ARTÍCULO Nº 80 (CVE: BOME-AX-2021-80) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 49 - martes, 31 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 126 de fecha 27 de agosto de 2021 relativa a convocatoria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla año 2021.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 24 de agosto de 2021, se publica en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla núm. 5889, Decreto nº 1043 de fecha 23
de agosto de 2021, por el que se regula la bonificación de paquetes turísticos
con destino en Melilla.
II.- En el art. 1 párrafo segundo del referido
Decreto num. 1043, de 23 de agosto de 2021, se señala que La aplicación de este
Decreto se implementará mediante programas específicos de bonificación
condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente,
requiriéndose Orden del Consejero competente en materia de Turismo, que habrá
de publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad, para el inicio de cada nuevo
programa una vez concluido el anterior por agotamiento del presupuesto o
cualquier otra causa que haya dado lugar a su finalización.
III.- El Decreto n° 498 de fecha 7 de septiembre
de 2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), recoge
en su art. 5, que la competencia para convocar y adjudicar la subvención
corresponde al Consejero competente por razón de la materia.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19245/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA
BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA AÑO 2021.
Primero.- Objeto y finalidad.
La presente convocatoria
tiene por objeto regular la promoción del turismo con destino a Melilla
mediante la bonificación de paquetes turísticos.
A los efectos de este
decreto se consideran paquetes turísticos las ofertas comerciales por parte de
las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta
a Melilla con una duración de entre dos y treinta días naturales consecutivos,
siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna
de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente
(establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en
el domicilio de un residente en la ciudad, con exclusión de los desplazamientos
por razones laborales o para competiciones deportivas oficiales o federativas..
Siendo las bases reguladoras
las publicadas en BOME núm. 5889, de 24 de agosto de 2021.
La obtención de las ayudas a
que se refiere este decreto será compatible, en su caso, con la obtención de
otras bonificaciones que puedan corresponder al beneficiario, sin que en ningún
caso el importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto
subvencionado (importe del billete de barco o avión, y del alojamiento en su
caso).
Segundo.- Financiación.
Estas ayudas se financiarán
con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria
05/43290/48900: RC SUBVENCIONES nº 12021000024630 de 27 de mayo de 2021, por un
importe total de 650.000,00 €, para el año 2021.
Tercero.- Beneficiario y cuantía de las ayudas.
1.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de
estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión
Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes
turísticos que se definen en el artículo anterior.
2.
Cuantía y condiciones de las ayudas:
a) Para el transporte
marítimo: consistirá en la aplicación de los siguientes descuentos por persona,
sobre el importe neto del precio del billete del trayecto de ida y vuelta desde
Málaga, Almería o Motril:
a. Butaca: 50 euros
b. Camarote individual: 100
euros
c.
Camarote doble: 80 euros
d. Camarote triple: 60 euros
e.
Camarote Cuádruple: 50 euros
b)
Para el transporte aéreo: consistirá en la aplicación de un descuento de 60 euros sobre el importe neto del
billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta desde Málaga, Sevilla, Granada,
Almería o Ceuta; y 150 euros sobre el importe neto del billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta de origen
distinto.
c)
Para la estancia: en el caso de que durante la estancia Melilla el
beneficiario se aloje en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas
reglamentariamente, se aplicará un descuento de 40 euros por habitación y día sobre el importe neto del
precio de la estancia en hoteles de 4 estrellas, 30 en hoteles de 3 estrellas, o 10 euros por
habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en el resto de alojamientos turísticos.
d)
Cuarto.- Condiciones e incidencia de las
ayudas
Para la percepción de las
ayudas se deberá reunir las siguientes condiciones:
a)
Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta y
realizarse en línea regular.
b)
Las cuantías señaladas podrán ser modificadas mediante Orden del
Consejero competente en materia de Turismo, atendiendo a las circunstancias de
prestación del servicio, volumen de la demanda de ayudas, evolución de los
datos turísticos, u otros factores debidamente motivados, publicándose en el
Boletín Oficial de la Ciudad y fijándose en el convenio con la entidad
colaboradora, en su caso.
c)
También podrán ser objeto de ampliación o modificación los puertos o
aeropuertos señalados, atendiendo a circunstancias justificadas, incorporándose
a los convenios de colaboración.
d)
Las cancelación por cualquier causa del paquete turístico contratado
comportará la perdida del derecho a descuento que se hubiere concedido.
Quinto.- Forma y Plazos de presentación
solicitudes.
a)
Los interesados podrán presentar sus solicitudes, en el modelo oficial
que se establezca, dirigidas al Consejero competente en materia de Turismo:
a.
En las agencias de viaje u operadores turísticos adheridos al programa.
b.
Presencialmente, en la Oficina habilitada en las dependencias del
Patronato de Turismo, solo cuando el paquete incluya exclusivamente el
transporte.
b)
La solicitud deberá suscribirse por el solicitante incorporando el
siguiente contenido:
1.
DNI o Tarjeta de residencia del solicitante.
2.
Declaración del lugar de residencia del solicitante.
3.
Indicación de las fechas del viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de
todas las personas incluidas como viajeros en el paquete turístico.
4.
Alojamiento turístico durante la estancia en Melilla.
5.
En su caso, domicilio del residente en Melilla donde vaya a tener lugar
el alojamiento.
6.
Declaración responsable de que la persona que contrate el paquete
turístico no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones,
que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple
las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el
artículo 14 de la misma ley; y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por
reintegro de subvenciones a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Subvenciones, ni justificación pendiente de presentar ante la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Las solicitudes podrán presentarse mientras se mantenga la vigencia del
programa de ayudas, sin perjuicio del condicionado de su concesión a la
existencia de disponibilidad presupuestaria.
Sexto.- Tramitación de las solicitudes y
reconocimiento de la condición de beneficiario.
1.
Tanto el reconocimiento de la condición de beneficiario, como la
comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante, la emisión
del bono por el importe correspondiente y los demás trámites requeridos para la
aplicación de este programa se realizarán mediante medios telemáticos a través
de la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica para la implementación del
programa.
2.
El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde al titular
de la Consejería competente en materia de Turismo, previa comprobación del
cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos en el Decreto nº
1043 de fecha 23 de agosto de 2021, por el que se regula la bonificación de
paquetes turísticos con destino en Melilla, emitiéndose un bono a su favor que,
siempre que el beneficiario contrate el paquete turístico subvencionado,
comportará la deducción del precio del transporte y alojamiento, en su caso, en
las cuantías y condiciones determinadas en el artículo 2.2.
3.
El bono será único para cada paquete turístico contratado, e
identificará:
-
Al beneficiario de la ayuda y demás personas que utilicen el paquete
turístico subvencionado.
-
Las fechas y trayectos del transporte subvencionado.
-
En su caso, las fechas y el alojamiento que se vaya a utilizar.
-
El importe líquido de la ayuda otorgada.
4.
La expedición del bono no crea por sí sola el derecho a la bonificación,
que quedará supeditado a la efectiva contratación del paquete turístico y a la
realización del viaje en los términos y condiciones en que hubiera sido
contratado.
5.
Contra la denegación del bono podrán los interesados interponer recurso,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante la Presidencia como
órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo
junto con su informe a la Presidencia, el recurso de alzada establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
6.
La percepción de la ayuda concedida implicará para el beneficiario el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16.1 de la LGS, en
tanto resulten consecuentes con la naturaleza de la subvención, y en particular
la obligación de reintegro en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso,
en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS
7.
Las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el
artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
Séptimo.- Procedimiento de aplicación de la
subvención. Entidades Colaboradoras.
1.
Emitido el bono a favor del beneficiario, las agencias de viaje u otros
operadores turísticos adheridos al programa practicarán sobre el precio del
paquete turístico bonificado las deducciones previstas en el artículo 2.2, y
recibirán de la Consejería competente en materia de Turismo las compensaciones
económicas por los descuentos efectuados.
Las liquidaciones se
realizarán en la forma periódica que se establezca en el convenio de
colaboración con la agencia u operador turístico adherido al programa.
2.
Las agencias de viaje u otros operadores turísticos interesados podrán
adherirse al programa, adquiriendo la condición de entidad colaboradora,
debiendo cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 15 de la misma ley.
Las entidades colaboradoras
deberán ser empresas que se dediquen profesional y comercialmente al ejercicio
de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los
términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de
fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de
turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por
otras Comunidades Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.
3.
El procedimiento conducente a la adhesión comenzará a instancia del
interesado, en el que se expresará la solicitud de colaborar en la gestión del
programa de bonificación de paquetes turísticos regulado en el presente
Decreto, en calidad de entidad colaboradora, acompañando la siguiente
documentación:
a.
Documento que acredite la habilitación del solicitante para el ejercicio
profesional o comercial de actividades de mediación y/o organización de
servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y
siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a
aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o
por Estados miembros de la Unión Europea.
b.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad
colaboradora.
c.
Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.- Estimada la solicitud de adhesión al programa, se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y las entidad colaboradora, según el modelo tipo que se incorpora como
anexo, en el que se
regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, con el
contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
Octavo.-
Régimen jurídico de la concesión.
Las ayudas se concederán de
forma directa a los beneficiarios señalados en el presente Decreto, conforme a
los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, fundamentando su concesión en virtud de las competencias sobre
fomento del turismo, artículos 21.1.16ª y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995
de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto
1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia
de la gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio
y demás normativa de aplicación.
Noveno.- Eficacia.
La presente convocatoria
entrará en vigor el mismo día de su completa publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dése traslado de la presente
convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”
Melilla 27 de agosto de 2021,
Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica,
Mohamed Mohamed Mohand