ARTÍCULO Nº 80 (CVE: BOME-AX-2021-80) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 49 - martes, 31 de agosto de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Orden nº 126 de fecha 27 de agosto de 2021 relativa a convocatoria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla año 2021.

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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Con fecha 24 de agosto de 2021, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla núm. 5889, Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de 2021, por el que se regula la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla.

II.- En el art. 1 párrafo segundo del referido Decreto num. 1043, de 23 de agosto de 2021, se señala que La aplicación de este Decreto se implementará mediante programas específicos de bonificación condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente, requiriéndose Orden del Consejero competente en materia de Turismo, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad, para el inicio de cada nuevo programa una vez concluido el anterior por agotamiento del presupuesto o cualquier otra causa que haya dado lugar a su finalización.

III.- El Decreto n° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), recoge en su art. 5, que la competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19245/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA AÑO 2021.

 

Primero.- Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la promoción del turismo con destino a Melilla mediante la bonificación de paquetes turísticos.

 

A los efectos de este decreto se consideran paquetes turísticos las ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla con una duración de entre dos y treinta días naturales consecutivos, siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en el domicilio de un residente en la ciudad, con exclusión de los desplazamientos por razones laborales o para competiciones deportivas oficiales o federativas..

 

Siendo las bases reguladoras las publicadas en BOME núm. 5889, de 24 de agosto de 2021.

 

La obtención de las ayudas a que se refiere este decreto será compatible, en su caso, con la obtención de otras bonificaciones que puedan corresponder al beneficiario, sin que en ningún caso el importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto subvencionado (importe del billete de barco o avión, y del alojamiento en su caso).

 

Segundo.- Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria 05/43290/48900: RC SUBVENCIONES nº 12021000024630 de 27 de mayo de 2021, por un importe total de 650.000,00 €, para el año 2021.

 

Tercero.- Beneficiario y cuantía de las ayudas.

 

1.     Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos que se definen en el artículo anterior.

 

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2.             Cuantía y condiciones de las ayudas:

 

a) Para el transporte marítimo: consistirá en la aplicación de los siguientes descuentos por persona, sobre el importe neto del precio del billete del trayecto de ida y vuelta desde Málaga, Almería o Motril:

 

a.  Butaca: 50 euros

b.  Camarote individual: 100 euros

c.   Camarote doble: 80 euros

d.  Camarote triple: 60 euros

e.             Camarote Cuádruple: 50 euros

 

b)            Para el transporte aéreo: consistirá en la aplicación de un descuento de 60 euros sobre el importe neto del billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta desde Málaga, Sevilla, Granada, Almería o Ceuta; y 150 euros sobre el importe neto del billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta de origen distinto.

c)             Para la estancia: en el caso de que durante la estancia Melilla el beneficiario se aloje en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente, se aplicará un descuento de 40 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en hoteles de 4 estrellas, 30 en hoteles de 3 estrellas, o 10 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en el resto de alojamientos turísticos.

d)             

Cuarto.- Condiciones e incidencia de las ayudas

Para la percepción de las ayudas se deberá reunir las siguientes condiciones:

 

a)            Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta y realizarse en línea regular.

b)            Las cuantías señaladas podrán ser modificadas mediante Orden del Consejero competente en materia de Turismo, atendiendo a las circunstancias de prestación del servicio, volumen de la demanda de ayudas, evolución de los datos turísticos, u otros factores debidamente motivados, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad y fijándose en el convenio con la entidad colaboradora, en su caso.

c)             También podrán ser objeto de ampliación o modificación los puertos o aeropuertos señalados, atendiendo a circunstancias justificadas, incorporándose a los convenios de colaboración.

d)            Las cancelación por cualquier causa del paquete turístico contratado comportará la perdida del derecho a descuento que se hubiere concedido.

 

Quinto.- Forma y Plazos de presentación solicitudes.

a)            Los interesados podrán presentar sus solicitudes, en el modelo oficial que se establezca, dirigidas al Consejero competente en materia de Turismo:

 

a.   En las agencias de viaje u operadores turísticos adheridos al programa.

b.             Presencialmente, en la Oficina habilitada en las dependencias del Patronato de Turismo, solo cuando el paquete incluya exclusivamente el transporte.

 

b)            La solicitud deberá suscribirse por el solicitante incorporando el siguiente contenido:

 

1.             DNI o Tarjeta de residencia del solicitante.

2.             Declaración del lugar de residencia del solicitante.

3.             Indicación de las fechas del viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de todas las personas incluidas como viajeros en el paquete turístico.

4.             Alojamiento turístico durante la estancia en Melilla.

5.             En su caso, domicilio del residente en Melilla donde vaya a tener lugar el alojamiento.

6.             Declaración responsable de que la persona que contrate el paquete turístico no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley; y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, ni justificación pendiente de presentar ante la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

c)             Las solicitudes podrán presentarse mientras se mantenga la vigencia del programa de ayudas, sin perjuicio del condicionado de su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

 

Sexto.- Tramitación de las solicitudes y reconocimiento de la condición de beneficiario.

1.             Tanto el reconocimiento de la condición de beneficiario, como la comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante, la emisión del bono por el importe correspondiente y los demás trámites requeridos para la aplicación de este programa se realizarán mediante medios telemáticos a través de la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica para la implementación del programa.

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2.             El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Turismo, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos en el Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de 2021, por el que se regula la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla, emitiéndose un bono a su favor que, siempre que el beneficiario contrate el paquete turístico subvencionado, comportará la deducción del precio del transporte y alojamiento, en su caso, en las cuantías y condiciones determinadas en el artículo 2.2.

3.             El bono será único para cada paquete turístico contratado, e identificará:

 

-       Al beneficiario de la ayuda y demás personas que utilicen el paquete turístico subvencionado.

-       Las fechas y trayectos del transporte subvencionado.

-       En su caso, las fechas y el alojamiento que se vaya a utilizar.

-              El importe líquido de la ayuda otorgada.

 

4.             La expedición del bono no crea por sí sola el derecho a la bonificación, que quedará supeditado a la efectiva contratación del paquete turístico y a la realización del viaje en los términos y condiciones en que hubiera sido contratado.

5.             Contra la denegación del bono podrán los interesados interponer recurso, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, el recurso de alzada establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

6.             La percepción de la ayuda concedida implicará para el beneficiario el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16.1 de la LGS, en tanto resulten consecuentes con la naturaleza de la subvención, y en particular la obligación de reintegro en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS

7.             Las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

 

Séptimo.- Procedimiento de aplicación de la subvención. Entidades Colaboradoras.

1.             Emitido el bono a favor del beneficiario, las agencias de viaje u otros operadores turísticos adheridos al programa practicarán sobre el precio del paquete turístico bonificado las deducciones previstas en el artículo 2.2, y recibirán de la Consejería competente en materia de Turismo las compensaciones económicas por los descuentos efectuados.

 

Las liquidaciones se realizarán en la forma periódica que se establezca en el convenio de colaboración con la agencia u operador turístico adherido al programa.

 

2.             Las agencias de viaje u otros operadores turísticos interesados podrán adherirse al programa, adquiriendo la condición de entidad colaboradora, debiendo cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 15 de la misma ley.

 

Las entidades colaboradoras deberán ser empresas que se dediquen profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.

 

3.             El procedimiento conducente a la adhesión comenzará a instancia del interesado, en el que se expresará la solicitud de colaborar en la gestión del programa de bonificación de paquetes turísticos regulado en el presente Decreto, en calidad de entidad colaboradora, acompañando la siguiente documentación:

 

a.             Documento que acredite la habilitación del solicitante para el ejercicio profesional o comercial de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.

b.             Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad colaboradora.

c.             Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

4.- Estimada la solicitud de adhesión al programa, se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y las entidad colaboradora, según el modelo tipo que se incorpora como 
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anexo, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, con el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

 

Octavo.-  Régimen jurídico de la concesión.

Las ayudas se concederán de forma directa a los beneficiarios señalados en el presente Decreto, conforme a los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando su concesión en virtud de las competencias sobre fomento del turismo, artículos 21.1.16ª y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia de la gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio y demás normativa de aplicación.

 

Noveno.- Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor el mismo día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Dése traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

 

Melilla 27 de agosto de 2021,

Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica,

Mohamed Mohamed Mohand