
Consejo Asesor del Mayor.
i)
Centro de Atención al Mayor.
- En el ámbito de la protección al menor y la
familia:
a)
Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la
infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y
rehabilitación de los mismos.
b)
Las que en materia de adopción, guarda y tutela establece el Código
Civil de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
Enero, sobre protección jurídica del menor.
c)
Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y
rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de
actividades privadas de igual naturaleza.
d)
La gestión de la reeducación e integración de los menores, en
cumplimiento y ejecución de medidas adoptadas judicialmente al amparo de lo
dispuesto por la Ley 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, con sus modificaciones y normativa complementaria.
e)
La gestión de las relaciones con los centros de atención a menores,
incluidos los de internamiento, propios o concertados, y el ejercicio de las
facultades de inspección y control.
f)
La Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y
subvenciones en su ámbito de competencias.
g)
Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de protección del
menor.
h)
La gestión del Programa Punto de Encuentro y Mediación Familiar en colaboración
con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
i)
Cualquier otra análoga que se le atribuya.
- En materia de relaciones vecinales:
. Relaciones con las Asociaciones de
Vecinos.
. El Consejo Asesor Vecinal
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Las referencias que las
disposiciones normativas de la Ciudad u otras normas realicen a las Consejerías
que han sido objeto de modificaciones por este Decreto se entenderán realizadas
a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Por la Consejería de
Presidencia y Administración Pública se iniciarán los trámites administrativos
necesarios para hacer efectivas, en su caso, las modificaciones que procedan,
en orden a adecuar la plantilla y la relación de puestos de trabajo a la nueva
estructura.
Igualmente, se procederá a
la elaboración y tramitación del proyecto de un nuevo Decreto de distribución
de competencias que, además de los cambios reseñados, incorpore y refunda todas
las modificaciones que se hayan producido respecto al Decreto de 19 de
diciembre de 2019.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: Se habilita al titular de
la Consejería de Hacienda Empleo y Comercio a asignar los programas
presupuestarios a las Consejerías afectadas, de acuerdo con la distribución de
competencias establecida, así como a efectuar aquellas modificaciones
presupuestarias y otras operaciones necesarias para ejecutar el presupuesto de
2021.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA: La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
(epígrafe 8) y la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad (epígrafe
6) no sufren cambios en sus
competencias, con las modificaciones experimentadas en su estructura básica en
lo que afecta a la desaparición de la Viceconsejería de la Vivienda, antes
dependiente de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y la
creación de la Viceconsejería de Incidencias y Línea Verde, adscrita a la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. A la par, desaparece la
Viceconsejería de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas
Ambientales dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: La reestructuración de las
Direcciones Generales afectadas por el presente Decreto se ajustarán a las
dotaciones presupuestarias previstas en la plantilla presupuestaria de la
Ciudad. Ésta se adaptará a la reestructuración orgánica establecida en el
presente Decreto, sin que ello pueda suponer incremento del Capítulo I de
personal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Los titulares de las
Direcciones Generales continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con
los nombramientos efectuados, ajustándose a las nuevas denominaciones
contenidas en el presente Decreto conforme a las siguientes equivalencias:
-
La Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, dependiente
de la actual Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, pasa
a denominarse Dirección General Atención, Participación Ciudadana y Juventud,
-
La Dirección General de Juventud y
el Mayor, dependiente de la anterior Consejería Distritos Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor, pasa a denominarse Dirección General
del Mayor y Relaciones Vecinales, dependiente de la actual Consejería del Menor
y la Familia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: Según el artículo 50.2 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, de forma excepcional y por
razones de operatividad, podrá disponer, mediante Decreto, que un Secretario
Técnico extienda sus atribuciones a dos Consejerías (...). En virtud de lo
anterior, y por motivos de operatividad, se dispone que el titular de la
Secretaría Técnica de la anterior Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor ejerza sus funciones en la Consejería
de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana y en la Consejería del Menor y
la Familia.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA CUARTA: Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto por Consejerías distintas de los competentes según el mismo,
se seguirán tramitando y se resolverán por las Consejerías competentes en
virtud de la nueva estructura de Gobierno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogadas, total o
parcialmente, las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan
a este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL: El presente Decreto entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla. “
Lo que le traslado para su
publicación y general conocimiento.
Melilla 13 de agosto de 2021,
El Secretario del Consejo de Gobierno P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva